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Educación marca el 7 de febrero como fecha límite para que los colegios soliciten la jornada escolar continua

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana’ la modificación de la Orden 25/2016, de 13 de junio, por la que se establece el procedimiento para solicitar la votación al cambio o no de la jornada escolar en los centros educativos.

Se ha fijado el 7 de febrero como fecha límite para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros. Hasta esta fecha los centros educativos podrán presentar su propuesta de cambio, previa aprobación del Consejo escolar de centro, para posteriormente pasar a la votación del cambio de horario por parte de las familias en la fecha que la Administración fije antes del período de admisión para el curso 208-2019.

Hay que recordar que la tramitación de los cambios de jornada escolar se impulsó desde el curso 2016-2017. Desde entonces, en diferentes centros educativos de Infantil y Primaria del territorio valenciano se ha tramitado el cambio de jornada escolar, que finaliza con la votación por parte de las familias de manera favorable o desfavorable.

Este curso hay 815 centros educativos de Infantil y Primaria con jornada escolar partida. 127 corresponden en las comarcas de Alicante, 136 a las comarcas de Castellón y 552 a las comarcas de València.

Por lo que respecta a la jornada continuada, en total la siguen 522 escuelas en todo el territorio. En las comarcas de Alicante son el 60 % del total de la provincia, 341 escuelas; en las de Castellón el 20 % de la provincia, 44 escuelas, y en las de València el 15 % de la provincia, 137 escuelas.

Novedades en la normativa de solicitud de cambio de jornada escolar a contínua
Para el próximo curso se han hecho algunas modificaciones en la normativa de solicitud de tramitación de cambio de jornada, que tienen como objetivo optimizarla después de su aplicación durante dos cursos.

De esta manera se ajusta a las diferentes experiencias con respecto a las votaciones de las familias recogidas por los centros y a las demandas de los representantes de las madres y los padres con respecto a las actividades extraescolares.

De las modificaciones que se han realizado en la normativa hay que destacar dos aspectos. Uno hace referencia a los resultados de las votaciones de las familias. Tanto si la decisión tomada en votación es favorables al cambio de jornada como si no, el resultado tendrá una validez para tres cursos académicos. Por tanto, en un centro educativo no se solicitará la repetición del procedimiento por lo menos hasta pasados tres cursos escolares.

Otro aspecto reseñable es que se contemplen las actividades extraescolares de pago no lucrativas en la jornada continuada, una reivindicación hecha por las AMPA. En este sentido, y por norma general, las actividades extraescolares son gratuitas, no obstante si la comunidad educativa de una escuela prefiere introducir alguna actividad extraescolar no lucrativa lo podrá hacer.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte fijará, en breve, instrucciones concretas al respecto para garantizar que ningún alumno o alumna se quede excluido por motivos económicos en caso de que se ofrezcan actividades extraescolares de pago y la familia quiera que su hijo o hija asista a estas, evitando así la desigualdad por razón económica.

En esta línea, la nueva normativa apunta a generalizar esta medida en todas las escuelas, independientemente de la jornada que tenga establecida, también en aquellas escuelas que ofrezcan actividades extraescolares en jornada partida dentro del horario lectivo.

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El Congreso tumba los dos decretos de vivienda del Gobierno tras el rechazo de PP, Vox y Junts

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ley del alquiler
Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Congreso de los Diputados ha rechazado los dos reales decretos-ley de vivienda sometidos a convalidación en el pleno extraordinario celebrado este viernes. Al no obtener la mayoría necesaria, las normas no han sido convalidadas por la Cámara.

El efecto jurídico concreto sobre cada medida depende del contenido de los decretos y de su eventual tramitación parlamentaria. En términos generales, cuando un real decreto-ley no es convalidado, deja de producir efectos conforme a lo previsto en la Constitución y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las situaciones jurídicas generadas durante el periodo en el que estuvo vigente.

El Congreso no convalida los dos decretos de vivienda

El primer decreto ha sido rechazado por 178 votos frente a 172. En la segunda votación, el resultado ha sido de 184 votos en contra y 166 a favor.

PP, Vox, Junts y UPN han votado en contra de los dos textos. En el segundo decreto también se han opuesto otras formaciones, entre ellas el PNV y Coalición Canaria, según el resultado de la votación comunicado tras el pleno.

La falta de convalidación impide que ambos reales decretos-ley continúen aplicándose como normas de urgencia en los términos en los que fueron aprobados. No obstante, la consecuencia sobre contratos, procedimientos judiciales o situaciones iniciadas durante su vigencia debe determinarse conforme a las disposiciones transitorias, al contenido de cada decreto y a la interpretación de los órganos competentes.

Junts mantiene su rechazo a los decretos

El voto de Junts ha contribuido a que el Gobierno no alcanzara la mayoría necesaria para convalidar los textos. La formación catalana había reclamado la retirada de los decretos y la elaboración de una nueva propuesta que permitiera negociar las medidas de vivienda.

Junts ha cuestionado parte del contenido de las normas y ha defendido la necesidad de introducir modificaciones antes de plantear una nueva votación parlamentaria.

El Gobierno decidió mantener el debate y someter ambos reales decretos-ley a la consideración del pleno para su convalidación.

¿Qué medidas dejan de estar vigentes?

La no convalidación afecta a las medidas incorporadas específicamente en los dos reales decretos-ley, entre ellas las disposiciones sobre protección de determinados hogares vulnerables frente a procedimientos de desahucio y las previsiones relativas a la duración o prórroga extraordinaria de algunos contratos de alquiler.

También quedan afectadas las restantes modificaciones normativas incluidas en esos textos sobre vivienda y arrendamientos. Sin embargo, no desaparece toda la regulación estatal sobre estas materias: continúan vigentes las normas anteriores que no hayan sido modificadas o sustituidas por los decretos rechazados.

La aplicación práctica de la pérdida de vigencia puede variar según la medida concreta, la fecha en la que se inició cada procedimiento y las reglas transitorias previstas. Por ello, el rechazo parlamentario no permite afirmar automáticamente que todos los contratos o procedimientos afectados vuelvan a la situación anterior en idénticos términos.

El Gobierno deberá valorar nuevas iniciativas

El rechazo de los decretos obliga al Ejecutivo a valorar si presenta nuevas iniciativas legislativas y qué cambios introduce para intentar obtener una mayoría suficiente en el Congreso. Cualquier nueva medida deberá seguir el procedimiento parlamentario correspondiente y no tendrá efectos hasta su aprobación y entrada en vigor.

La vivienda continúa en el centro del debate político por la evolución de los precios del alquiler, la disponibilidad de viviendas y las dificultades de acceso para determinados colectivos.

La votación deja pendiente la negociación entre el Gobierno y los grupos parlamentarios sobre la protección de los hogares vulnerables, la regulación de los arrendamientos y el resto de medidas incluidas en los decretos que no han sido convalidados.

El Gobierno abre la puerta a un adelanto electoral si decaen los decretos de vivienda

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