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Valencia

La Comunitat, el tercer destino preferido por los turistas españoles el segundo trimestre

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Datos turismo Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana se consolidó como el tercer destino preferido por los turistas españoles durante el segundo trimestre del año, con 4,7 millones de viajes, lo que representa el 10,4% del total. Solo fue superada por Andalucía y Cataluña, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Turismo en España: Descenso en los Viajes y Aumento del Gasto

Entre abril y junio, los españoles realizaron 45,1 millones de viajes, un 6,9% menos que en el mismo periodo del año anterior. Sin embargo, el gasto total aumentó un 3,9%, alcanzando los 13.858 millones de euros, debido principalmente al incremento en los precios.

El análisis refleja que, aunque los viajes se redujeron, el gasto por viaje fue mayor, lo que indica una tendencia de precios más altos en el sector turístico.

Viajes Nacionales y al Extranjero: Comparativa del Segundo Trimestre

Incremento en los Viajes al Extranjero

Los viajes al extranjero representaron el 10,3% del total, con un aumento del 7,8%, mientras que los viajes nacionales, que conformaron casi el 90%, disminuyeron un 8,3%.

  • Duración media de los viajes: Los viajes al exterior tuvieron una duración media de 6,2 noches, mientras que los viajes internos fueron de 2,9 noches.
  • Gasto total: En los viajes internacionales, el gasto total creció un 14,6%, mientras que el gasto en los viajes nacionales bajó un 0,6%.

Gasto Medio Diario en Viajes

El gasto medio diario en los viajes fue de 94 euros. Este gasto varió dependiendo del destino:

  • 79 euros en viajes dentro de España.
  • 158 euros en viajes al extranjero.

Principales Destinos de los Viajes Nacionales

Andalucía, Cataluña y Comunitat Valenciana: Los Destinos Favoritos

Los principales destinos de los turistas españoles fueron:

  • Andalucía con 7,4 millones de viajes (16,6% del total).
  • Cataluña con 6,4 millones de viajes (14,2% del total).
  • Comunitat Valenciana con 4,7 millones de viajes (10,4% del total).

Resumen de Viajes y Pernoctaciones

  • Los viajes al exterior sumaron 4,6 millones, con un total de 28,8 millones de pernoctaciones.
  • Los viajes nacionales alcanzaron los 40,4 millones, con 118,2 millones de pernoctas.

Comportamiento de los Viajeros por Comunidad Autónoma

Comunidades con Mayor Número de Viajeros

Los residentes en Madrid fueron los más viajeros, representando el 18,4% del total de viajes. Les siguieron los catalanes con un 17,9% y los andaluces con un 14,6%.

Viajes por Cada 1.000 Habitantes

Si eliminamos el efecto del tamaño de la población, los más viajeros fueron los residentes en:

  • Madrid con 1.188 viajes por cada 1.000 habitantes.
  • País Vasco con 1.119 viajes.
  • Aragón con 1.106 viajes.

Gasto Medio Diario por Destino y Origen

Destinos con Mayor Gasto Diario

El gasto medio diario más alto se registró en:

  • Baleares con 112 euros.
  • País Vasco con 108 euros.
  • Madrid con 105 euros.

Los destinos con menor gasto diario fueron:

  • Extremadura y Castilla y León con 61 euros.
  • Castilla-La Mancha con 63 euros.

Gasto por Comunidades Autónomas de Origen

Los residentes que más gastaron por día fueron los de:

  • Canarias con 110 euros.
  • Navarra con 105 euros.
  • Baleares con 103 euros.

En contraste, los menores gastos diarios fueron de los residentes en:

  • Aragón y Castilla y León con 83 euros.
  • Cantabria con 84 euros.

Distribución del Gasto en los Viajes

Alojamiento y Transporte: Principales Partidas de Gasto

En los viajes nacionales, el alojamiento representó el 26,9% del total del gasto, con un aumento del 1,4% respecto al año anterior. En los viajes al extranjero, la mayor partida fue el transporte, que alcanzó el 31,5% del total, con un incremento del 11%.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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