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Valencia

Consuelo Císcar, condenada por favorecer a su hijo con fondos del IVAM

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Valencia, 7 ago (EFE).- La exdirectora del IVAM Consuelo Císcar ha reconocido que favoreció a su hijo, un artista conocido como Rablaci, con los fondos y los medios del museo para promocionar su carrera artística, y deberá pagar de forma conjunta con otros dos condenados 75.000 euros en concepto de indemnización.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha condenado a Císcar como autora de un delito continuado de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos con la atenuante de reparación del daño y confesión a un año y seis meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público durante dos años y seis meses.

Esta condena de prisión, en fase de ejecución de sentencia, ha sido suspendida condicionada a que no delinca en un plazo de dos años y al abono de la responsabilidad civil pendiente en un plazo máximo de dos meses, según la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso EFE.

La exdirectora del IVAM y los otros dos acusados, el exdirector económico del IVAM Juan Carlos Lledó y el empresario Enrique Martínez Murillo, han reconocido su participación en los hechos investigados y han consignado 18.974 euros de los fondos públicos que fueron desviados a fines particulares, comprometiéndose a abonar el resto en un plazo de veinte meses.

Este caso ha investigado la utilización de Císcar de su posición como directora del IVAM, cargo que ocupó entre 2004 y 2014, para promocionar a su hijo, que comenzó su carrera artística como escultor y fotógrafo en el año 2007, usando para ello medios económicos y personales del museo, o tratando de intercambiar favores con determinadas entidades que beneficiaran a Rablaci, hijo también del exconseller de Solidaridad y exportavoz del PP en Les Corts Rafael Blasco.

El pasado mes de enero la Audiencia confirmó el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción 21 de junio de 2020 contra Císcar, su asesora Pilar Mundina y el ex director económico del museo Juan Carlos Lledó por los supuestos delitos de malversación, prevaricación, falsedad y cohecho.

Ahora, en la sentencia de fecha 30 de julio, la Audiencia condena a Císcar por prevaricación y malversación, y a Lledó como cooperador necesario de prevaricación y malversación, también con la atenuante de reparación del daño y confesión, a un año de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público.

También condena a Martínez Murillo a un año de prisión como cooperador necesario de malversación, y a dos meses y quince días de prisión sustituida por multa por falsedad en documento mercantil.

La asesora Pilar Mundina queda absuelta de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

A los condenados se les impone por responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria de 50.000 euros por los fondos públicos desviados y de 25.000 euros por el daño en la reputación a la entidad pública, así como al pago de las costas.

La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.

 

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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