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El coste de criar a un hijo: estos son los números
Publicado
hace 2 añosen
Criar a un hijo es una de las experiencias más gratificantes de la vida, pero también conlleva una serie de gastos significativos que deben ser considerados y planificados. En España, el coste de criar a un hijo puede variar según diversos factores, como la ubicación geográfica, el estilo de vida de la familia y las necesidades individuales del niño. En este artículo, exploraremos en detalle los diferentes aspectos económicos involucrados en la crianza de un hijo en España.
1. Gastos Iniciales
Prenatal y Parto
El proceso de gestación y el parto pueden implicar gastos significativos, que incluyen consultas médicas, pruebas prenatales, ultrasonidos, clases de preparación para el parto y los costes asociados con el parto en sí mismo. En España, muchas de estas prestaciones están cubiertas por el sistema de salud pública, pero pueden existir costes adicionales para servicios privados o tratamientos especializados.
Equipamiento y Preparación
Antes del nacimiento, los padres suelen invertir en equipamiento necesario para el bebé, como cunas, carritos, sillas de coche, ropa, pañales y otros accesorios. Estos gastos pueden variar considerablemente dependiendo de la calidad y la marca de los productos elegidos.
2. Gastos Mensuales
Alimentación
La alimentación es uno de los principales gastos mensuales en la crianza de un hijo. Los bebés y niños pequeños necesitan fórmula infantil o leche materna, así como alimentos sólidos a medida que crecen. Los costes de la alimentación pueden incluir la compra de productos frescos, comidas preparadas, suplementos vitamínicos y otros productos relacionados.
Cuidado y Educación
Los gastos de cuidado y educación incluyen la guardería, la escuela, las actividades extraescolares, el cuidado de niños, los libros escolares, el material escolar y otros gastos relacionados con la educación y el desarrollo del niño. Estos costes pueden variar según la ubicación geográfica y el tipo de institución educativa elegida.
Salud y Seguros
Los gastos relacionados con la salud y los seguros pueden incluir consultas médicas, vacunas, medicamentos, tratamientos dentales, seguro médico privado y otros gastos relacionados con la atención médica y el bienestar del niño.
Ocio y Entretenimiento
Los niños necesitan tiempo y espacio para jugar, explorar y socializar. Los gastos de ocio y entretenimiento pueden incluir juguetes, libros, actividades recreativas, salidas familiares, viajes y otros gastos relacionados con el tiempo libre y el desarrollo personal del niño.
3. Consideraciones Adicionales
Vivienda
El tamaño y la ubicación de la vivienda pueden influir en los gastos asociados con la crianza de un hijo. Una familia con niños puede necesitar un espacio habitacional más grande, lo que puede implicar costes adicionales de alquiler o hipoteca.
Transporte
Los gastos de transporte pueden incluir la compra de un coche familiar más grande, el mantenimiento del vehículo, el combustible, el transporte público y otros gastos relacionados con los desplazamientos diarios de la familia.
Ahorros y Planificación Financiera
Es importante tener en cuenta la necesidad de ahorros y planificación financiera a largo plazo al criar a un hijo. Los gastos de educación superior, eventos especiales como cumpleaños y vacaciones, así como posibles emergencias médicas, deben ser considerados en la planificación financiera de la familia.
Gastos Mensuales:
- Alimentación: Entre 100€ y 200€ al mes, dependiendo de la edad del niño y si se opta por alimentación natural o fórmula infantil.
- Cuidado y Educación: Entre 100€ y 400€ al mes, que incluye gastos relacionados con la guardería, actividades extraescolares y material escolar.
- Salud y Seguros: Entre 50€ y 100€ al mes, dependiendo de si se cuenta con seguro médico privado y los gastos relacionados con consultas médicas y medicamentos.
- Ocio y Entretenimiento: Entre 50€ y 200€ al mes, que incluye juguetes, libros, actividades recreativas y salidas familiares.
Gastos Anuales:
- Prenatal y Parto: Puede variar considerablemente, pero puede rondar entre 1,000€ y 5,000€, dependiendo de los servicios médicos y la atención recibida.
- Equipamiento y Preparación: Entre 500€ y 2,000€, que incluye la compra de cunas, carritos, sillas de coche, ropa y otros accesorios necesarios.
- Vivienda: Dependiendo de la situación actual de la familia, los gastos relacionados con la vivienda pueden aumentar significativamente si se necesita un espacio habitacional más grande.
- Transporte: Entre 100€ y 500€ al mes, dependiendo de los gastos relacionados con el mantenimiento del vehículo, el combustible y el transporte público.
Consideraciones Adicionales:
- Ahorros y Planificación Financiera: Es recomendable destinar una parte de los ingresos familiares a ahorros y planificación financiera a largo plazo para cubrir gastos futuros como la educación superior del niño, eventos especiales y emergencias médicas.
Recuerda que estos números son solo estimaciones y pueden variar según las circunstancias individuales de cada familia. Es importante evaluar cuidadosamente los gastos específicos de tu situación personal y realizar un presupuesto familiar para garantizar una planificación financiera adecuada para la crianza de un hijo.
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El BOE publica los nuevos decretos de vivienda: cuándo entran en vigor y qué medidas cambian el alquiler y la compra
Publicado
hace 1 horaen
7 octubre, 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, 7 de octubre, los dos reales decretos-ley de vivienda aprobados de nuevo por el Consejo de Ministros después de que los anteriores textos fueran rechazados en el Congreso. Las dos normas mantienen buena parte de las medidas anteriores, pero incorporan cambios y nuevas actuaciones para facilitar el acceso al alquiler y a la compra de vivienda.
Los dos textos tienen además fechas de entrada en vigor diferentes. El Real Decreto-ley 29/2026, centrado en la protección de la función social de la vivienda y el aumento de la oferta asequible, comenzará a aplicarse el 8 de octubre. El Real Decreto-ley 28/2026, que modifica el régimen de prórroga de los contratos de alquiler, entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026.
¿Qué decretos de vivienda publica el BOE?
El BOE recoge dos normas:
- Real Decreto-ley 28/2026, de medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
- Real Decreto-ley 29/2026, de medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda y ampliar la oferta de vivienda asequible.
El primero se centra principalmente en la duración y prórroga de los contratos de alquiler, mientras que el segundo reúne medidas relacionadas con el acceso a la vivienda, el alquiler asequible, la compra de la primera vivienda y el aumento de la oferta.
En total, el Gobierno ha presentado 21 medidas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda, aumentar la oferta, proporcionar mayor estabilidad a inquilinos y propietarios, proteger a colectivos vulnerables y combatir la especulación.
¿Cuándo entra en vigor cada decreto?
La diferencia de fechas es una de las claves de los nuevos textos.
8 de octubre: medidas sobre vivienda y alquiler
El Real Decreto-ley 29/2026 entra en vigor el 8 de octubre de 2026, un día después de su publicación en el BOE, con las excepciones expresamente previstas en su disposición final undécima.
Esta norma incluye las medidas relacionadas con la oferta de vivienda asequible, la protección frente a la especulación, la regulación del alquiler y diferentes instrumentos de financiación.
15 de noviembre: nueva prórroga de los contratos de alquiler
El Real Decreto-ley 28/2026 entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026. El propio BOE fija expresamente esa fecha.
La norma modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y establece un nuevo régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.
Los contratos podrán prorrogarse por periodos sucesivos
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2026, cuando llegue el vencimiento de un contrato de vivienda habitual o de sus prórrogas, después de haber transcurrido al menos cinco años, o siete años si el propietario es una persona jurídica, el contrato se prorrogará obligatoriamente por periodos sucesivos de cinco años, o de siete años en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovarlo en los plazos establecidos.
El propietario deberá comunicar la voluntad de no prorrogar el contrato con una antelación mínima de seis meses, mientras que el inquilino deberá hacerlo con al menos dos meses.
Además, cuando el propietario comunique válidamente que no quiere continuar con el contrato, la nueva regulación establece una indemnización al inquilino en determinadas condiciones, calculada conforme a los valores del sistema estatal de referencia de precios del alquiler.
Una prórroga extraordinaria de hasta dos años
El segundo decreto también incorpora una medida de protección para determinados contratos de alquiler que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028.
El inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, por anualidades, siempre que cumpla las condiciones establecidas en la norma. Entre ellas figura estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado durante los ocho meses anteriores.
Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato, aunque existen excepciones, entre ellas determinados supuestos de acuerdo entre las partes, la firma de un nuevo contrato o la necesidad real y acreditada del propietario de ocupar la vivienda en las condiciones previstas legalmente.
Límite a las subidas del alquiler hasta 2027
El Real Decreto-ley 29/2026 también establece límites extraordinarios para determinadas actualizaciones anuales de las rentas de alquiler hasta el 31 de diciembre de 2027.
Cuando el alquiler supere el límite máximo correspondiente al sistema de índices de precios de referencia, no podrá aplicarse incremento. En el resto de casos, si no existe un nuevo acuerdo entre propietario e inquilino, la subida no podrá superar el 2%.
Préstamos de hasta 50.000 euros para comprar la primera vivienda
Una de las principales novedades anunciadas por el Gobierno es la creación de la línea de financiación ‘Tu Casa’, gestionada por el ICO.
El programa contará con 10.000 millones de euros y permitirá conceder préstamos de hasta 50.000 euros sin intereses para facilitar la compra de la primera vivienda a personas y familias que tienen ingresos, pero no cuentan con ahorro suficiente para afrontar la entrada de una hipoteca.
La medida no queda limitada exclusivamente a los jóvenes, ya que tendrá carácter intergeneracional.
400 millones para vivienda social
Los decretos también incorporan un fondo de 400 millones de euros destinado a proveedores de vivienda social para impulsar nuevas promociones y aumentar la oferta de alquiler asequible.
A esta cantidad se suman 280 millones de euros en avales destinados a fomentar la construcción industrializada de vivienda.
Más viviendas de la Seguridad Social para alquiler asequible
Otra de las medidas previstas es la incorporación a Casa 47, la empresa pública de vivienda, de inmuebles de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que puedan destinarse a vivienda.
El objetivo es que estas viviendas puedan ponerse a disposición de la ciudadanía mediante fórmulas de alquiler asequible.
Cambios para los grandes tenedores y los fondos de inversión
El nuevo paquete legislativo también endurece las condiciones relacionadas con la compra especulativa de vivienda y amplía la definición de los denominados fondos ‘buitre’.
Además, se introduce la obligación de acreditar en el Registro de la Propiedad la condición de gran tenedor de vivienda, de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación estatal o autonómica aplicable.
Más información en los anuncios de alquiler
Los anuncios, promociones y ofertas de alquiler deberán incluir determinada información en los casos previstos por la normativa.
Entre otros datos, deberán reflejar el índice de referencia del precio del alquiler en las zonas en las que resulte aplicable, el límite de renta correspondiente cuando exista una limitación legal y, cuando proceda, la condición de gran tenedor del propietario.
Qué pasa con los desahucios
En materia de desahucios, el marco regulatorio para los pequeños propietarios mantiene el esquema del texto anterior, aunque se incorpora la posibilidad de que las administraciones públicas asuman determinadas costas procesales e intereses moratorios cuando corresponda.
El objetivo declarado por el Gobierno es reforzar la protección de los inquilinos sin modificar el marco general previsto para estos procedimientos.
Unos decretos que todavía deben superar la convalidación parlamentaria
Aunque los dos reales decretos-ley ya han sido publicados en el BOE y tienen fijadas sus fechas de entrada en vigor, su continuidad depende de la correspondiente convalidación parlamentaria.
El propio Gobierno ha reconocido que la norma que establece la nueva prórroga obligatoria de los alquileres no cuenta actualmente con una mayoría parlamentaria suficiente y, por ese motivo, su entrada en vigor se ha fijado para el 15 de noviembre, después de que tenga que pasar por la Diputación Permanente.
Por tanto, el 8 de octubre comenzarán a aplicarse las medidas del Real Decreto-ley 29/2026, mientras que el nuevo régimen de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler queda previsto para el 15 de noviembre, condicionado a su convalidación.
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