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Cuatro años de cárcel para Domingo Parra por el agujero de Banco de Valencia

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MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) –

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al ex consejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra a cuatro años de cárcel por una serie de operaciones inmobiliarias que causaron un perjuicio de 198 millones de euros a la entidad, si bien la responsabilidad civil por la que deberá responder de forma solidaria con otro de los condenados se ha quedado en 168 millones de euros, el daño que inicialmente se estimó.

En concreto, la Sala condena a Parra por administración desleal y como cómplice, impone una pena de seis meses de prisión al que fuera director de las Empresas Participadas Alfonso Monferrer. Ambos deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Caixabank por más de 168 millones de euros, la cantidad máxima reclamada.

Asimismo, condena en calidad de cómplices a cuatro meses de cárcel al administrador de Salvador Vila S.L, Salvador Vila y al administrador de Urbanas de Levante SL y ex presidente del Valencia Club de Fútbol, Juan Bautista Soler. El primero deberá indemnizar en 119 millones de euros y el segundo, por importe de 130 millones, con responsabilidad subsidiaria de las dos empresas mencionadas más Nou Litoral.

Los cuatro, no obstante, han sido absueltos del delito de apropiación indebida del que les acusaban Fiscalía y la acusación ejercida por la SAREB. Los magistrados absuelven además a tres de los acusados, Carlos Pascual de Miguel, Fernando Polaco Huidobro y Teresa Villalba del delito continuado de administración desleal y blanqueo de capitales que les imputaba Fiscalía.

Se trata de las operaciones inmobiliarias en Alicante y Valencia realizadas por la entidad que comandaba Parra con Nou Litoral, Valenciana de Viviendas 2010 SL y Faverch Desarrollos S.L, que ocasionaron perjuicios por importe de 90,4; 77,8; y 29,8 millones de euros en cada uno de los casos.

Para el tribunal, estos negocios fueron ejecutados por Parra «sin seguir los protocolos de Banco de Valencia establecidos en su Manual de Procedimientos aprobado a tal efecto y sin seguir las recomendaciones que anteriormente había hecho el Banco de España para la realización de operaciones de riesgo, no analizando debidamente y con un mínimo de rigor dichas operaciones».

Concluye que no se evaluó de forma diligente el riesgo que se derivaba para el banco en estos negocios, no se hizo el preceptivo estudio de la capacidad de reembolso de las personas físicas y jurídicas involucradas ni su solvencia, y tampoco se exigieron así, garantías suficientes de que saldarían sus deudas con la entidad.

«El acusado aprobó las operaciones mencionadas anteriormente y las empresas pudieron disponer de los fondos dinerarios con fecha anterior a que tales operaciones fueran aprobadas por los órganos rectores correspondientes del Banco de Valencia: Comité de Riesgos, Comisión Ejecutiva y en su caso, Consejo de Administración», destaca la Audiencia.

La Sección Primera entiende que se trata así de un delito de administración desleal «ha quedado plenamente acreditado en autos un gravísimo perjuicio para el Banco de Valencia como consecuencia de las actuación fraudulenta de los acusados», mediante una gestión que califica de «desastrosa» con una serie de «operaciones absolutamente arriesgadas y con un claro carácter especulativo y a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en que se desarrollaron los hechos»

NO INDEMNIZARÁN AL FROB
Descarta no obstante, la apropiación indebida porque «no existe ninguna diligencia de prueba en las actuaciones, documental, testifical o pericial tendente de forma directa a la investigación del patrimonio de dichos acusados con la finalidad de saber si se apropiaron de los bienes entregados previamente o bien acreditar que el dinero recibido se distrajo en el sentido de invertirlo o destinarlo a una finalidad diferente para la que fue entregado».

La sentencia se detiene en analizar si debe considerarse al FROB como perjudicado dado que tuvo que inyectar 5.500 millones de euros para sanear el Banco de Valencia, pero descarta este punto porque entiende que no es el directamente perjudicado por la conducta ilícita de los acusados, sino que «quien realmente lo es, o lo fue, era el Banco de Valencia, a quien sucedió universalmente la entidad Caixabank, que lo adquirió por un euro».

Tras recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este aspecto y aplicarla al caso presente, la Sección Primera de la Sala de lo Penal subraya que la indemnización habrá de hacerse en favor del Banco de Valencia o de Caixabank, sin perjuicio del derecho de repetición del FROB hacia esa entidad debido a la inyección económica que prestó al Banco de Valencia para su saneamiento.

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Muere Noelia Castillo tras recibir la eutanasia en Cataluña después de casi dos años de batalla

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Noelia eutanasia
Noelia, la joven parapléjica que recibirá la eutanasia. Antena 3

La joven de 25 años culmina su solicitud de muerte asistida tras casi dos años de batalla legal

Noelia Castillo, la joven catalana de 25 años que había solicitado la eutanasia, ha fallecido este jueves tras recibir la muerte asistida en el centro sociosanitario Sant Camil, en Sant Pere de Ribes (Barcelona), poniendo fin a un largo proceso judicial que se ha prolongado durante casi dos años.

La joven, que presentaba una discapacidad del 74% tras un intento de suicidio en 2022, fue acompañada por familiares y amigos, aunque decidió permanecer sola durante el procedimiento.

Un caso que reabre el debate sobre la eutanasia en España

El caso de Noelia Castillo ha generado un intenso debate social, político y ético sobre los límites de la eutanasia en España, especialmente en situaciones relacionadas con el sufrimiento psicológico y los trastornos mentales.

Su historia adquirió gran repercusión mediática tras una entrevista televisiva en la que explicó públicamente su decisión y los motivos que la llevaron a solicitar la muerte asistida.

Cómo se realiza el procedimiento de eutanasia

La eutanasia se llevó a cabo siguiendo el protocolo sanitario vigente en España. Un equipo médico no objetor de conciencia confirmó previamente que la paciente mantenía su voluntad firme de continuar con el proceso.

El procedimiento contempla dos modalidades principales:

  • Administración intravenosa (la más habitual)
  • Ingesta oral de medicación

Ambas opciones están reguladas dentro de la ley de eutanasia en España.

Intentos judiciales para frenar la eutanasia

El padre de la joven trató de paralizar el procedimiento hasta el último momento. Sin embargo, un juzgado de Barcelona rechazó su petición al considerar que la capacidad de decisión de Noelia había sido avalada en múltiples instancias judiciales.

El caso recorrió prácticamente todo el sistema judicial español:

  • Juzgado Contencioso-Administrativo nº12 de Barcelona
  • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
  • Tribunal Supremo
  • Tribunal Constitucional

Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también rechazó suspender la eutanasia.

Una vida marcada por el sufrimiento

La joven había relatado episodios traumáticos, incluidas agresiones sexuales, y padecía trastornos de salud mental como trastorno límite de la personalidad y trastorno obsesivo compulsivo.

En octubre de 2022 intentó suicidarse arrojándose desde un quinto piso. Aunque sobrevivió, sufrió una lesión medular irreversible que le provocó paraplejia y dolor neuropático crónico.

Desde entonces, residía en un centro sociosanitario y dependía de cuidados asistenciales continuos.

Reacciones sociales y concentraciones

Durante la jornada, varios colectivos se concentraron a las puertas del centro sanitario, entre ellos asociaciones contrarias a la eutanasia, grupos religiosos y representantes políticos.

También se celebraron actos de oración en distintas ciudades bajo el lema “Noelia, no estás sola”.

Las reacciones han sido diversas:

  • Colectivos a favor de la eutanasia defienden el derecho a una muerte digna
  • Organizaciones contrarias alertan sobre las implicaciones éticas

Un precedente en la eutanasia en España

El caso de Noelia Castillo se convierte en uno de los procesos de eutanasia más judicializados en España, marcando un precedente relevante.

La resolución reafirma que una persona con plena capacidad de decisión puede acceder a la eutanasia incluso frente a la oposición de familiares, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la ley.

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