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Desaparecido un joven en Gandia: piden colaboración ciudadana

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Desaparecido joven Gandia
Cartel del joven desaparecido en Gandia, difundido por SOS Desaparecidos.

Desde el pasado miércoles 19 de junio, no se tienen noticias de Javier Nieto Paniagua, un joven de 30 años desaparecido en Gandia. Reside en una vivienda tutelada. Javier abandonó voluntariamente el piso donde residía desde hace aproximadamente un mes, tras haber vivido anteriormente en otra vivienda de la Fundació Espurna en Torrent.

Javier padece una discapacidad intelectual leve, lo que le permite ser autónomo, pero tanto la Fundació Espurna como su familia están preocupados por desconocer su paradero y las circunstancias en las que se encuentra. Han solicitado la colaboración ciudadana para obtener alguna pista sobre su ubicación y confirmar que está bien. Hace un mes, ya decidió dejar la vivienda en Torrent y mudarse a Gandia.

Cómo es Javier Nieto

Javier mide 1,70 metros, tiene el pelo castaño y los ojos marrones. Si alguien tiene información sobre él, puede contactar con el 112 o los teléfonos de la asociación SOS Desaparecidos.

La Fundació Espurna es una entidad dedicada a la atención integral de personas con discapacidad intelectual. Fundada en 1996, promueve la integración socio-laboral de estas personas. En Gandia, cuenta con 14 viviendas tuteladas donde residen 70 personas.

Tipos de desapariciones

Desaparición Voluntaria

Tal y como informa SOS Desaparecidos Las desapariciones voluntarias se definen como aquéllas que tienen lugar, tal y como su nombre indica, de forma voluntaria. Es decir, la persona que desaparece lo hace sin ningún tipo de condicionante externo que le obligue a tomar esta decisión, y cuya voluntad es no ser hallada o no facilitar información sobre su vida privada, domicilio, u cualquier dato que afecte a su vida personal y del ámbito de la intimidad a los familiares o personas con derecho a conocer sobre su situación o derecho a localizarla.

La motivación y causa de justificación de esta decisión discrecional y facultativa puede venir dada por muy diversas razones, como son las de carácter familiar, personal, sentimental, laboral, económicas u otras muchas.

Las desapariciones voluntarias se pueden, a la vez, subdividir en diferentes grupos, como son:

-Fugas de personas menores de edad.

-Fugas de personas menores de edad de los centros de protección (en este apartado estaría incluida la categoría de los menores emigrantes no acompañados (MENAS)

-Desapariciones intencionadas de personas mayores de edad, y con plena capacidad jurídica y de obrar.

Desaparición Involuntaria

Se catalogan como desapariciones involuntarias aquéllas en las que la persona desaparece por causas externas y ajenas a su voluntad, siempre y cuando dichos motivos no tengan su origen ni estén basados en hechos que revistan indicios racionales de criminalidad. En este apartado, se pueden circunscribir las desapariciones de personas, tanto mayores como menores de edad, que tengan su razón de ser en alguna de las siguientes causas:

Sin Causa Aparente. Se comprenden en este apartado las desapariciones que no puede englobarse en ninguno de los demás apartados establecidos. Por lo tanto, se incluirían aquellos casos en los que la persona desaparece y se ausenta de su residencia habitual y se ignora su paradero, no existiendo ningún motivo aparente o conocido para que tal hecho se produzca.

De esta forma, la búsqueda de la persona desaparecida viene generada por razones de su propia seguridad o ante la demanda de los familiares o personas allegadas, y por interés social.
A posteriori dicha desaparición puede ser calificada como voluntaria, involuntaria de otra naturaleza, o incluso forzosa.

-Personas con deterioros cognitivos, trastornos mentales, enfermedades neurodegenerativas, personas con discapacidad, etc.

– Accidentes.

-Catástrofes provocadas por causas naturales o derivadas de la acción-humana (carácter accidental o intencionado).

Desaparición Forzosa

En esta categoría, las desapariciones forzosas, se incluirían aquéllas que están basadas en un hecho delictivo o una actividad criminal, y que afectan tanto a personas menores como mayores de edad Al igual que en las tipologías anteriores, ésta se segmenta en diferentes subgrupos, siendo los siguientes:

-Desapariciones de personas fundadas en un entorno o ámbito delictivo.

-Sustracción parental de menores de edad (nacional e internacional).

-Echados/Expulsados del hogar (menores y personas discapacitadas)

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Condenan a un guía de Les Corts por agresión sexual a una menor en una visita escolar

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guía Corts Valencianes agresión sexual menor
Vista de una sala de juicios vacía. EFE/Emilio Naranjo/Archivo

València, 28 jun (OFFICIAL PRESS-EFE).- La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un año y tres meses de prisión a un trabajador de Les Corts Valencianes por agredir sexualmente a una menor de edad durante una visita escolar al Parlamento valenciano en octubre de 2022.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE tras el juicio celebrado el pasado día 12, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros por daños morales y además se le impone un año de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión.

También se fija una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en dos años a la condena impuesta.

La Audiencia ha decidido imponerle una pena de prisión «ligeramente superior a la mínima», habida cuenta de que el acusado cometió el delito en su lugar de trabajo, mientras realizaba una excursión guiada por el mismo, lo que supone una agresión a la menor en un contexto que era totalmente inesperado para ella.

Según los hechos probados, este trabajador era el guía que realizaba la visita en Les Corts Valencianes el 13 de octubre de 2022 del grupo escolar del que formaba parte la víctima, que entonces tenía 14 años de edad.

Así sucedieron los hechos

Durante un momento de la visita en el que el profesor estaba atendiendo a otros alumnos, el guía cogió a la menor por la cintura y desplazó su mano hasta su glúteo, para posteriormente desplazar la mano hacia sus genitales, sin que esto último llegue a producirse, al apartarse ella y salir del lugar en que se encontraban.

Los tocamientos fueron presenciados por algunos compañeros de la menor, quien huyó del lugar asustada y quedó en estado de ‘shock’ y llorando, y relató los hechos a su profesor y sus padres, que interpusieron la correspondiente denuncia.

La defensa alegó que no podía existir ánimo libidinoso, al ser el autor de los hechos homosexual, pero la Audiencia afirma que eso «no obsta en absoluto la posibilidad de un ataque corporal» y añade que el acusado «puede tener distintos gustos sexuales».

Asimismo, apunta que «el hecho de estar casado con un hombre no obsta que también pueda disfrutar de actos cometidos sobre mujeres, o que inclusive, sean realizados sin animo libidinoso, por mero sentimiento de superioridad, poder o, incluso, por mero fetiche».

Además, da credibilidad a la víctima frente al acusado pues su declaración se produjo en varias ocasiones, sin que existieran contradicciones en su testimonio y exponiendo los hechos con claridad, y no se ha probado la posible existencia de ánimos o posible móvil espurio.

Condenado un guía de Les Corts Valencianes por agresión sexual

La Sala estima la concurrencia de un delito de agresión sexual de menor entidad porque ese tocamiento, «aun siendo este un ataque serio, de gravedad y a una menor de corta edad», fue «un único ataque, fugaz, dirigido a partes de especial protección del cuerpo, como son cadera y glúteos».

Indica que la actuación de la menor «evitó sin duda que se produjera el tocamiento del órgano genital», y por ello considera que «la conducta solo reviste carácter de menor entidad».

«Se trata de actos que no son cometidos bajo violencia o intimidación. Por supuesto, sin acceso carnal. Son tocamientos producidos por encima de la ropa, fugaces y en un único acto, por lo que el resultado material de lesión del bien jurídico protegido puede calificarse como particularmente leve», recoge la sentencia.

La Sala ve «innegable que existe un perjuicio lógico derivado del propio acto sexual, y que este tiene una incidencia en la menor, pero no de relevancia sustancial como para poder aplicar el tipo ordinario y no el atenuado».

No obstante, deja claro que ello «no obsta a la causación de un perjuicio moral, pues la menor ve afectado su rendimiento escolar consecuencia de esta situación», que además le ha afectado a sus relaciones sociales.

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