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Sanidad inicia el desamiantado de la antigua Fe, previsto para seis meses por tres millones de euros

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VALÈNCIA, 28 Sep. (EUROPA PRESS) – La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha puesto en marcha las obras de desamiantado estructural del edificio del pabellón de rehabilitación del antiguo hospital La Fe de València, ubicado en el barrio de Campanar. La actuación fue adjudicada el pasado mes de agosto pro 3,06 millones de euros, con un plazo de ejecución estimado en seis meses.

Las obras se enmarcan en el cronograma diseñado para la creación del nuevo Espai Sanitari Campanar-Ernest Lluch, que contempla obras que se realizarán en varias fases y de forma alternada hasta su construcción definitiva, detalla la Generalitat en un comunicado.

El desamiantado está prevista en diversas zonas de la antigua Fe de Campanar. En concreto, en el edificio de rehabilitación, totalmente desocupado –las que empiezan ahora– y posteriormente en el pabellón central y la antigua escuela de enfermería, tras el traslado paulatino del personal. Actualmente, estas se encuentran en fase de trámite administrativo.

El pabellón de Rehabilitación de la antigua Fe es un edificio con una superficie de un total de 23.770,42 metros cuadrados. Consta de nueve plantas: sótano, semisótano, planta baja y seis de piso, con un anexo a la unidad de quemados y un gimnasio.

Se trata de un edificio con estructura de acero tanto en soporte como en vigas. La obra de desamiantado se centra en la retirada de las bovedillas de fibrocemento (amianto-cemento) en los parapastas, que sirven de encofrado perdido de los forjados del edificio. Es decir, retirar el amianto que hay incorporados en los forjados del edificio.

Durante las primeras semanas se realizarán trabajos de demolición previos a los del efectivo desamiantado. Este viernes, Sanidad ha celebrado una reunión informativa con el personal de los servicios que hay en el complejo de la antigua ciudad sanitaria de Campanar para explicar los pormenores de la obra y las medidas de seguridad.

El pasado 6 de septiembre comenzaron las obras de adecuación para el servicio de Urgencias. En concreto, consisten en la rehabilitación del edificio ubicado en la calle Joaquín Ballester, que ofrecerá el servicio de urgencias a la población de los barrios de Campanar, Tendetes y el Calvari.

NUEVO CENTRO DE SALUD 24H
El proyecto Espai Campanar-Ernest Lluch se desarrolla en varias fases y contará con un centro de salud ‘Campanar II’, que tendrá servicio de urgencias las 24 horas, y con el centro de especialidades de alta resolución ‘Campanar’. Ambos se encuentran actualmente en proceso de redacción.

También está previsto un hospital de crónicos y larga estancia, un centro de rehabilitación integral ambulatorio y un centro de encuentro de pacientes de salud mental.

La actuación se completa con cuatro hospitales de día para la atención de trastornos mentales, un centro de estudios en salud y género, una escuela de salud, una casa del paciente y la ampliación del aparcamiento subterráneo. En el exterior, contempla un parque urbano que conectará el espacio entre todas las áreas.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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