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Artur Mas, condenado a dos años de inhabilitación por «desobediencia» con la consulta del 9-N

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La Sala Civil y Penal del TSJC, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, ha condenado al expresident de la Generalitat de Catalunya Artur Mas i Gabarró como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a las penas de multa de doce meses, con una cuota diaria de cien euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de dos años.

En esa misma sentencia son condenas las acusadas Joana Ortega i Alemany, exvicepresidenta del Govern de la Generalitat i exconsellera de Governació i Relacions Institucionals, e Irene Rigau i Oliver, exconsellera del Departament d’Esnenayment de la Generalitat, como cooperadoras necesarias de ese mismo delito de desobediencia, a las penas de multa de diez meses, con igual cuota económica, e inhabilitación especial, con el mismo alcance que el anterior, durante un año y nueve meses, en el caso de Ortega; y a una multa de ocho meses, con igual cuota económica, e inhabilitación especial, con el mismo alcance que para el autor, durante un año y seis meses, en el caso de Rigau. En la misma sentencia se les absuelve a los tres acusados del delito de prevaricación administrativa por el que venían acusados por el Fiscal y las acusaciones populares.

En los fundamentos de la sentencia se afirma que no se ha sometido a juicio ni la convocatoria del proceso participativo realizada por el President de la Generalitat el día 14 de octubre, ni tampoco la colocación de las urnas el día 9 de noviembre, sino exclusivamente la desobediencia a la orden de suspensión emanada de la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014.

La Sala Civil y Penal del TSJC parte de la atribución al Tribunal Constitucional de una auténtica jurisdicción constitucional, así como de que su providencia de 4 de noviembre de 2014 reunía todas las condiciones formales y encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo convocado para el 9 de noviembre, que imponía a sus destinatarios un deber inexcusable de acatamiento a tal mandato, en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno.

Se les reprocha a los acusados el hecho de que, lejos de hacer efectiva la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, no solo no dictaron ningún tipo de resolución ni efectuaron anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que observaron un catálogo de conductas demostrativas todas de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional.

Entre esas conductas se relacionan particularmente las relativas al mantenimiento de la página web «participa2014.cat”; el mantenimiento de la campaña de publicidad institucional; el mantenimiento del reparto de correspondencia oficial; la aportación y suministro del material de la votación (urnas, sobres y papeletas); la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro del material tecnológico y apoyo técnico; la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios; la utilización de centros públicos como sedes de votación y la instalación de un centro de prensa.

Esta actividad, según los razonamientos de la sentencia, desacredita la tesis defensiva de que todo el proceso participativo, a partir del día 4 de noviembre de 2014, quedó en manos de los voluntarios, lo que no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa desplegada en ejecución de otros tantos contratos públicos, generadores todos de compromisos de pago que fueron cargados y atendidos contra la Generalitat de Catalunya.

El diferente tratamiento punitivo dado por el tribunal a los acusados lo justifica, en el caso del acusado Sr. Mas i Gabarró, no solo como autor directo y material del delito cometido sino también porque sobre su persona, como President de la Generalitat (al que corresponde estatutariamente la dirección y coordinación de la acción de gobierno) recaía con la mayor intensidad el deber de suspensión de actividades impuesto por la providencia del Tribunal Constitucional desobedecida, en la medida que había sido el artífice de convocatoria inicial.

Y entre las acusadas, por la distinta relevancia de las aportaciones de una y otra al hecho desobediente, superior en el caso de la Sra. Ortega i Alemany, como Vicepresidenta del Govern de la Generalitat y titular del Departament de Governació i Relacions Institucionals por el control superior que ejerció en todo momento de los mecanismos organizativos y arquitectónicos del proceso participativo.

La absolución por el delito de prevaricación se dispone atendiendo a que la arbitrariedad que las acusaciones atribuyen a los tres acusados y por la que piden su condena por el delito de prevaricación, procede y se centra en la decisión de los acusados de no hacer efectiva la suspensión ordenada en la providencia TC de 4 de noviembre; declarando la Sala Civil y Penal del TSJC que en esas concretas conductas no puede afirmar la presencia de elementos de ilegalidad que excedan o desborden la inherente al hecho desobediente ya calificado y sancionado como constitutivo de un delito de desobediencia; lo que impide una condena añadida por el delito de prevaricación, pues no lo permite el principio non bis in ídem, que prohíbe castigar doblemente una misma conducta.

“La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”.

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Un repunte de COVID-19 cuadriplica las hospitalizaciones

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Datos Covid España
EFE

Los datos covid en España a día de hoy:

Las hospitalizaciones por COVID-19 han experimentado un aumento significativo en las últimas dos semanas, cuadruplicándose y afectando principalmente a personas de entre 65 y 79 años. Este incremento se ha visto especialmente en comunidades como Madrid, donde los contagios en ciudadanos de 60 años o más han subido un 60 %.

Estos datos provienen del Sistema de Vigilancia de Infección Respiratoria Aguda del Instituto de Salud Carlos III, que cubre el periodo del 6 al 12 de mayo, y del Informe Epidemiológico Semanal de la Comunidad de Madrid publicado esta semana.

Incremento en Indicadores de COVID-19

El aumento en los indicadores de COVID-19 refleja una mayor incidencia de infecciones respiratorias, subiendo de 400 a 477 casos por cada cien mil habitantes en España. En Madrid, la incidencia ha aumentado un 56,4 %, alcanzando 445 casos por cada cien mil habitantes.

La tasa general de hospitalización por COVID-19 en España ha subido en dos semanas de 0,3 a 1,3 casos por cada cien mil habitantes, triplicándose. En el grupo de edad de 65 a 79 años, esta tasa se ha quintuplicado, aunque ambos valores se mantienen dentro de registros normalizados, denotando un resurgimiento de la enfermedad tras el invierno.

Además, los registros de positividad por detección de COVID-19 e incidencia en España también se han triplicado en la última semana.

Aumento Específico en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, la incidencia de casos ha repuntado un 60 % en una semana para la población de más de 60 años, comparado con el 6 % de la semana previa. En el rango de edad de 60 a 69 años, el aumento ha sido del 90 %.

Comunidades como Andalucía y Aragón también muestran una tendencia ascendente en los casos de COVID-19, según las gráficas del Instituto de Salud Carlos III.

Subvariantes de Ómicron Ganando Terreno

Detrás de este aumento de hospitalizaciones y contagios se encuentra el avance de subvariantes de ómicron, la pérdida de protección híbrida (vacuna e infección previa) y una menor precaución con las enfermedades respiratorias tras el invierno. Expertos consultados por EFE señalan que aún es pronto para extraer conclusiones definitivas, pero confirman que los indicadores de COVID-19 están en movimiento.

Desde el inicio de la temporada de infecciones respiratorias en España, la variante del Sars-Cov-2 predominante ha sido la BA.2.86 de ómicron, con subvariantes como JN.1 ganando terreno. La Organización Mundial de la Salud ha instado a las farmacéuticas a adaptar sus vacunas a estas nuevas variantes. La española Hipra ha comunicado que tendrá su vacuna adaptada al sublinaje JN.1 para este otoño.

Informes de la Comunidad de Madrid reflejan la presencia del sublinaje de ómicron KP.2, conocido como ‘Flirt’ en Estados Unidos, en el 4 % de los muestreos, indicando su circulación en España.

Entre los síntomas reportados para estas nuevas variantes se encuentran nuevamente la pérdida de olfato y gusto, similares a variantes anteriores de COVID-19.

Gripe y VRS en Niveles Mínimos

En términos generales, la gripe se mantiene en niveles bajos con algunas fluctuaciones, mientras que el virus sincitial respiratorio (VRS), causante de la bronquiolitis, se mantiene estable en todos los grupos de edad con una tasa de hospitalización muy baja: 0,1 casos por cada cien mil habitantes.

Dado este panorama, los expertos recomiendan realizar pruebas de antígenos para la detección de COVID-19 ante la presencia de síntomas gripales.

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