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Educación inicia la recolocación de profesores de los centros privados-concertados

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El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà, ha firmado la ratificación del acuerdo con las organizaciones empresariales FECEVAL y Educación y Gestión, así como con las organizaciones sindicales FSIE-CV, FETE-UGT, STEPV-IV y CCOO-PV, para la recolocación del profesorado de los centros privados-concertados afectado por la reducción de unidades o por la extinción del concierto en el centro donde ejerza su trabajo.

El preacuerdo se firmó el pasado mes de julio y con la firma de este lunes ha quedado ratificado y podrá ser aplicado en su totalidad, después de haber finalizado toda la tramitación administrativa. Por tanto, tiene vigencia para el curso 2016-2017 y se podrá prorrogar para cursos posteriores mientras las partes así lo decidan.

De esta manera, el profesorado de los centros concertados está cubierto por este acuerdo si se generan situaciones de reajustes. Por una parte, puede acogerse a la recolocación mediante una bolsa de trabajo, a la que recurrirán las organizaciones empresariales de la enseñanza privada-concertada para contratar personal; por otra, pueden optar por el despido con indemnización.

Todas las partes fomentarán la bolsa de trabajo para primar la primera opción de recolocación. Al respecto, se han pactado actuaciones que garantizan el acceso del profesorado a posibles nuevos puestos de trabajo, tanto en su centro de origen como en otros centros concertados.

Además, hay que recordar que continúa vigente la posibilidad de la inclusión voluntaria de los trabajadores y trabajadoras en la bolsa de interinos de la enseñanza pública, en los términos que establece esta bolsa.

El acuerdo cumple con el compromiso que tiene la Conselleria de Educación con el profesorado de los centros privados-concertados en que prima la recolocación y no el despido con indemnización.

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La única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones, según una abogada

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10 trucos para pagar menos impuestos
El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, durante su intervención ante el Pleno de Les Corts. EFE/ Kai Forsterling

Heredar en España no solo implica recibir bienes o dinero, sino también enfrentarse al Impuesto de Sucesiones, un tributo que grava la transmisión de patrimonio tras el fallecimiento de una persona. La cuantía a pagar depende del valor de la herencia, el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, y la comunidad autónoma en la que se tribute.

Qué es el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos a título gratuito tras la muerte de otra. Está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento 1629/1991, aunque mediante la Ley 22/2009 se cedió a las comunidades autónomas la potestad normativa y la recaudación del impuesto. Esto significa que cada región puede establecer sus bonificaciones, reducciones y deducciones, lo que provoca diferencias significativas en el coste de la herencia. Por ejemplo, en Madrid y Andalucía la tributación puede ser prácticamente simbólica, mientras que en otras comunidades es mucho más elevada.

Cómo evitar el pago del impuesto

Según Isabel Merino, abogada de Debelare Abogados, la única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones es renunciar a la herencia de forma pura y simple. Esto significa que el heredero no recibe ningún bien ni derecho, y por tanto no se genera transmisión patrimonial, quedando exento del pago del impuesto.

Merino aclara que existen distintos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y simple: el heredero no se lleva nada y no paga impuesto.

  • Renuncia a favor de un tercero: en este caso, la ley considera que existe una aceptación tácita de la herencia, generando dos hechos imponibles: el Impuesto de Sucesiones sobre la parte aceptada y el Impuesto de Donaciones sobre la parte transmitida a un tercero.

Conclusión

La renuncia pura y simple a la herencia es la única estrategia legal para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones en España. Cualquier intento de ceder la herencia a otra persona sin tramitarlo correctamente puede derivar en la obligación de pagar tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones.

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