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El Supremo confirma 9 años de cárcel para la exconsellera Milagrosa Martínez por Fitur

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La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que condenó a penas de entre 3 y 13 años de cárcel a 11 acusados de amañar contratos entre la Generalitat valenciana y la trama Gürtel para la feria de turismo FITUR en las cinco ediciones que van desde 2005 a 2009. Entre las condenas destacan los 13 años y 3 meses de prisión para Pablo Crespo; 13 años para Francisco Correa; y 12 años y 3 meses para Álvaro Pérez, los tres considerados ‘cabecillas’ del entramado Gürtel, así como los 9 años de prisión impuestos a la exconsejera valenciana de Turismo Milagrosa Martínez.

Es la primera causa relacionada con la trama Gürtel que tiene ya sentencia firme del Supremo. El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, ha desestimado los recursos de las 11 personas condenadas, cuyas penas quedan así ratificadas.

Además de los cuatro acusados citados, son condenadas otras 7 personas: Isaac Vidal, funcionario de la Agencia Valenciana de Turismo, a 7 años de cárcel; Rafael Betoret, exjefe de Gabinete de la Consejería de Turismo, e Isabel Jordán, ex administradora de algunas sociedades de Gürtel, a 6 años de prisión cada uno; Cándido Herrero, exempleado de la empresa Orange Market, a 4 años y 4 meses; Jorge Guarro, exjefe de Promoción de la Agencia Valenciana de Turismo, a 4 años; y Mónica Magariños, exempleada de Orange Market, y Ana Grau, excoordinadora de Ferias de la Agencia Valenciana de Turismo, a 3 años cada una.

El Supremo confirma que Francisco Correa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo cometieron delitos de malversación de caudales públicos; cohecho activo; tráfico de influencias; y asociación ilícita; a los que se suma el de falsedad documental en el caso de Crespo. La exconsejera Milagrosa Martínez cometió, según la sentencia, delitos de malversación de caudales públicos, cohecho pasivo, y prevaricación administrativa.

Entre otras multas, Correa, Crespo y Pérez deberán abonar 3,9 millones de euros cada uno por el delito de tráfico de influencias. Además, la sentencia confirmada establece que los 3 citados más Isabel Jordán, Milagrosa Martínez, Betoret, Vidal y Guarro, indemnicen de forma solidaria a la Generalitat valenciana en la cantidad de 271.636 euros, con responsabilidad solidaria parcial también de Mónica Magariños y Cándido Herrero.

Los hechos probados de la sentencia del TSJ valenciano, dictada el 8 de febrero de 2017, relatan las irregularidades cometidas por directivos y empleados de empresas de la trama Gürtel, de un lado, y por la consejera de Turismo, y técnicos, políticos y funcionarios de ese departamento en Valencia, de otro, para adjudicar los contratos para la concurrencia en ferias de turismo en las anualidades de 2005,2006, 2007, 2008 y 2009. Así, constituyeron la empresa Orange Market, que se relacionaba directamente con la Consejería y con las otras sociedades del entramado, y a quien se hacían las adjudicaciones.

La sentencia expone que las relaciones del grupo de empresas con la administración eran tan fluidas, antes y durante la adjudicación de los contratos, que se produjo un “desembarco” y de hecho una ‘sustitución’ de la administración por las empresas de Gürtel, pues eran ellas las que confeccionaban y redactaban los contratos, siempre admitidos por la Administración, realizaban los planos, e incluso diseñaban los criterios de valoración de las propuestas.

Esa ‘toma’ por parte del grupo de empresas Gürtel de una unidad administrativa de la Consejería de Turismo de la Generalitat valenciana fue posible, explica la resolución, por las relaciones personales de amistad surgidas entre Correa, Pérez y Crespo, con Milagrosa Martínez y funcionarios del departamento, “por el conocimiento personal derivado de la participación del grupo en anteriores campañas con el partido político que sustentaba el gobierno de la Comunidad autónoma, y sostenida, posteriormente, con los regalos que se realizaban por las fiestas de Navidad”.

El alto tribunal resalta como lo característico de los delitos de corrupción es la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, “para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado”. “Desde esa ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia”, señalan los magistrados.
La sentencia indica que la reacción de los códigos penales frente a esas conductas ha sido tipificar nuevas figuras penales, como el tráfico de influencias o el fraude a la administración, que se han unido a las clásicas de prevaricación, malversación o cohecho.

Todas ellas “dirigidas -según recalca el Supremo- a reprimir conductas antisociales en las que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública, y, por ende, el propio funcionamiento del sistema democrático que se cuestiona con los comportamientos en los que el sistema de poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía”.

Entre los delitos confirmados por el Supremo figura el de asociación ilícita, del que se considera responsables a Correa, Crespo, Pérez, Jordán, Magariños y Herrero, ya que el alto tribunal entiende que en el relato fáctico se describen los elementos del tipo penal: un “entramado de sociedades, estructurado y jerarquizado, para participar en licitaciones públicas con vulneración de la legislación administrativa y los principios de transparencia que deben guiar la acción administrativa”.

En cuanto a la nulidad de la causa reclamada por varias defensas por lo que consideraban vulneración de su derecho a la intimidad debido a la grabación realizada por el exconcejal de Majadahonda José Luis Peñas, que dio origen al proceso, la Sala analiza su propia doctrina y concluye que “ninguna lesión se produce cuando el inicio de las actuaciones resulta de las grabaciones que una persona aporta a la investigación y son objeto de la pesquisa judicial y policial, sujeta a los principios y garantías propios de un sistema procesal observante de los derechos fundamentales”.

Añade que se trata de una conversación grabada por un particular de los sucesivos encuentros que mantuvo con los acusados: “Si esos encuentros son libres y espontáneos entre dos particulares, y uno de los cuales decide grabarlas, no supone una afectación del derecho fundamental de la persona que interviene en la conversación, pues con independencia de su valoración ética y moral, lo prohibido es la indagación de la intimidad por parte de los órganos públicos de investigación sin observancia de las garantías legales y constitucionales”. Otra cuestión distinta, según el tribunal, es la relevancia que se deba dar en la prueba de los hechos a esas grabaciones, cuya valoración dependerá en cada supuesto de la corroboración de las testificales oídas en el juicio.

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El Gobierno confina aves de corral en 138 municipios valencianos desde este lunes para no propagar la gripe aviar

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El Ministerio de Agricultura refuerza los controles y las restricciones en zonas de especial riesgo para evitar la expansión del virus de la influenza aviar en aves de corral y silvestres.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha anunciado la adopción de medidas preventivas adicionales frente al aumento del riesgo de gripe aviar en España. Estas acciones, que entrarán en vigor el 10 de noviembre de 2025, tienen como objetivo reforzar la vigilancia epidemiológica y la bioseguridad en las explotaciones avícolas y zonas de especial vigilancia.

La decisión se toma tras la evolución negativa de la situación epidemiológica en Europa y en la Península Ibérica, con un incremento notable de los casos detectados durante las últimas semanas.


Aumento de brotes en Europa y España

Según los datos del informe del MAPA, entre el 1 de julio y el 5 de noviembre de 2025, se han notificado en la Unión Europea:

  • 139 focos de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en aves de corral.

  • 708 focos en aves silvestres.

  • 33 en aves cautivas.

Los brotes se concentran principalmente en el centro y norte de Europa, aunque también se han detectado casos en la Península Ibérica, lo que ha elevado el nivel de alerta en España.

El Ministerio advierte que el descenso de las temperaturas favorece la supervivencia del virus y aumenta la probabilidad de contagio a través de aves migratorias que cruzan el territorio español durante el otoño e invierno.


El MAPA eleva el nivel de riesgo de gripe aviar

Cada semana, el Ministerio actualiza su modelo de evaluación del riesgo comarcal, que estima la probabilidad de introducción y persistencia del virus en función de los movimientos de aves silvestres, las temperaturas y la presencia de focos en Europa.

En su última revisión, el modelo ha detectado un aumento significativo del número de municipios en nivel de riesgo alto y muy alto, especialmente en las zonas incluidas en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, que recogen las áreas de especial riesgo y vigilancia.

Esta actualización implica la aplicación inmediata de medidas de mitigación, siguiendo el principio de precaución que rige la sanidad animal en la Unión Europea.


Nuevas medidas de prevención y bioseguridad

El MAPA ha publicado una batería de medidas destinadas a prevenir la entrada y propagación del virus en explotaciones avícolas y centros con aves cautivas. Estas normas son de obligado cumplimiento en las zonas de especial riesgo y vigilancia.

1. Restricciones en la cría y manejo de aves

  • Prohibida la cría de aves de corral al aire libre. Solo se permitirá en casos excepcionales, previa autorización de la autoridad competente, y siempre que se adopten medidas de protección (telas pajareras, techados o cerramientos que impidan el contacto con aves silvestres).

  • Las aves deberán ser alimentadas y abreviadas en el interior de las instalaciones o en refugios cerrados.

  • Queda prohibido el uso de aves acuáticas (patos o gansos) junto con otras especies en la misma explotación.

2. Prohibición de uso de aves como señuelo

Se elimina la autorización para utilizar pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos o señuelos de caza, dado su alto riesgo de transmisión del virus.

3. Control del agua y zonas de acceso de aves silvestres

  • Prohibido el uso de agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, salvo si se trata de agua tratada para garantizar la inactivación del virus.

  • Los depósitos exteriores deberán estar protegidos para evitar el contacto con aves acuáticas.

4. Prohibición de concentraciones de aves

No se permitirá la presencia de aves de corral o aves cautivas en ferias, concursos, exhibiciones o celebraciones culturales al aire libre.
Las comunidades autónomas podrán autorizar excepciones únicamente tras una evaluación de riesgo favorable realizada por los servicios veterinarios oficiales.


Refuerzo de la vigilancia y comunicación entre comunidades

El Ministerio insta a las autoridades autonómicas a reforzar la vigilancia pasiva mediante la comunicación inmediata de cualquier sospecha o mortalidad anómala en aves domésticas o silvestres. También recomienda intensificar las campañas de información y concienciación dirigidas a criadores, cazadores y propietarios de explotaciones avícolas.

La colaboración entre administraciones resulta clave para prevenir la propagación de la gripe aviar, especialmente durante los meses fríos, cuando el virus puede mantenerse activo durante más tiempo en el medio ambiente.


Un enfoque de “prevención antes que reacción”

El Ministerio subraya que la activación de estas medidas responde al principio de precaución: actuar antes de que se produzca un brote.
España se mantiene en coordinación permanente con la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), garantizando la actualización constante de los protocolos ante cualquier cambio epidemiológico.

Con estas acciones, el MAPA busca proteger el sector avícola español, uno de los más relevantes de Europa, y asegurar tanto la salud animal como la seguridad alimentaria.

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