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El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Sanidad y las autonomías acuerdan que la mascarilla vuelva a ser obligatoria en centros sanitarios

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mascarilla obligatoria centros de salud

Sanidad y las autonomías acuerdan que la mascarilla vuelva a ser obligatoria en centros sanitarios para contener el avance de la gripe

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han alcanzado este viernes un acuerdo clave para frenar el repunte de virus respiratorios: la mascarilla volverá a ser obligatoria en hospitales y centros de salud cuando los indicadores alcancen niveles de riesgo moderado o alto. La decisión llega tras la alerta emitida por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, que advierte de un adelantamiento inusual de la gripe y de la expansión del nuevo linaje A(H3N2) subclado K.

Este consenso, forjado en un pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), supone un giro respecto al año pasado, cuando Sanidad y las autonomías no lograron pactar un protocolo común. Esta vez, el documento —que se aprobará definitivamente el 3 de diciembre— introduce directrices homogéneas y escalables, orientadas a evitar un colapso asistencial durante la temporada 2025-2026.


Un plan común frente a los virus respiratorios: mascarillas por escenarios

El nuevo protocolo ordena la respuesta sanitaria en cuatro niveles de riesgo (0 a 3), determinados por la incidencia de virus respiratorios, la ocupación hospitalaria y otros indicadores epidemiológicos.

Escenario 0: vigilancia reforzada

En fase de baja circulación vírica, se mantiene la recomendación general:
– Utilizar mascarilla quirúrgica ante cualquier síntoma respiratorio.
– Reducir interacciones sociales, especialmente con colectivos vulnerables.
– Extremar la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.

Escenario 1: incremento controlado de casos

Cuando la incidencia comienza a aumentar:
– Se recomienda llevar mascarilla durante los cinco días posteriores al inicio de síntomas.
– Fomentar el teletrabajo cuando sea posible.

Escenario 2: riesgo moderado

Aquí llegan las primeras obligaciones:
Uso obligatorio de mascarilla en hospitales, centros de salud y salas de espera.
– Los centros sociosanitarios deberán «valorar» imponerla de forma permanente en función de la vulnerabilidad de sus residentes.
– El personal de residencias con síntomas deberá permanecer cinco días de baja.

Escenario 3: riesgo muy alto o situación pandémica

Aunque el documento no impone nuevas reglas específicas, deja vía libre para introducir medidas excepcionales, incluidas restricciones más severas si la situación lo requiere.


Sanidad pone el foco en tres ámbitos clave

El plan concentra esfuerzos en espacios especialmente sensibles:

1. Residencias y centros sociosanitarios

– Bajas obligatorias para trabajadores con síntomas.
– Uso de mascarilla durante toda la jornada tras la reincorporación hasta remitir los síntomas.
– Posibilidad de imponer restricciones adicionales según vulnerabilidad del centro.

2. Hospitales y centros de salud

– En niveles bajos y moderados, mascarilla obligatoria en unidades de especial riesgo (oncología, trasplantes…).
– En nivel medio, uso extensivo en urgencias, salas de espera y zonas comunes.

3. Profesionales con trato directo al público

– Recomendación de usar mascarilla en escenarios de alta circulación vírica, especialmente si interactúan con personas sintomáticas.


Un acuerdo que llega tras un año de desencuentros

El protocolo del año pasado naufragó por falta de consenso entre las autonomías. El resultado fue un documento sin carácter vinculante que dejó a cada región la capacidad de fijar sus propios criterios sobre mascarilla, aforos o restricciones. Este invierno, con un repunte gripal más temprano y agresivo, la presión asistencial ha obligado a cerrar filas.


23,7 millones de euros para reforzar el sistema sanitario

Además de las medidas frente a los virus respiratorios, Sanidad y las comunidades han aprobado la distribución de 23,7 millones de euros destinados a reforzar diversas áreas del Sistema Nacional de Salud.

Entre las partidas destacan:
2 millones para mejorar la autosuficiencia en plasma humano.
2,5 millones para equipamiento de unidades de donación de plasma.
1,5 millones para planes frente al tabaquismo.
7 millones para vigilancia en cáncer, salud mental, resistencias antimicrobianas y enfermedades raras.
1 millón para el Sistema de Información de Vacunaciones e Inmunizaciones.
4 millones adicionales para sistemas de vigilancia epidemiológica.


Un invierno marcado por la prevención y la coordinación

Con este acuerdo, Sanidad pretende adelantarse a la presión asistencial que podría generar la combinación de gripe, covid y otros virus respiratorios en las próximas semanas. La vuelta de la mascarilla obligatoria en centros sanitarios se perfila como una herramienta clave para reducir contagios y proteger a los más vulnerables en un invierno que se prevé especialmente activo en términos epidemiológicos.

¿Cuándo volverán a ser obligatorias?

La mascarilla volverá a ser obligatoria en centros sanitarios tras la aprobación del protocolo el 3 de diciembre de 2025, siempre que se cumplan los umbrales epidemiológicos establecidos (aumento de gripe/virus respiratorios, alta presión hospitalaria, etc.). En ese momento, todos los centros deberán ajustarse a la obligación.

 

 

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