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CASO AZUD | Admiten la personación del PP y Vox si pagan fianza y van juntos

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El exresponsable de Finanzas del PSPV-PSOE Pepe Cataluña a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia donde comparece ante el juzgado que investiga la supuesta trama de corrupción conocida como caso Azud.Archivo/EFE/ Manuel Bruque

València, 21 mar (EFE).- La titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia ha admitido la personación como acusación popular del PP y Vox en la causa abierta por el denominado ‘caso Azud’. El caso investiga la supuesta financiación electoral irregular del PSPV.

PP y Vox deberán compartir abogado y pagar 10.000 euros

La titular del juzgado ha permitido que PP y Vox se personen como acusación popular a condición de que abonen sendas fianzas de 10.000 euros y concurran en una misma representación letrada.

Así lo ha notificado el juzgado este martes a las partes en un auto en el que señala que ninguno de los partidos intentó personarse en este caso, por lo menos desde el levantamiento del secreto, y lo hacen «en este momento cuando nos encontramos inmersos en pleno periodo electoral, de lo que podría inferirse los verdaderos motivos de dichas personaciones».

Según la titular del Juzgado, en el escrito presentado por el PP se especifican las razones o motivos para personarse «de forma escuetísima» y se invocan, como objeto de instrucción, «una serie de delitos que, teniendo en cuenta la fecha de los hechos, ni tan siquiera las conductas integradoras de los tipos penales invocados eran merecedoras de reproche penal».

En el auto indica que de las razones de la personación del Partido Popular «unicamente hay constancia en un comunicado de la agencia EFE el 27 de enero de 2023, de que el Partido Popular se personaba como acción popular porque quieren «saber la verdad»».

En esa información, según la jueza, el dirigente popular Carlos Mazón decía que «estamos hablando de supuestamente decenas de millones de euros de mordidas a favor de las cuentas del partido socialista durante decenas de años».

En el caso del escrito presentado por Vox interesando su personación, la juez señala que «ni tan siquiera se expone algún motivo o razón para ello, simplemente alega que no precisa formular querella para personarse y que está exento de presentar fianza».

La magistrada añade que «con estos mimbres se desconoce cuál es su pretensión, pero es de advertir que concurre una circunstancia que, a juicio de esta instructora, en principio suscita recelo, cuál es la estrecha relación de dicho partido político con uno de los principales investigados en el presente procedimiento».

La jueza continúa señalando que, aunque lo anteriormente señalado «hace mella en lo peculiar que resulta la figura de la acción popular», pese a las «suspicacias que levanten las dos personaciones del PP y Vox, no puede denegarse por venir obligado a tenor de la legislación vigente».

También recuerda varias resoluciones que coinciden en la «necesidad de limitar el ejercicio de la acción penal por las formaciones políticas de forma generalizada» e indica que la presencia de partidos políticos en el proceso penal «no es positiva al correrse el riesgo de trasladar la confrontación política al ámbito jurisdiccional con el perjuicio que tal proceder acarrea».

La jueza dispone que deberán prestar una fianza de 10.000 euros cada formación y ambas deberán concurrir bajo una única dirección letrada «al defender los mismos intereses» y si no concurren conjuntamente «actuarán bajo la dirección letrada de la primera formación que se persone en forma».

Por último, insta a Vox a que exponga «siquiera mínimamente, las razones o motivos que le llevan a personarse en la presente causa como acusación particular».

La secretaria general del PPCV, María José Catalá, ha afirmado que la personación les permitirá «conocer en profundidad» el sumario de un caso del que se puede derivar una financiación electoral irregular del PSPV y ha adelantado que recurrirán tanto la acción letrada unificada con Vox, como el importe de la fianza por una cuestión técnica.

El secretario de Organización del PSPV-PSOE, José Muñoz, ha calificado de “curioso” que el PP, que es el “foco principal de la corrupción” de Azud, dado que el grueso del caso reside en el Ayuntamiento de València cuando lo gestionaba, quiera ser “acusado y acusador”, una “paradoja” que ha atribuido a la nueva dirección del partido.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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