Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Comunicado del PP tras la citación de Mariano Rajoy a declarar en el caso Gürtel

Publicado

en

El PP espera conocer la resolución judicial y su fundamentación antes de poder establecer una valoración detallada de la misma.

La decisión adoptada hoy contradice claramente su propia doctrina, de febrero y octubre de 2016, en la que el mismo Tribunal rechazó el testimonio Mariano Rajoy con el argumento de que no era “ni pertinente, ni útil” para la causa.

El instructor de la causa, Pablo Ruz, también rechazó en su día el testimonio solicitado por la misma acusación popular “por adivinarse en la motivación de la solicitud” un interés ilegítimo y de carácter extraprocesal.

Estos argumentos han sido refrendados tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía del Estado. El Partido Popular quiere significar el carácter absolutamente excepcional de la admisión de una prueba testifical solicitada por la acusación popular en contra del criterio de la Fiscalía.

El Partido Popular pone en evidencia el error al que induce la acusación popular al hacer uso de alegaciones falsas y atribuir a Rajoy unas funciones que no correspondían a sus cargos y responsabilidades orgánicas.

Aunque el hecho cierto e indiscutible es que el presidente del Partido Popular ha sido citado como uno más de los 300 testigos admitidos en la causa y, por tanto, sin que se le atribuya ningún tipo de responsabilidad en los hechos que se juzgan, hay que destacar que la declaración de Mariano Rajoy en el procedimiento es una muestra del proceso mediático que la acusación popular de ADADE pretende seguir. Consideramos que todo ello supone una situación de abuso de derecho, por cuanto una petición con clara intencionalidad política se enmascara bajo un interés jurídico inexistente.

De hecho la Asociación ADADE está liderada por dos personas, Javier Ledesma y Mariano Benítez de Lugo, muy conocidas por su cercanía al Partido Socialista. Esta formación política siempre se ha sumado a las peticiones de ADADE.

El Partido Popular reitera su respeto a las decisiones de los tribunales y manifiesta su voluntad de colaboración con la justicia.

 

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

Publicado

en

Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
PIXABAY

La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

 

Continuar leyendo