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Cuatro años de cárcel para Domingo Parra por el agujero de Banco de Valencia

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MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) –

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al ex consejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra a cuatro años de cárcel por una serie de operaciones inmobiliarias que causaron un perjuicio de 198 millones de euros a la entidad, si bien la responsabilidad civil por la que deberá responder de forma solidaria con otro de los condenados se ha quedado en 168 millones de euros, el daño que inicialmente se estimó.

En concreto, la Sala condena a Parra por administración desleal y como cómplice, impone una pena de seis meses de prisión al que fuera director de las Empresas Participadas Alfonso Monferrer. Ambos deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Caixabank por más de 168 millones de euros, la cantidad máxima reclamada.

Asimismo, condena en calidad de cómplices a cuatro meses de cárcel al administrador de Salvador Vila S.L, Salvador Vila y al administrador de Urbanas de Levante SL y ex presidente del Valencia Club de Fútbol, Juan Bautista Soler. El primero deberá indemnizar en 119 millones de euros y el segundo, por importe de 130 millones, con responsabilidad subsidiaria de las dos empresas mencionadas más Nou Litoral.

Los cuatro, no obstante, han sido absueltos del delito de apropiación indebida del que les acusaban Fiscalía y la acusación ejercida por la SAREB. Los magistrados absuelven además a tres de los acusados, Carlos Pascual de Miguel, Fernando Polaco Huidobro y Teresa Villalba del delito continuado de administración desleal y blanqueo de capitales que les imputaba Fiscalía.

Se trata de las operaciones inmobiliarias en Alicante y Valencia realizadas por la entidad que comandaba Parra con Nou Litoral, Valenciana de Viviendas 2010 SL y Faverch Desarrollos S.L, que ocasionaron perjuicios por importe de 90,4; 77,8; y 29,8 millones de euros en cada uno de los casos.

Para el tribunal, estos negocios fueron ejecutados por Parra «sin seguir los protocolos de Banco de Valencia establecidos en su Manual de Procedimientos aprobado a tal efecto y sin seguir las recomendaciones que anteriormente había hecho el Banco de España para la realización de operaciones de riesgo, no analizando debidamente y con un mínimo de rigor dichas operaciones».

Concluye que no se evaluó de forma diligente el riesgo que se derivaba para el banco en estos negocios, no se hizo el preceptivo estudio de la capacidad de reembolso de las personas físicas y jurídicas involucradas ni su solvencia, y tampoco se exigieron así, garantías suficientes de que saldarían sus deudas con la entidad.

«El acusado aprobó las operaciones mencionadas anteriormente y las empresas pudieron disponer de los fondos dinerarios con fecha anterior a que tales operaciones fueran aprobadas por los órganos rectores correspondientes del Banco de Valencia: Comité de Riesgos, Comisión Ejecutiva y en su caso, Consejo de Administración», destaca la Audiencia.

La Sección Primera entiende que se trata así de un delito de administración desleal «ha quedado plenamente acreditado en autos un gravísimo perjuicio para el Banco de Valencia como consecuencia de las actuación fraudulenta de los acusados», mediante una gestión que califica de «desastrosa» con una serie de «operaciones absolutamente arriesgadas y con un claro carácter especulativo y a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en que se desarrollaron los hechos»

NO INDEMNIZARÁN AL FROB
Descarta no obstante, la apropiación indebida porque «no existe ninguna diligencia de prueba en las actuaciones, documental, testifical o pericial tendente de forma directa a la investigación del patrimonio de dichos acusados con la finalidad de saber si se apropiaron de los bienes entregados previamente o bien acreditar que el dinero recibido se distrajo en el sentido de invertirlo o destinarlo a una finalidad diferente para la que fue entregado».

La sentencia se detiene en analizar si debe considerarse al FROB como perjudicado dado que tuvo que inyectar 5.500 millones de euros para sanear el Banco de Valencia, pero descarta este punto porque entiende que no es el directamente perjudicado por la conducta ilícita de los acusados, sino que «quien realmente lo es, o lo fue, era el Banco de Valencia, a quien sucedió universalmente la entidad Caixabank, que lo adquirió por un euro».

Tras recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este aspecto y aplicarla al caso presente, la Sección Primera de la Sala de lo Penal subraya que la indemnización habrá de hacerse en favor del Banco de Valencia o de Caixabank, sin perjuicio del derecho de repetición del FROB hacia esa entidad debido a la inyección económica que prestó al Banco de Valencia para su saneamiento.

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¿Pueden multarte por no llevar la baliza V16 en Navidad?

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Tráfico priorizará la información a los conductores durante las fiestas antes de imponer multas por no usar la señal luminosa V16

A pocos días de la Navidad y con millones de desplazamientos previstos por carretera, muchos conductores se preguntan si pueden ser multados por no llevar la baliza V16, el nuevo dispositivo luminoso que sustituirá definitivamente a los triángulos de emergencia. La respuesta, al menos durante estas fechas, es tranquilizadora: la Guardia Civil de Tráfico aplicará un criterio flexible y dará prioridad a la información frente a la sanción.

Aunque la obligación legal de portar la baliza V16 entrará en vigor el 1 de enero de 2026, la Agrupación de Tráfico ha anunciado que durante el periodo navideño los agentes no sancionarán de forma inmediata a los conductores que no utilicen este dispositivo en caso de avería o accidente. El objetivo es facilitar una transición progresiva y evitar confusión entre los usuarios de la vía.

Qué es la baliza V16 y por qué será obligatoria

La baliza V16 es una señal luminosa de emergencia con luz destellante y conectividad, diseñada para colocarse en el techo del vehículo sin necesidad de salir al arcén. Su función principal es señalizar un vehículo detenido y enviar automáticamente su ubicación a los sistemas de tráfico, reduciendo así el riesgo de atropellos.

Este nuevo sistema sustituirá por completo a los triángulos reflectantes, cuyo uso ha estado relacionado con numerosos accidentes mortales. Según datos de Tráfico, entre 25 y 30 personas fallecen cada año tras bajar del vehículo para colocar la señalización tradicional.

¿Qué vehículos están obligados a llevar la baliza V16?

De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, deberán llevar obligatoriamente la baliza V16:

  • Turismos

  • Furgonetas

  • Autobuses

  • Camiones

  • Vehículos mixtos

  • Conjuntos de vehículos no especiales

En el caso de las motocicletas, su uso no es obligatorio, aunque la DGT recomienda encarecidamente llevarla por motivos de seguridad.

Multa por no llevar la baliza V16: importe y criterios

La sanción por no portar la baliza V16 está considerada infracción leve y conlleva una multa de hasta 80 euros, la misma cuantía que por no llevar los triángulos de preseñalización. Con pronto pago, la sanción se reduce a 40 euros.

No obstante, el jefe provincial de Tráfico de Madrid, Cristóbal Cremades, ha subrayado que el enfoque inicial será pedagógico. “No se trata de multar, sino de hacer un uso razonable de la nueva tecnología. Primero informaremos y, pasado un tiempo, si no se cumple la obligación, habrá que sancionar”, explicó.

Cremades también reconoció que el mercado puede estar “saturado” en los primeros días, pero confió en que “poco a poco, como siempre, la sociedad española cumplirá con esta obligación legal”.

Un cambio pensado para salvar vidas

Desde Tráfico insisten en que la implantación de la baliza V16 no tiene un fin recaudatorio, sino mejorar la seguridad vial. Gracias a su conectividad, estos dispositivos permitirán que la presencia de un vehículo averiado aparezca en los navegadores y paneles de información, alertando al resto de conductores con antelación.

“Los triángulos han cumplido su función durante muchos años, pero ahora se sustituyen por un sistema más seguro. La efectividad de la baliza V16 se verá con el tiempo”, concluyó Cremades.

🔸 Qué balizas V16 son legales según la DGT

Solo las balizas homologadas y conectadas podrán utilizarse desde 2026. Estos dispositivos deben disponer de un certificado de ensayo, donde se indique el laboratorio que realizó las pruebas y su número de informe. Además, deben garantizar una autonomía mínima de 18 meses y estar siempre guardadas en el interior del vehículo, preferiblemente en la guantera.

La DGT mantiene publicada una lista oficial de modelos homologados, que incluyen conexión automática con la plataforma DGT 3.0, permitiendo localizar en tiempo real cualquier vehículo inmovilizado en la vía.

Según Ana Blanco, subdirectora de Circulación de la DGT,

“La baliza V16 conectada es el mejor ejemplo de cómo la conectividad puede salvar vidas en carretera”.

🔸 Por qué las balizas antiguas dejarán de ser válidas

Muchas tiendas aún comercializan balizas sin conexión, etiquetadas como “homologadas por la DGT”, pero estas quedarán obsoletas el 31 de diciembre de 2025. Su uso tras esa fecha supondrá una infracción leve, sancionada con 200 euros, ya que no transmitirán la ubicación del vehículo a la red de alertas de tráfico, incrementando el riesgo de accidente.

🔸 Cómo reconocer una baliza V16 legal

Antes de comprar una baliza, la DGT recomienda verificar que esté incluida en el listado oficial y que indique expresamente la conectividad DGT 3.0 o tecnología IoT. También conviene desconfiar de precios demasiado bajos o de productos sin número de informe visible en el envase.

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