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El Supremo confirma 9 años de cárcel para la exconsellera Milagrosa Martínez por Fitur

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La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que condenó a penas de entre 3 y 13 años de cárcel a 11 acusados de amañar contratos entre la Generalitat valenciana y la trama Gürtel para la feria de turismo FITUR en las cinco ediciones que van desde 2005 a 2009. Entre las condenas destacan los 13 años y 3 meses de prisión para Pablo Crespo; 13 años para Francisco Correa; y 12 años y 3 meses para Álvaro Pérez, los tres considerados ‘cabecillas’ del entramado Gürtel, así como los 9 años de prisión impuestos a la exconsejera valenciana de Turismo Milagrosa Martínez.

Es la primera causa relacionada con la trama Gürtel que tiene ya sentencia firme del Supremo. El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, ha desestimado los recursos de las 11 personas condenadas, cuyas penas quedan así ratificadas.

Además de los cuatro acusados citados, son condenadas otras 7 personas: Isaac Vidal, funcionario de la Agencia Valenciana de Turismo, a 7 años de cárcel; Rafael Betoret, exjefe de Gabinete de la Consejería de Turismo, e Isabel Jordán, ex administradora de algunas sociedades de Gürtel, a 6 años de prisión cada uno; Cándido Herrero, exempleado de la empresa Orange Market, a 4 años y 4 meses; Jorge Guarro, exjefe de Promoción de la Agencia Valenciana de Turismo, a 4 años; y Mónica Magariños, exempleada de Orange Market, y Ana Grau, excoordinadora de Ferias de la Agencia Valenciana de Turismo, a 3 años cada una.

El Supremo confirma que Francisco Correa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo cometieron delitos de malversación de caudales públicos; cohecho activo; tráfico de influencias; y asociación ilícita; a los que se suma el de falsedad documental en el caso de Crespo. La exconsejera Milagrosa Martínez cometió, según la sentencia, delitos de malversación de caudales públicos, cohecho pasivo, y prevaricación administrativa.

Entre otras multas, Correa, Crespo y Pérez deberán abonar 3,9 millones de euros cada uno por el delito de tráfico de influencias. Además, la sentencia confirmada establece que los 3 citados más Isabel Jordán, Milagrosa Martínez, Betoret, Vidal y Guarro, indemnicen de forma solidaria a la Generalitat valenciana en la cantidad de 271.636 euros, con responsabilidad solidaria parcial también de Mónica Magariños y Cándido Herrero.

Los hechos probados de la sentencia del TSJ valenciano, dictada el 8 de febrero de 2017, relatan las irregularidades cometidas por directivos y empleados de empresas de la trama Gürtel, de un lado, y por la consejera de Turismo, y técnicos, políticos y funcionarios de ese departamento en Valencia, de otro, para adjudicar los contratos para la concurrencia en ferias de turismo en las anualidades de 2005,2006, 2007, 2008 y 2009. Así, constituyeron la empresa Orange Market, que se relacionaba directamente con la Consejería y con las otras sociedades del entramado, y a quien se hacían las adjudicaciones.

La sentencia expone que las relaciones del grupo de empresas con la administración eran tan fluidas, antes y durante la adjudicación de los contratos, que se produjo un “desembarco” y de hecho una ‘sustitución’ de la administración por las empresas de Gürtel, pues eran ellas las que confeccionaban y redactaban los contratos, siempre admitidos por la Administración, realizaban los planos, e incluso diseñaban los criterios de valoración de las propuestas.

Esa ‘toma’ por parte del grupo de empresas Gürtel de una unidad administrativa de la Consejería de Turismo de la Generalitat valenciana fue posible, explica la resolución, por las relaciones personales de amistad surgidas entre Correa, Pérez y Crespo, con Milagrosa Martínez y funcionarios del departamento, “por el conocimiento personal derivado de la participación del grupo en anteriores campañas con el partido político que sustentaba el gobierno de la Comunidad autónoma, y sostenida, posteriormente, con los regalos que se realizaban por las fiestas de Navidad”.

El alto tribunal resalta como lo característico de los delitos de corrupción es la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, “para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado”. “Desde esa ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia”, señalan los magistrados.
La sentencia indica que la reacción de los códigos penales frente a esas conductas ha sido tipificar nuevas figuras penales, como el tráfico de influencias o el fraude a la administración, que se han unido a las clásicas de prevaricación, malversación o cohecho.

Todas ellas “dirigidas -según recalca el Supremo- a reprimir conductas antisociales en las que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública, y, por ende, el propio funcionamiento del sistema democrático que se cuestiona con los comportamientos en los que el sistema de poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía”.

Entre los delitos confirmados por el Supremo figura el de asociación ilícita, del que se considera responsables a Correa, Crespo, Pérez, Jordán, Magariños y Herrero, ya que el alto tribunal entiende que en el relato fáctico se describen los elementos del tipo penal: un “entramado de sociedades, estructurado y jerarquizado, para participar en licitaciones públicas con vulneración de la legislación administrativa y los principios de transparencia que deben guiar la acción administrativa”.

En cuanto a la nulidad de la causa reclamada por varias defensas por lo que consideraban vulneración de su derecho a la intimidad debido a la grabación realizada por el exconcejal de Majadahonda José Luis Peñas, que dio origen al proceso, la Sala analiza su propia doctrina y concluye que “ninguna lesión se produce cuando el inicio de las actuaciones resulta de las grabaciones que una persona aporta a la investigación y son objeto de la pesquisa judicial y policial, sujeta a los principios y garantías propios de un sistema procesal observante de los derechos fundamentales”.

Añade que se trata de una conversación grabada por un particular de los sucesivos encuentros que mantuvo con los acusados: “Si esos encuentros son libres y espontáneos entre dos particulares, y uno de los cuales decide grabarlas, no supone una afectación del derecho fundamental de la persona que interviene en la conversación, pues con independencia de su valoración ética y moral, lo prohibido es la indagación de la intimidad por parte de los órganos públicos de investigación sin observancia de las garantías legales y constitucionales”. Otra cuestión distinta, según el tribunal, es la relevancia que se deba dar en la prueba de los hechos a esas grabaciones, cuya valoración dependerá en cada supuesto de la corroboración de las testificales oídas en el juicio.

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Santos Cerdán, a prisión sin fianza por riesgo de fuga y destrucción de pruebas

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Santos Cerdán
Santos Cerdán

El Tribunal Supremo (TS) ha decretado este lunes el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, por su presunta implicación en una trama de cobro de comisiones ilegales a cambio de adjudicaciones de obra pública, conocida como el ‘caso Koldo’. Se le atribuyen los delitos de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias, debido a su supuesta posición de liderazgo dentro de la red corrupta.

El magistrado instructor, Leopoldo Puente, sostiene en el auto —al que ha tenido acceso Europa Press— que Cerdán se encargaba personalmente de reclamar a las constructoras favorecidas las cantidades pactadas de forma irregular, recaudarlas y hacerlas llegar a José Luis Ábalos y Koldo García. Según el juez, existía entre ellos una relación «vertical», donde Cerdán ejercía un papel de preeminencia en la distribución de los beneficios ilícitos obtenidos por la organización.

Así serán los primeros cinco días de Santos Cerdán en la prisión de Soto del Real tras ser encarcelado por el caso Koldo

Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, ha ingresado oficialmente en el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid V) tras la decisión del Tribunal Supremo de decretar prisión provisional, comunicada y sin fianza, por su presunta implicación en la trama de comisiones ilegales conocida como el caso Koldo.

Durante sus primeros cinco días en prisión, Cerdán permanecerá en el departamento de ingresos, una fase clave para todos los reclusos preventivos en la que será evaluado por los distintos técnicos del centro penitenciario antes de que se le asigne una celda definitiva.

Evaluación médica, social y psicológica: el protocolo de ingreso penitenciario

Según establece el artículo 20 del Reglamento Penitenciario, todos los internos recién llegados pasan por un proceso de evaluación integral. Cerdán será examinado a la mayor brevedad posible por el médico del centro y entrevistado por un educador y un trabajador social, quienes detectarán sus posibles necesidades sociales, personales o psicológicas. Esta evaluación inicial también ayudará a determinar su inclusión en programas de tratamiento o intervención específicos.

El objetivo de este procedimiento es ofrecer un modelo individualizado de intervención y velar tanto por su salud como por su seguridad y adaptación al entorno penitenciario.

La celda definitiva y el informe técnico

Durante estos días, los profesionales de Soto del Real emitirán un primer informe de clasificación interior conforme al artículo 99 del Reglamento Penitenciario, que determinará su ubicación definitiva dentro del centro. Esta fase puede incluir una propuesta de separación interior, inclusión en módulos específicos o incluso, en casos puntuales, el traslado a otro centro penitenciario si así se considera oportuno.

Solo se podrá prolongar esta fase inicial más allá de los cinco días por motivos sanitarios o de seguridad, debiendo ser notificado al juez de vigilancia penitenciaria.

Además, la prisión planificará desde el primer momento las actividades educativas, socioculturales, deportivas y de desarrollo personal en las que podrá participar el exdirigente socialista.

El papel de la Junta de Tratamiento

Una vez finalizado el ingreso, la Junta de Tratamiento del centro valorará factores como su ocupación laboral previa, nivel de estudios, formación profesional y situación familiar para definir un modelo de intervención adaptado. Todo ello respetando el principio de presunción de inocencia, dado que Cerdán se encuentra en calidad de investigado y no condenado.

Las acusaciones del Tribunal Supremo: organización criminal, cohecho y tráfico de influencias

El ingreso en prisión de Santos Cerdán se produce tras un auto firmado por el magistrado Leopoldo Puente, que lo considera pieza clave en la presunta red de adjudicación irregular de obra pública a cambio de comisiones, conocida como el caso Koldo. El Supremo atribuye a Cerdán delitos de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.

Según el juez, Cerdán habría actuado con un papel de “cierta preeminencia” dentro de la trama, encargándose de reclamar las cantidades pactadas a las constructoras beneficiadas, para después distribuir esos fondos ilícitos entre José Luis Ábalos y Koldo García, exasesor de Ábalos en el Ministerio de Transportes.

Soto del Real, la cárcel de referencia para presos políticos y mediáticos

Soto del Real es una prisión tipo ubicada al norte de la Comunidad de Madrid y ha sido en los últimos años centro de ingreso habitual para figuras relevantes envueltas en causas judiciales. Desde políticos hasta grandes empresarios o celebridades mediáticas, este centro penitenciario ha adquirido un perfil altamente visible en causas de impacto nacional.

La adjudicación de obras, clave en la presunta trama

El juez detecta un patrón común en los presuntos amaños de contratos públicos: todas las obras fueron adjudicadas a Acciona Construcción, que operaba en UTE con otras empresas más pequeñas. Llama la atención que, en ninguno de los casos, la adjudicataria presentó la mejor oferta económica, siendo favorecida sistemáticamente por criterios de valoración subjetivos.

La clave: los audios grabados por Koldo

Uno de los puntos más relevantes de la investigación es la existencia de grabaciones realizadas por Koldo García entre 2019 y 2023, en las que figuran conversaciones directas con Cerdán y Ábalos. El juez considera estas pruebas como «notabilísimos indicios», subrayando que son conversaciones explícitas protagonizadas por los propios implicados, lo que les otorga un alto valor probatorio.

El magistrado descarta que estas grabaciones hayan sido manipuladas o que Koldo actuase como agente encubierto. Asegura que fueron encontradas en poder del propio García, lo que refuerza su autenticidad.

Declaración de Cerdán: niega los hechos y habla de «persecución política»

Durante su declaración, que ha durado aproximadamente una hora, Cerdán solo respondió a preguntas de su abogado. Según fuentes jurídicas citadas por Europa Press, el exdirigente socialista ha negado su implicación en los hechos y ha asegurado que todo responde a una cacería política, afirmando ser el «arquitecto» de los gobiernos progresistas liderados por Pedro Sánchez.

Tras la declaración, se celebró una vistilla de medidas cautelares. En ella, el fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, solicitó el ingreso inmediato en prisión, argumentando que Cerdán era el jefe de la organización criminal. A esta petición se sumaron también las acusaciones populares, lo que no ocurrió en su momento con Ábalos y García.

Riesgo de destrucción de pruebas

Aunque el magistrado instructor no considera que exista riesgo de fuga ni de reiteración delictiva, sí identifica un peligro fundado de que Cerdán pueda destruir o manipular pruebas relevantes de cara al juicio. Por este motivo, ha ordenado su ingreso inmediato en prisión sin posibilidad de fianza.

Posibles nuevos delitos: malversación y fraude fiscal

Durante la vistilla, la Fiscalía Anticorrupción también apuntó a posibles delitos de malversación y contra la Hacienda Pública, aunque el juez Puente ha indicado que «no es ahora el momento de profundizar» en estos extremos. No obstante, no se descarta que estas acusaciones se sumen en el futuro a la causa.

El Supremo sospecha que más personas podrían haberse lucrado en la trama del ‘caso Koldo’ y cifra el botín en 5 millones de euros


El Tribunal Supremo considera que en la trama del ‘caso Koldo’, por la que ha sido enviado a prisión Santos Cerdán, más personas físicas o jurídicas podrían haber participado y obtenido beneficios económicos ilícitos. Así lo ha señalado el magistrado Leopoldo Puente en el auto por el que acuerda prisión provisional sin fianza para el exsecretario de Organización del PSOE.

Según detalla el instructor, el «botín» de los presuntos amaños en adjudicaciones de obra pública ascendería a 5 millones de euros, muy por encima del millón que habrían recibido José Luis Ábalos y Koldo García, según los indicios recogidos.

El papel de Santos Cerdán en la supuesta red corrupta

El auto judicial establece que Cerdán era el encargado de reclamar a las constructoras favorecidas las comisiones pactadas, supuestamente obtenidas a cambio de adjudicaciones públicas, y posteriormente repartía esas cantidades entre los miembros clave de la trama. La investigación sostiene que existía un patrón organizado que podría implicar a más beneficiarios de lo que inicialmente se creía.

En palabras del magistrado, “el botín indiciariamente obtenido por o comprometido para Ábalos y García representa un porcentaje insólitamente mínimo en el marco de esta clase de operaciones delictivas”. Calcula que si se hubiese aplicado un 1 % de comisión sobre el valor total de las obras adjudicadas, el beneficio económico superaría los 5 millones de euros, “una cantidad varias veces mayor que la parte que indiciariamente correspondía a Ábalos y García”.

Más personas implicadas: una posibilidad abierta

Para el juez instructor, esta diferencia entre el supuesto monto total y lo recibido por los principales investigados sugiere que podría haber más implicados en la trama de corrupción: “refuerza así, siempre en los términos indiciarios, la idea de que más personas, físicas o jurídicas, además de Ábalos, García y Cerdán, pudieran haberse lucrado con las tan mencionadas adjudicaciones”.

A pesar de que todavía no hay imputaciones formales adicionales, el magistrado no descarta nuevas investigaciones en función de cómo evolucionen las diligencias y el análisis de las pruebas obtenidas.

Cerdán niega su implicación y habla de «cacería política»

Durante su comparecencia, Santos Cerdán ha negado cualquier relación con la trama corrupta, rechazando también la existencia de pagos al PSOE. Ha asegurado que su implicación en la causa responde a una persecución política motivada por su papel como «arquitecto» de los gobiernos progresistas liderados por Pedro Sánchez.

Tras la declaración, se celebró una vistilla para valorar las medidas cautelares, en la que el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, solicitó el ingreso inmediato en prisión provisional sin fianza, al considerar que Cerdán es el jefe de la organización criminal. Según fuentes jurídicas, la Fiscalía Anticorrupción ha sido tajante al asegurar que las pruebas y mensajes son lo suficientemente explícitos como para justificar la gravedad de las medidas adoptadas.

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