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Ana Julia Quezada se convierte en la primera mujer condenada a pena de prisión permanente revisable

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Ana Julia Quezada intentó envenenar a su compañera de celda

Almería, 30 sept. – La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a la mujer que asesinó a un menor en la localidad almeriense de Níjar, según declaró probado un jurado popular. En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre”. Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina”. El menor falleció “como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación”.

La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.

Así, la resolución explica que “actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba”, constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

En este sentido, la sentencia explica la procedencia de esta pena “pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor”. Así, en este caso, “hay alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)”.

Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la “privación del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar (lugar en el que se ha cometido el delito), así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años”. En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

Además, la sentencia le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la “entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos”, una vez cumplida la condena privativa de libertad.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.

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El vestido de Cristina Pedroche y el fin de un ciclo que ya no sorprende

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vestido Pedroche Campanadas 2025
El vestido de Cristina Pedroche para las Campanadas 2025

Cristina Pedroche ha vuelto a hacerlo. Y precisamente ahí está el problema. En sus duodécimas Campanadas, la presentadora ha presentado el que ella misma define como su vestido más simbólico, emotivo y definitivo: un diseño construido a partir de retales de sus once looks anteriores, convertido en una gran capa de upcycling con la que asegura cerrar una etapa.

Sin embargo, más allá del relato, el resultado vuelve a confirmar lo que ya es evidente desde hace varias ediciones: el modelo Pedroche está creativamente agotado. Cambia el envoltorio conceptual, se eleva el discurso y se multiplica la simbología, pero el impacto visual vuelve a ser el mismo de siempre: casi desnudez, cuerpo como eje central y mínima estructura textil.

El vestido que lo resume todo… porque no propone nada nuevo

Pedroche se “lo ha puesto todo encima”, literalmente. Fragmentos de vestidos pasados, piezas icónicas recicladas, plumas, cadenas, cristales, esculturas corporales y referencias constantes a su propio archivo estético. Un ejercicio autorreferencial que funciona como resumen de su trayectoria, pero que no aporta una lectura nueva de la moda ni del cuerpo.

El mensaje es claro: no hay ruptura, hay acumulación. No hay evolución, hay repetición sofisticada. El vestido no avanza, se mira a sí mismo.

Del impacto al automatismo

Durante años, el casi desnudo de Cristina Pedroche fue rompedor. Hoy se ha convertido en automatismo. La fórmula es reconocible hasta el extremo: piel protagonista y el vestido como ornamento y una narrativa emocional que intenta elevar lo que visualmente ya no sorprende.

El upcycling presentado como gran novedad no es más que un nuevo argumento para sostener un resultado idéntico: el cuerpo vuelve a ser el centro absoluto, y el diseño queda relegado a acompañarlo.

La causa social de Pedroche, su mejor elección

La causa social elegida por Cristina Pedroche es, probablemente, el mayor acierto de sus Campanadas. Vincular su vestuario a la labor de la Asociación Española Contra el Cáncer aporta profundidad y sentido a un formato que, a nivel estético, muestra claros signos de desgaste.

El respaldo a la AECC introduce un mensaje útil, necesario y transversal, que conecta con una realidad que afecta a miles de familias. Es ahí donde Pedroche acierta de pleno: cuando el foco se desplaza del cuerpo al acompañamiento, la investigación y el apoyo a los pacientes, la elección deja de ser un recurso narrativo y se convierte en un gesto con verdadero impacto.

Josie y la construcción de un universo cerrado

El estilista Josie vuelve a estar al frente de la dirección creativa, ensamblando una auténtica antología de símbolos reconocibles para el espectador. El resultado es coherente, milimétrico y técnicamente complejo, pero también encorsetado en su propio lenguaje.

El vestido habla de memoria, de ritual, de semiótica textil… pero sigue diciendo lo mismo que hace años. La piel continúa siendo el titular.

Cuando el vestido deja de ser moda y se convierte en gesto repetido

El gran problema del diseño de 2025 no es su osadía, sino su falta de sorpresa real. El espectador ya no se pregunta qué llevará Pedroche, sino cuánto mostrará. Y cuando la conversación se reduce a eso, el vestido deja de ser moda para convertirse en gesto reiterado.

Frente a propuestas donde la confección, la silueta o el diseño adquieren protagonismo, el modelo Pedroche insiste en una idea que ya ha dado todo lo que tenía que dar.

El cierre de ciclo que confirma el agotamiento

Pedroche habla de cerrar una etapa. Y quizá tenga razón. Porque este vestido no marca un nuevo comienzo, sino que certifica el final de una fórmula que ha sido explotada hasta el límite.

Doce años después, el casi desnudo ya no es transgresión, es marca registrada. Y cuando la marca se impone al diseño, lo único que queda es repetirse.

El vestido de estas Campanadas no abre camino: pone punto final a un modelo que ya no evoluciona.

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