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Calendario tras las elecciones: ¿investidura? Todo lo que pasará a partir de ahora

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Calendario tras las elecciones
Foto: OFFICIAL PRESS

Madrid (EFE).- El calendario tras las elecciones deja un panorama de mucha incertidumbre. La ciudadanía ha configurado con sus votos el próximo Parlamento. Han definido cómo será el Congreso y han perfilado cómo será el Senado. Pero esto es sólo el principio. ¿Qué pasará después de las elecciones del 23J?

Desde ya la política española inicia un viaje plagado de dudas. Sólo hay una certeza: las sesiones de constitución del Congreso y del Senado, las Cortes Generales, se celebrará el 17 de agosto. Así quedó establecido en el decreto de convocatoria electoral.

Pero, a partir de entonces… Incertidumbre.

A continuación, los pasos que tiene que dar la política nacional para dilucidar la formación de un nuevo Gobierno, lo que se antoja complicado porque no hay mayorías claras ni por la izquierda ni por la derecha. El rey, protagonista de la etapa que se abre, tiene ante sí un papel alambicado.

1. Constitución del Congreso: 17 de agosto

Los 350 diputados y diputadas, tras lograr las credenciales de las juntas electorales provinciales como electos, acudirán al Congreso hasta la víspera del 17 de agosto para formalizar una serie de trámites, necesarios para que reciban la condición plena de diputado. Tienen que rellenar una declaración de bienes, entre otros requisitos.

Será el 17 de agosto cuando, tras jurar o prometer el cargo, llamados por su nombre por quien ejerza la Presidencia del Congreso, se conviertan oficialmente en parlamentarios.

En esto, además de en la propia elección de la Presidencia y de los otros ocho cargos que componen la Mesa de la Cámara, su órgano más importante, consiste la sesión constitutiva de las Cortes. Pero nos detendremos en la primera de las Cámaras porque aquí tendrá lugar la investidura.

2. Ronda de consultas del rey: ¿finales de agosto?

El nuevo presidente o presidenta del Congreso irá a ver al monarca después de dicha sesión para informarle sobre qué partidos o formaciones políticas lograron al menos un escaño en las elecciones.

Lo habitual es que una o dos semanas después de que se hayan constituido las Cortes, el rey llame a esos partidos, que suele ser en un orden de menor a mayor representación parlamentaria. Esto durará más o menos días en función de cuántos representantes acudan.

De esa ronda sale uno de los hitos del procedimiento que se activa desde este mismo lunes: el rey propone a un candidato a la investidura parlamentaria. Suele ser el ganador de las elecciones.

3. Investidura, intento 1. ¿Primera semana de septiembre?

Es probable que esto suceda entre la última semana de agosto y la primera de septiembre. Corresponderá a la Presidencia del Congreso determinar la fecha de la sesión de investidura.

Lo que pasará a continuación se ajusta al artículo 99 de la Constitución y al reglamento del Congreso.

Ese candidato (que, por ser más preciso, sólo serían Alberto Núñez Feijóo o Pedro Sánchez) abrirá la jornada con la exposición de un programa de gobierno. Luego intervendrán los/las representantes de los demás grupos para fijar posición.

Según los plazos y horarios tasados por la Presidencia de la Cámara, habrá una primera votación para dilucidar si ese candidato obtiene la mayoría absoluta para ser investido, es decir, el sí de 176 diputados como mínimo.

Si sale ese resultado, el rey nombrará un nuevo presidente que podrá, en consecuencia, formar Gobierno.

Si no sale, se celebrará una segunda votación 48 horas después, precedida de intervenciones más breves tanto del candidato como de los grupos. Valdrá ahora la mayoría simple, más síes que noes.

Si es el caso, que hay mayoría, habrá nuevo presidente y nuevo Gobierno.

4. Investiduras: ¿varios intentos? ¿elecciones en diciembre?

Pero fracasa la segunda votación.  Es relevante tener en cuenta la fecha, pongamos que estamos alrededor de los días 6-8 de septiembre, porque si no saliera la investidura, primer intento, se activa un plazo marcado por la Constitución y el reglamento del Congreso.

En ambos se dice que se repetirá el proceso anterior: el rey volverá a reunir a los grupos, volverá a postular un candidato, volverá a haber sesión en el Congreso y volverá a votarse.

Y si falla, otro; y si falla, otro… Y así tantas veces sean necesarias pero dentro de un tope temporal: dos meses.

Porque si pasan dos meses desde la primera votación de la primera sesión de investidura y no triunfa ningún intento, el rey disolverá las Cortes y convocará nuevas elecciones.

De cumplirse esta hipótesis, estaríamos a primeros de noviembre, más o menos. Y como, llegados a esta situación, tienen que transcurrir 47 días desde la convocatoria hasta los comicios (en virtud de una reforma de la ley electoral hecha en 2016 para acortar los tiempos anteriores a la repetición electoral), habría urnas, otra vez, en diciembre.

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Nueva Ley ‘Antiokupas’ en España: Adiós a la ocupación de viviendas, esta será su fecha de entrada en vigor

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nueva ley antiokupas

El Congreso aprueba una enmienda para agilizar los juicios por usurpación y allanamiento de morada

La ocupación ilegal de viviendas en España está cerca de un cambio significativo.

El Congreso de los Diputados ha aprobado una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que establece que los delitos de usurpación y allanamiento de morada sean tramitados en juicios abreviados, permitiendo que se resuelvan en un máximo de 15 días desde que los ‘okupas’ son puestos a disposición judicial.

La iniciativa fue aprobada con el respaldo del PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, ERC y Bildu, aunque este último reconoció su voto como un error y se disculpó públicamente. Vox se abstuvo, mientras que PSOE, Sumar, Podemos y BNG votaron en contra.

 

Siguientes pasos para la aprobación definitiva

La reforma forma parte de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia y ahora se encuentra en el Senado, que tiene hasta dos meses para debatir la propuesta. Sin embargo, al no ser un proyecto declarado urgente, los plazos pueden extenderse. En el Senado pueden suceder tres escenarios:

  1. Aprobación sin cambios: La ley pasa directamente al proceso de sanción, promulgación y publicación.
  2. Veto absoluto: La iniciativa vuelve al Congreso sin ser aprobada, aunque no se espera que ocurra debido a la mayoría del PP en la Cámara Alta.
  3. Enmiendas parciales: El texto es modificado y regresaría al Congreso para su debate final.

Si se aprueba sin modificaciones, el Rey procederá a sancionar y promulgar la ley, un acto formal que no puede ser revocado. Posteriormente, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en el plazo indicado por la ley o, en su defecto, en 20 días.

Impacto de la nueva ley en los plazos legales actuales
El cambio permitirá agilizar notablemente los procesos judiciales. En la actualidad, el 80% de los casos de desahucio en España tardan entre 4 y 9 meses en resolverse. Con la reforma, estos casos se resolverán en 15 días.

 

Comparativa con otros países europeos

En otros países de Europa, las medidas contra la ocupación ilegal son más inmediatas:

  • Francia: La Policía puede desalojar sin autorización judicial en 48 horas. Las penas llegan a tres años de prisión y multas de hasta 45.000 euros.
  • Alemania: El desalojo se produce en 24 horas y las penas alcanzan hasta dos años de cárcel si se utiliza violencia.
  • Reino Unido: La Policía puede actuar sin permiso judicial y la pena máxima es de 51 semanas de prisión y multas de hasta 5.700 euros, salvo si los ‘okupas’ abandonan la vivienda antes de las primeras 24 horas.

 

 

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