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Consumo

El Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

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El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En dicha Exposición de Motivos se dice que: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero».

Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, argumenta el Supremo, “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

“En consecuencia –concluye la sentencia– la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”

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Consumo

El precio de la luz hoy: estas son las horas prohibitivas

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Energía para negocios: cómo elegir la mejor tarifa de luz y ser más eficiente
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El precio de la luz volverá a subir este miércoles 8 de octubre de 2025, tras un inicio de semana con valores moderados. Según los datos publicados por el Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE), el coste medio del megavatio hora (MWh) se situará en 99,19 euros, lo que supone un nuevo ascenso en la tarifa eléctrica.

La evolución de precios refleja una tendencia al alza en las horas punta, especialmente durante la mañana y la tarde, coincidiendo con los momentos de mayor demanda.

🔴 Las horas más caras de la luz mañana

El tramo horario más caro del día será de 8:00 a 9:00 horas, con un precio de 154,27 €/MWh. También se registrarán picos importantes entre 19:00 y 21:00 horas, donde el coste superará los 139 €/MWh.

  • De 7:00 a 8:00 → 129,15 €/MWh
  • De 8:00 a 9:00154,27 €/MWh (hora más cara del día)
  • De 19:00 a 20:00 → 141,79 €/MWh
  • De 20:00 a 21:00 → 139,05 €/MWh

Durante estos periodos se recomienda evitar el uso intensivo de electrodomésticos para reducir el impacto en la factura.

🟢 Las horas más baratas de la luz mañana

La electricidad será más económica durante la tarde, especialmente entre las 13:00 y las 17:00 horas, cuando los precios caerán por debajo de los 70 €/MWh.

  • De 13:00 a 14:00 → 68,2 €/MWh
  • De 14:00 a 15:00 → 63,23 €/MWh
  • De 15:00 a 16:00 → 61,95 €/MWh
  • De 16:00 a 17:0055,55 €/MWh (hora más barata del día)

Estas franjas son las más recomendadas para poner la lavadora, el lavavajillas o cargar el coche eléctrico, optimizando el consumo energético y reduciendo costes.

🔍 Precio medio por tramos destacados

Hora Precio €/MWh
00:00 – 01:00 111,56
06:00 – 07:00 105,24
10:00 – 11:00 98,03
12:00 – 13:00 76,19
17:00 – 18:00 76,55
22:00 – 23:00 106,37
23:00 – 24:00 96,87

En resumen, el precio de la luz en España mañana mantendrá un comportamiento volátil, con horas punta muy elevadas y franjas valle bastante accesibles, un patrón habitual en jornadas de alta demanda y menor producción renovable.

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