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El AVE unirá València y Barcelona en dos horas en 2019

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El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha anunciado este miércoles la implantación de doble plataforma en el tramo del Corredor Mediterráneo comprendido entre Valencia y Castellón.

Este proyecto contempla una inversión estimada de 1.170 millones de euros para este trayecto, de una longitud aproximada de 62 km, y permitirá a los servicios comerciales de viajeros circular a una velocidad máxima de 350 km/h. De acuerdo con la planificación actual del Ministerio de Fomento, la obra se licitará en 2019.

Esta actuación, junto a la construcción del túnel pasante en Valencia ya aprobado por la Sociedad de Integración de la Alta Velocidad en Valencia, logrará reducir el tiempo de viaje entre Barcelona y Valencia a 2 horas, desde Barcelona hasta Alicante a 3 horas y hasta Castellón a 1 hora y 35 minutos, permitiendo así servicios competitivos para los trenes de mercancías, más eficientes y ágiles, al incorporar un nuevo trazado.

Esta reducción de tiempo se producirá también gracias a las propuestas de inversión ya programadas por el Ministerio de Fomento para incorporar el ancho UIC en otros tramos: la variante de Vandellós- Tarragona, el cambio de ancho Castellón-Vinarós y las actuaciones entre Valencia-Xátiva-La Encina.

DESARROLLO POR FASES

Una vez que entre en servicio la vía con tercer carril entre Valencia y Castellón, que en estos momentos se encuentra en pruebas, previsiblemente en el cuarto trimestre de 2017, Adif empezará con las obras en la otra vía de este mismo tramo para incorporar también el tercer carril.

Ante un potencial incremento del tráfico de mercancías y viajeros en este tramo, se ha previsto abordar la construcción de una nueva plataforma y el marco presupuestario de los próximos ejercicios para esta infraestructura.

Además, el Ministerio de Fomento se ha comprometido ya, a través de Adif, con la Sociedad de Integración de la Alta Velocidad en Valencia a ejecutar tanto el túnel pasante como la estación de Portela, ambos en Valencia, con el fin de aumentar la agilidad de los tráficos ferroviarios. Esta actuación supone una inversión estimada de 2.228 millones de euros.

Por tanto, además de la conexión entre Tarragona, Barcelona y Girona mediante ancho estándar con la frontera francesa, en 2020 cuatro nuevas capitales de provincia (Castellón, Valencia, Alicante y Murcia), estarán comunicadas mediante alta velocidad con Europa.

Por lo que respecta al tráfico de mercancías, el Plan Estratégico que el Ministerio de Fomento quiere llevar a cabo incluye la conexión de todos los puertos del Corredor Mediterráneo a la red de ancho estándar, con soluciones acordes con las necesidades de cada instalación, como la implantación de tercer carril.

ACCESO DE MERCANCÍAS A PUERTOS
Así, las mercancías de Valencia y Castellón que se dirijan hacia Cataluña o Francia se encaminarán por el Corredor Mediterráneo en ancho estándar. En cambio, aquellas que tengan como destino Aragón o el País Vasco podrán hacerlo en ancho ibérico a través de la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza, en la que se está trabajando para introducir importantes mejoras y la electrificación de la vía para mejorar la productividad de los trenes de mercancías. Por último, el transporte de mercancías con destino al centro o al resto de las regiones del norte de la península se seguirá haciendo, como hasta ahora, por la línea de Albacete en ancho ibérico.

En Castellón, las mercancías actualmente acceden al puerto a través del norte de la ciudad, por la estación de Les Palmes, pero en estos momentos Adif está ya ejecutando las actuaciones necesarias para impulsar un nuevo acceso por el sur, más potente, que contemplará tanto ancho ibérico como estándar.

El anuncio realizado hoy en Castellón por De la Serna representa un avance más en el desarrollo del Corredor Mediterráneo, un proyecto estratégico para el Gobierno de España por su elevado interés socioeconómico y al que se han destinado hasta la fecha 13.520 millones de euros de los 17.451 de inversión estimada, presupuestando para 2017 una partida de 715 millones de euros.

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El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo

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ÚLTIMA HORA LLUVIAS

Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.

Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.

¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?

No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.

El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.

Hasta 4 días de permiso retribuido

Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.

Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.

La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.

¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?

Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.

El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.

Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.

¿Y si puedo trabajar desde casa?

La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.

En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.

Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.

La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.

Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales

Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.

Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento

La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.

El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.

Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.

La clave

Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.

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