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Consumo

¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración?

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¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración?

¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración? En plena campaña de la Renta son muchos los españoles qué desconocen si están o no obligados a realizar este trámite con Hacienda. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha informado de las condiciones que deben darse para ello.

En algunos casos los contribuyentes no están obligados a presentar declaración, aunque sea a pagar. Esto sucede, por ejemplo si sólo han tenido ingresos del trabajo procedentes de un pagador y si esos ingresos no superan los 22.000 euros. Por otro lado, en algunos casos hay que presentar la declaración, aunque no se esté obligado, para poder disfrutar determinados beneficios fiscales. Aunque hay varios supuestos, los más frecuentes son:

Los que quieran aplicar los beneficios fiscales por las aportaciones a planes de pensiones
Los que tengan derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual y quieran hacerlo.
De esta manera si un contribuyente no tiene obligación de presentar la declaración, pero está pagando su vivienda habitual con un préstamo y quiere aplicar la deducción, tendrá que presentarla.

Si un contribuyente que no tiene que declarar accede por primera vez a Renta Web, es posible que la aplicación pregunte si desea trasladar que no están incorporados al borrador. En ese caso puedes decidir trasladarlos o no.

¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración?

Decides No trasladar los datos: (la deducción por vivienda o los planes de pensiones a la declaración), y el resultado de la declaración es a pagar, el sistema Renta Web te avisará poniendo en el Resumen de la declaración que no estás obligado a presentarla. Además, la opción «Presentar declaración» estará bloqueada (aparecerá en color gris), para evitar que pagues por error.

Decides incoporar los datos: (es probable que sea opción lógica para cualquier contribuyente incorporar todos los datos de la deducción por vivienda o planes de pensiones, para comprobar si una vez trasladados, la declaracion sale a pagar menos o a devolver más).

Si el contribuyente no obligado a declarar traslada los datos de la deducción por vivienda o de planes de pensiones a su declaración, y la declaración sale a pagar, en la página de Resumen de declaraciones ya no aparece el aviso de “NO OBLIGADO”. El programa estima que se quiere ejercer el derecho a estas deducciones, y no tiene en cuenta que es más favorable para el contribuyente no trasladar los datos para no estar obligado a declarar.

Por tanto, atento: Si por error haces clic en el botón de presentar declaración, se abrirá la pantalla de presentación inmediata de la declaración y podrás presentarla.

La única manera de saber que no tendrías obligación de presentar la declaración es cancelar la pantalla de presentación inmediata para poder leer los avisos de validación de la declaración, ya que uno de ellos, advierte de la posibilidad de no estar obligado a declarar: “Según los datos que constan en su declaración individual está obligado a declarar por aplicar alguna reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, etc.) o a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y/o la deducción estatal por inversión en vivienda habitual. Si no las aplicara dejaría de estar obligado a declarar si tributara individualmente, por lo que no tendría que ingresar el importe resultante de su declaración”.

Si te equivocas, pide anulación
¿Has presentado la declaración sin estar obligado? Tiene solución: La AEAT aconseja solicitar la anulación presentando un escrito en tu Administración de Hacienda. También puedes hacerlo a través de RentaWeb seleccionando el apartado “Trámites”.

Si no estás obligado a declarar, hazlo solo si te devuelven
Recuerda. Estate atento: si tus ingresos no te obligan a declarar, sólo debes presentar declaración si te sale a devolver.

Fuente: OCU.org

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Consumo

Este es el nuevo precio de la bombona de butano

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precio de la bombona de butano

Nueva subida del butano en 2026: importe, causas y duración del precio

La bombona doméstica sube 12 céntimos y se mantiene vigente durante dos meses

Con la entrada de 2026 llega también una nueva revisión del precio del butano. Desde el 20 de enero, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la bombona doméstica ve un ligero incremento de 12 céntimos de euro, situándose en 15,59 euros por unidad.

Duración del precio

Este valor permanecerá vigente durante dos meses, hasta la próxima revisión de los gases licuados del petróleo envasados (GLP) en envases de entre 8 y 20 kilogramos, popularmente conocida como la bombona naranja. Según la normativa, las subidas nunca pueden superar el 5%, garantizando un control sobre los incrementos del precio.

Principales causas del aumento

La subida del butano se explica principalmente por tres factores:

  1. Incremento de los costes de transporte (fletes): el traslado de las bombonas a domicilio por parte de empresas como Repsol ha encarecido el precio final.

  2. Subida de la materia prima: el gas en sí mismo ha registrado un aumento en los mercados internacionales.

  3. Variaciones en el tipo de cambio dólar/euro: las fluctuaciones de divisas afectan directamente al coste de importación del gas licuado.

Según detalla el BOE, la causa principal de este incremento es el encarecimiento de los fletes, el servicio que garantiza la entrega de las bombonas a los hogares.

Cómo afectará a los hogares

Aunque el aumento es relativamente moderado (+0,7%), se trata de un gasto que impacta directamente en los bolsillos familiares, especialmente en hogares que utilizan la bombona como fuente principal de calefacción o cocina.

Las autoridades recomiendan seguir de cerca la próxima revisión bimensual, que podría ajustar nuevamente el precio según la evolución de los costes de transporte, el precio del gas y el tipo de cambio.

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