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¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración?

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¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración?

¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración? En plena campaña de la Renta son muchos los españoles qué desconocen si están o no obligados a realizar este trámite con Hacienda. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha informado de las condiciones que deben darse para ello.

En algunos casos los contribuyentes no están obligados a presentar declaración, aunque sea a pagar. Esto sucede, por ejemplo si sólo han tenido ingresos del trabajo procedentes de un pagador y si esos ingresos no superan los 22.000 euros. Por otro lado, en algunos casos hay que presentar la declaración, aunque no se esté obligado, para poder disfrutar determinados beneficios fiscales. Aunque hay varios supuestos, los más frecuentes son:

Los que quieran aplicar los beneficios fiscales por las aportaciones a planes de pensiones
Los que tengan derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual y quieran hacerlo.
De esta manera si un contribuyente no tiene obligación de presentar la declaración, pero está pagando su vivienda habitual con un préstamo y quiere aplicar la deducción, tendrá que presentarla.

Si un contribuyente que no tiene que declarar accede por primera vez a Renta Web, es posible que la aplicación pregunte si desea trasladar que no están incorporados al borrador. En ese caso puedes decidir trasladarlos o no.

¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración?

Decides No trasladar los datos: (la deducción por vivienda o los planes de pensiones a la declaración), y el resultado de la declaración es a pagar, el sistema Renta Web te avisará poniendo en el Resumen de la declaración que no estás obligado a presentarla. Además, la opción «Presentar declaración» estará bloqueada (aparecerá en color gris), para evitar que pagues por error.

Decides incoporar los datos: (es probable que sea opción lógica para cualquier contribuyente incorporar todos los datos de la deducción por vivienda o planes de pensiones, para comprobar si una vez trasladados, la declaracion sale a pagar menos o a devolver más).

Si el contribuyente no obligado a declarar traslada los datos de la deducción por vivienda o de planes de pensiones a su declaración, y la declaración sale a pagar, en la página de Resumen de declaraciones ya no aparece el aviso de “NO OBLIGADO”. El programa estima que se quiere ejercer el derecho a estas deducciones, y no tiene en cuenta que es más favorable para el contribuyente no trasladar los datos para no estar obligado a declarar.

Por tanto, atento: Si por error haces clic en el botón de presentar declaración, se abrirá la pantalla de presentación inmediata de la declaración y podrás presentarla.

La única manera de saber que no tendrías obligación de presentar la declaración es cancelar la pantalla de presentación inmediata para poder leer los avisos de validación de la declaración, ya que uno de ellos, advierte de la posibilidad de no estar obligado a declarar: “Según los datos que constan en su declaración individual está obligado a declarar por aplicar alguna reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, etc.) o a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y/o la deducción estatal por inversión en vivienda habitual. Si no las aplicara dejaría de estar obligado a declarar si tributara individualmente, por lo que no tendría que ingresar el importe resultante de su declaración”.

Si te equivocas, pide anulación
¿Has presentado la declaración sin estar obligado? Tiene solución: La AEAT aconseja solicitar la anulación presentando un escrito en tu Administración de Hacienda. También puedes hacerlo a través de RentaWeb seleccionando el apartado “Trámites”.

Si no estás obligado a declarar, hazlo solo si te devuelven
Recuerda. Estate atento: si tus ingresos no te obligan a declarar, sólo debes presentar declaración si te sale a devolver.

Fuente: OCU.org

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Consumo

Horarios especiales de supermercados y centros comerciales en Navidad 2025: aperturas y cierres en Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Reyes

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Horarios supermercados y centros comerciales Navidad Valencia
OFFICIAL PRESS ARCHIVO

Las compras navideñas llegan este año marcadas por horarios especiales en supermercados y grandes centros comerciales de Valencia. Las principales cadenas adaptan sus aperturas y cierres durante Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo y el día de Reyes para facilitar las compras de última hora, aunque con importantes restricciones en los días festivos.

A continuación, te detallamos cómo quedan los horarios de El Corte Inglés, Carrefour, Mercadona y Consum en Navidad 2025, con información práctica y unificada para planificar mejor tus compras.

Horarios especiales de El Corte Inglés en Navidad 2025

Los grandes almacenes de El Corte Inglés aplican uno de los calendarios más amplios durante estas fechas, aunque con cierres obligatorios en los festivos nacionales.

Días clave:

  • Miércoles 24 de diciembre (Nochebuena): abierto de 10.00 a 20.00 horas

  • Jueves 25 de diciembre (Navidad): cerrado

  • Miércoles 31 de diciembre (Nochevieja): abierto de 10.00 a 20.00 horas

  • Jueves 1 de enero (Año Nuevo): cerrado

  • Martes 6 de enero (Reyes): cerrado

Entre festivos, la mayoría de centros abrirán de 10.00 a 22.00 horas, incluidos varios domingos. En Cataluña, el 26 de diciembre (San Esteban) también se considera festivo y algunos centros pueden modificar su horario.

Horario de Carrefour en Navidad, Nochevieja y Reyes

Carrefour mantiene una política similar a otros años, con aperturas reducidas en vísperas y cierre total en los festivos más señalados.

Diciembre:

  • Miércoles 24 (Nochebuena): abierto de 09.00 a 19.00 horas

  • Jueves 25 (Navidad): cerrado

  • Domingo 28: abierto de 10.00 a 22.00 horas

  • Miércoles 31 (Nochevieja): abierto de 09.00 a 19.00 horas

Enero:

  • Jueves 1 (Año Nuevo): cerrado

  • Domingo 4: abierto de 10.00 a 22.00 horas

  • Martes 6 (Reyes): cerrado

  • Domingo 11: abierto de 10.00 a 22.00 horas

En Cataluña, el 26 de diciembre también puede afectar al horario de algunos centros.

Horario especial de Mercadona en Navidad 2025

Mercadona mantiene su conocida política de no abrir en festivos, con horarios especiales únicamente en las vísperas.

  • Miércoles 24 de diciembre (Nochebuena): abierto de 09.00 a 19.00 horas

  • Jueves 25 de diciembre (Navidad): cerrado

  • Viernes 26 de diciembre: abierto de 09.00 a 21.30 horas

  • Sábado 27 de diciembre: abierto de 09.00 a 21.30 horas

  • Domingo 28 de diciembre: cerrado

En algunas comunidades, como País Vasco o Cataluña, el cierre puede adelantarse ligeramente. El servicio a domicilio también se ve afectado durante estos días.

Horarios de Consum en Nochebuena, Navidad y Año Nuevo

La cooperativa valenciana Consum adapta sus horarios a los festivos nacionales y locales, especialmente en la Comunitat Valenciana y Cataluña.

Abierto:

  • 24 de diciembre (Nochebuena): 09.00 a 19.00 horas

  • 31 de diciembre (Nochevieja): 09.00 a 19.00 horas

Cerrado:

  • 25 de diciembre (Navidad)

  • 1 de enero (Año Nuevo)

Además, el 26 de diciembre (San Esteban) puede provocar cierres o cambios de horario en Barcelona y en cerca de 60 municipios de la Comunitat Valenciana donde es festivo local. La franquicia Charter puede presentar horarios distintos según la localidad.

Otras cadenas y centros comerciales

Cadenas como Lidl, Alcampo y otros centros comerciales también aplican horarios especiales durante la Navidad, especialmente en vísperas y domingos autorizados. En todos los casos, se recomienda comprobar el horario específico de cada establecimiento, ya que puede variar según la ciudad o la comunidad autónoma.

Planificar las compras, clave en Navidad

Con varios días de cierre total y horarios reducidos, planificar las compras navideñas se vuelve fundamental para evitar imprevistos de última hora. Nochebuena y Nochevieja concentrarán gran parte de la actividad comercial, mientras que Navidad, Año Nuevo y Reyes serán jornadas sin apertura en la mayoría de cadenas.

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