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Recogen firmas para que las campanas de San Nicolás en Valencia «vuelvan a sonar»

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Tras la orden del Ayuntamiento de Valencia por la que, a través de su Servicio de Contaminación Acústica, ha instado a la iglesia de San Nicolás de la ciudad a suspender su toque de campanas alegando que el ruido supera el límite permitido, las reacciones no se han hecho esperar y los vecinos del barrio de El Carmen han puesto en marcha una iniciativa de recogida de firmas a través de la plataforma ‘Change.org’ para pedir al consistorio municipal que las campanas de esta conocida parroquia «vuelvan a sonar».

La iniciativa, que en menos de un día ya cuenta con más de 3.200 firmas, va dirigida al Ayuntamiento que preside Joan Ribó en clara oposición a la resolución del pasado 18 de enero de la Jefatura de Servicio de Contaminación Acústica que hizo llegar al párroco de la iglesia.

Los firmantes suscriben que «los tañidos (sonidos) de sus campanas son parte de la tradición valenciana y resultaría un atropello para el patrimonio acabar con ellos. Iniciamos esta petición para solicitar al Ayuntamiento de Valencia que restaure el tañido de sus campanas».

En su petición recuerdan que «las campanas sólo se hacen sonar, de forma breve, en dos ocasiones: a las 9.30 horas para anunciar la misa de las 10.00 horas y a las 12.00 horas con motivo del Ángelus».

Además recuerdan que «la Iglesia de San Nicolás de Bari y San Pedro Mártir ubicada en la calle de Caballeros nº 35 en pleno barrio del Carmen de la ciudad, es una de las primeras doce parroquias cristianas de Valencia. Hace ahora un año que presentó la restauración de sus casi 2000 mts2 de pinturas murales y esculturas, lo que la convierte en un símbolo y tesoro de la cultura valenciana, que no debería silenciarse».

Y es que cabe recordar que la orden municipal insta a la parroquia a “la suspensión inmediata de su funcionamiento” y les a adoptar “las medidas correctoras oportunas”, especificando que la iglesia de San Nicolás no podrá tocar las campanas de nuevo hasta que dicho servicio municipal “constante la efectiva corrección de las deficiencias”.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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