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Consumo

El Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

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El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En dicha Exposición de Motivos se dice que: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero».

Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, argumenta el Supremo, “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

“En consecuencia –concluye la sentencia– la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”

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Consumo

Alerta por ‘listeria’ en estos quesos franceses distribuidos en la Comunitat Valenciana

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retirada queso listeria
Imagen del producto afectado. - AESAN

AESAN amplía la alerta alimentaria en España

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha ampliado la información relativa a la alerta por la presencia de Listeria monocytogenes en varios quesos brie y camembert procedentes de Francia y distribuidos en distintas comunidades autónomas, entre ellas la Comunitat Valenciana.

Esta bacteria puede causar listeriosis, una infección especialmente peligrosa en personas con sistemas inmunitarios debilitados, ancianos, bebés y mujeres embarazadas.

Nuevos productos y lotes afectados

La AESAN ha informado de la distribución en España de un nuevo producto:

  • Queso Brie Meule de 1 kg con diferentes fechas de caducidad.

Además, se han ampliado los lotes afectados correspondientes al queso camembert de la variedad “Viejo Porche”.

Detalle de productos afectados:

  • Camembert du caractere vieux porche, 250 gramos, con fechas de caducidad: 15/08/25 y 27/08/25.

  • Queso Brie Royal Faucon, 1 kg, con fecha de caducidad: 01/09/25.

  • Queso Brie Meule, marca Mariotte, 1 kg, con lotes y caducidades:

    • C5169141 – 18/08/25

    • C5176121 – 28/08/25

    • C5182124 – 01/09/25

Comunidades autónomas afectadas por la distribución

Según la información disponible, la distribución de estos quesos contaminados ha alcanzado las comunidades autónomas de:
Andalucía, Aragón, Cantabria, Cataluña, Islas Baleares, Madrid, Murcia, Comunitat Valenciana y País Vasco.

No obstante, la AESAN advierte de que pueden haberse producido redistribuciones a otras regiones de España.

Relación con un brote de listeriosis en Francia

Esta alerta alimentaria está vinculada a un brote de listeriosis en Francia, actualmente bajo investigación por parte de las autoridades sanitarias francesas. La coordinación internacional es fundamental, ya que los productos implicados forman parte de cadenas de distribución que alcanzan varios países europeos.

Recomendaciones para consumidores

La AESAN ha emitido una serie de recomendaciones para la población:

  • No consumir ninguno de los quesos incluidos en la alerta.

  • Si se han consumido y aparecen síntomas como vómitos, diarrea, fiebre o malestar general, acudir de inmediato a un centro de salud.

  • En el caso de mujeres embarazadas, se aconseja consultar las recomendaciones de la agencia sobre alimentos que deben evitarse durante el embarazo por riesgo de listeria.

Entre los productos desaconsejados durante la gestación destacan los quesos blandos y sin pasteurizar, precisamente los más susceptibles de estar asociados a la bacteria Listeria monocytogenes.

Retirada de los productos afectados

La información sobre esta alerta ha sido trasladada a las autoridades competentes de las comunidades autónomas a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) y al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES).

El objetivo es garantizar la retirada inmediata de los productos afectados de los canales de comercialización e identificar posibles casos relacionados con el brote.

La listeria: todos los riesgos

La listeria es una bacteria que puede causar una enfermedad llamada listeriosis en los seres humanos. La bacteria responsable de la listeriosis se llama Listeria monocytogenes. Aunque la infección por listeria es relativamente rara, puede ser grave, especialmente en ciertos grupos de personas con sistemas inmunológicos debilitados, mujeres embarazadas y adultos mayores.

Características de la Listeria monocytogenes:

  1. Ubicuidad: La listeria se encuentra comúnmente en el medio ambiente, como el suelo, el agua y algunos alimentos.
  2. Resistencia: Puede sobrevivir y multiplicarse a bajas temperaturas, lo que la hace capaz de crecer incluso en refrigeradores y congeladores.

Riesgos y grupos de mayor riesgo:

  1. Personas Inmunocomprometidas: Aquellas con sistemas inmunológicos debilitados, como personas con VIH, pacientes en tratamiento de cáncer, o aquellos que toman medicamentos inmunosupresores.
  2. Embarazadas: La listeriosis durante el embarazo puede tener consecuencias graves para el feto, como infecciones, defectos congénitos, parto prematuro o incluso la muerte del feto.
  3. Adultos Mayores: Las personas mayores también tienen un mayor riesgo de desarrollar enfermedades graves a partir de la infección por listeria.

Síntomas de la listeriosis:

  • Fiebre
  • Mialgia (dolor muscular)
  • Diarrea
  • Náuseas
  • Confusión

La listeriosis puede causar infecciones más graves, como la meningitis, especialmente en personas con sistemas inmunológicos debilitados.

Fuentes comunes de listeria en los alimentos:

  1. Productos lácteos no pasteurizados: El queso y la leche cruda pueden contener la bacteria.
  2. Productos del mar crudos o poco cocidos: Pescado y mariscos crudos, así como ahumados, pueden ser una fuente.
  3. Fiambres y embutidos crudos o no cocidos: La listeria puede estar presente en productos cárnicos sin cocinar, como salchichas y jamón.
  4. Vegetales crudos contaminados: Las frutas y verduras frescas pueden contaminarse a través del suelo o el agua contaminados.

Prevenir la infección por listeria:

  1. Cocinar adecuadamente los alimentos: Cocina los alimentos a temperaturas seguras para matar las bacterias.
  2. Evitar alimentos de riesgo: Especialmente aquellos mencionados, como productos lácteos no pasteurizados, pescado crudo, embutidos sin cocinar, y ensaladas preparadas.
  3. Lavado de manos y superficies: Practicar una buena higiene personal y mantener limpias las superficies de preparación de alimentos.

Si experimentas síntomas sospechosos o formas parte de un grupo de riesgo, es importante buscar atención médica para un diagnóstico y tratamiento adecuados.

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