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Carles Puigdemont, detenido en Cerdeña por la orden de busca y captura del Supremo

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Puigdemont candidato Junts

Estaba prófugo de la Justicia española desde el otoño de 2017

El expresidente del gobierno catalán, Carles Puigdemont, ha sido detenido este jueves en Cerdeña en virtud de la orden de busca y captura del Tribunal Supremo, emitida en su momento por el juez Pablo Llarena. Puigdemont se había desplazado a la localidad para asistir a un evento

El pasado el juez Llarena dictó orden europea e internacional de detención contra Puigdemont por delitos de sedición y malversación

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena dictó un auto, tras notificarse la sentencia de la causa del ‘Procés’, en el que emite orden europea e internacional de detención y entrega del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos, acordando su búsqueda e ingreso en prisión. El juez instructor de la causa ha considerado plenamente justificada la petición en tal sentido que ha sido cursada por escrito por la Fiscalía.

El auto recuerda que si la sola imputación fue propiciatoria de la huida de algunos de los presuntos responsables y justificaría por sí misma la orden de detención europea, las condenas pronunciadas contra los encausados no evadidos propicia el riesgo de que a partir de ahora los prófugos busquen reforzar su huida refugiándose en países que no formen parte de la Unión Europea y, por tanto, que no hayan asumido el compromiso de cooperación que rige en la Unión.

En ese sentido, Llarena destaca que en la UE rige el principio de confianza en el funcionamiento de los Jueces y Tribunales de otros países -principio libremente asumido por los Estados miembros-, y se cuenta con un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo que facilita la entrega de los presuntos delincuentes que se establezcan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que cometieron el delito, o distinto de aquel al que acuden a perpetrar sus acciones delictivas.

El auto señala que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado hoy la sentencia que pone término al proceso respecto de los acusados enjuiciados, y proclama la naturaleza delictiva de los hechos objeto de acusación, así como que el comportamiento que suscitaba las discrepancias de subsunción en los tipos penales de rebelión, sedición o desobediencia (en la tesis alternativa de las defensas), son constitutivos de un delito de sedición previsto y penado en los artículos 544 y 545 del Código Penal.

Según expone el juez, la sentencia parte de los hechos que el auto de procesamiento imputaba a todos los procesados, lo que se refuerza con una significativa cercanía entre la aportación concreta atribuida al condenado Oriol Junqueras y el procesado en rebeldía Carles Puigdemont, de lo que puede concluirse -más allá de lo que resulte en su día del juicio oral que llegue a celebrarse- que los indicios racionales de criminalidad que apuntaba la instrucción y que se reflejaron en el auto de Procesamiento, no sólo persisten, sino que cuentan hoy con una sentencia que opera como elemento de refuerzo respecto del pronóstico de responsabilidad del fugado.

Levantamiento de la suspensión como parlamentarios de Puigdemont y Comín

El juez explica además que la subsunción de los hechos en delito de sedición según la sentencia tiene una indudable incidencia respecto del pronóstico de responsabilidad atribuible a los fugados, por lo que acuerda también comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados y miembros de dicho Parlamento Carles Puigdemont y Antoni Comín no les resulta ya aplicable la suspensión del artículo 384 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere a procesados por delito de rebelión.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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