Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Ana Julia Quezada se convierte en la primera mujer condenada a pena de prisión permanente revisable

Publicado

en

Ana Julia Quezada intentó envenenar a su compañera de celda

Almería, 30 sept. – La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a la mujer que asesinó a un menor en la localidad almeriense de Níjar, según declaró probado un jurado popular. En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre”. Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina”. El menor falleció “como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación”.

La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.

Así, la resolución explica que “actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba”, constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

En este sentido, la sentencia explica la procedencia de esta pena “pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor”. Así, en este caso, “hay alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)”.

Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la “privación del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar (lugar en el que se ha cometido el delito), así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años”. En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

Además, la sentencia le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la “entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos”, una vez cumplida la condena privativa de libertad.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Consumo

Huelga en aeropuertos en Semana Santa: qué hacer si tu vuelo se retrasa o cancela y cómo reclamar

Publicado

en

La Groundforce ha iniciado una huelga que afecta a más de 3.000 trabajadores del personal de tierra en una docena de aeropuertos españoles en plena Semana Santa 2026.

Este paro, convocado por CCOO, UGT y USO, puede provocar retrasos y cancelaciones de vuelos, afectando a miles de pasajeros.


✈️ Aeropuertos afectados y horarios de la huelga

La huelga se desarrolla los lunes, miércoles y viernes en tres franjas horarias:

  • ⏰ 05:00 a 07:00
  • ⏰ 11:00 a 17:00
  • ⏰ 22:00 a 00:00

Los aeropuertos afectados incluyen:

  • Aeropuerto de Alicante-Elche
  • Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
  • Aeropuerto de Barcelona-El Prat
  • Aeropuerto de Valencia
  • Málaga, Bilbao, Palma de Mallorca, Ibiza, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura y Las Palmas

⚠️ Qué pasa si tu vuelo se retrasa o cancela

Si tu vuelo se ve afectado por la huelga, tienes derechos como pasajero. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda actuar rápidamente.


💸 Cómo pedir la devolución del billete

Puedes solicitar el reembolso completo en estos casos:

  • Cancelación del vuelo
  • Retrasos superiores a 5 horas

👉 La aerolínea debe devolver el dinero en un plazo máximo de 7 días.

⚠️ Si aceptas un transporte alternativo, pierdes el derecho al reembolso.


💰 Indemnizaciones por cancelación

Además del reembolso, puedes recibir compensación económica según la distancia:

  • ✈️ Hasta 1.500 km: 250 €
  • ✈️ Entre 1.500 y 3.500 km: 400 €
  • ✈️ Más de 3.500 km: 600 €

👉 Estas cantidades pueden reducirse si la aerolínea ofrece un vuelo alternativo con poco retraso.


🍽️ Derecho de atención al pasajero

Si tu vuelo se retrasa más de 2 horas, la compañía debe ofrecerte:

  • Comida y bebida gratuita
  • Dos llamadas o acceso a internet/email
  • Alojamiento si es necesario
  • Transporte entre hotel y aeropuerto

📅 ¿Cuánto durará la huelga?

El paro es indefinido y, aunque hay negociaciones en marcha, los sindicatos no descartan ampliarlo a fines de semana o prolongarlo durante el año si no hay acuerdo.


🧾 Consejos para reclamar correctamente

  • Guarda billetes, tarjetas de embarque y recibos
  • Solicita justificantes del retraso o cancelación
  • Reclama directamente a la aerolínea
  • Si no responden, acude a organismos de consumo

🧳 Semana Santa complicada en aeropuertos

La huelga del personal de Groundforce llega en uno de los periodos con más viajes del año, lo que puede provocar colas, retrasos y cambios de última hora.

Planificar con antelación y conocer tus derechos será clave para evitar problemas en tus vacaciones.

Continuar leyendo