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Ana Julia Quezada se convierte en la primera mujer condenada a pena de prisión permanente revisable

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Ana Julia Quezada intentó envenenar a su compañera de celda

Almería, 30 sept. – La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a la mujer que asesinó a un menor en la localidad almeriense de Níjar, según declaró probado un jurado popular. En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre”. Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina”. El menor falleció “como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación”.

La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.

Así, la resolución explica que “actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba”, constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

En este sentido, la sentencia explica la procedencia de esta pena “pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor”. Así, en este caso, “hay alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)”.

Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la “privación del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar (lugar en el que se ha cometido el delito), así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años”. En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

Además, la sentencia le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la “entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos”, una vez cumplida la condena privativa de libertad.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.

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El gasóleo se dispara por la guerra en Oriente Medio y ya es más caro que la gasolina en España

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Importante aviso de Repsol y Cepsa por el descuento en el precio de la gasolina este verano

El precio del gasóleo en España se ha disparado en los últimos días hasta situarse por encima de la gasolina, una situación que no se producía desde 2022. La subida llega pocos días después de la escalada militar en Oriente Medio tras el ataque de Estados Unidos y Israel contra Irán, que ha provocado una fuerte tensión en los mercados energéticos.

El encarecimiento del petróleo ya se está trasladando a las estaciones de servicio, donde los precios de los combustibles han comenzado a subir con rapidez.

El gasóleo sube 10 céntimos en pocos días

Según los últimos datos oficiales del Ministerio para la Transición Ecológica de España, el precio del gasóleo ha pasado de 1,44 euros por litro el 1 de marzo a 1,54 euros el 4 de marzo, lo que supone una subida de 10 céntimos en apenas unos días.

Por su parte, la gasolina de 95 octanos —la más consumida en España— también ha registrado un aumento significativo:

  • Ha pasado de 1,48 euros por litro a 1,56 euros,

  • Es decir, ocho céntimos más en el mismo periodo.

Sin embargo, en algunas estaciones de servicio ya se observa que el gasóleo supera a la gasolina, con precios cercanos a 1,58 euros por litro frente a los 1,57 euros de la gasolina.

No ocurría desde la guerra de Ucrania

La última vez que el gasóleo fue más caro que la gasolina fue a finales de 2022, tras la invasión rusa de Ucrania en 2022, que provocó una fuerte crisis energética en Europa y disparó la inflación por encima del 10 %.

Ahora, la nueva escalada bélica en Oriente Medio vuelve a presionar al alza el precio del petróleo y, en consecuencia, el de los combustibles.

Las gasolineras descartan problemas de suministro

Desde la patronal de estaciones de servicio aseguran que no existen problemas generalizados de abastecimiento, aunque sí pueden producirse faltas puntuales en algunas gasolineras.

En los primeros días tras el estallido del conflicto, muchos conductores adelantaron el llenado de sus depósitos ante el temor de nuevas subidas, lo que habría provocado que algunos establecimientos se quedaran sin reservas durante algunas horas.

En ciudades como València, incluso se han visto estaciones cerradas temporalmente mientras reponían combustible.

El sector prevé más subidas del combustible

Las asociaciones del sector advierten de que la tendencia seguirá al alza en los próximos días, ya que el coste del producto refinado que reciben las estaciones de servicio continúa aumentando.

El impacto es especialmente preocupante para transportistas, agricultores y autónomos, que dependen en gran medida del gasóleo para su actividad.

Ante esta situación, el sector confía en que el Gobierno adopte medidas para amortiguar el impacto del encarecimiento del combustible, especialmente si el conflicto internacional mantiene la presión sobre los mercados energéticos.

 


 

 

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