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El 67% de los valencianos prefiere utilizar mascarillas del tipo FFP2

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EFE/LUIS TEJIDO/Archivo

València, 8 feb (EFE).- Una encuesta llevada a cabo por la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana con 668 personas revela que el 67 % de los encuestados asegura utilizar mascarillas FFP2, dato que convierte a este tipo de producto como las más utilizadas por los valencianos durante la pandemia de coronavirus.

En la encuesta, las mascarillas quirúrgicas son utilizadas por el 44,7 % de la población encuestada, mientras que las higiénicas, con un 18,7 %, las de tela, un 16,6 % y las FFP3, con un 1 % de personas usuarias, cierran la encuesta.

Según las conclusiones extraídas de la encuesta titulada «El uso de la mascarilla», las personas consumidoras adquieren más de un tipo de mascarillas, siendo las FFP2 y las quirúrgicas las más usadas entre la ciudadanía.

El objetivo de la encuesta ha sido dar a conocer el uso que realiza la población de las mascarillas, dónde se adquieren, el presupuesto destinado a su obtención y el conocimiento de la vida útil del producto.

Así, el 54,8 % de entrevistados ha afirmado que adquiere las mascarillas en farmacias; un 31,2 % de los valencianos lo hace por internet; un 29,1 % de los encuestados, en supermercados, y el 19,5 % restante, en otro tipo de establecimientos comerciales.

Por otro lado, la Unión de Consumidores ha comentado que un 78,8 % de la ciudadanía conoce y sigue las indicaciones de uso de las mascarillas, mientras que el 17,9 % ha afirmado que las conocen pero no las siguen, y un 3,3 % de los valencianos no las conoce y tampoco las sigue.

En relación a estos datos, el 51,2 % de la población siempre cumple las indicaciones de vida útil de la mascarilla, el 41,7 % de manera frecuente, y el 7,1 % con una frecuencia esporádica.

La encuesta ha mostrado que el uso obligatorio de las mascarillas ha provocado un incremento en los gastos de los ciudadanos, por lo que el 78 % de los entrevistados destina al mes entre 25 y 50 euros para la compra de mascarillas; un 18,3 % entre 50 y 75 euros, y el 3,7 % restante gasta más de esta cantidad, por lo que un 98,6 % considera necesario que las mascarillas FFP2, las más usadas, bajen de precio.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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