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Comunicado del PP tras la citación de Mariano Rajoy a declarar en el caso Gürtel

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El PP espera conocer la resolución judicial y su fundamentación antes de poder establecer una valoración detallada de la misma.

La decisión adoptada hoy contradice claramente su propia doctrina, de febrero y octubre de 2016, en la que el mismo Tribunal rechazó el testimonio Mariano Rajoy con el argumento de que no era “ni pertinente, ni útil” para la causa.

El instructor de la causa, Pablo Ruz, también rechazó en su día el testimonio solicitado por la misma acusación popular “por adivinarse en la motivación de la solicitud” un interés ilegítimo y de carácter extraprocesal.

Estos argumentos han sido refrendados tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía del Estado. El Partido Popular quiere significar el carácter absolutamente excepcional de la admisión de una prueba testifical solicitada por la acusación popular en contra del criterio de la Fiscalía.

El Partido Popular pone en evidencia el error al que induce la acusación popular al hacer uso de alegaciones falsas y atribuir a Rajoy unas funciones que no correspondían a sus cargos y responsabilidades orgánicas.

Aunque el hecho cierto e indiscutible es que el presidente del Partido Popular ha sido citado como uno más de los 300 testigos admitidos en la causa y, por tanto, sin que se le atribuya ningún tipo de responsabilidad en los hechos que se juzgan, hay que destacar que la declaración de Mariano Rajoy en el procedimiento es una muestra del proceso mediático que la acusación popular de ADADE pretende seguir. Consideramos que todo ello supone una situación de abuso de derecho, por cuanto una petición con clara intencionalidad política se enmascara bajo un interés jurídico inexistente.

De hecho la Asociación ADADE está liderada por dos personas, Javier Ledesma y Mariano Benítez de Lugo, muy conocidas por su cercanía al Partido Socialista. Esta formación política siempre se ha sumado a las peticiones de ADADE.

El Partido Popular reitera su respeto a las decisiones de los tribunales y manifiesta su voluntad de colaboración con la justicia.

 

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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