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El Banco Popular condenado a devolver 100.000€ en Bonos convertibles en acciones, sentencia que deberá asumir el Santander

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Una de las razones de la caída y desaparición del Popular esta semana han sido estas prácticas que los juzgados condenan y que deberá asumir el Santander tras la compra del Banco quebrado, tanto por la sentencia ya emitidas como por las futuras, como ha ocurrido con el Sabadell y la CAM y Bankia con Bancaja y Cajamadrid

Como señala Jaime Navarro, antes de su caída, «el Popular se había quedado con los ahorros de muchos de sus mejores clientes vendiendo de forma incorrecta y con engaño sus bonos convertibles en acciones, al margen de sus inversiones en ladrillo a destiempo y buscando un enriquecimiento que nunca llegó».

El abogado especialista en estafas bancarias destaca que «habremos de estar atentos a que el Santander responda de todos los productos tóxicos que vendió el Popular de forma ilegal, tal como hizo y hace el Sabadell con la CAM o Bankia con Bancaja y Cajamadrid…. Se aplicará la tradicional doctrina de la sucesión de empresa, con el Santander, para que este responda de las malas ventas tanto de bonos convertibles del Popular como otros productos tóxicos como bonos estructurados y similares».

 

El matrimonio demandante totalmente inexperto en materia financiera adquirió un producto complejo financiero de alto riesgo de difícil comprensión.

 

 La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia condenatoria a Banco Popular dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrente ordenando la devolución de 100.000 euros a unos clientes del Banco que compraron un producto financiero de carácter complejo denominado BONO POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013. Este procedimiento ha sido resuelto judicialmente por el despacho de abogados de Jaime Navarro que se especializa en reclamaciones judiciales por inversiones fallidas y productos bancarios de riesgo.

 

Los demandantes, un matrimonio de mediana edad, suscribieron con la entidad Banco Popular en octubre de 2009 dos órdenes de compra —por 80.000 y 20.000 euros— de este Bono convertible de emisión propia del Banco Popular por la recomendación de sus empleados y asesores en su oficina sita en la localidad de Alaquàs. Los contratantes, como se ha podido demostrar en el juicio, tenían un perfil moderado y ahorrador y no cumplían un perfil de riesgo, ya que se trata de personas con estudios básicos y trabajadores en una frutería sin relación con inversiones económicas o financieras por lo que ante su desconocimiento e inexperiencia en temas financieros, confiaron plenamente en la profesionalidad de los empleados de la entidad demandada dejándose asesorar en la gestión de sus ahorros.

 

Tal como recoge la sentencia, en estas ventas no se informó debida y adecuadamente a los clientes haciendo hincapié en los riesgos del Bono convertible tal como prescribe la ley, ni los empleados explicaron debidamente todas las implicaciones de la inversión en este BONO POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013. En realidad se trata de un Bono de alto riesgo que pertenece a la categoría de los productos híbridos financieros, de comportamiento complejo de difícil comprensión para un cliente inexperto y que finalmente se convierte necesariamente en acciones de la entidad. Sin embargo los empleados de Banco Popular minimizaron las explicaciones oportunas y los inconvenientes indicando que se trataba de una inversión segura y fiable y, además, no entregaron folletos informativos con la descripción del Bono.

 

Según la sentencia, se incumplieron las obligaciones de la correcta información exigibles al banco, ya que las explicaciones verbales dadas en las diferentes ventas fueron insuficientes acerca de la verdadera naturaleza de este bono convertible y sin contar con las advertencias precisas y claras sobre su riesgo.

Según el abogado Jaime Navarro: “Al firmar este Bono convertible, el matrimonio entendió equivocadamente que se trataba de un producto seguro, con liquidez, rentable y con la garantía del propio Banco Popular, entidad de la que eran antiguos clientes. Además el banco no les facilitó folletos o anexos informativos que indicasen clara y objetivamente sus características y sobre todo sus riesgos, tal como prescribe la ley que ha de hacerse en este tipo de ventas”.

 

El Banco Popular tampoco consideró realizar los test obligatorios a sus clientes —únicamente un Test de Conveniencia que el juzgado ha considerado insuficiente por su vaguedad— con una valoración adecuada y correcta previa de objetivos de inversión y conocimientos financieros sobre el perfil de la cliente.

 

La Audiencia Provincial de Valencia, confirmando esta sentencia del Juzgado nº 4 de Torrente, dictamina que la entidad bancaria no cumplió con diligencia los deberes que le impone la normativa bancaria y ordena, en consecuencia, la devolución a los clientes de los 100.000 euros invertidos.

 Esta sentencia deberá ser asumida, así como todas las que están emitiéndose ahora y en el futuro, por el Banco Santander, que esta semana ha adquirido el Banco Popular por un euro, con lo que pasa  a ser responsable de todas sus deudas anteriores y futuras frutos de malas prácticas como las que se evidencian en esta sentencia. Como señala Jaime Navarro, antes de su caída, «el Popular se había quedado con los ahorros de muchos de sus clientes, los mejores, vendiendo de forma incorrecta y con engaño sus bonos convertibles en acciones, al margen de sus inversiones en ladrillo a destiempo y buscando un enriquecimiento que nunca llegó».

El abogado especialista en estafas bancarias destaca que «habremos de estar atentos a que el Santander responda de todos los productos tóxicos que vendió el Popular de forma ilegal, tal como hizo y hace el Sabadell con la CAM o Bankia con Bancaja y Cajamadrid…. Se aplicará la tradicional doctrina de la sucesión de empresa, con el Santander, para que este responda de las malas ventas tanto de bonos convertibles del Popular como otros productos tóxicos como bonos estructurados y similares».

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¿Es festivo el 24 de junio en la Comunitat Valenciana?

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es festivo el 24 de junio
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El próximo martes 24 de junio de 2025, los ciudadanos de la Comunitat Valenciana celebrarán el día de San Juan, una jornada muy esperada por su simbolismo y tradiciones. Pero este año, la festividad viene con un matiz importante que genera muchas dudas entre trabajadores y empresas: ¿es festivo retribuido, no laborable, o hay que devolver las horas?

¿Es festivo el 24 de junio en la Comunitat Valenciana?

Sí, el 24 de junio de 2025 figura como festividad autonómica en el calendario laboral de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Pleno del Consell. Sin embargo, tiene un matiz legal que debes conocer: es un festivo “retribuido y recuperable”.

Esto significa que, aunque el trabajador puede disfrutar del día libre y cobrará su salario habitual, deberá recuperar las horas no trabajadas en otro momento acordado con la empresa, siempre antes de que acabe el año 2025.

¿Por qué no es un festivo «normal»?

En España cada comunidad autónoma dispone de un máximo de 14 días festivos al año (12 nacionales o autonómicos y 2 locales). En este 2025, la Comunitat Valenciana ya tenía ocupados los 14 días oficiales permitidos, por lo que no podía añadir otro festivo “no recuperable”. La única solución fue aplicar la fórmula del festivo retribuido y recuperable, como ya ocurrió en 2021.

¿Qué implica para los trabajadores este festivo recuperable?

  • Si decides NO trabajar el 24 de junio, podrás descansar, pero deberás devolver esas horas.

    • No pueden restártelas de tus vacaciones.

    • La recuperación se hace con prolongaciones de jornada, pero nunca superando las 9 horas diarias.

    • Debe respetarse un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.

    • El plazo máximo para recuperar las horas es dentro del mismo año (2025).

  • Si decides TRABAJAR el 24 de junio, no tendrás que recuperar nada.

    • Además, si tu convenio establece algún tipo de compensación por trabajar en festivo (como un plus o un día libre alternativo), se debe aplicar.

    • Eso sí, no se paga como hora extra, ya que no se superan las horas anuales establecidas por convenio.

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre la empresa y los empleados?

En caso de no existir representantes sindicales o comités de empresa, el trabajador deberá pactar directamente con la empresa cuándo devolver las horas. Si no se llega a ningún acuerdo, la empresa tiene la última palabra, pero debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las horas deben recuperarse dentro del año 2025.

  2. No pueden restarse de los días de vacaciones ni de otros permisos retribuidos.

  3. La jornada diaria no puede superar las 9 horas.

¿Dónde es festivo el 24 de junio de forma completa?

En municipios como Alicante capital, el 24 de junio siempre es festivo al coincidir con el día grande de las Hogueras de San Juan, su fiesta oficial. En este caso, sí es considerado festivo local completo y no recuperable, independientemente del resto de la Comunitat.

¿Por qué se celebra San Juan el 24 de junio?

La festividad de San Juan tiene una larga tradición en la cultura mediterránea, ligada al solsticio de verano y a los rituales del fuego. En la Comunitat Valenciana, especialmente en zonas como Alicante y la costa, es habitual celebrar hogueras, verbenas y fuegos artificiales, convirtiéndose en una de las noches más mágicas del año.

Fue en 2016 cuando el Consell convirtió oficialmente el día de San Juan en festivo autonómico para toda la Comunitat Valenciana, igualando así su estatus con el 19 de marzo, día de San José y Fallas. Desde entonces, cada año se intenta incluirlo en el calendario laboral, aunque no siempre se consigue como festivo pleno.


Consejos prácticos si trabajas o no el 24 de junio

Consulta tu convenio colectivo: algunos sectores regulan cómo compensar los festivos recuperables.
Habla con tu empresa con antelación para pactar cómo devolver las horas si decides descansar.
No pueden obligarte a coger un día de vacaciones para compensar: esa opción no está contemplada por la ley.
Anota las horas que debes recuperar y acuerda un calendario que respete tus derechos laborales.

Calendario laboral de la Comunitat Valenciana en 2025

Estos son los festivos nacionales y autonómicos confirmados para la Comunitat Valenciana en 2025:

  • 1 de enero (miércoles): Año Nuevo

  • 6 de enero (lunes): Epifanía del Señor

  • 19 de marzo (miércoles): San José

  • 18 de abril (viernes): Viernes Santo

  • 21 de abril (lunes): Lunes de Pascua

  • 1 de mayo (jueves): Día del Trabajo

  • 24 de junio (martes): San Juan (retribuido y recuperable)

  • 15 de agosto (viernes): Asunción de la Virgen

  • 9 de octubre (jueves): Día de la Comunitat Valenciana

  • 1 de noviembre (sábado): Todos los Santos

  • 6 de diciembre (sábado): Día de la Constitución

  • 8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción

  • 25 de diciembre (jueves): Navidad

A estos días hay que añadir los dos festivos locales que establece cada ayuntamiento. En Valencia ciudad, por ejemplo, son:

  • 22 de enero: San Vicente Mártir

  • 28 de abril: San Vicente Ferrer


Conclusión: ¿cómo organizarse con el festivo del 24 de junio?

El festivo de San Juan en 2025 es una oportunidad para descansar, pero con condiciones. Por eso, lo más recomendable es:

  • Hablar con la empresa para pactar cómo y cuándo se recuperarán las horas si se opta por no trabajar.

  • Consultar el convenio colectivo, ya que puede contener mejoras o condiciones específicas para días festivos.

  • Planificar con tiempo si vas a disfrutar de un puente o jornada libre, para no tener problemas con la recuperación posterior.

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