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Baja la tarifa de la ITV en la Comunitat Valenciana

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El Consell ha aprobado este viernes las nuevas tarifas del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la Comunitat Valenciana, que entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Recientemente, y en aplicación de la sentencia que da respuesta al recurso contencioso-administrativo presentado por las entidades concesionarias contra la disminución en las tarifas aprobada en 2014 por el Gobierno valenciano, el Consell ha restituido los precios de ITV, de manera que el pasado 4 de mayo entraron en vigor las tarifas que estaban vigentes hasta marzo de 2014.

Las tarifas aprobadas por el Consell, aplicables a la prueba de emisiones de gases contaminantes y a la prueba de emisión sonora, se traducen en una bajada del 22,34% respecto a los precios anteriores al acuerdo del Consell 2014 (en este caso bajan todas las tarifas) y de un 6,32% respecto a las tarifas establecidas en el acuerdo de 2014 (en este caso en general bajan las de emisiones contaminantes de los vehículos diesel y suben las de vehículos gasolina).

Estas nuevas tarifas suponen un precio medio ponderado de 43,58 euros, de manera que un 62,29% de los vehículos verían reducida de manera sustancial la tarifa y únicamente un 25,98% la verían incrementada. Es especialmente relevante la bajada de tarifa en el transporte pesado de mercancías y autobuses.

En este nuevo acuerdo desde el Consell sí que se ha seguido el procedimiento administrativo pertinente con su trámite de audiencia y se han resuelto todas las alegaciones presentadas.

Así, desde la Dirección General de Industria y Energía se han realizado los oportunos estudios siguiendo las indicaciones de la Sindicatura de Comptes que figuran en su informe «Auditoria operativa de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunitat Valenciana Ejercicios 1997-2015», para actualizar la tarifa correspondiente a la prueba de emisiones de gases contaminantes y a la prueba de emisión sonora.

Teniendo en cuenta la sentencia, esta actualización de los precios de ITV se considera necesaria puesto que desde el año 2014 no se había producido una revisión y actualización de las tarifas en la Comunitat Valenciana. Con ella se persigue lograr un ajuste entre los precios y la prestación del servicio, en aras del interés general y con la finalidad de impulsar y facilitar el cumplimiento reglamentario de la ciudadanía e incrementar de esta manera la seguridad vial.

Tarifas

En concreto, las tarifas establecidas y actualizadas respecto a la prueba de emisión de gases de escape para todo tipo de vehículo en función de su motorización:

– Motor de encendido provocado sin catalizador (MEP sin cat) para todo tipo de vehículo: 0 euros

– Motor de encendido provocado catalizado (MEP cat) para todo tipo de vehículos: 8,05 euros

– Motor de encendido por compresión (MEC) para vehículos tipo 1 y 2 y 3: 11,42 euros

– Motor de encendido por compresión (MEC) para vehículos tipo 4 y 5: 15,58 euros

Respecto a la prueba de emisión sonora para todo tipo de vehículos en función de los costes estimados la tarifa es de 2,42 euros.

Decreto de control del ruido

Por otra parte, e independientemente de la medida adoptada por el Consell sobre las tarifas de ITV, se va a iniciar el trámite de consulta pública previa para la modificación del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor y a estos efectos de manera que la inspección sonora periódica sea exigible en la Comunitat Valenciana al mismo tipo de vehículos que en el resto de comunidades autónomas.

La consulta previa aparecerá publicada desde este viernes en la web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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