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Ana Julia Quezada se convierte en la primera mujer condenada a pena de prisión permanente revisable

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Ana Julia Quezada relaciones con funcionarios

Almería, 30 sept. – La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a la mujer que asesinó a un menor en la localidad almeriense de Níjar, según declaró probado un jurado popular. En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre”. Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina”. El menor falleció “como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación”.

La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.

Así, la resolución explica que “actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba”, constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

En este sentido, la sentencia explica la procedencia de esta pena “pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor”. Así, en este caso, “hay alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)”.

Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la “privación del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar (lugar en el que se ha cometido el delito), así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años”. En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

Además, la sentencia le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la “entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos”, una vez cumplida la condena privativa de libertad.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.

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Pedro Sánchez pide la exclusión de Israel de Eurovisión y recuerda el precedente de Rusia

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Pedro Sánchez Israel eurovisión

El presidente del Gobierno español insiste en que el concurso no debe ignorar la ofensiva militar sobre Gaza y apela a la coherencia del certamen musical europeo.

Madrid, 19 de mayo de 2025 – El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha solicitado públicamente que Israel sea excluido de Eurovisión, aludiendo al conflicto bélico en curso en Gaza y comparando la situación con la expulsión de Rusia en 2022 tras la invasión de Ucrania. La declaración del líder del Ejecutivo español llega en un momento especialmente sensible, tras la polémica generada por los resultados del televoto en Eurovisión 2025, que han desatado críticas por una posible falta de neutralidad política.

“Si Eurovisión excluyó a Rusia por invadir Ucrania, debe aplicar el mismo criterio con Israel por la ofensiva en Gaza”, señaló Sánchez durante una comparecencia en Madrid.

Sánchez apela a la coherencia de la UER

El jefe del Gobierno ha pedido coherencia a la Unión Europea de Radiodifusión (UER), la entidad organizadora del festival, y ha subrayado que los valores de paz, diversidad e inclusión deben estar por encima de cualquier interés geopolítico. Sánchez recordó que la presencia de Israel en la última edición de Eurovisión ha sido ampliamente criticada por diversas organizaciones internacionales y sectores de la sociedad civil.

Polémica por el televoto y protestas globales

La presencia de Israel en Eurovisión 2025 no ha estado exenta de controversia. A pesar de las protestas y campañas de boicot en redes sociales bajo etiquetas como #BoycottEurovision y #IsraelOutOfESC, la representante israelí obtuvo una alta puntuación gracias al televoto, algo que ha reavivado la crítica hacia la supuesta parcialidad del sistema de votación.

Además, varias delegaciones europeas mostraron su descontento durante el evento, y en ciudades como Barcelona, Ámsterdam y Berlín se organizaron manifestaciones contra la participación israelí en el certamen, en protesta por los bombardeos continuados en Gaza.

España, firme en su postura internacional

La declaración de Pedro Sánchez refuerza la postura del Gobierno español, que en los últimos meses ha intensificado sus llamamientos al alto el fuego en Gaza y ha expresado su apoyo a una solución diplomática al conflicto entre Israel y Palestina.

Con este posicionamiento sobre Eurovisión, España se convierte en uno de los primeros países en pedir de forma oficial la exclusión de Israel del concurso musical, en línea con una parte creciente de la opinión pública europea.


 

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