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Diez preguntas y respuestas sobre las vacunas contra la covid-19

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Madrid, 23 dic (EFE).- España empezará a administrar la vacuna de Pfizer contra la covid-19 el próximo 27 de diciembre. El presidente de la Sociedad Española de Vacunología, Amós García Rojas, aclara a Efe algunas dudas que pueden surgir y es categórico: El efecto secundario «más terrorífico» es no ponérsela.

Diez preguntas (y respuestas) sobre las vacunas contra la covid-19

El presidente de la Sociedad Española de Vacunología, Amós García Rojas. EFE/Cristóbal García/ Archivo

1.- Científicos y autoridades dicen que las vacunas aprobadas son seguras, pero ¿de verdad se tiene la certeza habiéndolas desarrollado tan deprisa?

Un desarrollo tan rápido es un hito histórico de la ciencia más que un demérito, que ha posibilitado que, ante un problema muy grave de salud pública, se disponga del único instrumento que nos va permitir modular el problema en el periodo de tiempo más breve posible.

Si un fármaco es autorizado por los órganos reguladores, que están constituidos por profesionales de muy alta solvencia científica, es porque tienen meridianamente claro que el producto es seguro y tiene los perfiles de eficacia razonable, si no, con total seguridad, no lo autorizarían.

2.- ¿La vacuna protege de la infección o hace que, si me contagio, la enfermedad no sea grave?

La información que hay disponible indica que la vacuna protege de la enfermedad, pero lo que no sabemos, porque falta tiempo de vacunación por delante, es si nos protege también de la infección. Puedo estar en contacto con el virus y no desarrollar la enfermedad porque estoy vacunado, pero puedo infectarme y transmitirlo a otras personas.

Por eso es tan importante tener en cuenta que, aunque estemos vacunados, las medidas de protección con las que estamos conviviendo se tienen que seguir manteniendo, por lo menos, hasta que lleguemos al 70 % de cobertura vacunal, que es la que nos permitiría empezar a decir adiós a la pandemia.

3.- ¿Entonces, tengo que seguir llevando mascarillas, observar la distancia social y el lavado de manos por mucho tiempo?

Aunque empecemos a vacunar, vamos a seguir en pandemia. No puedo decir durante cuánto tiempo habrá que seguir con estas medidas, porque no sé el ritmo de llegada de la vacuna, ni cómo iremos venciendo las reticencias de ese sector, que las encuestas dan cómo numeroso, que tiene ciertos recelos a vacunarse inicialmente.

En principio, creo que podemos pensar que en junio o julio tengamos un porcentaje amplio de la ciudadanía vacunada, pero no tengo claro que sea el 70 %.

4.- ¿Cuáles son los efectos secundarios más normales que puedo tener?

Los más normales podrían ser fiebre, sensación de cansancio y dolor en la zona de administración.

Pero el más terrorífico es no ponértela, porque se está creando el terreno adecuado para seguir aumentando la cifra de más de un millón y medio de muertos que tenemos en el mundo por esta enfermedad.

5.- ¿Por qué hay que ponerse dos dosis y qué pasa si decido no ponerme o se me olvida la segunda?

Si no te pones la segunda dosis estás sin proteger adecuadamente. Es como los niños, en el calendario vacunal infantil se ponen varias dosis de determinadas vacunas, porque hay que ir reforzando el efecto que se consigue con cada dosis.

En este caso es igual, se requieren dos dosis para estar completamente protegido y aumentar la calidad de la respuesta protectora.

6.- ¿Corro riesgo al vacunarme si tengo algún tipo de alergias?

Si hay antecedentes de alergias graves o alergias a algún componente de la vacuna, está contraindicada. Es como si uno es alérgico a los frutos secos, que no puede comerlos.

7.- ¿Cuál es la eficacia de la vacuna?

Según los ensayos clínicos y lo evaluado por las agencias reguladoras de medicamentos, la eficacia ronda el 95 %, tanto en la vacuna de Pfizer como en la de Moderna.

Aunque una cosa es eficacia y otra efectividad. La primera se mide siempre en condiciones ideales, con grupos controlados. Otra cosa es cuando empiezas a aplicarla masivamente en la población, cuando, a lo mejor, la eficacia puede bajar un poquito, o no. En cualquier caso la eficacia es bastante alta.

8.- ¿Aunque ya haya pasado la covid-19 me tengo que vacunar?

Como no sabemos el tiempo de duración de la respuesta protectora que produce haber pasado la enfermedad por vía natural, incluso viene bien. Además, si eres portador asintomático y recibes la vacuna no pasa absolutamente nada.

9.- ¿Cuanto dura la protección, habrá que vacunarse cada año como con la gripe?

No se sabe, pero por una cuestión de tiempo. Como aún no se ha empezado a administrar no se conoce el periodo de duración que tiene la respuesta protectora. Esto no se sabe al principio con ninguna vacuna.

Hay que esperar a que empiece la vacunación para ir monitorizando la respuesta protectora. Puede ser que haya que ponérsela cada año, como la de la gripe, pero también puede no ser así, a lo mejor la respuesta protectora es muy robusta y no hace falta.

10.- ¿La nueva variante del coronavirus que ha surgido en Reino Unido puede afectar de alguna manera a las vacunas que se han hecho antes de conocerla?

No debería, porque a pesar de que la mutación afecta a la proteína spike (la que usa el virus para entrar en las células humanas) que es la que se utiliza en la vacuna, es una pequeña mutación y las vacunas actúan sobre el territorio completo, con lo cual es muy difícil que pueda afectar a la vacuna.

Carmen Rodríguez

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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