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Absuelven al ‘Cuco’ y a su madre de falso testimonio en el juicio de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha revocado la condena de dos años de cárcel por falso testimonio en el juicio por el asesinato de la joven Marta del Castillo, celebrado en 2011, a Javier García ‘el Cuco’ y su madre, y los absuelve al considerar que la figura de testigo-coimputado no está «regulada» legalmente y que ella no mintió en cuestiones «trascendentales».

En una sentencia notificada este jueves a las partes, y de la que ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia estima los recursos de apelación presentados por las defensas de ambos, condenados inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 7 a dos años de prisión por sus declaraciones como testigos en el juicio por el crimen de Marta del Castillo.

Ese juzgado, cuya decisión queda ahora revocada, también condenó a madre e hijo al pago de una multa de 1.440 euros, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los padres de Marta del Castillo con un total de 30.000 euros.

Sentencia contra la que cabe recurso de casación

El tribunal sevillano, en una sentencia de 46 páginas que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, absuelve al Cuco al entender que la figura del testigo-coimputado «no se encuentra regulada» legalmente y que no se han determinado las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración por parte del Supremo.

En el caso de la madre, la absuelve porque considera que «no mintió en cuestiones trascendentales» para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Ya fue investigado como partícipe en el asesinato

Los magistrados de la Sección Primera recuerdan que el Cuco fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta del Castillo hace 15 años, por lo que se abrió el correspondiente expediente en el Juzgado de Menores número 3.

Finalmente, el joven fue condenado por un delito de encubrimiento por su participación en los hechos inmediatamente posteriores a la muerte de Marta del Castillo, «ayudando a su amigo Miguel (Carcaño) a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento».

En esta sentencia, según considera probado la Audiencia, el joven fue absuelto del delito de asesinato, de dos delitos de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanación de cadáveres. Respecto a su madre, el tribunal señala que intervino como responsable civil en dicho expediente de reforma, al igual que su pareja sentimental, ya fallecido.

La Audiencia ha analizado el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier que, entre otros motivos, alegó que no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos.

La defensa centró la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, y si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo.

Cuestión jurídica ‘controvertida’

La Audiencia de Sevilla argumenta que en la sentencia del Juzgado de lo Penal no se dio respuesta con la «suficiencia necesaria» a una cuestión jurídica «tan controvertida» como la planteada por el letrado de la defensa, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad.

Los magistrados señalan que, en principio, no está cuestionado que debía ser traído en el posterior juicio contra el otro copartícipe en calidad de testigo, pues ya no podría serlo en calidad de acusado, pero que sí era controvertido su alcance probatorio, dada la existencia de la doctrina suficiente sobre la valoración de las declaraciones de los «coimputados».

Pleno no Jurisdiccional del Supremo

En esta línea, el tribunal indica que la «cuestión controvertida» trató de resolverla el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo el 16 de diciembre de 2008 con motivo de la resolución de un recurso de casación.

Este indicó que la persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.

La Audiencia mantiene que el Cuco debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testigo, aunque remarca que no se trata de un «testigo al uso», pues ya no es coacusado ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento, pero se le cita como testigo.

Concluye que el acusado tenía la obligación de comparecer al llamamiento judicial en calidad de testigo, pero no se le podía imponer declarar «algo que le llevara a confesarse culpable pese a que hubiera sido condenado por ello», pues su derecho de defensa le alcanza al periodo de ejecución, de ahí que sus manifestaciones inciertas no podían conllevar un delito de falso testimonio en causa penal.

Además, la Sección Primera estima igualmente el recurso de apelación presentado por la defensa de la madre del Cuco, al entender que en su declaración como testigo en el juicio contra los mayores «no mintió en cuestiones trascendentales para la resolución del asunto». Aunque es verdad que faltó a la verdad como ha reconocido, añade, «no alcanza a tener relevancia para configurar el tipo penal por el que ha sido condenada».

Según sostienen los magistrados, no se aprecia en la acusada un delito de falso testimonio al no haber inducido a error al tribunal sobre los datos que aportó con su declaración al no ser esenciales para la resolución del fondo.

Para su absolución, la Audiencia tiene en cuenta que no fue advertida en el juicio de la Sección Séptima de la dispensa de no contestar a las preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

El padre de Marta del Castillo dará su opinión este viernes

Por su parte, Antonio del Castillo, padre de la joven asesinada, ha asegurado este jueves que desea «calmar los nervios» tras conocer la decisión de absolver al Cuco y a su madre, y ha convocado una rueda de prensa para este viernes en la que dará su opinión.

Así lo ha comunicado en un mensaje en la red social X, en la que asegura que tiene que leer con calma la sentencia antes de pronunciarse sobre la misma.

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¿Pueden multarte por no llevar la baliza V16 en Navidad?

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Tráfico priorizará la información a los conductores durante las fiestas antes de imponer multas por no usar la señal luminosa V16

A pocos días de la Navidad y con millones de desplazamientos previstos por carretera, muchos conductores se preguntan si pueden ser multados por no llevar la baliza V16, el nuevo dispositivo luminoso que sustituirá definitivamente a los triángulos de emergencia. La respuesta, al menos durante estas fechas, es tranquilizadora: la Guardia Civil de Tráfico aplicará un criterio flexible y dará prioridad a la información frente a la sanción.

Aunque la obligación legal de portar la baliza V16 entrará en vigor el 1 de enero de 2026, la Agrupación de Tráfico ha anunciado que durante el periodo navideño los agentes no sancionarán de forma inmediata a los conductores que no utilicen este dispositivo en caso de avería o accidente. El objetivo es facilitar una transición progresiva y evitar confusión entre los usuarios de la vía.

Qué es la baliza V16 y por qué será obligatoria

La baliza V16 es una señal luminosa de emergencia con luz destellante y conectividad, diseñada para colocarse en el techo del vehículo sin necesidad de salir al arcén. Su función principal es señalizar un vehículo detenido y enviar automáticamente su ubicación a los sistemas de tráfico, reduciendo así el riesgo de atropellos.

Este nuevo sistema sustituirá por completo a los triángulos reflectantes, cuyo uso ha estado relacionado con numerosos accidentes mortales. Según datos de Tráfico, entre 25 y 30 personas fallecen cada año tras bajar del vehículo para colocar la señalización tradicional.

¿Qué vehículos están obligados a llevar la baliza V16?

De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, deberán llevar obligatoriamente la baliza V16:

  • Turismos

  • Furgonetas

  • Autobuses

  • Camiones

  • Vehículos mixtos

  • Conjuntos de vehículos no especiales

En el caso de las motocicletas, su uso no es obligatorio, aunque la DGT recomienda encarecidamente llevarla por motivos de seguridad.

Multa por no llevar la baliza V16: importe y criterios

La sanción por no portar la baliza V16 está considerada infracción leve y conlleva una multa de hasta 80 euros, la misma cuantía que por no llevar los triángulos de preseñalización. Con pronto pago, la sanción se reduce a 40 euros.

No obstante, el jefe provincial de Tráfico de Madrid, Cristóbal Cremades, ha subrayado que el enfoque inicial será pedagógico. “No se trata de multar, sino de hacer un uso razonable de la nueva tecnología. Primero informaremos y, pasado un tiempo, si no se cumple la obligación, habrá que sancionar”, explicó.

Cremades también reconoció que el mercado puede estar “saturado” en los primeros días, pero confió en que “poco a poco, como siempre, la sociedad española cumplirá con esta obligación legal”.

Un cambio pensado para salvar vidas

Desde Tráfico insisten en que la implantación de la baliza V16 no tiene un fin recaudatorio, sino mejorar la seguridad vial. Gracias a su conectividad, estos dispositivos permitirán que la presencia de un vehículo averiado aparezca en los navegadores y paneles de información, alertando al resto de conductores con antelación.

“Los triángulos han cumplido su función durante muchos años, pero ahora se sustituyen por un sistema más seguro. La efectividad de la baliza V16 se verá con el tiempo”, concluyó Cremades.

🔸 Qué balizas V16 son legales según la DGT

Solo las balizas homologadas y conectadas podrán utilizarse desde 2026. Estos dispositivos deben disponer de un certificado de ensayo, donde se indique el laboratorio que realizó las pruebas y su número de informe. Además, deben garantizar una autonomía mínima de 18 meses y estar siempre guardadas en el interior del vehículo, preferiblemente en la guantera.

La DGT mantiene publicada una lista oficial de modelos homologados, que incluyen conexión automática con la plataforma DGT 3.0, permitiendo localizar en tiempo real cualquier vehículo inmovilizado en la vía.

Según Ana Blanco, subdirectora de Circulación de la DGT,

“La baliza V16 conectada es el mejor ejemplo de cómo la conectividad puede salvar vidas en carretera”.

🔸 Por qué las balizas antiguas dejarán de ser válidas

Muchas tiendas aún comercializan balizas sin conexión, etiquetadas como “homologadas por la DGT”, pero estas quedarán obsoletas el 31 de diciembre de 2025. Su uso tras esa fecha supondrá una infracción leve, sancionada con 200 euros, ya que no transmitirán la ubicación del vehículo a la red de alertas de tráfico, incrementando el riesgo de accidente.

🔸 Cómo reconocer una baliza V16 legal

Antes de comprar una baliza, la DGT recomienda verificar que esté incluida en el listado oficial y que indique expresamente la conectividad DGT 3.0 o tecnología IoT. También conviene desconfiar de precios demasiado bajos o de productos sin número de informe visible en el envase.

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