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Comunicado de Eduardo Zaplana

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MADRID, 23 Dic. (EUROPA PRESS) –

El expresidente de la Generalitat valenciana Eduardo Zaplana ha defendido este viernes en una carta que es «inocente» y que «jamás» cobró «comisión alguna». «Jamás distraje una peseta o un euro de las administraciones públicas», ha explicado.

A través de una carta publicada por su mujer, Rosa Barceló, y recogida por Europa Press, Zaplana ha dado las gracias a las personas que «se pronuncian en favor» de su puesta en libertad alegando motivos de humanidad por la enfermedad que sufre.

«Quiero empezar afirmando, ‘como obviedad’, que soy inocente porque no he sido juzgado tal y como reconoce nuestro ordenamiento jurídico, aunque no sea libre por estar sometido a prisión preventiva, estando privado de mis derechos y mis libertades; y si me lo permiten quiero hacer otra afirmación en este caso subjetiva, «soy inocente» por el convencimiento absoluto de no ser responsable de los hechos de los que se me acusa», ha sostenido Zaplana.

Asimismo, el expresidente ha afirmado que «jamás» cobró «comisión alguna por unas adjudicaciones públicas». «Jamás distraje una peseta o un euro de las administraciones públicas a las que serví y de cuya labor me siento muy orgulloso», ha añadido.

«MI ESTADO DE SALUD NO ES LA PRINCIPAL CAUSA DE PREOCUPACIÓN»
Según Zaplana, la enfermedad que sufre «no es la principal causa de preocupación» — «sin duda lo es para mi familia, mis seres queridos y mis médicos»–, ya que por encima de ello «está la defensa» de su honor y su nombre. «Y el recuerdo que de mi nombre quede a mis hijas y nietos», ha explicado.

El que fuera presidente de la Generalitat valenciana fue ingresado el pasado martes en el Hospital la Fe de Valencia –donde fue trasladado desde la cárcel de Picassent– para ser sometido a un chequeo rutinario. Fue en ese momento cuando un médico detectó un empeoramiento en su estado.

«Los motivos que me mantienen en prisión ya más de siete meses son mi capacidad para destruir pruebas y el riesgo de fuga. El mismo resultado se podría haber conseguido si, en lugar de la prisión provisional se hubiese acordado el arresto domiciliario que, además,
hubiera ayudado a mi salud», ha lamentado Zaplana.

En la carta, el expresidente se cuestiona «cuántos años hace falta para instruir un asunto contra una persona». «Se inició en el año 2015 y estamos entrando en 2019. ¿Cuánto tiempo tengo que estar en prisión para no destruir pruebas?», ha preguntado.

«NO HE TENIDO LA SUERTE DE OTRAS PERSONAS»
Zaplana cree no haber «tenido la suerte de otras personas, también de notoriedad pública o mayor, que acusados de delitos similares o de mayor gravedad» que los suyos «se pueden defender sin limitación de derechos y libertades desde sus casas».

«Juro que no siento envidia por ellos, sino que sinceramente me alegro. Como me alegraría de todo corazón que pusieran en libertad a las dos personas (amigos míos) que ingresaron en prisión conmigo por el convencimiento interno de que su castigo tiene mucho que ver con su amistad conmigo y ser yo quien soy», ha señalado.

El expresidente espera que «cuando se levante el secreto de sumario» pueda defenderse y explicar «todo aquello que la instrucción necesita que aclare». «De momento quiero trasladar mi agradecimiento a cuantos han tenido la sensibilidad y argumentos para pedir mi libertad y desearles a todos feliz Navidad», ha apostillado.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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