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Sucesos

Condenado 21 meses un portero de discoteca por romper la muñeca a un cliente

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EFE/Morell/Archivo

Alicante, 6 abr (EFE).- El portero de una discoteca de Jávea (Alicante) ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión por causar una lesión en la muñeca a uno de los clientes, de 18 años y al que apartó de las puertas del local agarrándolo por el cuello y por el brazo.

La agresión tuvo lugar el 3 de diciembre de 2017 cuando el acusado, que ejercía funciones como vigilante de seguridad, se dirigió a dicho cliente «guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física» y lo desplazó hasta el otro extremo del paseo del Arenal de Jávea, en el que se encontraba el establecimiento, levantándolo del suelo.

Como consecuencia de los hechos, el joven sufrió una fractura de la muñeca derecha, por la que tuvo que ser intervenido mediante la colocación de dos tornillos. Su curación requirió 520 días y, además, sufre secuelas de modo que solo puede realizar movimientos mínimos en la mano lesionada.

Dictada por un tribunal de la Sección Décima de la Audiencia, la sentencia considera al procesado autor de un delito de lesiones en concurso con otro de lesiones por imprudencia, tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes en el inicio del juicio.

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el joven agredido solicitaban inicialmente una pena de cuatro años y medio de privación de libertad para el acusado, además de una indemnización que oscilaba entre los 51.940 euros reclamados por la acusación pública y los 84.830 solicitados por los abogados del perjudicado.

Finalmente, el importe ha quedado reducido a los 39.292 euros, estableciéndose que debía responder por ella de manera directa la compañía aseguradora contratada por la empresa gestora de la discoteca.

En el acto del juicio, la aseguradora se opuso a asumir la cuantía de dicha compensación. No obstante, el tribunal ratifica que «el seguro cubre, entre otros, los daños y perjuicios causados por el asegurado a consecuencia directa de la actuación de sus empleados en el desempeño de su cometido laboral, sin que el riesgo realizado en el caso de autos figure expresamente excluido de la póliza».

El fallo impone al acusado la pena pactada de un año y nueve meses de prisión, que queda en suspenso durante dos años con la condición de que el condenado no incurra en un nuevo delito. Además, establece que la aseguradora deberá abonar la indemnización.

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Sucesos

Condenado a dos años de prisión un sacristán de Bétera por agresión sexual a una mujer con discapacidad

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El Arzobispado de Valencia, responsable civil subsidiario si no se paga la indemnización de 7.000 euros

València, 11 de septiembre de 2025 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años de prisión por un delito de agresión sexual al sacristán de una iglesia de Bétera (Valencia), tras haber tocado las partes íntimas de una feligresa con un 66 % de discapacidad intelectual.

Hechos probados: tocamiento a una mujer con discapacidad dentro de la iglesia

Según la sentencia, los hechos ocurrieron el 24 de marzo de 2023, cuando el sacristán, aprovechando su posición en la parroquia, invitó a la víctima a un cuarto cercano a la sacristía con la excusa de mostrarle el funcionamiento de una campanilla. Una vez dentro, y siendo consciente de su discapacidad, le realizó tocamientos por encima de la ropa en sus partes íntimas.

La víctima quedó «bloqueada» sin poder reaccionar, hasta que logró reprocharle al agresor que lo que había hecho era «pecado», según recoge la resolución judicial.

Consecuencias penales y civiles: prisión, alejamiento e indemnización

El tribunal ha impuesto al condenado:

  • Dos años de prisión por agresión sexual.

  • Prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante tres años.

  • Indemnización de 7.000 euros a la víctima por daños morales.

En caso de impago de la indemnización, el Arzobispado de Valencia ha sido declarado responsable civil subsidiario, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La sentencia es firme y fruto de un acuerdo de conformidad

La resolución judicial, que ya es firme, es resultado de una conformidad entre las partes. Además, el tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión siempre que el condenado no vuelva a delinquir en un plazo de tres años.

 

 

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