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Ana Julia Quezada se convierte en la primera mujer condenada a pena de prisión permanente revisable

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Ana Julia Quezada intentó envenenar a su compañera de celda

Almería, 30 sept. – La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a la mujer que asesinó a un menor en la localidad almeriense de Níjar, según declaró probado un jurado popular. En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre”. Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina”. El menor falleció “como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación”.

La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.

Así, la resolución explica que “actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba”, constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

En este sentido, la sentencia explica la procedencia de esta pena “pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor”. Así, en este caso, “hay alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)”.

Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la “privación del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar (lugar en el que se ha cometido el delito), así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años”. En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

Además, la sentencia le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la “entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos”, una vez cumplida la condena privativa de libertad.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.

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Muere Xisco Quesada a los 28 años: el joven mallorquín que luchó contra el cáncer y dejó un mensaje de esperanza

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Xisco Quesada, padre de dos hijos, se convirtió en un referente por su valentía y por visibilizar las dificultades de los pacientes oncológicos

El joven mallorquín Xisco Quesada, de 28 años, falleció este miércoles 11 de febrero tras una valiente lucha contra un cáncer de páncreas con metástasis en el hígado. Padre de dos hijos, se hizo conocido en Baleares por compartir públicamente su experiencia como paciente oncológico y por denunciar los obstáculos para acceder a determinados tratamientos médicos.

Un diagnóstico que cambió su vida

El 5 de junio de 2025, Xisco recibió la noticia de su enfermedad en fase avanzada. Apenas horas después, decidió pedir matrimonio a su pareja y celebrar su boda, un gesto que emocionó a la comunidad y que tuvo gran repercusión en medios locales. Desde entonces, convirtió sus redes sociales en un diario abierto, narrando la evolución de su tumor y los efectos de las terapias con total transparencia.

Mensaje de honestidad y valentía

La familia comunicó su fallecimiento a través de un mensaje público: “Con profundo dolor queremos comunicar que Xisco ha fallecido”. Recordaron que él decidió mostrar su realidad “con honestidad, sin filtros” y que pasó sus últimos meses en la Clínica Universidad de Navarra, acompañado del cariño de su familia.

Durante su lucha, Xisco también compartió momentos de esperanza. En agosto de 2025, un TAC reveló reducción del tumor y de las metástasis, noticia que él transmitió con optimismo. Sin embargo, criticó que la financiación de algunos tratamientos dependiera de una esperanza de vida considerada demasiado corta.

En enero de 2026, tras agotar sus recursos, impulsó una campaña de micromecenazgo para costear terapias fuera de Baleares, defendiendo su mensaje: “Mientras hay vida, yo sigo”.

Legado de conciencia sobre el cáncer

Xisco Quesada se convierte en un ejemplo de resiliencia y conciencia social, mostrando las dificultades que enfrentan muchos pacientes oncológicos y generando un impacto emocional en miles de personas que siguieron su historia. Su valentía y apertura sobre la enfermedad han dejado una huella imborrable en la comunidad y en quienes luchan contra el cáncer en España.

 

 

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Mariano Barbacid logra eliminar el cáncer de páncreas más común en modelos animales

 

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