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Ana Julia Quezada se convierte en la primera mujer condenada a pena de prisión permanente revisable

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Ana Julia Quezada intentó envenenar a su compañera de celda

Almería, 30 sept. – La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a la mujer que asesinó a un menor en la localidad almeriense de Níjar, según declaró probado un jurado popular. En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre”. Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina”. El menor falleció “como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación”.

La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.

Así, la resolución explica que “actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba”, constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

En este sentido, la sentencia explica la procedencia de esta pena “pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor”. Así, en este caso, “hay alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)”.

Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la “privación del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar (lugar en el que se ha cometido el delito), así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años”. En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

Además, la sentencia le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la “entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos”, una vez cumplida la condena privativa de libertad.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.

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España se retira de Eurovisión tras confirmarse la participación de Israel en el certamen

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España Eurovisión 2026
La cantante Melody tras proclamarse ganadora de la gala final del Benidorm Fest 2025. EFE/Morell.

La decisión de RTVE marca un antes y un después en la relación de España con el Festival de Eurovisión. La corporación pública ha confirmado que, pese a su retirada del certamen europeo, mantendrá el Benidorm Fest, el evento que desde 2022 sirve como preselección nacional.

RTVE anuncia oficialmente la retirada de España

MADRID, 4 Dic. (EUROPA PRESS) – RTVE ha anunciado este jueves en un comunicado la retirada de España del Festival de Eurovisión tras las votaciones celebradas en la 95ª Asamblea General de la UER en Ginebra, en la que se confirmó la permanencia de Israel en la edición de 2026.

Fuentes de RTVE han confirmado a Europa Press que España mantendrá el Benidorm Fest en 2026, al que está previsto que acudan Funambulista, Luna Ki, María León y Julia Medina, Mikel Herzog Jr, Rosalinda Galán o Dani J, entre otros artistas.

El compromiso previo del Consejo de Administración

El Consejo de Administración de RTVE ya había decidido en septiembre que España se retiraría de Eurovisión si Israel continuaba formando parte del concurso. Esta decisión no se tomó en solitario: otros cuatro países —Irlanda (RTÉ), Eslovenia (RTVSLO), Islandia (RÚV) y Países Bajos (AVROTROS)— condicionaron igualmente su participación a la expulsión de Israel.

España, como uno de los países del Big Five —junto a Francia, Alemania, Italia y Reino Unido—, tiene un papel destacado en el certamen por su aportación económica y su pase directo a la final, lo que convierte esta retirada en un movimiento de gran peso dentro de la UER.

Consecuencias inmediatas: España no emitirá Eurovisión 2026

La salida de España supone que RTVE no emitirá la final del Festival de Eurovisión 2026, previsto para el 16 de mayo en Viena (Austria), ni las semifinales, que tendrán lugar los días 12 y 14 de mayo. Es la primera vez en décadas que España se queda fuera tanto de la competición como de la retransmisión oficial.

La votación secreta solicitada por RTVE fue denegada

Según el comunicado de la corporación, RTVE solicitó que la votación sobre la participación de Israel fuese secreta, una demanda apoyada por otros siete países. Sin embargo, la presidencia de la UER denegó la petición e impidió una votación específica sobre Israel.

En su intervención previa a la votación, el secretario general de RTVE, Alfonso Morales, afirmó que la corporación “reconoce y valora” las medidas adoptadas por la UER, aunque considera que “son insuficientes”.

Argumentos de RTVE: neutralidad comprometida por la situación internacional

Morales insistió en las dudas sobre la participación de la televisión israelí KAN en Eurovisión 2026. Señaló que la situación en Gaza, pese al alto el fuego y al proceso de paz aprobado, y el uso político del certamen por parte de Israel “hacen cada vez más difícil mantener Eurovisión como un evento cultural neutral”.

Además, expresó preocupación por la “instrumentalización” del voto en las últimas ediciones y la falta de sanciones, advirtiendo de que “la neutralidad y la transparencia son esenciales para garantizar un resultado veraz que respete a la audiencia y a los ciudadanos”.

RTVE también solicitó la suspensión temporal de KAN durante un año, con opción de revisión al finalizar ese periodo. La petición no prosperó y, según afirmó, esta negativa obligó a la corporación a retirarse del certamen.

Reacciones: “Eurovisión está fracturado”

El presidente de RTVE, José Pablo López, aseguró en la red social X que lo sucedido en la Asamblea confirma que “Eurovisión no es un concurso de canciones sino un festival dominado por intereses geopolíticos y fracturado”.

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