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Carles Puigdemont, detenido en Cerdeña por la orden de busca y captura del Supremo

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Puigdemont candidato Junts

Estaba prófugo de la Justicia española desde el otoño de 2017

El expresidente del gobierno catalán, Carles Puigdemont, ha sido detenido este jueves en Cerdeña en virtud de la orden de busca y captura del Tribunal Supremo, emitida en su momento por el juez Pablo Llarena. Puigdemont se había desplazado a la localidad para asistir a un evento

El pasado el juez Llarena dictó orden europea e internacional de detención contra Puigdemont por delitos de sedición y malversación

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena dictó un auto, tras notificarse la sentencia de la causa del ‘Procés’, en el que emite orden europea e internacional de detención y entrega del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos, acordando su búsqueda e ingreso en prisión. El juez instructor de la causa ha considerado plenamente justificada la petición en tal sentido que ha sido cursada por escrito por la Fiscalía.

El auto recuerda que si la sola imputación fue propiciatoria de la huida de algunos de los presuntos responsables y justificaría por sí misma la orden de detención europea, las condenas pronunciadas contra los encausados no evadidos propicia el riesgo de que a partir de ahora los prófugos busquen reforzar su huida refugiándose en países que no formen parte de la Unión Europea y, por tanto, que no hayan asumido el compromiso de cooperación que rige en la Unión.

En ese sentido, Llarena destaca que en la UE rige el principio de confianza en el funcionamiento de los Jueces y Tribunales de otros países -principio libremente asumido por los Estados miembros-, y se cuenta con un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo que facilita la entrega de los presuntos delincuentes que se establezcan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que cometieron el delito, o distinto de aquel al que acuden a perpetrar sus acciones delictivas.

El auto señala que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado hoy la sentencia que pone término al proceso respecto de los acusados enjuiciados, y proclama la naturaleza delictiva de los hechos objeto de acusación, así como que el comportamiento que suscitaba las discrepancias de subsunción en los tipos penales de rebelión, sedición o desobediencia (en la tesis alternativa de las defensas), son constitutivos de un delito de sedición previsto y penado en los artículos 544 y 545 del Código Penal.

Según expone el juez, la sentencia parte de los hechos que el auto de procesamiento imputaba a todos los procesados, lo que se refuerza con una significativa cercanía entre la aportación concreta atribuida al condenado Oriol Junqueras y el procesado en rebeldía Carles Puigdemont, de lo que puede concluirse -más allá de lo que resulte en su día del juicio oral que llegue a celebrarse- que los indicios racionales de criminalidad que apuntaba la instrucción y que se reflejaron en el auto de Procesamiento, no sólo persisten, sino que cuentan hoy con una sentencia que opera como elemento de refuerzo respecto del pronóstico de responsabilidad del fugado.

Levantamiento de la suspensión como parlamentarios de Puigdemont y Comín

El juez explica además que la subsunción de los hechos en delito de sedición según la sentencia tiene una indudable incidencia respecto del pronóstico de responsabilidad atribuible a los fugados, por lo que acuerda también comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados y miembros de dicho Parlamento Carles Puigdemont y Antoni Comín no les resulta ya aplicable la suspensión del artículo 384 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere a procesados por delito de rebelión.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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