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Trump amenaza con subir los aranceles al queso, vino y aceite español

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Trump España

Washington, 3 oct. – El Presidente de EEUU, Donald Trump, ha anunciado un aumento del 25% en los aranceles para productos alimentarios comunitarios después de que la Organización Mundial del Comercio (OM) le haya autorizado a imponer aranceles a más de 1.500 productos europeos en compensación a las ayudas que algunos gobiernos concedieron a Airbus. Entre los países afectados están España, Francia, Alemania y Reino Unido.

Tras la UE, Estados Unidos es el segundo mercado donde se concentran la mayoría de exportaciones de alimentos y bebidas españolas, alcanzado los 1.728 millones de euros según apuntaba la Federación Española de Industrias Alimentarias (FIAB). En concreto, el aceite de oliva, la fruta, el vino, quesos, licores y productos cárnicos representan el 75% de los productos exportados. Un duro revés para la economía española y en concreto para la industria alimentaria.

Lo que se han aprobado son aranceles del 25% a productos agrícolas y la lista definitiva se hará pública el próximo día 18 de octubre.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en funciones, Luis Plana, en referencia a este anuncio, ha manifestado que espera que se supere «porque si no» el sector agroalimentario que es «fundamental para la vida cotidiana de los ciudadanos» se verá «afectado». «Se verán afectados nuestros productores pero también los consumidores americanos que tendrán que pagar un 25% más de aquellos productos que adquieran de origen europeo», ha resaltado.

«Hoy se ha conocido una lista provisional que debe o no confirmarse el próximo día 18 sobre una serie de productos de aviación, que están sometido a un arancel medio del 10%, y de productos agroalimentarios que están sometidos a un arancel del 25%», ha indicado.

El responsable de Agricultura ha recordado que hay «un viejo contencioso, un doble contencioso entre la Unión Europea y Estados Unidos»; «la Unión Europea nos denunció en la OMC por las ayudas públicas a Airbus a cuatro países», en concreto, a Francia, Alemania, España y Reino Unido, ha explicado.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
PIXABAY

La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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