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Ana Julia Quezada se convierte en la primera mujer condenada a pena de prisión permanente revisable

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Ana Julia Quezada intentó envenenar a su compañera de celda

Almería, 30 sept. – La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a la mujer que asesinó a un menor en la localidad almeriense de Níjar, según declaró probado un jurado popular. En la sentencia, notificada este lunes a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre”. Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina”. El menor falleció “como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación”.

La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.

Así, la resolución explica que “actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba”, constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

En este sentido, la sentencia explica la procedencia de esta pena “pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor”. Así, en este caso, “hay alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)”.

Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la “privación del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar (lugar en el que se ha cometido el delito), así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años”. En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

Además, la sentencia le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la “entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos”, una vez cumplida la condena privativa de libertad.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.

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Pakistán anuncia una “guerra abierta” contra Afganistán, bombardea Kabul y reivindica 133 muertes

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La tensión entre Pakistán y Afganistán ha alcanzado un punto crítico después de que el Gobierno de Pakistán confirmara una serie de bombardeos contra objetivos en Kabul y otras localidades afganas. Las autoridades pakistaníes han asegurado que los ataques han dejado al menos 133 miembros del Talibán muertos.

El ministro de Defensa pakistaní, Jawaya Asif, calificó la operación como el inicio de una “guerra abierta” contra Afganistán, en lo que supone una de las declaraciones más contundentes entre ambos países en los últimos años.

Escalada militar sin precedentes

Según fuentes oficiales en Islamabad, los bombardeos se produjeron durante la madrugada del viernes y tuvieron como objetivo supuestas bases operativas talibán. Las autoridades pakistaníes sostienen que la ofensiva responde a ataques previos y a la creciente amenaza en la frontera común.

La capital afgana, Kabul, fue uno de los principales puntos alcanzados, aunque también se reportaron explosiones en otras provincias estratégicas. Hasta el momento, las autoridades afganas no han ofrecido un balance independiente de víctimas.

Justificación de Islamabad

Desde el Ministerio de Defensa pakistaní se argumenta que la operación busca “neutralizar amenazas directas contra la seguridad nacional”. Asif afirmó que su país no tolerará más incursiones ni acciones insurgentes desde territorio afgano.

“Se trata de una respuesta proporcional y necesaria”, declaró el ministro, subrayando que Pakistán actuará “con firmeza” ante cualquier agresión.

Reacción internacional y riesgo regional

La comunidad internacional sigue con preocupación la evolución del conflicto. Analistas advierten de que una guerra abierta entre ambos países podría desestabilizar aún más la región, ya afectada por años de insurgencia, crisis humanitaria y tensiones diplomáticas.

La frontera entre Pakistán y Afganistán ha sido históricamente un foco de fricción, especialmente tras el regreso del régimen talibán al poder en Kabul. Los recientes acontecimientos podrían marcar un antes y un después en las relaciones bilaterales.

Un conflicto con consecuencias imprevisibles

El anuncio oficial de “guerra abierta” eleva el riesgo de una confrontación prolongada. La posibilidad de nuevas operaciones militares y represalias mantiene en alerta tanto a las fuerzas de seguridad como a la población civil en ambos lados de la frontera.

Mientras continúan las evaluaciones de daños y víctimas, la comunidad internacional insta a la contención y al diálogo para evitar una escalada mayor en uno de los escenarios geopolíticos más sensibles de Asia Central.

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