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Consumo

El Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

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El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En dicha Exposición de Motivos se dice que: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero».

Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, argumenta el Supremo, “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

“En consecuencia –concluye la sentencia– la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”

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Consumo

Estos son los centros comerciales abiertos este domingo en Valencia

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centros comerciales abiertos
Merlin Properties

Los centros comerciales de Valencia estarán abiertos durante los 11 festivos aprobados  para este 2024. Según la ley del Comercio de la Comunitat Valenciana, los domingos y festivos se consideran no laborables con carácter general, pero cada año se habilitarán hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial, ha indicado la Generalitat en un comunicado.

Estos son los domingos y festivos que abrirán los comercios en 2024

El Observatorio del Comercio Valenciano ha aprobado los once días en los que se permitirá la apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos para 2024, tal y como marca la ley autonómica.

En concreto, los días propuestos son:

  • 7 de enero
  • 29 de marzo
  • 31 de marzo
  • 24 de junio
  • 7 de julio
  • 12 de octubre
  • 1 de diciembre
  • 6 de diciembre
  • 15 de diciembre
  • 22 de diciembre
  • 29 de diciembre

Las grandes superficies abrirán el 29 y 31 de marzo y el 7 de abril en zonas turísticas

Los comercios de las grandes superficies de Alicante, Castellón y Valencia abrirán con carácter general en fechas señaladas de la Semana Santa como el viernes 29 y el domingo 31 de marzo, mientras que el domingo 7 de abril abrirán en las Zonas de Gran Afluencia Turística Estacional y Anual de Valencia y Alicante.

Estos son los centros comerciales abiertos en Valencia:

Centro Comercial MN4:

Estos son los festivos en los que estará abierto MN4:

7 de Enero de 2024

29 de Marzo de 2024

31 de Marzo de 2024

8 de Abril de 2024

24 de Junio de 2024

7 de Julio de 2024

12 de Octubre de 2024

1 de Diciembre de 2024

6 de Diciembre de 2024

15 de Diciembre de 2024

22 de Diciembre de 2024

29 de Diciembre de 2024

Puedes consultar sus horarios aquí.

Nuevo Centro

DOMINGO 7 DE ENERO ABREN DE 10 A 22 H

De lunes a sábado de 10:00 a 22:00 horas
Domingos y Festivos de Apertura* de 11:00 a 21:00 horas

Festivos abiertos:

Hasta el 9 de junio de 2024:  7 de enero, 24, 29, 31 de marzo y 7 de abril.

*Del 16 de junio al 31 de diciembre de 2024 todos, excepto los días 15 de agosto, 9 de octubre y 25 de diciembre.

ZONA DE RESTAURACIÓN: Cuenta con un horario más amplio.

Puedes llevar a tu mascota porque es PET FRIENDLY.

Para consultar aperturas del centro puedes pinchar aquí

Arena Multiespacio: 

DOMINGOS Y FESTIVOS CON APERTURA DE 10:00H A 22:00H:

  • Domingo, 7 de enero: Primer domingo de Rebajas de invierno
  • Viernes, 29 de marzo: Viernes Santo
  • Domingo, 31 de marzo
  • Lunes, 24 de junio San Juan
  • domingo, 7 de julio: Primer domingo de rebajas de verano
  • Sábado, 12 de octubre
  • Domingo, 1 de diciembre
  • Viernes, 6 de diciembre
  • Domingo, 15 de diciembre
  • Domingo, 22 de diciembre
  • Domingo, 29 de diciembre

DOMINGOS Y FESTIVOS CON APERTURA DE 11:00H A 21:00H:

  • Domingo, 24 de marzo
  • Domingo, 7 de abril
  • Domingo, 16 de junio
  • Domingo, 23 de junio
  • Domingo, 30 de junio
  • Domingo, 14 de julio
  • Domingo, 21 de julio
  • Domingo, 28 de julio
  • Domingo, 4 de agosto
  • Domingo, 11 de agosto
  • Domingo, 18 de agosto
  • Domingo, 25 de agosto
  • Domingo, 1 de septiembre
  • Domingo, 8 de septiembre
  • Domingo, 15 de septiembre
  • Domingo, 22 de septiembre
  • Domingo, 29 de septiembre
  • Domingo, 6 de octubre
  • Domingo, 13 de octubre
  • Domingo, 20 de octubre
  • Domingo, 27 de octubre
  • Viernes, 1 de noviembre
  • Domingo, 3 de noviembre
  • Domingo, 10 de noviembre
  • Domingo, 17 de noviembre
  • Domingo, 24 de noviembre
  • Domingo, 8 de diciembre

FESTIVOS EN LOS QUE EL CENTRO PERMANECERÁ CERRADO, EXCEPTO PARA RESTAURACIÓN

Todos los domingos comprendidos entre el 14 de enero y el 9 de junio de 2024 (con las excepciones indicadas en Aperturas extraordinarias) y los siguientes festivos:

  • Lunes, 1 de enero: Año Nuevo
  • Sábado, 6 de enero: Día de Reyes
  • Lunes, 22 de enero: San Vicente
  • Martes, 19 de marzo: San Jose
  • Lunes, 1 de abril
  • Lunes, 8 de abril
  • Miercoles, 1 de mayo: Fiesta del trabajo
  • Jueves, 15 de agosto: Asunción de la Virgen
  • Miercoles, 9 de octubre: Dia de la Comunitat Valenciana
  • Miercoles, 25 de diciembre: Natividad del Señor

Para cualquier duda puedes pinchar aquí.

Aqua Multiespacio

Los festivos autorizados para abrir todas las tiendas en este periodo serán:

  • Domingo 2 de abril
  • (Domingo de Ramos)
  • Viernes 7 de abril (Viernes Santo)
  • Domingo 9 de abril (Domingo de Pascua)
  • Domingo 16 de abril (Segundo domingo de Pascua)
  • Domingo 30 de abril

18 JUNIO – 7 ENERO 2024

El centro comercial abrirá sus puertas todos los domingos y festivos en horario de 11:00 a 21:00, salvo los días previstos de máxima afluencia en el que el centro abrirá de 10:00 a 22:00 horas. En este periodo, solo permanecerá cerrado el centro los días 15 de agosto, 9 de octubre, 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, salvo la restauración y el ocio que continuarán abriendo en su horario habitual.

No obstante, los cines y locales de restauración tiene su propio horario, por lo que te sugerimos que pinches en este enlace para consultarlo.

El Corte Inglés

El Corte Inglés cerrará todos los domingos hasta el 24 de marzo.

Para consultar aperturas pincha aquí

Centro Comercial El Saler: 

El centro abrirá los festivos 24, 29 y 31 de marzo, 7 de abril, 12 de octubre, 6 y 8 de diciembre.
A partir del 16 de junio abrirá todos los domingos excepto los días 15 de agosto, 9 de octubre y 25 de diciembre.

Para consultar aperturas pincha aquíCarrefour:De lunes a domingo de 09:00h a 22:00h, días festivos de apertura de 10:00h a 22:00h.Consulta la actualización de los horarios en sus RRSS o llamando al tlf de Atención al Cliente 963 95 70 12.También puedes escribirles a su servicio de WhatsApp en el siguiente teléfono 634613749Consulta aquíel horario de tu centro más cercano.

Centro Comercial Gran Turia:

De lunes a sábado de 10:00 a 22:00 horas.

No ha confirmado las fechas de 2024.

Para confirmar días de apertura puedes pinchar aquí

Centro Comercial Bonaire:

FESTIVOS DE APERTURA

  • domingo, 7 de enero de

  • Domingo de rebajas de invierno 10:00 a 22:00
  • viernes, 29 de marzo de

  • Viernes Santo10:00 a 22:00
  • domingo, 31 de marzo de

  • Domingo de Pascua10:00 a 22:00
  • lunes, 24 de junio de

  • San Juan10:00 a 22:00

Horario de apertura permanente

  • lunes 10:00 a 22:00
  • martes 10:00 a 22:00
  • miércoles 10:00 a 22:00
  • jueves 10:00 a 22:00
  • viernes 10:00 a 22:00
  • sábado 10:00 a 22:00
  • domingo 9:00 a 23:00

Puedes consultar cualquier duda pinchando en este enlace.

Ikea Valencia

 

 

Para confirmar aperturas y horarios puedes pinchar aquí.

 

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