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Condenado el francotirador que planeó asesinar a Pedro Sánchez

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29 de abril San Pedro Mártir

La Audiencia Nacional ha condenado a 7 años y medio de prisión al vigilante de Seguridad que manifestó en 2018 en las redes sociales su intención de asesinar al presidente del Gobierno Pedro Sánchez.

El tribunal hace responsable a este francotirador de los delitos de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra. Además le condena a 8 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

El acusado Manuel Murillo, según relata la sentencia, estaba integrado desde su teléfono móvil en el grupo de whatsapp “ Terrasa por España” en el que a partir de junio de 2018 publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Franco, cuyos trámites habían sido iniciados por el Gobierno de España.

Expresó en distintos mensajes en ese foro o privadamente su intención de acabar con el presidente del Gobierno durante esos meses y hasta su detención en septiembre de 2018. El tribunal señala “fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del Presidente del gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”.

La sentencia incluye las manifestaciones de Murillo en las redes sociales y detalla también todas las armas que le fueron incautadas, 13 reglamentarias y 7 prohibidas, entre ellas un arma de guerra (CETME) y que reconoció como propias durante el juicio. El tribunal ha valorado este arsenal de armas como circunstancia de la alta peligrosidad del acusado.

La Sala también señala la dificultad que debe representar y así debe ser, “ atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible”.

Aunque el tribunal admite que no hay un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido, añade que acontece “ una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por el acusado, cual es, el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron en su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar”.

Fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno

Los mensajes analizados  ha quedado acreditado que el acusado “cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno” según la Sala.

No se ha acreditado la alteración psíquica del acusado y rechaza también apreciar la eximente incompleta de intoxicación etílica plena, así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos.

Concluye que en la fase que se encontraba, “ por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del Sánchez, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal”.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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