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Cuatro de cada diez valencianos con contrato temporal son pobres

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Según un informe del Observatorio de Investigación sobre Pobreza y Exclusión en la Comunitat, cuatro de cada diez trabajadores valencianos con contrato temporal son pobres y, además, seis de cada diez parados también lo son. Así, el Observatorio, formado por la Universidad CEU Cardenal Herrera, Cáritas CV y la Fundación Foessa, obtiene el resultado de que el colectivo más pobre es el de los desempleados.

Por su parte, la tasa de pobreza de los trabajadores valencianos con contrato temporal ha aumentado de un 30% a un 40% este último año. Sin embargo, en la Comunitat únicamente ocho de cada cien empleados con contrato fijo son pobres.

En cuanto a la situación de los parados valencianos, ha empeorado debido a que los instrumentos del Estado para suplir la falta de ingresos de estas personas son muy inferiores a la media de las demás comunidades autónomas, con tasas de cobertura que han disminuido a lo largo de la crisis, en concreto, 21 puntos en seis años.

A pesar de que el informe ha registrado un crecimiento de empleo en el 2017, el aumento ha sido inferior al del año anterior, debido a que entre el primer trimestre de 2016 y el primer trimestre de 2017 se han creado un total de 51.700 puestos de trabajo en la Comunitat, frente a los 56.500 del año anterior. Asimismo, nueve de cada diez contratos realizados en este periodo son a tiempo parcial, un 35% de los cuales son además temporales.

En concreto, este crecimiento de empleo se concentra en un 86% en la provincia de Alicante, mientras que en Valencia se han creado 6.500 puestos y en Castellón menos de 1.000.

Respecto al informe, el profesor Enrique Lluch y coautor del estudio ha señalado que «sigue existiendo un porcentaje significativo de personas que aún teniendo empleo remunerado no pueden salir de la pobreza, es decir, pobreza laboral».

«Pese a la mejora de las cifras agregadas, las tasas de empleo e inactividad en el caso de los jóvenes no varían sustancialmente con respecto a las del año pasado», concluye el informe.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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