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El Consell ‘da carpetazo’ a RTVV cinco años después del cierre

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El Pleno del Consell ha declarado la extinción de la entidad de derecho público Radiotelevisión Valenciana (RTVV) después de aprobar la aceptación de la cesión e integración global de todo el activo y el pasivo del ente a favor de la Generalitat.

Además, el Consell, constituido en Junta General de Accionistas, ha aprobado el proyecto de cesión a favor de la Generalitat de los activos y pasivos de Radiotelevisión Valenciana SAU, así como la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM).

Con la adopción de estos dos acuerdos, concluye un proceso que se inició primero con la aprobación en 2012 de la Ley 3/2012 -norma que modificó el modelo de la RTVV pública autonómica y dictaminó la disolución-liquidación de esta entidad para transformarla en una sociedad (SAU) que debía prestar este servicio de radiotelevisión-, y siguió después con el abrupto cierre de estos medios, que se consumó con la Ley 4/2013 y el cese de las emisiones de Canal 9 y Ràdio 9 el 29 de noviembre de 2013.

Durante este tiempo se ha tenido que hacer frente a una deuda de más de 1.200 millones de euros y a una herencia acumulada de numerosos conflictos laborales o judiciales con productoras, trabajadores, acreedores, Seguridad Social e incluso Agencia Tributaria, que han ido resolviéndose, en buena parte de los casos, con resultados razonables y evitando consecuencias más costosas para la Administración.

Al mismo tiempo, con las diversas actuaciones de la liquidación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, y conforme se ha ido detallando también en los 16 informes que se han ido presentado a Les Corts (cada dos meses desde la aprobación de la citada Ley), se ha procurado rescatar, evitar el deterioro y reparar los activos, tanto del edificio de Burjassot como de la red de repetidores extendida por toda la Comunitat Valenciana, que permitían la prestación del servicio público de radio y televisión.

Cese de los liquidadores

El acuerdo adoptado por el Pleno del Gobierno valenciano para la extinción total del ente público RTVV, que conlleva el cese de los liquidadores, implica la subrogación de la Generalitat en todas las relaciones jurídicas de la entidad de derecho público Radiotelevisión Valenciana con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorios.

Además, por parte de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se realizarán las operaciones contables, presupuestarias y patrimoniales de carácter preceptivo y necesarias para la incorporación de todo el activo y el pasivo del ente público en el patrimonio de la Generalitat.

Asimismo, la publicación del proyecto de cesión a favor de la Generalitat de los activos y pasivos de Radiotelevisión Valenciana SAU se realizará en el BORM y en prensa escrita, al objeto de que sea conocido y, si es el caso, puedan presentarse posibles impugnaciones por parte de acreedores.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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