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Baja la tarifa de la ITV en la Comunitat Valenciana

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El Consell ha aprobado este viernes las nuevas tarifas del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la Comunitat Valenciana, que entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Recientemente, y en aplicación de la sentencia que da respuesta al recurso contencioso-administrativo presentado por las entidades concesionarias contra la disminución en las tarifas aprobada en 2014 por el Gobierno valenciano, el Consell ha restituido los precios de ITV, de manera que el pasado 4 de mayo entraron en vigor las tarifas que estaban vigentes hasta marzo de 2014.

Las tarifas aprobadas por el Consell, aplicables a la prueba de emisiones de gases contaminantes y a la prueba de emisión sonora, se traducen en una bajada del 22,34% respecto a los precios anteriores al acuerdo del Consell 2014 (en este caso bajan todas las tarifas) y de un 6,32% respecto a las tarifas establecidas en el acuerdo de 2014 (en este caso en general bajan las de emisiones contaminantes de los vehículos diesel y suben las de vehículos gasolina).

Estas nuevas tarifas suponen un precio medio ponderado de 43,58 euros, de manera que un 62,29% de los vehículos verían reducida de manera sustancial la tarifa y únicamente un 25,98% la verían incrementada. Es especialmente relevante la bajada de tarifa en el transporte pesado de mercancías y autobuses.

En este nuevo acuerdo desde el Consell sí que se ha seguido el procedimiento administrativo pertinente con su trámite de audiencia y se han resuelto todas las alegaciones presentadas.

Así, desde la Dirección General de Industria y Energía se han realizado los oportunos estudios siguiendo las indicaciones de la Sindicatura de Comptes que figuran en su informe «Auditoria operativa de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunitat Valenciana Ejercicios 1997-2015», para actualizar la tarifa correspondiente a la prueba de emisiones de gases contaminantes y a la prueba de emisión sonora.

Teniendo en cuenta la sentencia, esta actualización de los precios de ITV se considera necesaria puesto que desde el año 2014 no se había producido una revisión y actualización de las tarifas en la Comunitat Valenciana. Con ella se persigue lograr un ajuste entre los precios y la prestación del servicio, en aras del interés general y con la finalidad de impulsar y facilitar el cumplimiento reglamentario de la ciudadanía e incrementar de esta manera la seguridad vial.

Tarifas

En concreto, las tarifas establecidas y actualizadas respecto a la prueba de emisión de gases de escape para todo tipo de vehículo en función de su motorización:

– Motor de encendido provocado sin catalizador (MEP sin cat) para todo tipo de vehículo: 0 euros

– Motor de encendido provocado catalizado (MEP cat) para todo tipo de vehículos: 8,05 euros

– Motor de encendido por compresión (MEC) para vehículos tipo 1 y 2 y 3: 11,42 euros

– Motor de encendido por compresión (MEC) para vehículos tipo 4 y 5: 15,58 euros

Respecto a la prueba de emisión sonora para todo tipo de vehículos en función de los costes estimados la tarifa es de 2,42 euros.

Decreto de control del ruido

Por otra parte, e independientemente de la medida adoptada por el Consell sobre las tarifas de ITV, se va a iniciar el trámite de consulta pública previa para la modificación del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor y a estos efectos de manera que la inspección sonora periódica sea exigible en la Comunitat Valenciana al mismo tipo de vehículos que en el resto de comunidades autónomas.

La consulta previa aparecerá publicada desde este viernes en la web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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