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Baja la tarifa de la ITV en la Comunitat Valenciana

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El Consell ha aprobado este viernes las nuevas tarifas del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la Comunitat Valenciana, que entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Recientemente, y en aplicación de la sentencia que da respuesta al recurso contencioso-administrativo presentado por las entidades concesionarias contra la disminución en las tarifas aprobada en 2014 por el Gobierno valenciano, el Consell ha restituido los precios de ITV, de manera que el pasado 4 de mayo entraron en vigor las tarifas que estaban vigentes hasta marzo de 2014.

Las tarifas aprobadas por el Consell, aplicables a la prueba de emisiones de gases contaminantes y a la prueba de emisión sonora, se traducen en una bajada del 22,34% respecto a los precios anteriores al acuerdo del Consell 2014 (en este caso bajan todas las tarifas) y de un 6,32% respecto a las tarifas establecidas en el acuerdo de 2014 (en este caso en general bajan las de emisiones contaminantes de los vehículos diesel y suben las de vehículos gasolina).

Estas nuevas tarifas suponen un precio medio ponderado de 43,58 euros, de manera que un 62,29% de los vehículos verían reducida de manera sustancial la tarifa y únicamente un 25,98% la verían incrementada. Es especialmente relevante la bajada de tarifa en el transporte pesado de mercancías y autobuses.

En este nuevo acuerdo desde el Consell sí que se ha seguido el procedimiento administrativo pertinente con su trámite de audiencia y se han resuelto todas las alegaciones presentadas.

Así, desde la Dirección General de Industria y Energía se han realizado los oportunos estudios siguiendo las indicaciones de la Sindicatura de Comptes que figuran en su informe «Auditoria operativa de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunitat Valenciana Ejercicios 1997-2015», para actualizar la tarifa correspondiente a la prueba de emisiones de gases contaminantes y a la prueba de emisión sonora.

Teniendo en cuenta la sentencia, esta actualización de los precios de ITV se considera necesaria puesto que desde el año 2014 no se había producido una revisión y actualización de las tarifas en la Comunitat Valenciana. Con ella se persigue lograr un ajuste entre los precios y la prestación del servicio, en aras del interés general y con la finalidad de impulsar y facilitar el cumplimiento reglamentario de la ciudadanía e incrementar de esta manera la seguridad vial.

Tarifas

En concreto, las tarifas establecidas y actualizadas respecto a la prueba de emisión de gases de escape para todo tipo de vehículo en función de su motorización:

– Motor de encendido provocado sin catalizador (MEP sin cat) para todo tipo de vehículo: 0 euros

– Motor de encendido provocado catalizado (MEP cat) para todo tipo de vehículos: 8,05 euros

– Motor de encendido por compresión (MEC) para vehículos tipo 1 y 2 y 3: 11,42 euros

– Motor de encendido por compresión (MEC) para vehículos tipo 4 y 5: 15,58 euros

Respecto a la prueba de emisión sonora para todo tipo de vehículos en función de los costes estimados la tarifa es de 2,42 euros.

Decreto de control del ruido

Por otra parte, e independientemente de la medida adoptada por el Consell sobre las tarifas de ITV, se va a iniciar el trámite de consulta pública previa para la modificación del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor y a estos efectos de manera que la inspección sonora periódica sea exigible en la Comunitat Valenciana al mismo tipo de vehículos que en el resto de comunidades autónomas.

La consulta previa aparecerá publicada desde este viernes en la web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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