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Diana Morant: España no administrará una tercera dosis de la vacuna si no hay evidencias científicas

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La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant, ha repetido hoy a preguntas de los periodistas lo que ya adelantó ayer en una entrevista en el programa «Hora 25» de la cadena SER: que España no administrará una tercera dosis de refuerzo de las vacunas contra el coronavirus hasta que no haya una evidencia científica que demuestre su utilidad.

«Si la evidencia científica marca que es necesario una tercera dosis, se administrará, pero mientras no sea así, no se administrará», ha dicho Morant durante su visita al Centro de I+D+i de la multinacional siderúrgica ArcelorMittal en Avilés.

La gandiense también apeló a la ciencia durante su entrevista en la SER cuando se le preguntó si habría que vacunarse todos los años. En su opinión, será la comunidad científica la que irá «estableciendo si tenemos que volver a vacunarnos o solo a cierta parte de la población», pero recalcó que, de momento, no hay ninguna evidencia «que diga si vamos a tener que vacunarnos o no, cuántas veces, si va a haber nuevos procesos de vacunación en población mas vulnerable o población determinada».

Morant dijo compartir la postura de la OMS, que ha pedido una moratoria en la adminitración de una tercera dosis en los países ricos, ya que «todos merecemos estar vacunados, esto es un reto global y no hay que ser solidarios, hay que ser simplemente humanos».

Vacunas españolas

La ministra también se pronunció sobre la paralización de una la vacunas españolas por parte de la Agencia del Medicamento antes de pasar a los ensayos clínicos.  «No nos valen las prisas», aseveró Morant, que recalcó que «Queremos una muy buena vacuna, diferente a las que ya están».

 

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El TJUE facilita anular hipotecas con IRPH por falta de transparencia bancaria

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hipotecas irph sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que podría suponer un fuerte impacto económico para la banca, abriendo la posibilidad de declarar nulas las cláusulas de hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Esto podría derivar en devoluciones que superarían los 15.000 millones de euros, afectando a casi un millón de hipotecas activas en España.

Claves de la sentencia del TJUE sobre el IRPH

  • Falta de transparencia: El tribunal considera que el simple hecho de que la definición y el método de cálculo del IRPH estén publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no exonera a los bancos de su obligación de informar adecuadamente a los consumidores.
  • Información insuficiente: Según el TJUE, muchos contratos no especifican que el IRPH se calcula a partir de las medias de las TAE (Tasas Anuales Equivalentes) ni mencionan las advertencias del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice debido a su coste más elevado frente a otros, como el Euríbor.
  • Evaluación caso por caso: Los jueces nacionales deberán analizar si la información proporcionada al cliente fue suficiente para que pudiera comprender las consecuencias económicas del IRPH en su hipoteca.

¿Por qué es importante esta decisión?

La justicia europea recalca que una cláusula que liga una hipoteca al IRPH será considerada abusiva si no se cumplieron los requisitos de transparencia. Esto incluye la falta de comparación entre el método de cálculo del IRPH y otros índices del mercado al momento de la firma del contrato.

Sin embargo, el TJUE también aclara que el uso de la TAE en el cálculo del IRPH no es abusivo por sí mismo, incluso si algunos elementos incluidos en esa tasa, como los gastos hipotecarios, fueron declarados nulos posteriormente.

Impacto para los consumidores

Los afectados podrían recibir una indemnización media de 16.000 euros, según la compañía Reclamador, cifra que representa la diferencia que habrían pagado de menos si su hipoteca hubiera estado referenciada al Euríbor.

Por otro lado, si el índice se declara nulo y la hipoteca no puede subsistir, el tribunal establece que los bancos no podrán reclamar intereses de demora al consumidor por el capital prestado.

¿Qué ocurre si se anula el IRPH?

El TJUE deja abierta la cuestión de cómo se debe sustituir el índice en caso de nulidad. Señala que los jueces no pueden modificar las condiciones del contrato aplicando retroactivamente un diferencial negativo, sino que deberán recurrir a una disposición supletoria del derecho nacional.

Repercusiones para la banca

La banca enfrenta un panorama incierto, con un posible golpe financiero si los jueces nacionales consideran nulas estas cláusulas. Además, el fallo subraya que la buena fe de las entidades no puede presumirse únicamente porque el IRPH sea un índice oficial.

Esta sentencia supone un paso más en la lucha por los derechos de los consumidores frente a prácticas bancarias que, según el TJUE, podrían haber carecido de la transparencia necesaria.

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