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Valencia

Los opositores de hasta 35 años podrán pedir una beca mensual de 700 euros

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València, 26 may (OFFICIAL PRESS – EFE).- El pleno del Consell ha aprobado este viernes el decreto por el que se aumenta de 30 a 35 años la edad de los opositores que estén preparando su acceso a un puesto de categoría A1 o A2 y que podrán solicitar una beca mensual de la Generalitat, cuyo importe también crece de 500 a 700 euros.

Los opositores de hasta 35 años podrán pedir una beca mensual de 700 euros

Según ha informado la Generalitat en un comunicado, se sustituyen los requisitos previos al expediente académico y el umbral de ingresos por un sistema de valoración de las solicitudes.

El decreto contempla que dichas becas serán por periodo de un año renovable, como máximo, por otros dos.
La norma amplía también el plazo que tendrán las personas beneficiarias para justificar las ayudas.

El funcionariado del subgrupo A1 debe acreditar un título de Licenciatura o Grado, Ingeniería, Arquitectura o equivalentes.

¿Cuáles son las oposiciones A1 y A2?

Las funciones correspondientes a los funcionarios del Grupo A1 son las de:

  • gestión
  • inspección
  • ejecución
  • control
  • estudio
  • otras similares de carácter administrativo superior

Funciones del Subgrupo A2

En el caso de los cuerpos y escalas pertenecientes al subgrupo A2, los aspirantes a formar parte de ellos tienen que disponer de títulos de Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica y titulaciones similares.

Las funciones desempeñadas por el funcionariado del Grupo A2 serán, por norma general, de colaboración en las funciones administrativas de nivel superior y propias de gestión administrativa de técnicos superiores

Los funcionarios del Grupo A2 son personal de apoyo a jefes de servicio o de sección en las distintas administraciones estatales o autonómicas públicas.

 

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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