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Ana Julia Quezada se convierte en la primera mujer condenada a pena de prisión permanente revisable

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Ana Julia Quezada intentó envenenar a su compañera de celda

Almería, 30 sept. – La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a la mujer que asesinó a un menor en la localidad almeriense de Níjar, según declaró probado un jurado popular. En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre”. Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina”. El menor falleció “como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación”.

La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.

Así, la resolución explica que “actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba”, constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

En este sentido, la sentencia explica la procedencia de esta pena “pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor”. Así, en este caso, “hay alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)”.

Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la “privación del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar (lugar en el que se ha cometido el delito), así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años”. En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

Además, la sentencia le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la “entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos”, una vez cumplida la condena privativa de libertad.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.

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Filtran un ‘video sexual’ con QR en Zamora: recibe 1.500 visitas en 24 horas

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La ciudad de Zamora se despertó la pasada semana con decenas de carteles que incluían un código QR acompañado del mensaje:

«Tú me engañaste, ahora que se diviertan otros».

El mensaje, junto a una foto borrosa, sugería la filtración de un video sexual por parte de una expareja, generando preocupación entre los vecinos. Sin embargo, pronto se reveló que formaba parte de una campaña del Ayuntamiento de Zamora con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (25-N).


Objetivos de la campaña: visibilizar la violencia digital

Desde las redes oficiales del Ayuntamiento se explicó que la iniciativa busca analizar y hacer visible la violencia machista en el entorno digital, un fenómeno que las autoridades consideran cada vez más preocupante.

La campaña tiene como meta concienciar a la ciudadanía sobre la difusión de material íntimo sin consentimiento y mostrar cómo este tipo de contenidos reproducen dinámicas de violencia de género, incluso cuando se consumen de forma pasiva.


Impacto inmediato: casi 1.500 visitas en 24 horas

A pesar de la polémica inicial, 1.454 personas visitaron la página vinculada al QR en solo 24 horas.

Algunos ciudadanos, al no conocer el objetivo de la campaña, alertaron a las fuerzas de seguridad ante la posible comisión de un delito. Esta reacción confirma que el contenido provocador generó debate y atención sobre la violencia digital.


Datos clave sobre violencia digital

El vídeo al que se accede a través del QR ofrecía estadísticas y mensajes de concienciación:

  • 9 de cada 10 víctimas de difusión íntima no consentida son mujeres.

  • El 73 % de las mujeres ha sufrido violencia digital.

  • Ver o compartir vídeos íntimos sin consentimiento contribuye al machismo y aumenta la violencia contra las mujeres.

Con estos datos, el Ayuntamiento busca reforzar la educación sobre el respeto digital y la protección de la intimidad, así como fomentar la denuncia de este tipo de delitos.


Reacciones de la ciudadanía y medios

La acción del Ayuntamiento generó gran repercusión en redes sociales y medios locales, con debates sobre la ética de mostrar material provocador como herramienta de concienciación.

Aunque en un primer momento muchos interpretaron la campaña como una filtración real, la aclaración oficial permitió poner en evidencia el problema de la violencia digital y el consumo de contenido íntimo sin consentimiento.


La campaña del Ayuntamiento de Zamora se ha convertido en un ejemplo de cómo el marketing urbano y los códigos QR pueden utilizarse para concienciar sobre problemas sociales graves. Gracias a esta iniciativa, más de 1.400 personas se informaron sobre la violencia digital en solo un día, generando debate y reflexión sobre la protección de la intimidad y la igualdad de género.

 

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