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Condenan a tres hombres a 8 años y 6 meses por violar a una turista britanica ebria

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Alicante, 2 abr (EFE).- La Audiencia de Alicante ha condenado a tres hombres a tres penas individuales de ocho años y seis meses de prisión por violar a una turista británica que se encontraba en estado de inconsciencia provocado por la ingesta de alcohol en el municipio de Benidorm (Alicante).

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Primera, considera a los tres procesados autores de un delito continuado de abuso sexual, así como de otro delito de hurto, al considerar probado que, además de abusar sexualmente de la mujer, le sustrajeron un reloj valorado en 210 euros y un anillo tasado en 287,90 euros.

Los hechos objeto de juicio tuvieron lugar en la noche del 1 al 2 de octubre de 2016, después de que los tres encausados -un español y dos marroquíes- iniciasen una conversación con la chica en las inmediaciones de un pub en el que ella se encontraba compartiendo una celebración con otros miembros de su familia.

Según la sentencia, los tres procesados, de 24, 33 y 34 años, respectivamente, en el momento de los hechos, aprovecharon que la chica se encontraba bajo los efectos del alcohol para conducirla hasta un parque situado en las inmediaciones del campo de fútbol de Benidorm. Allí, la forzaron sin que ella pudiese expresar su consentimiento al encontrarse en estado de inconsciencia.

Después, la trasladaron en el vehículo de la pareja de uno de ellos hasta un descampado situado en los alrededores del rastro ‘El Cisne’ de Benidorm y allí la volvieron a violar, en un margen de cuatro horas entre las dos agresiones sexuales.

Finalmente, cuando uno de ellos trató de sacarla del vehículo, la mujer aprovechó para huir y marcharse del lugar en busca de ayuda. En cuanto llegó al hotel en el que se hospedaba junto a su familia, le contó lo sucedido a su madre y acudieron a presentar denuncia.

Los tres procesados negaron los abusos al prestar testimonio durante su declaración en el juicio. No obstante, el tribunal confirió credibilidad al relato de la víctima al evaluar su verosimilitud y la persistencia de su relato manifestada desde la presentación de la denuncia, a pesar de presentase algunas lagunas de memoria por el estado de inconsciencia en el que se encontraba.

En cualquier caso, el tribunal tiene en cuenta otras evidencias como pruebas de corroboración periférica como el hecho de que se registrase una llamada telefónica anónima de aviso al 091 en la que se alertaba de la presencia de una mujer semidesnuda caminando por la carretera que comunicaba con el rastro en el que tuvo lugar la segunda violación.

Además, la sala también tiene en cuenta la declaración de la madre de la víctima y el testimonio de los agentes que las atendieron al acudir a comisaría para registrar la denuncia.

Por todo ello, la sentencia impone a cada uno de los encausados la pena de ocho años y seis meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual, tras aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. Además, también impone a los tres acusados la medida de alejamiento de 500 metros respecto a la víctima durante 10 años y la medida de libertad vigilada por un plazo de 7 años.

De igual modo, condena a cada uno de los tres encausados a otros seis meses de prisión por un delito de hurto.

Por último, establece que los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima en la cantidad de 15.000 euros por los daños ocasionados.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación. EFE

 

 

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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