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Las claves para acertar en la decoración de la mesa estas Navidades
Publicado
hace 1 añoen
Que las reuniones familiares en Nochebuena, Navidad o Nochevieja sean todo un éxito no solo depende de los platos elegidos para el menú de unos días tan simbólicos.
Un buen mantel, cubiertos bien colocados, un bonito sencillo y elegante centro de mesa…pero ¿cómo hacer de nuestra mesa un elemento diferenciador? La clave está en las servilletas. A continuación te proponemos, paso a paso, dos formas fáciles y originales de doblarlas con las que tus invitados quedarán fascinados.
Si hay un símbolo por excelencia de la Navidad es sin duda el árbol. ¿Qué casa que celebre estas fiestas no tiene en su sala un pino decorado? Pues bien, nuestra primera propuesta pasa por transformar las servilletas en coquetos árboles de Navidad.
Servilletas en forma de árbol de Navidad
-Con el estampado de la servilleta elegida hacia arriba te colocas frente a ella y la doblas juntando esquinas superiores con inferiores.
-Vuelve a doblar la servilleta por la mitad, las esquinas del extremo izquierdo hacia las del lado derecho.
-Coloca la servilleta en forma de rombo frente a ti. Haz que los lados abiertos queden en los extremos inferiores. De la primera capa de la servilleta de tela doblar la esquina inferior hacia arriba sin llegar a la esquina superior.
-Repetimos el mismo movimiento con la segunda capa y haciendo que quede un poco por debajo de la capa anterior.
-Se repite este paso con las siguientes capas.
-Gira la servilleta para que las dobleces queden hacia la mesa en posición de rombo. Dobla la esquina derecha hacia la mitad del lado superior izquierdo, y con la esquina izquierda repetimos el mismo movimiento.
-Vuelve a girar la servilleta dejando a la vista las dobleces y la punta más estrecha en la parte superior. Empieza por la parte de arriba para doblar la primera capa con la punta hacia adentro.
-La segunda capa también tienes que doblarla hacia arriba y has de meter la punta en el bolsillo creado por la capa precedente. Repetir con la tercera capa el mismo movimiento que con la primera y con la cuarta capa el mismo que con la segunda.
La segunda propuesta requiere un poco más de habilidad, pero seguro que después del primer intento queda fenomenal. Se trata de llevar la elegancia propia de la Navidad a la mesa y recrear un esmoquin con las servilletas.
Igual que con la propuesta anterior se puede hacer tanto con servilletas de tela como de papel, lo importante es coger un bonito diseño y que sean de un tamaño generoso.
– Doblar la servilleta haciendo que los vértices opuestos se junten y formen un triángulo.
Para hacer la solapa del esmoquin haremos un pequeño pliegue en su lado más largo que ocupe la parte central sin alcanzar los extremos.
– Dar la vuelta a la servilleta. Doblar los extremos del lado más largo haciendo que el vértice no llegue al del ángulo central y fijándonos en que esta parte y la inferior `no queden alineadas.
– Volver a voltear la servilleta dejando hacia arriba la parte que doblamos en el paso número dos.
Doblar los vértices laterales hacia el centro haciendo que uno quede sobre el otro. Después hacer lo mismo con el vértice inferior.
– Dale por última vez la vuelta y disfruta de tu esmoquin.
El centro de mesa
Para conseguir un centro de mesa bonito y vistoso no es necesario gastar demasiado, solo hace falta echarle un poco de buen gusto e imaginación. Lo elementos decorativos para los centros de mesa más utilizados son las piñas, las velas, arboles de navidad pequeños hechos de diferentes materiales, las tradicionales velas doradas y plateadas, flores y adornos de navidad. Para hacer tu centro de mesa puedes utilizar también frascos de cristal, copas y platos decorados, porta-velas y un sinfín de objetos más ¡el límite es tu imaginación!.
La vajilla y la cubertería
En el mercado puedes encontrar diferentes tipos de vajillas: de porcelana, gres, de barro, de hueso, vitro porcelana y diferentes formas: ovaladas, cuadradas, redondas, etcétera. Lo más importante a la hora de elegir la vajilla para nuestra cena de Navidad es adecuar su tamaño a las medidas de la mesa, de esta manera habrá espacio para comer de manera cómoda y podrás añadir motivos navideños como decoración sin miedo a que falte espacio.
Es recomendable que tengas en cuenta la cantidad de comensales y si tienes lo suficientes platos, en caso de no ser así intenta conseguir otra vajilla y sobretodo: no pongas platos de juegos de vajillas diferentes.
Este mismo consejo también se aplica a la cubertería, intenta que sean todas del mismo juego de cubiertos para que no desentone. También es recomendables que adecues los cubiertos al menú y los dejes ordenados según el orden de los platos de fuera hacia adentro, por ejemplo: si de primero hay un crema, la cuchara debería en la parte más lejana al plato y a la derecha. El cubierto de postre es el único que debe situarse fuera de este orden, se sitúan en la parte superior del plato.
La cristalería
Al igual que en el caso de la cubertería, la cristalería debe dejarse montada por una cuestión de funcionalidad. Dependiendo del espacio del que dispongas las copas que deberían haber en la mesa son: copa de agua, de vino tinto seguido de la de vino blanco y, por último, la copa de champagne.
Publicado
hace 9 horasen
17 febrero, 2026
Cada vez más personas consideran a su mascota un miembro más de la familia. En España hay más de diez millones de perros y, en muchos hogares, ocupan un lugar similar al de un hijo. Ante esta realidad surge una pregunta frecuente: ¿puede un perro heredar bienes? ¿Es legal dejar parte de tu patrimonio a tu mascota en testamento?
Analizamos qué dice la legislación española y cómo se regula esta cuestión en otros países.
En España, un perro no puede ser heredero directo. La razón es jurídica: solo pueden heredar las personas físicas o jurídicas (como fundaciones o asociaciones), pero no los animales.
Desde la reforma del Código Civil de 2022, los animales dejaron de ser considerados “cosas” y pasaron a ser reconocidos como “seres sintientes”. Sin embargo, ese cambio no les otorga personalidad jurídica propia, por lo que no pueden recibir bienes en herencia a su nombre.
Sí existen fórmulas legales indirectas para garantizar su cuidado:
Nombrar heredero a una persona con carga o condición
Se puede designar heredero a alguien con la obligación expresa de cuidar del animal. Es decir, esa persona recibirá los bienes siempre que cumpla con el cuidado del perro.
Legado con obligación de cuidado
También puede dejarse una cantidad concreta de dinero destinada al mantenimiento del animal, vinculada a una obligación clara y detallada en el testamento.
Nombrar tutor o responsable del animal
Aunque no existe una “tutela” como la de menores, el testador puede designar a una persona concreta para hacerse cargo de la mascota.
Si el heredero incumple la obligación de cuidado, podría enfrentarse a acciones legales por incumplimiento de las cargas impuestas en el testamento.
Sí. Una mascota puede formar parte del caudal hereditario como cualquier otro bien. Es decir, el perro puede ser adjudicado a uno de los herederos.
Sin embargo, hay un matiz importante:
Aunque el testamento designe a alguien como responsable del animal, esa persona podría renunciar a la herencia, incluida la mascota.
En caso de disputa familiar por la custodia del animal, un juez decidirá teniendo en cuenta:
El bienestar del animal.
Quién puede ofrecer mejores condiciones de cuidado.
El vínculo previo con cada persona.
La jurisprudencia reciente tiende a priorizar el interés del animal, especialmente tras su reconocimiento como ser sintiente.
En muchos estados de Estados Unidos sí existen los llamados “pet trusts” (fideicomisos para mascotas).
Permiten dejar dinero específicamente administrado por un gestor para cubrir los gastos del animal durante toda su vida. Es una figura legal plenamente reconocida y muy utilizada.
Un caso mediático fue el de la empresaria hotelera Leona Helmsley, quien dejó millones de dólares a su perro Trouble mediante un fideicomiso.
En el Reino Unido también es posible crear un trust para mascotas. El dinero no se deja directamente al animal, sino a un administrador legal encargado de usarlo en su beneficio.
En Francia los animales están reconocidos legalmente como “seres vivos dotados de sensibilidad”, pero, al igual que en España, no pueden heredar directamente. Se utilizan mecanismos similares: legados condicionados o designación de responsable.
Alemania permite establecer disposiciones testamentarias obligando al heredero a cuidar del animal, aunque tampoco reconoce capacidad jurídica al mismo para heredar.
Si quieres proteger a tu perro en caso de fallecimiento, los expertos recomiendan:
✔️ Hacer testamento notarial.
✔️ Designar claramente a la persona encargada.
✔️ Establecer una dotación económica concreta para su mantenimiento.
✔️ Incluir mecanismos de sustitución (por si la persona designada no acepta).
✔️ Detallar condiciones de cuidado (veterinario, alimentación, vivienda).
Además, si existen herederos forzosos (como hijos o cónyuge), hay que respetar la legítima establecida en el Código Civil.
No, un perro no puede heredar directamente en España, pero sí se puede garantizar legalmente su cuidado y bienestar mediante fórmulas testamentarias adecuadas.
La clave no es dejar la herencia “al perro”, sino estructurar correctamente el testamento para que una persona de confianza administre los bienes destinados a su cuidado.
En una sociedad donde las mascotas son parte esencial de la familia, la planificación legal se convierte en la mejor herramienta para asegurar su futuro.
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