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La copartenidad: se impone el modelo de ser padres sin pareja

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La Copaternidad consiste en que dos personas se unen con el único propósito de tener un hijo en común. Es decir, son dos personas que no mantienen una relación afectivo-sexual (no son pareja) pero que comparten un mismo deseo: ser padre.

La Coparentalidad implica compartir derechos y responsabilidades del padre y madre sobre los hijos.

Este concepto separa la relación matrimonial (o de pareja) de la concepción y la crianza, se trata de un estilo parental totalmente nuevo donde los hijos no nacen como fruto de una relación de pareja sentimental.

¿Qué conlleva la Copaternidad?

La Copaternidad conlleva una gran responsabilidad por cuanto implica hacerse cargo de una vida humana, por lo que el bienestar de los hijos debe prevalecer por encima de los desacuerdos y discrepancias de ambos adultos. Y si esto, a veces ya es difícil en una pareja, puede complicarse aún más cuando no se mantiene un vínculo afectivo con la otra persona.

En este sentido, es importante unirse a una persona con la que se comparta aficiones, carácter, profesiones o cultura, creando un fuerte vínculo entre ambos que conlleve a un fin común la “Copaternidad”. Por lo que debe escogerse a la persona más adecuada para poder cumplir con dicha finalidad, siendo este el trabajo de las agencias de paternidad que colaboran en formalizar dicho proyecto.

Para que la Coparentalidad funcione además, debe existir madurez personal en ambas partes, así como un gran compromiso y la posibilidad de ofrecer estabilidad a la nueva criatura.

Asimismo, es importante que exista una comunicación fluida y continuada entre los padres, que permita a ambos estar al tanto de lo que ocurre en el día a día de su hijo.

Así pues, el respeto y la flexibilidad deben primar para que la Coparentalidad se lleve a cabo de la mejor forma posible.

¿Ventajas y beneficios de la Copaternidad?

  1. Sin anonimato: los dos padres biológicos se conocen. De este modo el niño puede conocer de dónde viene y conocer su verdadera identidad, a diferencia de la adopción o la donación esperma.
  2. Sin limitaciones administrativas, legales, o financieras: el enfoque sigue siendo natural y humano.
  3. la Coparentalidad ofrece la oportunidad de compartir responsabilidades con la otra persona: llevar y recoger al hijo del colegio, actividades extraescolares, visitas médicas, hecho que conlleva disponer de más flexibilidad de tiempo para poder atender a los hijos y conciliar mejor la vida personal, laboral y familiar.
  4. Crea un nuevo modelo de familia: permite crear un lazo familiar con alguien determinado y comprometido a cumplir el mismo sueño.
  5. Genera estabilidad económica, social y personal: resulta más sencillo afrontar los gastos de la paternidad si son compartidos entre dos adultos.

¿Cuáles son los inconvenientes?

A pesar de las ventajas que ofrece la Copaternidad también existen una serie de inconvenientes o desafíos que habrán de afrontar los co-padres.

Los padres han de compartir valores y perspectivas, especialmente en temas relacionados con la crianza del menor, con la finalidad de evitar discrepancias en el futuro.

En este sentido, ambos adultos deben llegar a acuerdos previos respecto de asuntos como: reparto de custodia, la educación, la religión, la manutención de los hijos, el orden de los apellidos al momento de inscribir el nacimiento del hijo en el Registro Civil, así como en la toma de decisiones importantes a tener en cuenta en la vida del hijo en común.

En concreto, los padres deben formalizar un convenio regulador en el que se incluya un plan de Parentalidad, el cuál debe explicar la forma en que ambos progenitores ejercerán sus responsabilidades parentales.

Así, en las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos, tal y como viene regulado en el artículo 233-9 del Código Civil de Cataluña:

  1. El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
  2. Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  3. La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
  4. El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
  5. El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  6. El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  7. La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  8. La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

Al respecto, nuestros abogados especialistas en derecho de Familia pueden asesorar legalmente a los futuros padres sobre todos aquellos asuntos relacionados con la crianza del menor que aconsejamos se adopten por escrito, como reparto de la custodia, tipo de educación y demás asuntos de importancia que deben tenerse en cuenta en la vida del nuevo hijo en común, redactando a tal efecto el correspondiente convenio regulador y plan de parentalidad, con la finalidad de evitar discrepancias y conflictos entre ambos en un futuro.

Fuente: TARINAS.COM

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Cómo y cuándo solicitar las nuevas ayudas de coche eléctrico

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Nuevas ayudas coches eléctricos

Cómo Solicitar las Ayudas para el Coche Eléctrico y Plazo de Ampliación del Plan Moves III

El Gobierno ha reactivado las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos tras la petición del sector automotriz, que se quedó sin incentivos luego de la derogación del decreto ómnibus en enero. El Plan Moves III ha sido extendido hasta el 31 de diciembre, contando con un presupuesto de 400 millones de euros. Este programa permite acceder a ayudas de hasta 7.000 euros para quienes adquieran un coche eléctrico y den de baja un vehículo antiguo. Para los vehículos comerciales, el monto de la subvención alcanza los 9.000 euros en caso de achatarramiento.

¿Quién Puede Solicitar las Ayudas del Plan Moves III?

Pueden beneficiarse de estas ayudas:

  • Particulares, autónomos y administraciones públicas.
  • Adquisición de vehículos eléctricos, de pila de combustible (hidrógeno) o híbridos enchufables.
  • La compra puede realizarse mediante pago directo, leasing o renting.
  • Vehículos elegibles: turismos, furgonetas hasta 3,5 toneladas, cuadriciclos y motocicletas.

Importe de las Subvenciones para la Compra de Vehículos Eléctricos

Las cuantías de las ayudas varían según el tipo de vehículo y si se achatarra uno antiguo:

  • Turismos eléctricos e hidrógeno: hasta 7.000 € con achatarramiento, 4.500 € sin él.
  • Híbridos enchufables: 5.000 € con achatarramiento, 2.500 € sin él.
  • Furgonetas: 9.000 € con achatarramiento, independientemente del tipo de motor.
  • Cuadriciclos ligeros: 1.600 € con achatarramiento, 1.400 € sin él.
  • Cuadriciclos pesados: 2.000 € con achatarramiento, 1.800 € sin él.
  • Motocicletas (autonomía mínima de 70 km): 1.300 € con achatarramiento, 1.100 € sin él.

Los turismos subvencionables no pueden superar un precio de 54.450 euros.

Ayudas para la Instalación de Puntos de Recarga

Las ayudas también incluyen subvenciones para la infraestructura de recarga:

  • Particulares, autónomos y comunidades de propietarios:
    • 80% del coste en municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • 70% del coste en municipios más grandes.
  • Empresas:
    • Entre 20% y 50% según el tamaño de la compañía y la ubicación del punto de carga.
  • Límite de ayuda:
    • 5.000 € para personas físicas.
    • 2,5 millones de euros para empresas (800.000 € por expediente).

¿Cómo y Cuándo Solicitar las Ayudas?

La ayuda no se recibe al momento de la compra. Debe solicitarse a la comunidad autónoma de residencia del comprador, adjuntando la documentación requerida. El proceso puede tardar entre uno y dos años, según la agilidad de cada administración.

En algunos casos, los concesionarios pueden adelantar el importe de la ayuda, como ya han anunciado marcas como MG, Fiat y Renault.

¿Cómo Tributó en la Declaración de la Renta?

La ayuda recibida se considera una ganancia patrimonial y debe incluirse en la declaración del IRPF del año en que se perciba. La retención fiscal varía según los ingresos del contribuyente:

  • 19% para rentas hasta 12.450 euros.
  • 24% hasta 20.199 euros.
  • 30% hasta 35.199 euros.
  • 37% hasta 59.999 euros.
  • 45% hasta 299.999 euros.
  • 47% para rentas superiores a 300.000 euros.

El Plan Moves III se presenta como una oportunidad clave para fomentar la movilidad sostenible, facilitando el acceso a vehículos eléctricos y mejorando la infraestructura de recarga en España.

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