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El Consell ‘da carpetazo’ a RTVV cinco años después del cierre

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El Pleno del Consell ha declarado la extinción de la entidad de derecho público Radiotelevisión Valenciana (RTVV) después de aprobar la aceptación de la cesión e integración global de todo el activo y el pasivo del ente a favor de la Generalitat.

Además, el Consell, constituido en Junta General de Accionistas, ha aprobado el proyecto de cesión a favor de la Generalitat de los activos y pasivos de Radiotelevisión Valenciana SAU, así como la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM).

Con la adopción de estos dos acuerdos, concluye un proceso que se inició primero con la aprobación en 2012 de la Ley 3/2012 -norma que modificó el modelo de la RTVV pública autonómica y dictaminó la disolución-liquidación de esta entidad para transformarla en una sociedad (SAU) que debía prestar este servicio de radiotelevisión-, y siguió después con el abrupto cierre de estos medios, que se consumó con la Ley 4/2013 y el cese de las emisiones de Canal 9 y Ràdio 9 el 29 de noviembre de 2013.

Durante este tiempo se ha tenido que hacer frente a una deuda de más de 1.200 millones de euros y a una herencia acumulada de numerosos conflictos laborales o judiciales con productoras, trabajadores, acreedores, Seguridad Social e incluso Agencia Tributaria, que han ido resolviéndose, en buena parte de los casos, con resultados razonables y evitando consecuencias más costosas para la Administración.

Al mismo tiempo, con las diversas actuaciones de la liquidación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, y conforme se ha ido detallando también en los 16 informes que se han ido presentado a Les Corts (cada dos meses desde la aprobación de la citada Ley), se ha procurado rescatar, evitar el deterioro y reparar los activos, tanto del edificio de Burjassot como de la red de repetidores extendida por toda la Comunitat Valenciana, que permitían la prestación del servicio público de radio y televisión.

Cese de los liquidadores

El acuerdo adoptado por el Pleno del Gobierno valenciano para la extinción total del ente público RTVV, que conlleva el cese de los liquidadores, implica la subrogación de la Generalitat en todas las relaciones jurídicas de la entidad de derecho público Radiotelevisión Valenciana con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorios.

Además, por parte de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se realizarán las operaciones contables, presupuestarias y patrimoniales de carácter preceptivo y necesarias para la incorporación de todo el activo y el pasivo del ente público en el patrimonio de la Generalitat.

Asimismo, la publicación del proyecto de cesión a favor de la Generalitat de los activos y pasivos de Radiotelevisión Valenciana SAU se realizará en el BORM y en prensa escrita, al objeto de que sea conocido y, si es el caso, puedan presentarse posibles impugnaciones por parte de acreedores.

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
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La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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