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Baja la tarifa de la ITV en la Comunitat Valenciana

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El Consell ha aprobado este viernes las nuevas tarifas del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la Comunitat Valenciana, que entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Recientemente, y en aplicación de la sentencia que da respuesta al recurso contencioso-administrativo presentado por las entidades concesionarias contra la disminución en las tarifas aprobada en 2014 por el Gobierno valenciano, el Consell ha restituido los precios de ITV, de manera que el pasado 4 de mayo entraron en vigor las tarifas que estaban vigentes hasta marzo de 2014.

Las tarifas aprobadas por el Consell, aplicables a la prueba de emisiones de gases contaminantes y a la prueba de emisión sonora, se traducen en una bajada del 22,34% respecto a los precios anteriores al acuerdo del Consell 2014 (en este caso bajan todas las tarifas) y de un 6,32% respecto a las tarifas establecidas en el acuerdo de 2014 (en este caso en general bajan las de emisiones contaminantes de los vehículos diesel y suben las de vehículos gasolina).

Estas nuevas tarifas suponen un precio medio ponderado de 43,58 euros, de manera que un 62,29% de los vehículos verían reducida de manera sustancial la tarifa y únicamente un 25,98% la verían incrementada. Es especialmente relevante la bajada de tarifa en el transporte pesado de mercancías y autobuses.

En este nuevo acuerdo desde el Consell sí que se ha seguido el procedimiento administrativo pertinente con su trámite de audiencia y se han resuelto todas las alegaciones presentadas.

Así, desde la Dirección General de Industria y Energía se han realizado los oportunos estudios siguiendo las indicaciones de la Sindicatura de Comptes que figuran en su informe «Auditoria operativa de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunitat Valenciana Ejercicios 1997-2015», para actualizar la tarifa correspondiente a la prueba de emisiones de gases contaminantes y a la prueba de emisión sonora.

Teniendo en cuenta la sentencia, esta actualización de los precios de ITV se considera necesaria puesto que desde el año 2014 no se había producido una revisión y actualización de las tarifas en la Comunitat Valenciana. Con ella se persigue lograr un ajuste entre los precios y la prestación del servicio, en aras del interés general y con la finalidad de impulsar y facilitar el cumplimiento reglamentario de la ciudadanía e incrementar de esta manera la seguridad vial.

Tarifas

En concreto, las tarifas establecidas y actualizadas respecto a la prueba de emisión de gases de escape para todo tipo de vehículo en función de su motorización:

– Motor de encendido provocado sin catalizador (MEP sin cat) para todo tipo de vehículo: 0 euros

– Motor de encendido provocado catalizado (MEP cat) para todo tipo de vehículos: 8,05 euros

– Motor de encendido por compresión (MEC) para vehículos tipo 1 y 2 y 3: 11,42 euros

– Motor de encendido por compresión (MEC) para vehículos tipo 4 y 5: 15,58 euros

Respecto a la prueba de emisión sonora para todo tipo de vehículos en función de los costes estimados la tarifa es de 2,42 euros.

Decreto de control del ruido

Por otra parte, e independientemente de la medida adoptada por el Consell sobre las tarifas de ITV, se va a iniciar el trámite de consulta pública previa para la modificación del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor y a estos efectos de manera que la inspección sonora periódica sea exigible en la Comunitat Valenciana al mismo tipo de vehículos que en el resto de comunidades autónomas.

La consulta previa aparecerá publicada desde este viernes en la web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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