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El parking de Roger de Lauria se une a las ofertas de tarifa reducida para aparcar por las noches

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A partir del próximo lunes 24 de abril, las 520 plazas del Aparcamiento Lauria (calle Lauria, 21) en Valencia se ofertarán con una tarifa máxima de 6’5 euros a los usuarios que las utilicen entre las 22 horas y las 8 de la mañana del día siguiente. Con esta propuesta, comunicada desde la gerencia del aparcamiento a la concejalía de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de València, este parking se suma a los que hace unos días comunicaron sus diferentes ofertas con precios máximos (la cantidad a abonar será inferior si la estancia no alcanza ese importe tope) para absorber con precios muy competitivos toda la demanda de aparcamiento que pueda necesitar el centro de la ciudad para quien quiera acudir con su vehículo privado a disfrutar de la oferta de ocio nocturno.

El parking Lauria es conocido por ofrecer aparcamiento gratuito durante 4 horas a los clientes de los cines ABC Park (para acudir a este cine en coche nunca se necesitó disponer de aparcamiento en la calle) y ahora introduce esta oferta adicional, en la que el precio máximo a abonar durante la primera hora de aparcamiento será de 3 euros, 5 para las dos primeras y 6’5 para el que utilice el parking en estancias más prolongadas entre las 22 horas y las 8 de la mañana del día siguiente.

Por parte de la concejalía de Movilidad Sostenible se ha recogido la propuesta y, tal y como se comprometió con los gestores de aparcamientos que hicieran ofertas de este tipo, la difundirá a través de las plataformas a su disposición. Entre ellas, a partir de la próxima semana, estará disponible en la web un plano constantemente actualizado con las tarifas máximas de todos los aparcamientos de la ciudad que le hagan llegar su oferta. Este plano y las novedades que incluya se difundirán periódicamente también a través de las redes sociales de la concejalía y del propio consistorio.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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