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Calendario tras las elecciones: ¿investidura? Todo lo que pasará a partir de ahora

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Calendario tras las elecciones
Foto: OFFICIAL PRESS

Madrid (EFE).- El calendario tras las elecciones deja un panorama de mucha incertidumbre. La ciudadanía ha configurado con sus votos el próximo Parlamento. Han definido cómo será el Congreso y han perfilado cómo será el Senado. Pero esto es sólo el principio. ¿Qué pasará después de las elecciones del 23J?

Desde ya la política española inicia un viaje plagado de dudas. Sólo hay una certeza: las sesiones de constitución del Congreso y del Senado, las Cortes Generales, se celebrará el 17 de agosto. Así quedó establecido en el decreto de convocatoria electoral.

Pero, a partir de entonces… Incertidumbre.

A continuación, los pasos que tiene que dar la política nacional para dilucidar la formación de un nuevo Gobierno, lo que se antoja complicado porque no hay mayorías claras ni por la izquierda ni por la derecha. El rey, protagonista de la etapa que se abre, tiene ante sí un papel alambicado.

1. Constitución del Congreso: 17 de agosto

Los 350 diputados y diputadas, tras lograr las credenciales de las juntas electorales provinciales como electos, acudirán al Congreso hasta la víspera del 17 de agosto para formalizar una serie de trámites, necesarios para que reciban la condición plena de diputado. Tienen que rellenar una declaración de bienes, entre otros requisitos.

Será el 17 de agosto cuando, tras jurar o prometer el cargo, llamados por su nombre por quien ejerza la Presidencia del Congreso, se conviertan oficialmente en parlamentarios.

En esto, además de en la propia elección de la Presidencia y de los otros ocho cargos que componen la Mesa de la Cámara, su órgano más importante, consiste la sesión constitutiva de las Cortes. Pero nos detendremos en la primera de las Cámaras porque aquí tendrá lugar la investidura.

2. Ronda de consultas del rey: ¿finales de agosto?

El nuevo presidente o presidenta del Congreso irá a ver al monarca después de dicha sesión para informarle sobre qué partidos o formaciones políticas lograron al menos un escaño en las elecciones.

Lo habitual es que una o dos semanas después de que se hayan constituido las Cortes, el rey llame a esos partidos, que suele ser en un orden de menor a mayor representación parlamentaria. Esto durará más o menos días en función de cuántos representantes acudan.

De esa ronda sale uno de los hitos del procedimiento que se activa desde este mismo lunes: el rey propone a un candidato a la investidura parlamentaria. Suele ser el ganador de las elecciones.

3. Investidura, intento 1. ¿Primera semana de septiembre?

Es probable que esto suceda entre la última semana de agosto y la primera de septiembre. Corresponderá a la Presidencia del Congreso determinar la fecha de la sesión de investidura.

Lo que pasará a continuación se ajusta al artículo 99 de la Constitución y al reglamento del Congreso.

Ese candidato (que, por ser más preciso, sólo serían Alberto Núñez Feijóo o Pedro Sánchez) abrirá la jornada con la exposición de un programa de gobierno. Luego intervendrán los/las representantes de los demás grupos para fijar posición.

Según los plazos y horarios tasados por la Presidencia de la Cámara, habrá una primera votación para dilucidar si ese candidato obtiene la mayoría absoluta para ser investido, es decir, el sí de 176 diputados como mínimo.

Si sale ese resultado, el rey nombrará un nuevo presidente que podrá, en consecuencia, formar Gobierno.

Si no sale, se celebrará una segunda votación 48 horas después, precedida de intervenciones más breves tanto del candidato como de los grupos. Valdrá ahora la mayoría simple, más síes que noes.

Si es el caso, que hay mayoría, habrá nuevo presidente y nuevo Gobierno.

4. Investiduras: ¿varios intentos? ¿elecciones en diciembre?

Pero fracasa la segunda votación.  Es relevante tener en cuenta la fecha, pongamos que estamos alrededor de los días 6-8 de septiembre, porque si no saliera la investidura, primer intento, se activa un plazo marcado por la Constitución y el reglamento del Congreso.

En ambos se dice que se repetirá el proceso anterior: el rey volverá a reunir a los grupos, volverá a postular un candidato, volverá a haber sesión en el Congreso y volverá a votarse.

Y si falla, otro; y si falla, otro… Y así tantas veces sean necesarias pero dentro de un tope temporal: dos meses.

Porque si pasan dos meses desde la primera votación de la primera sesión de investidura y no triunfa ningún intento, el rey disolverá las Cortes y convocará nuevas elecciones.

De cumplirse esta hipótesis, estaríamos a primeros de noviembre, más o menos. Y como, llegados a esta situación, tienen que transcurrir 47 días desde la convocatoria hasta los comicios (en virtud de una reforma de la ley electoral hecha en 2016 para acortar los tiempos anteriores a la repetición electoral), habría urnas, otra vez, en diciembre.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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