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El Supremo confirma 9 años de cárcel para la exconsellera Milagrosa Martínez por Fitur

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La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que condenó a penas de entre 3 y 13 años de cárcel a 11 acusados de amañar contratos entre la Generalitat valenciana y la trama Gürtel para la feria de turismo FITUR en las cinco ediciones que van desde 2005 a 2009. Entre las condenas destacan los 13 años y 3 meses de prisión para Pablo Crespo; 13 años para Francisco Correa; y 12 años y 3 meses para Álvaro Pérez, los tres considerados ‘cabecillas’ del entramado Gürtel, así como los 9 años de prisión impuestos a la exconsejera valenciana de Turismo Milagrosa Martínez.

Es la primera causa relacionada con la trama Gürtel que tiene ya sentencia firme del Supremo. El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, ha desestimado los recursos de las 11 personas condenadas, cuyas penas quedan así ratificadas.

Además de los cuatro acusados citados, son condenadas otras 7 personas: Isaac Vidal, funcionario de la Agencia Valenciana de Turismo, a 7 años de cárcel; Rafael Betoret, exjefe de Gabinete de la Consejería de Turismo, e Isabel Jordán, ex administradora de algunas sociedades de Gürtel, a 6 años de prisión cada uno; Cándido Herrero, exempleado de la empresa Orange Market, a 4 años y 4 meses; Jorge Guarro, exjefe de Promoción de la Agencia Valenciana de Turismo, a 4 años; y Mónica Magariños, exempleada de Orange Market, y Ana Grau, excoordinadora de Ferias de la Agencia Valenciana de Turismo, a 3 años cada una.

El Supremo confirma que Francisco Correa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo cometieron delitos de malversación de caudales públicos; cohecho activo; tráfico de influencias; y asociación ilícita; a los que se suma el de falsedad documental en el caso de Crespo. La exconsejera Milagrosa Martínez cometió, según la sentencia, delitos de malversación de caudales públicos, cohecho pasivo, y prevaricación administrativa.

Entre otras multas, Correa, Crespo y Pérez deberán abonar 3,9 millones de euros cada uno por el delito de tráfico de influencias. Además, la sentencia confirmada establece que los 3 citados más Isabel Jordán, Milagrosa Martínez, Betoret, Vidal y Guarro, indemnicen de forma solidaria a la Generalitat valenciana en la cantidad de 271.636 euros, con responsabilidad solidaria parcial también de Mónica Magariños y Cándido Herrero.

Los hechos probados de la sentencia del TSJ valenciano, dictada el 8 de febrero de 2017, relatan las irregularidades cometidas por directivos y empleados de empresas de la trama Gürtel, de un lado, y por la consejera de Turismo, y técnicos, políticos y funcionarios de ese departamento en Valencia, de otro, para adjudicar los contratos para la concurrencia en ferias de turismo en las anualidades de 2005,2006, 2007, 2008 y 2009. Así, constituyeron la empresa Orange Market, que se relacionaba directamente con la Consejería y con las otras sociedades del entramado, y a quien se hacían las adjudicaciones.

La sentencia expone que las relaciones del grupo de empresas con la administración eran tan fluidas, antes y durante la adjudicación de los contratos, que se produjo un “desembarco” y de hecho una ‘sustitución’ de la administración por las empresas de Gürtel, pues eran ellas las que confeccionaban y redactaban los contratos, siempre admitidos por la Administración, realizaban los planos, e incluso diseñaban los criterios de valoración de las propuestas.

Esa ‘toma’ por parte del grupo de empresas Gürtel de una unidad administrativa de la Consejería de Turismo de la Generalitat valenciana fue posible, explica la resolución, por las relaciones personales de amistad surgidas entre Correa, Pérez y Crespo, con Milagrosa Martínez y funcionarios del departamento, “por el conocimiento personal derivado de la participación del grupo en anteriores campañas con el partido político que sustentaba el gobierno de la Comunidad autónoma, y sostenida, posteriormente, con los regalos que se realizaban por las fiestas de Navidad”.

El alto tribunal resalta como lo característico de los delitos de corrupción es la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, “para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado”. “Desde esa ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia”, señalan los magistrados.
La sentencia indica que la reacción de los códigos penales frente a esas conductas ha sido tipificar nuevas figuras penales, como el tráfico de influencias o el fraude a la administración, que se han unido a las clásicas de prevaricación, malversación o cohecho.

Todas ellas “dirigidas -según recalca el Supremo- a reprimir conductas antisociales en las que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública, y, por ende, el propio funcionamiento del sistema democrático que se cuestiona con los comportamientos en los que el sistema de poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía”.

Entre los delitos confirmados por el Supremo figura el de asociación ilícita, del que se considera responsables a Correa, Crespo, Pérez, Jordán, Magariños y Herrero, ya que el alto tribunal entiende que en el relato fáctico se describen los elementos del tipo penal: un “entramado de sociedades, estructurado y jerarquizado, para participar en licitaciones públicas con vulneración de la legislación administrativa y los principios de transparencia que deben guiar la acción administrativa”.

En cuanto a la nulidad de la causa reclamada por varias defensas por lo que consideraban vulneración de su derecho a la intimidad debido a la grabación realizada por el exconcejal de Majadahonda José Luis Peñas, que dio origen al proceso, la Sala analiza su propia doctrina y concluye que “ninguna lesión se produce cuando el inicio de las actuaciones resulta de las grabaciones que una persona aporta a la investigación y son objeto de la pesquisa judicial y policial, sujeta a los principios y garantías propios de un sistema procesal observante de los derechos fundamentales”.

Añade que se trata de una conversación grabada por un particular de los sucesivos encuentros que mantuvo con los acusados: “Si esos encuentros son libres y espontáneos entre dos particulares, y uno de los cuales decide grabarlas, no supone una afectación del derecho fundamental de la persona que interviene en la conversación, pues con independencia de su valoración ética y moral, lo prohibido es la indagación de la intimidad por parte de los órganos públicos de investigación sin observancia de las garantías legales y constitucionales”. Otra cuestión distinta, según el tribunal, es la relevancia que se deba dar en la prueba de los hechos a esas grabaciones, cuya valoración dependerá en cada supuesto de la corroboración de las testificales oídas en el juicio.

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La Policía Nacional detiene al presidente y al CEO de Plus Ultra en una redada a la aerolínea rescatada por el Gobierno durante la pandemia

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Plus Ultra

La Policía Nacional ha registrado este jueves la aerolínea española Plus Ultra, rescatada por el Gobierno de Pedro Sánchez durante la pandemia con más de 50 millones de euros. Durante la operación han sido detenidos el presidente de la compañía, Julio Martínez, y el CEO, Roberto Roselli. Según ha podido saber EL MUNDO, la investigación está dirigida por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, que ha ordenado el volcado de los dispositivos informáticos intervenidos.
Fuentes cercanas a la aerolínea —que cuenta con accionistas venezolanos— confirman la operación y aseguran que están colaborando con la Policía Judicial. La causa se encuentra bajo secreto.

Investigación por presunto blanqueo de capitales

La operación investiga un presunto delito de blanqueo de capitales. Los agentes han practicado registros en varios domicilios de los máximos responsables de la empresa, que en los últimos meses ha sido señalada por algunos de los principales investigados del caso Koldo como una de las compañías que deberían ser investigadas.

Plus Ultra fue rescatada por el Ejecutivo en el contexto de la pandemia con una ayuda superior a los 50 millones de euros, una decisión que ha generado controversia desde entonces. El exministro José Luis Ábalos ha afirmado que dicho rescate fue una imposición con la que él no estaba de acuerdo y apuntó a la figura del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, extremo que este último niega. Declaraciones en el mismo sentido ha realizado el empresario Víctor de Aldama.

El rescate de Plus Ultra: polémica y defensas internas

El ex presidente de Plus Ultra Fernando García Manso defendió, tras la concesión del rescate, que la ayuda recibida fue “la mínima imprescindible” y negó cualquier intermediación de antiguos altos cargos socialistas.

Además, justificó la necesidad del apoyo público subrayando que Plus Ultra desempeñaba un papel estratégico en la economía española, al cubrir una carencia en las conexiones aéreas con Latinoamérica. La aerolínea se definía como la “única alternativa” para obtener precios competitivos entre España y el continente americano.
Según García Manso, la desaparición de la compañía generaría un monopolio en esas rutas.

Conexiones internacionales y préstamos investigados

Según ha podido saber este periódico, la investigación está vinculada a las pesquisas abiertas por la Fiscalía suiza contra el financiero Simon Leendert Verhoeven. Entre 2020 y 2021, Plus Ultra solicitó créditos por valor de 1,3 millones de euros a varias sociedades vinculadas al entorno del financiero.

Las operaciones fueron:

  • 28 de octubre de 2020: préstamo de 500.000 dólares con Wailea Invest, domiciliada en Reino Unido.

  • 20 de noviembre de 2020: préstamo de 500.000 euros con Allpa Wira, fondo con sede en Suiza.

  • 29 de enero de 2021: préstamo de 450.000 euros con Valerian Corporation.

La compañía argumenta que recurrió a estos préstamos debido al fuerte impacto del Covid en sus cuentas y sostiene que todas las operaciones fueron legales, públicas y transparentes. Sin embargo, los investigadores analizan ahora si estas transacciones están relacionadas con un posible entramado de blanqueo internacional.

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