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Ana Julia Quezada se convierte en la primera mujer condenada a pena de prisión permanente revisable

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Ana Julia Quezada intentó envenenar a su compañera de celda

Almería, 30 sept. – La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a la mujer que asesinó a un menor en la localidad almeriense de Níjar, según declaró probado un jurado popular. En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre”. Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina”. El menor falleció “como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación”.

La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.

Así, la resolución explica que “actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba”, constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

En este sentido, la sentencia explica la procedencia de esta pena “pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor”. Así, en este caso, “hay alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)”.

Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la “privación del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar (lugar en el que se ha cometido el delito), así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años”. En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

Además, la sentencia le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la “entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos”, una vez cumplida la condena privativa de libertad.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.

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Deportes

Carlos Alcaraz alcanza los cuartos del Abierto de Australia por tercer año consecutivo y sueña con romper su techo en Melbourne

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Carlos Alcaraz
Carlos Alcaraz-US OPEN

Carlos Alcaraz regresará este martes a un territorio conocido, pero aún no conquistado. Los cuartos de final vuelven a ser el techo del murciano en el Abierto de Australia, una ronda a la que ha llegado ya en tres ocasiones en Melbourne. Allí vuelve un año después tras firmar su mejor partido en esta edición del torneo, en el que superó al estadounidense Tommy Paul por 7-6, 6-4 y 7-5, sin ceder un solo set.

El número uno del mundo afronta ahora el reto de romper una barrera que se le resistió en 2024 frente a Alexander Zverev y en 2025 ante Novak Djokovic, con el objetivo de alcanzar por primera vez las semifinales del primer Grand Slam del año.

Un inicio complicado y reacción de campeón

El encuentro no comenzó de la mejor manera para Alcaraz. Antes incluso del primer peloteo, la juez de silla le obligó a retirarse la pulsera con la que monitoriza su salud, un detalle anecdótico que no impidió que el murciano iniciara el duelo con buen humor. Sin embargo, Tommy Paul le rompió el servicio en el primer juego, mostrando un ritmo alto desde el fondo de pista y una agresividad constante.

A medida que avanzó el primer set, el bajo porcentaje de primeros servicios del estadounidense permitió a Alcaraz reengancharse al partido. Tras varias oportunidades de rotura, el español equilibró el marcador y forzó un tie-break que terminó decantando a su favor, en un set que se prolongó durante más de una hora.

Dominio progresivo y solidez al servicio

Superado el primer set, el partido cambió de guion. Alcaraz impuso su jerarquía, dominó con el servicio y apenas concedió oportunidades de quiebre en la segunda manga. Su evolución al saque volvió a ser una de las claves del triunfo, una faceta que ha mejorado notablemente en los últimos meses.

El tercer set fue el más igualado, con alternativas y momentos de máxima tensión, pero el murciano volvió a demostrar su mayor variedad de recursos y temple en los puntos decisivos para cerrar el partido en tres mangas.

Un Alcaraz maduro y candidato al título

El triunfo ante Paul confirma el gran momento del murciano, que ha alcanzado los cuartos de final del Abierto de Australia sin perder un solo set en el torneo, dejando una sensación de madurez competitiva y fortaleza mental.

Ahora espera rival del duelo entre Álex de Miñaur y Alexander Bublik, un cruce que determinará su camino hacia unas semifinales históricas en Melbourne, el único Grand Slam que aún no ha conquistado en su carrera.

Objetivo: hacer historia en Melbourne

Con esta clasificación, Alcaraz consolida su presencia en la élite del tenis mundial y mantiene intactas sus opciones de luchar por el título en Australia. El murciano, que ya ha conquistado otros grandes torneos, busca completar el puzzle de los Grand Slam y confirmar su condición de líder generacional del circuito ATP.

 

 

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