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Baja la tarifa de la ITV en la Comunitat Valenciana

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El Consell ha aprobado este viernes las nuevas tarifas del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la Comunitat Valenciana, que entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Recientemente, y en aplicación de la sentencia que da respuesta al recurso contencioso-administrativo presentado por las entidades concesionarias contra la disminución en las tarifas aprobada en 2014 por el Gobierno valenciano, el Consell ha restituido los precios de ITV, de manera que el pasado 4 de mayo entraron en vigor las tarifas que estaban vigentes hasta marzo de 2014.

Las tarifas aprobadas por el Consell, aplicables a la prueba de emisiones de gases contaminantes y a la prueba de emisión sonora, se traducen en una bajada del 22,34% respecto a los precios anteriores al acuerdo del Consell 2014 (en este caso bajan todas las tarifas) y de un 6,32% respecto a las tarifas establecidas en el acuerdo de 2014 (en este caso en general bajan las de emisiones contaminantes de los vehículos diesel y suben las de vehículos gasolina).

Estas nuevas tarifas suponen un precio medio ponderado de 43,58 euros, de manera que un 62,29% de los vehículos verían reducida de manera sustancial la tarifa y únicamente un 25,98% la verían incrementada. Es especialmente relevante la bajada de tarifa en el transporte pesado de mercancías y autobuses.

En este nuevo acuerdo desde el Consell sí que se ha seguido el procedimiento administrativo pertinente con su trámite de audiencia y se han resuelto todas las alegaciones presentadas.

Así, desde la Dirección General de Industria y Energía se han realizado los oportunos estudios siguiendo las indicaciones de la Sindicatura de Comptes que figuran en su informe «Auditoria operativa de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunitat Valenciana Ejercicios 1997-2015», para actualizar la tarifa correspondiente a la prueba de emisiones de gases contaminantes y a la prueba de emisión sonora.

Teniendo en cuenta la sentencia, esta actualización de los precios de ITV se considera necesaria puesto que desde el año 2014 no se había producido una revisión y actualización de las tarifas en la Comunitat Valenciana. Con ella se persigue lograr un ajuste entre los precios y la prestación del servicio, en aras del interés general y con la finalidad de impulsar y facilitar el cumplimiento reglamentario de la ciudadanía e incrementar de esta manera la seguridad vial.

Tarifas

En concreto, las tarifas establecidas y actualizadas respecto a la prueba de emisión de gases de escape para todo tipo de vehículo en función de su motorización:

– Motor de encendido provocado sin catalizador (MEP sin cat) para todo tipo de vehículo: 0 euros

– Motor de encendido provocado catalizado (MEP cat) para todo tipo de vehículos: 8,05 euros

– Motor de encendido por compresión (MEC) para vehículos tipo 1 y 2 y 3: 11,42 euros

– Motor de encendido por compresión (MEC) para vehículos tipo 4 y 5: 15,58 euros

Respecto a la prueba de emisión sonora para todo tipo de vehículos en función de los costes estimados la tarifa es de 2,42 euros.

Decreto de control del ruido

Por otra parte, e independientemente de la medida adoptada por el Consell sobre las tarifas de ITV, se va a iniciar el trámite de consulta pública previa para la modificación del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor y a estos efectos de manera que la inspección sonora periódica sea exigible en la Comunitat Valenciana al mismo tipo de vehículos que en el resto de comunidades autónomas.

La consulta previa aparecerá publicada desde este viernes en la web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
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La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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