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Carles Puigdemont, detenido en Cerdeña por la orden de busca y captura del Supremo

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Puigdemont candidato Junts

Estaba prófugo de la Justicia española desde el otoño de 2017

El expresidente del gobierno catalán, Carles Puigdemont, ha sido detenido este jueves en Cerdeña en virtud de la orden de busca y captura del Tribunal Supremo, emitida en su momento por el juez Pablo Llarena. Puigdemont se había desplazado a la localidad para asistir a un evento

El pasado el juez Llarena dictó orden europea e internacional de detención contra Puigdemont por delitos de sedición y malversación

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena dictó un auto, tras notificarse la sentencia de la causa del ‘Procés’, en el que emite orden europea e internacional de detención y entrega del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos, acordando su búsqueda e ingreso en prisión. El juez instructor de la causa ha considerado plenamente justificada la petición en tal sentido que ha sido cursada por escrito por la Fiscalía.

El auto recuerda que si la sola imputación fue propiciatoria de la huida de algunos de los presuntos responsables y justificaría por sí misma la orden de detención europea, las condenas pronunciadas contra los encausados no evadidos propicia el riesgo de que a partir de ahora los prófugos busquen reforzar su huida refugiándose en países que no formen parte de la Unión Europea y, por tanto, que no hayan asumido el compromiso de cooperación que rige en la Unión.

En ese sentido, Llarena destaca que en la UE rige el principio de confianza en el funcionamiento de los Jueces y Tribunales de otros países -principio libremente asumido por los Estados miembros-, y se cuenta con un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo que facilita la entrega de los presuntos delincuentes que se establezcan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que cometieron el delito, o distinto de aquel al que acuden a perpetrar sus acciones delictivas.

El auto señala que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado hoy la sentencia que pone término al proceso respecto de los acusados enjuiciados, y proclama la naturaleza delictiva de los hechos objeto de acusación, así como que el comportamiento que suscitaba las discrepancias de subsunción en los tipos penales de rebelión, sedición o desobediencia (en la tesis alternativa de las defensas), son constitutivos de un delito de sedición previsto y penado en los artículos 544 y 545 del Código Penal.

Según expone el juez, la sentencia parte de los hechos que el auto de procesamiento imputaba a todos los procesados, lo que se refuerza con una significativa cercanía entre la aportación concreta atribuida al condenado Oriol Junqueras y el procesado en rebeldía Carles Puigdemont, de lo que puede concluirse -más allá de lo que resulte en su día del juicio oral que llegue a celebrarse- que los indicios racionales de criminalidad que apuntaba la instrucción y que se reflejaron en el auto de Procesamiento, no sólo persisten, sino que cuentan hoy con una sentencia que opera como elemento de refuerzo respecto del pronóstico de responsabilidad del fugado.

Levantamiento de la suspensión como parlamentarios de Puigdemont y Comín

El juez explica además que la subsunción de los hechos en delito de sedición según la sentencia tiene una indudable incidencia respecto del pronóstico de responsabilidad atribuible a los fugados, por lo que acuerda también comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados y miembros de dicho Parlamento Carles Puigdemont y Antoni Comín no les resulta ya aplicable la suspensión del artículo 384 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere a procesados por delito de rebelión.

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Casa 47: Requisitos para acceder a los alquileres sociales asequibles en 2026

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viviendas de alquiler asequible de València

El Gobierno de España lanzará a partir de 2026 Casa 47, una nueva empresa pública de vivienda que ofrecerá alquileres sociales asequibles dirigidos principalmente a la clase media trabajadora. Este proyecto busca paliar la crisis de la vivienda en España, caracterizada por la falta de alquileres a precios razonables y la presión del mercado inmobiliario.

¿Quiénes podrán acceder a Casa 47?

Los requisitos para acceder a un alquiler de Casa 47 se adaptarán a cada comunidad autónoma, aunque ya se conocen los criterios generales:

  • Rango de ingresos: Los solicitantes deberán tener rentas comprendidas entre 16.800 y 63.000 euros anuales, equivalentes a 2 y 7,5 veces el IPREM.

  • Clase media trabajadora: Este rango de ingresos cubrirá aproximadamente al 60 % de la población, dejando fuera a quienes perciben menos (que podrán optar a vivienda social tradicional) y a quienes superan el límite máximo.

  • Límite de esfuerzo económico: Ningún inquilino podrá destinar más del 30 % de sus ingresos al pago del alquiler, garantizando que la vivienda no comprometa otras necesidades básicas.

Precios y duración de los contratos

Los alquileres de Casa 47 se calcularán en función de la renta media de cada zona, no del coste de construcción. Según las primeras estimaciones:

  • En Madrid, los alquileres podrían reducirse un 38 % respecto al mercado, con precios en torno a 680–690 euros mensuales.

  • En Málaga, la rebaja podría alcanzar el 50 %.

  • En municipios menos tensionados, como Olivenza (Badajoz), los alquileres podrían situarse en torno a 400 euros mensuales.

Los contratos serán de larga duración, con posibilidad de extenderse hasta 75 años, adaptándose a las necesidades de los inquilinos y ofreciendo estabilidad frente a la especulación inmobiliaria.

Portal online y gestión integral de viviendas

En 2026 se habilitará un portal digital de Casa 47, donde los ciudadanos podrán consultar las promociones disponibles, requisitos específicos y formalizar solicitudes. Esta plataforma busca simplificar la gestión y reducir la burocracia.

Además, Casa 47 gestionará todo el ciclo de vida de las viviendas, desde la adquisición de suelos, construcción y urbanismo, hasta la entrega de llaves y administración de los contratos de alquiler.

Inspiración en modelos internacionales

El modelo de Casa 47 se inspira en experiencias europeas de vivienda pública:

  • Austria: Viena tiene más del 60 % de sus habitantes en pisos gestionados por el Estado o cooperativas, con contratos indefinidos y precios ajustados a la renta.

  • Francia: El sistema HLM ofrece vivienda social con criterios de ingresos similares a los de Casa 47 y contratos de larga duración.

  • Países Bajos: El 30 % del parque residencial es gestionado por corporaciones de vivienda pública con precios regulados.

Según datos de la BBC, mientras que en ciudades como Madrid los residentes destinan hasta un 60 % de su salario al alquiler, en Viena solo se dedica el 20 %, lo que evidencia la necesidad de iniciativas como Casa 47 en España.

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