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Cuatro años de cárcel para Domingo Parra por el agujero de Banco de Valencia

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MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) –

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al ex consejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra a cuatro años de cárcel por una serie de operaciones inmobiliarias que causaron un perjuicio de 198 millones de euros a la entidad, si bien la responsabilidad civil por la que deberá responder de forma solidaria con otro de los condenados se ha quedado en 168 millones de euros, el daño que inicialmente se estimó.

En concreto, la Sala condena a Parra por administración desleal y como cómplice, impone una pena de seis meses de prisión al que fuera director de las Empresas Participadas Alfonso Monferrer. Ambos deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Caixabank por más de 168 millones de euros, la cantidad máxima reclamada.

Asimismo, condena en calidad de cómplices a cuatro meses de cárcel al administrador de Salvador Vila S.L, Salvador Vila y al administrador de Urbanas de Levante SL y ex presidente del Valencia Club de Fútbol, Juan Bautista Soler. El primero deberá indemnizar en 119 millones de euros y el segundo, por importe de 130 millones, con responsabilidad subsidiaria de las dos empresas mencionadas más Nou Litoral.

Los cuatro, no obstante, han sido absueltos del delito de apropiación indebida del que les acusaban Fiscalía y la acusación ejercida por la SAREB. Los magistrados absuelven además a tres de los acusados, Carlos Pascual de Miguel, Fernando Polaco Huidobro y Teresa Villalba del delito continuado de administración desleal y blanqueo de capitales que les imputaba Fiscalía.

Se trata de las operaciones inmobiliarias en Alicante y Valencia realizadas por la entidad que comandaba Parra con Nou Litoral, Valenciana de Viviendas 2010 SL y Faverch Desarrollos S.L, que ocasionaron perjuicios por importe de 90,4; 77,8; y 29,8 millones de euros en cada uno de los casos.

Para el tribunal, estos negocios fueron ejecutados por Parra «sin seguir los protocolos de Banco de Valencia establecidos en su Manual de Procedimientos aprobado a tal efecto y sin seguir las recomendaciones que anteriormente había hecho el Banco de España para la realización de operaciones de riesgo, no analizando debidamente y con un mínimo de rigor dichas operaciones».

Concluye que no se evaluó de forma diligente el riesgo que se derivaba para el banco en estos negocios, no se hizo el preceptivo estudio de la capacidad de reembolso de las personas físicas y jurídicas involucradas ni su solvencia, y tampoco se exigieron así, garantías suficientes de que saldarían sus deudas con la entidad.

«El acusado aprobó las operaciones mencionadas anteriormente y las empresas pudieron disponer de los fondos dinerarios con fecha anterior a que tales operaciones fueran aprobadas por los órganos rectores correspondientes del Banco de Valencia: Comité de Riesgos, Comisión Ejecutiva y en su caso, Consejo de Administración», destaca la Audiencia.

La Sección Primera entiende que se trata así de un delito de administración desleal «ha quedado plenamente acreditado en autos un gravísimo perjuicio para el Banco de Valencia como consecuencia de las actuación fraudulenta de los acusados», mediante una gestión que califica de «desastrosa» con una serie de «operaciones absolutamente arriesgadas y con un claro carácter especulativo y a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en que se desarrollaron los hechos»

NO INDEMNIZARÁN AL FROB
Descarta no obstante, la apropiación indebida porque «no existe ninguna diligencia de prueba en las actuaciones, documental, testifical o pericial tendente de forma directa a la investigación del patrimonio de dichos acusados con la finalidad de saber si se apropiaron de los bienes entregados previamente o bien acreditar que el dinero recibido se distrajo en el sentido de invertirlo o destinarlo a una finalidad diferente para la que fue entregado».

La sentencia se detiene en analizar si debe considerarse al FROB como perjudicado dado que tuvo que inyectar 5.500 millones de euros para sanear el Banco de Valencia, pero descarta este punto porque entiende que no es el directamente perjudicado por la conducta ilícita de los acusados, sino que «quien realmente lo es, o lo fue, era el Banco de Valencia, a quien sucedió universalmente la entidad Caixabank, que lo adquirió por un euro».

Tras recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este aspecto y aplicarla al caso presente, la Sección Primera de la Sala de lo Penal subraya que la indemnización habrá de hacerse en favor del Banco de Valencia o de Caixabank, sin perjuicio del derecho de repetición del FROB hacia esa entidad debido a la inyección económica que prestó al Banco de Valencia para su saneamiento.

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Sorteo del Niño 2026: por qué tienes más probabilidades de ganar que en la Lotería de Navidad

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El Sorteo de El Niño 2026 repartirá 770 millones de euros el 6 de enero

El Sorteo Extraordinario de la Lotería de El Niño 2026 se celebrará el próximo 6 de enero, día de Reyes, y repartirá un total de 770 millones de euros en premios, consolidándose como uno de los sorteos más importantes del calendario de la Lotería Nacional.

Este sorteo es uno de los más esperados tras la Navidad, ya que ofrece numerosas oportunidades de premio y una elevada probabilidad de resultar agraciado.

El primer premio de El Niño 2026: 200.000 euros al décimo

El primer premio del Sorteo de El Niño 2026 estará dotado con 2 millones de euros por serie, lo que equivale a 200.000 euros por décimo. Una cifra que convierte al “Gordo de El Niño” en una de las grandes ilusiones del inicio de año para millones de jugadores.

Además del primer premio, el sorteo contará con segundos, terceros premios, reintegros y múltiples terminaciones que amplían las opciones de ganar.

Un sorteo con alta probabilidad de premio

El Sorteo de El Niño es conocido por su estructura de premios muy repartida, lo que incrementa las posibilidades de obtener algún importe, aunque sea pequeño. Este factor lo convierte en una alternativa muy atractiva para quienes no resultaron premiados en el Sorteo de Navidad.

Cada décimo tiene un precio accesible, lo que favorece la participación masiva en toda España.

Fecha, horario y tradición

El sorteo se celebrará el 6 de enero de 2026, coincidiendo con el Día de Reyes, una fecha cargada de simbolismo. Tradicionalmente, este sorteo pone el broche final a las fiestas navideñas y marca el inicio del año con la esperanza de un golpe de suerte.

Las administraciones de lotería de todo el país ya se preparan para uno de los días con mayor afluencia de jugadores del año.

El Niño, una cita clave en la Lotería Nacional

Con más de siete décadas de historia, el Sorteo de El Niño se ha consolidado como una cita imprescindible para los aficionados a la lotería. Su popularidad se debe tanto a la cuantía total de los premios como a la distribución de los mismos, que alcanza a un gran número de números y terminaciones.

Un comienzo de año lleno de ilusión

El Sorteo de El Niño 2026 vuelve a situarse como una de las grandes oportunidades para empezar el año con optimismo. Con 770 millones de euros en juego, miles de décimos premiados y una tradición muy arraigada, el 6 de enero volverá a ser una fecha marcada en rojo para millones de personas.

Probabilidad

El Sorteo de El Niño 2026 destaca por su alta probabilidad de premio y su amplia repartición de premios. A diferencia de otros sorteos, no solo se juega por el primer premio de 200.000 euros al décimo, sino que también existen segundos y terceros premios, reintegros y terminaciones especiales, lo que multiplica las oportunidades de resultar agraciado. Esta estructura hace que cada décimo tenga más posibilidades de conseguir algún importe, aunque sea menor, convirtiendo al sorteo en una opción atractiva para quienes buscan empezar el año con ilusión y buenas noticias. Con 770 millones de euros en juego, los jugadores tienen más oportunidades de ganar y de participar en un sorteo con tradición y emoción para toda España.

La historia de la Lotería del Niño: un sorteo con tradición centenaria

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