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Ayuso cree que el Gobierno esperará al 4M para tomar «medidas impopulares»

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EFE

Madrid, 29 abr (EFE).- La presidenta madrileña y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, ha considerado este jueves que el Gobierno está esperando a adoptar «medidas impopulares» cuando acabe la campaña electoral en Madrid, y le ha apremiado a que establezca el marco normativo para restringir derechos fundamentales, como la movilidad.

«Estamos en una profunda alegalidad», ha afirmado Ayuso en una visita a una almazara de la cooperativa de aceite de oliva Recespaña de Villarejo de Salvanés, acompañada por la consejera de Medio Ambiente, Paloma Martín.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, reafirmó ayer la intención del Gobierno de que, cuando finalice el estado de alarma el 9 de mayo, no haga falta prorrogarlo por la situación epidemiológica, y recordó que los aforos en espectáculos como corridas o eventos deportivos son responsabilidad de las comunidades autónomas.

No obstante, precisó que deben ser «tremendamente cuidadosos» con este tipo de espectáculos las autonomías con una incidencia cercana a los 400 casos, ya que «pueden atraer una afluencia importante».

«El Gobierno será el que decida que marco normativo nos va a dar», ha señalado Ayuso, que ha urgido al Gobierno a tomar medidas porque «los que sí estamos gestionando debemos organizarnos», ya que las autonomías no pueden restringir derechos fundamentales, como establecer un toque de queda.

La Comunidad de Madrid está esperando a que finalice la campaña para ver «qué decisiones toma el Gobierno, que por ahora desconocemos», y ha precisado que, por el momento, continuarán las mismas restricciones, con el cierre de la hostelería y el toque de queda a las 23.00, dados los datos epidemiológicos de la región.

Aunque la incidencia está bajando, ha explicado Ayuso, lo «más sensato haya elecciones o no» es seguir actuando con «responsabilidad» porque «aún tenemos al virus encima».

«Existe la posibilidad a partir del 9 de mayo de que la gente pueda reunirse en sus casas sin cortapisas y permitir que haya reuniones de 20 y 30 personas, y bares y restaurantes a las 23.00 cerrados», ha declarado Ayuso.

Sobre la advertencia de Darias a la celebración de espectáculos públicos como la corrida de toros en Las Ventas el 2 de mayo, Ayuso ha pedido a la ministra que «se ocupe de la cepa india» y «se olvide de la campaña en Madrid», al tiempo que ha subrayado que el aforo en la misma será «muy limitado» del 40 %, con tan solo 6.000 localidades vendidas.

Según Ayuso, los accesos «están garantizados» gracias a la «magnitud» de las entradas a la plaza, por lo que «en una situación intermedia este festejo se puede celebrar con total de seguridad», ha zanjado.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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