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Artur Mas, condenado a dos años de inhabilitación por «desobediencia» con la consulta del 9-N

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La Sala Civil y Penal del TSJC, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, ha condenado al expresident de la Generalitat de Catalunya Artur Mas i Gabarró como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a las penas de multa de doce meses, con una cuota diaria de cien euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de dos años.

En esa misma sentencia son condenas las acusadas Joana Ortega i Alemany, exvicepresidenta del Govern de la Generalitat i exconsellera de Governació i Relacions Institucionals, e Irene Rigau i Oliver, exconsellera del Departament d’Esnenayment de la Generalitat, como cooperadoras necesarias de ese mismo delito de desobediencia, a las penas de multa de diez meses, con igual cuota económica, e inhabilitación especial, con el mismo alcance que el anterior, durante un año y nueve meses, en el caso de Ortega; y a una multa de ocho meses, con igual cuota económica, e inhabilitación especial, con el mismo alcance que para el autor, durante un año y seis meses, en el caso de Rigau. En la misma sentencia se les absuelve a los tres acusados del delito de prevaricación administrativa por el que venían acusados por el Fiscal y las acusaciones populares.

En los fundamentos de la sentencia se afirma que no se ha sometido a juicio ni la convocatoria del proceso participativo realizada por el President de la Generalitat el día 14 de octubre, ni tampoco la colocación de las urnas el día 9 de noviembre, sino exclusivamente la desobediencia a la orden de suspensión emanada de la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014.

La Sala Civil y Penal del TSJC parte de la atribución al Tribunal Constitucional de una auténtica jurisdicción constitucional, así como de que su providencia de 4 de noviembre de 2014 reunía todas las condiciones formales y encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo convocado para el 9 de noviembre, que imponía a sus destinatarios un deber inexcusable de acatamiento a tal mandato, en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno.

Se les reprocha a los acusados el hecho de que, lejos de hacer efectiva la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, no solo no dictaron ningún tipo de resolución ni efectuaron anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que observaron un catálogo de conductas demostrativas todas de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional.

Entre esas conductas se relacionan particularmente las relativas al mantenimiento de la página web «participa2014.cat”; el mantenimiento de la campaña de publicidad institucional; el mantenimiento del reparto de correspondencia oficial; la aportación y suministro del material de la votación (urnas, sobres y papeletas); la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro del material tecnológico y apoyo técnico; la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios; la utilización de centros públicos como sedes de votación y la instalación de un centro de prensa.

Esta actividad, según los razonamientos de la sentencia, desacredita la tesis defensiva de que todo el proceso participativo, a partir del día 4 de noviembre de 2014, quedó en manos de los voluntarios, lo que no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa desplegada en ejecución de otros tantos contratos públicos, generadores todos de compromisos de pago que fueron cargados y atendidos contra la Generalitat de Catalunya.

El diferente tratamiento punitivo dado por el tribunal a los acusados lo justifica, en el caso del acusado Sr. Mas i Gabarró, no solo como autor directo y material del delito cometido sino también porque sobre su persona, como President de la Generalitat (al que corresponde estatutariamente la dirección y coordinación de la acción de gobierno) recaía con la mayor intensidad el deber de suspensión de actividades impuesto por la providencia del Tribunal Constitucional desobedecida, en la medida que había sido el artífice de convocatoria inicial.

Y entre las acusadas, por la distinta relevancia de las aportaciones de una y otra al hecho desobediente, superior en el caso de la Sra. Ortega i Alemany, como Vicepresidenta del Govern de la Generalitat y titular del Departament de Governació i Relacions Institucionals por el control superior que ejerció en todo momento de los mecanismos organizativos y arquitectónicos del proceso participativo.

La absolución por el delito de prevaricación se dispone atendiendo a que la arbitrariedad que las acusaciones atribuyen a los tres acusados y por la que piden su condena por el delito de prevaricación, procede y se centra en la decisión de los acusados de no hacer efectiva la suspensión ordenada en la providencia TC de 4 de noviembre; declarando la Sala Civil y Penal del TSJC que en esas concretas conductas no puede afirmar la presencia de elementos de ilegalidad que excedan o desborden la inherente al hecho desobediente ya calificado y sancionado como constitutivo de un delito de desobediencia; lo que impide una condena añadida por el delito de prevaricación, pues no lo permite el principio non bis in ídem, que prohíbe castigar doblemente una misma conducta.

“La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”.

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La historia de la mujer desaparecida en Málaga que se lanzó al río para salvar a su perro en plena borrasca

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El animal fue localizado con vida poco después, pero continúa la búsqueda de la joven, de unos 35 años, arrastrada por la crecida del río en Málaga

La desaparición de una mujer en el municipio malagueño de Sayalonga se produjo tras caer al río Turvilla cuando intentaba rescatar a su perro, en pleno azote de la borrasca Leonardo, uno de los temporales más severos de los últimos años en Andalucía.

Según ha confirmado la Guardia Civil, el suceso ocurrió el miércoles por la tarde cuando la mujer, de unos 35 años, paseaba junto a otra acompañante y al menos un perro por una zona próxima al cauce del río. El animal cayó al agua y la joven se lanzó tras él, siendo arrastrada por la fuerte corriente provocada por las intensas lluvias.

El aviso lo dio la mujer que la acompañaba

El aviso a los servicios de emergencia fue dado por la otra mujer que se encontraba con ella en el momento del accidente, lo que permitió activar de inmediato un amplio operativo de búsqueda. Poco después, el perro fue localizado con vida, pero no se ha vuelto a tener rastro de la joven desaparecida.

Desde entonces, efectivos de Bomberos, Guardia Civil, Policía Local y voluntarios trabajan de forma coordinada en la búsqueda, centrando los esfuerzos en el entorno del río Turvilla, caminos rurales y zonas de difícil acceso aguas abajo.

La crecida del río complica las labores de rescate

Las tareas se están viendo seriamente dificultadas por la crecida del caudal, el barro acumulado y la inestabilidad del terreno, consecuencia directa del temporal. Los equipos de emergencia mantienen activo el dispositivo y no descartan ampliar el radio de búsqueda en función de la evolución del río.

La desaparición ha generado una profunda conmoción en Sayalonga, una pequeña localidad de la Axarquía malagueña, donde vecinos y allegados siguen con preocupación el desarrollo de los acontecimientos.

La borrasca Leonardo golpea con fuerza Andalucía

El suceso se enmarca en un episodio meteorológico extremo. La borrasca Leonardo ha provocado más de 3.500 desalojos, pueblos sin suministro eléctrico y numerosas carreteras cortadas en Andalucía. Municipios como Jerez y Arcos de la Frontera (Cádiz) o Huétor Tájar (Granada) figuran entre los más afectados.

La situación hidrológica es especialmente preocupante. El Guadalquivir roza su mayor crecida en más de 40 años, con 14 ríos y varios embalses en nivel rojo, mientras que el río Grande, a su paso por Cártama (Málaga), ha experimentado una importante subida de caudal.

Lluvias históricas y avisos generalizados

Uno de los puntos más castigados ha sido Grazalema (Cádiz), donde se han registrado 581 litros por metro cuadrado en solo un día y más de 1.900 litros en lo que va de año, cifras históricas que han provocado inundaciones en viviendas, con agua saliendo incluso por enchufes y tuberías.

A las lluvias persistentes se suman ahora fuertes rachas de viento, con avisos activos en casi toda la Península, a excepción del País Vasco y Cataluña. Las autoridades insisten en extremar las precauciones, evitar zonas inundables y no acercarse a ríos o barrancos mientras dure el temporal.

Mientras tanto, el operativo continúa trabajando contrarreloj para localizar a la mujer desaparecida en Sayalonga, en una carrera contra el tiempo marcada por las difíciles condiciones meteorológicas.

Andalucía supera los 3.500 desalojados: 14 ríos y 10 embalses en riesgo extremo por la borrasca Leonardo


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