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Declaran culpable de asesinato a la joven que mató a su bebé en Alcoi

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(EFE).- El jurado popular ha declarado hoy, por unanimidad, culpable de un delito de asesinato a la joven que mató a cuchilladas a su bebé recién nacido en su domicilio de Alcoi (Alicante) en agosto de 2014, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La acusada, V.Q.D., que reconoció los hechos en la primera sesión del juicio, celebrada el lunes pasado a puerta cerrada, como las dos jornadas siguientes, será condenada a 15 años de prisión.

Ésa es la pena mínima por el delito del que ha sido hallada culpable, asesinato con agravante de parentesco y atenuante de confesión, que han reclamado tanto la fiscalía como la defensa, según las fuentes judiciales.

El crimen se produjo sobre las 14.30 horas del 6 de agosto de 2014, cuando V.Q.D. dio a luz a un niño en la bañera de su vivienda de Alcoi y le apuñaló reiteradamente antes de arrojarlo dentro de una bolsa a un contenedor de basura.

La joven había ocultado su embarazo a su entorno familiar, según la versión de la fiscalía, pero se había informado previamente en internet sobre el parto, del que ya tenía ciertos conocimientos porque estudiaba primer curso de auxiliar de Enfermería.

Tras asesinar al menor y arrojarlo bebé al contenedor, la procesada se acostó en su cama, pero empezó a sangrar y fue convencida después por una hermana para que acudiera al hospital Virgen de los Lirios.

Allí, un médico descubrió que la chica acababa de parir y empezó a preguntarle por el paradero del bebé de forma insistente, a la vez que avisaba a la policía.

La joven acabó confesando lo ocurrido a los agentes que se personaron en el centro sanitario, tal y como ha ratificado el veredicto emitido hoy por el jurado, lo que ha propiciado que se le aplique una atenuante.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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