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El AVE unirá València y Barcelona en dos horas en 2019

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El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha anunciado este miércoles la implantación de doble plataforma en el tramo del Corredor Mediterráneo comprendido entre Valencia y Castellón.

Este proyecto contempla una inversión estimada de 1.170 millones de euros para este trayecto, de una longitud aproximada de 62 km, y permitirá a los servicios comerciales de viajeros circular a una velocidad máxima de 350 km/h. De acuerdo con la planificación actual del Ministerio de Fomento, la obra se licitará en 2019.

Esta actuación, junto a la construcción del túnel pasante en Valencia ya aprobado por la Sociedad de Integración de la Alta Velocidad en Valencia, logrará reducir el tiempo de viaje entre Barcelona y Valencia a 2 horas, desde Barcelona hasta Alicante a 3 horas y hasta Castellón a 1 hora y 35 minutos, permitiendo así servicios competitivos para los trenes de mercancías, más eficientes y ágiles, al incorporar un nuevo trazado.

Esta reducción de tiempo se producirá también gracias a las propuestas de inversión ya programadas por el Ministerio de Fomento para incorporar el ancho UIC en otros tramos: la variante de Vandellós- Tarragona, el cambio de ancho Castellón-Vinarós y las actuaciones entre Valencia-Xátiva-La Encina.

DESARROLLO POR FASES

Una vez que entre en servicio la vía con tercer carril entre Valencia y Castellón, que en estos momentos se encuentra en pruebas, previsiblemente en el cuarto trimestre de 2017, Adif empezará con las obras en la otra vía de este mismo tramo para incorporar también el tercer carril.

Ante un potencial incremento del tráfico de mercancías y viajeros en este tramo, se ha previsto abordar la construcción de una nueva plataforma y el marco presupuestario de los próximos ejercicios para esta infraestructura.

Además, el Ministerio de Fomento se ha comprometido ya, a través de Adif, con la Sociedad de Integración de la Alta Velocidad en Valencia a ejecutar tanto el túnel pasante como la estación de Portela, ambos en Valencia, con el fin de aumentar la agilidad de los tráficos ferroviarios. Esta actuación supone una inversión estimada de 2.228 millones de euros.

Por tanto, además de la conexión entre Tarragona, Barcelona y Girona mediante ancho estándar con la frontera francesa, en 2020 cuatro nuevas capitales de provincia (Castellón, Valencia, Alicante y Murcia), estarán comunicadas mediante alta velocidad con Europa.

Por lo que respecta al tráfico de mercancías, el Plan Estratégico que el Ministerio de Fomento quiere llevar a cabo incluye la conexión de todos los puertos del Corredor Mediterráneo a la red de ancho estándar, con soluciones acordes con las necesidades de cada instalación, como la implantación de tercer carril.

ACCESO DE MERCANCÍAS A PUERTOS
Así, las mercancías de Valencia y Castellón que se dirijan hacia Cataluña o Francia se encaminarán por el Corredor Mediterráneo en ancho estándar. En cambio, aquellas que tengan como destino Aragón o el País Vasco podrán hacerlo en ancho ibérico a través de la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza, en la que se está trabajando para introducir importantes mejoras y la electrificación de la vía para mejorar la productividad de los trenes de mercancías. Por último, el transporte de mercancías con destino al centro o al resto de las regiones del norte de la península se seguirá haciendo, como hasta ahora, por la línea de Albacete en ancho ibérico.

En Castellón, las mercancías actualmente acceden al puerto a través del norte de la ciudad, por la estación de Les Palmes, pero en estos momentos Adif está ya ejecutando las actuaciones necesarias para impulsar un nuevo acceso por el sur, más potente, que contemplará tanto ancho ibérico como estándar.

El anuncio realizado hoy en Castellón por De la Serna representa un avance más en el desarrollo del Corredor Mediterráneo, un proyecto estratégico para el Gobierno de España por su elevado interés socioeconómico y al que se han destinado hasta la fecha 13.520 millones de euros de los 17.451 de inversión estimada, presupuestando para 2017 una partida de 715 millones de euros.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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