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Educación inicia la recolocación de profesores de los centros privados-concertados

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El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà, ha firmado la ratificación del acuerdo con las organizaciones empresariales FECEVAL y Educación y Gestión, así como con las organizaciones sindicales FSIE-CV, FETE-UGT, STEPV-IV y CCOO-PV, para la recolocación del profesorado de los centros privados-concertados afectado por la reducción de unidades o por la extinción del concierto en el centro donde ejerza su trabajo.

El preacuerdo se firmó el pasado mes de julio y con la firma de este lunes ha quedado ratificado y podrá ser aplicado en su totalidad, después de haber finalizado toda la tramitación administrativa. Por tanto, tiene vigencia para el curso 2016-2017 y se podrá prorrogar para cursos posteriores mientras las partes así lo decidan.

De esta manera, el profesorado de los centros concertados está cubierto por este acuerdo si se generan situaciones de reajustes. Por una parte, puede acogerse a la recolocación mediante una bolsa de trabajo, a la que recurrirán las organizaciones empresariales de la enseñanza privada-concertada para contratar personal; por otra, pueden optar por el despido con indemnización.

Todas las partes fomentarán la bolsa de trabajo para primar la primera opción de recolocación. Al respecto, se han pactado actuaciones que garantizan el acceso del profesorado a posibles nuevos puestos de trabajo, tanto en su centro de origen como en otros centros concertados.

Además, hay que recordar que continúa vigente la posibilidad de la inclusión voluntaria de los trabajadores y trabajadoras en la bolsa de interinos de la enseñanza pública, en los términos que establece esta bolsa.

El acuerdo cumple con el compromiso que tiene la Conselleria de Educación con el profesorado de los centros privados-concertados en que prima la recolocación y no el despido con indemnización.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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