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Ana Julia Quezada se convierte en la primera mujer condenada a pena de prisión permanente revisable

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Ana Julia Quezada intentó envenenar a su compañera de celda

Almería, 30 sept. – La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a la mujer que asesinó a un menor en la localidad almeriense de Níjar, según declaró probado un jurado popular. En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre”. Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina”. El menor falleció “como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación”.

La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.

Así, la resolución explica que “actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba”, constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

En este sentido, la sentencia explica la procedencia de esta pena “pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor”. Así, en este caso, “hay alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)”.

Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la “privación del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar (lugar en el que se ha cometido el delito), así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años”. En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

Además, la sentencia le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la “entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos”, una vez cumplida la condena privativa de libertad.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.

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Trump aplaza cinco días los ataques a Irán tras contactos “constructivos” para rebajar la tensión

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Irán
Donald Trump confirma el bombardeo y amenaza con futuras ofensivas si Teherán no abandona su programa nuclear.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha ordenado posponer durante cinco días los ataques previstos contra infraestructuras energéticas de Irán tras mantener lo que ha calificado como conversaciones “muy buenas y constructivas” con Teherán en los últimos días.

Pausa militar tras contactos diplomáticos

Según ha explicado el mandatario, la decisión afecta a bombardeos dirigidos contra centrales eléctricas e instalaciones energéticas iraníes, que habían sido amenazadas tras un ultimátum previo relacionado con la reapertura del estrecho de Ormuz.

Trump ha señalado que este aplazamiento responde al “tono y la franqueza” de los contactos recientes, y ha condicionado cualquier acción militar futura al resultado de las conversaciones en curso durante esta semana.

Irán niega las negociaciones

Sin embargo, desde Irán han rechazado la versión estadounidense. Medios oficiales y fuentes gubernamentales iraníes aseguran que no ha habido ningún diálogo con Washington y califican las declaraciones de Trump de “mentira”.

Además, sostienen que la decisión de aplazar el ataque responde a la presión militar iraní y a la amenaza de una respuesta contundente, así como a factores económicos como la inestabilidad en los mercados.

Tensión en el Golfo y amenaza de escalada

El trasfondo del conflicto sigue siendo el control del estrecho de Ormuz, un punto clave para el comercio mundial de petróleo. Trump había dado un ultimátum de 48 horas para su reapertura, advirtiendo de posibles ataques en caso de incumplimiento.

Por su parte, la Guardia Revolucionaria iraní ha reiterado que responderá a cualquier agresión, incluyendo posibles ataques a infraestructuras energéticas en la región vinculadas a Estados Unidos.

Contexto de conflicto abierto

La crisis se enmarca en una escalada militar más amplia en Oriente Próximo, con miles de víctimas según distintos balances. Mientras Washington habla de avances hacia una posible “resolución completa”, Teherán insiste en que no hay negociación y acusa a Estados Unidos de llevar a cabo una “guerra psicológica”.

La evolución de los contactos en los próximos días será clave para determinar si la pausa anunciada por Donald Trump abre la puerta a una desescalada o si, por el contrario, se reactiva el riesgo de un conflicto mayor en la región.

 

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