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CASO EMARSA| La Audiencia convoca a 7 de los 24 condenados para decidir sobre posible prisión provisional u otras medidas

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Jun. (EUROPA PRESS) – La Sección Quinta de la Audiencia de Valencia ha convocado para este miércoles la comparecencia en la que las acusaciones podrán solicitar la prisión provisional u otras medidas cautelares –retirada del pasaporte, prohibición de salida del territorio, u obligación de comparecer periódicamente en el Juzgado, entre otras– para siete de los 24 condenados en el caso Emarsa.

El saqueo de 24 millones de euros en la depuradora de Pinedo (València), lo que se ha conocido como el caso Emarsa, deja 10 años de prisión para Enrique Crespo, exvicepresidente ‘popular’ de la Diputación de Valencia, exalcalde de Manises y expresidente de la entidad, y otros 9 años para José Juan Morenilla, exgerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat (Epsar), según consta en la sentencia hecha pública el pasado viernes.

Las penas impuestas oscilan entre los 9 meses y los doce años y medio de cárcel para los 24 acusados y, además, considera partícipe a título lucrativo a la exmujer de uno ellos. Asimismo, fija indemnizaciones a pagar de forma solidaria hasta los 23,5 millones de euros, así como otras de menor cuantía a título particular. La resolución puede ser recurrida y, de hecho, Enrique Crespo ha confirmado a la salida del juzgado que va a recurrir.

La resolución considera que los principales responsables de la empresa pública que gestionó la depuradora de la pedanía valenciana de Pinedo articularon un sistema fraudulento de facturación con el que lograron el desvío de 23,5 millones de euros de dinero público. Para ello se concertaron con varios empresarios que emitían facturas por servicios no prestados o por un importe muy superior al coste real. De este modo, incorporaron a su patrimonio o al de familiares y amigos el dinero defraudado.

Ahora, la Audiencia convoca la comparecencia en la que las acusaciones podrán solicitar la prisión provisional u otras medidas cautelares. Se celebrará una vistilla por cada uno de los condenados.

En concreto, el primero en comparecer será Vicente Ros, condenado a 6 años y seis meses de cárcel; después Enrique Sena, pena de 6 años y un día; Sebastián García Martínez ‘Chanín’, pena de 7 años y seis meses; José Juan Morenilla, 9 años; Enrique Crespo, 10 años; Enrique Arnal, 8 años y seis meses y, finalmente, Esteban Cuesta, condenado a 12 años y medio de prisión.

Todos ellos deberán comparecer asistidos por sus respectivos letrados y también estarán presentes en estas vistillas el Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones, que podrán solicitar que los condenados ingresen en prisión provisional o se apliquen medidas provisionales hasta que la sentencia sea firme.

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
PIXABAY

La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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