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El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Así fue la comida de Mazón y Vilaplana en El Ventorro y lo que costó

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comida Mazón Vilaplana Ventorro
Reservado de El Ventorro donde comieron mazón y la periodista Vilaplana el día de la dana - FOTO APORTADA A LA CAUSA POR EL DUEÑO DEL VENTORRO

El dueño de El Ventorro entrega a la jueza la factura, fotografías y el plano del reservado donde comieron Mazón y Vilaplana el día de la dana

La investigación judicial sobre la gestión institucional durante la dana del 29 de octubre de 2024 avanza con nueva documentación clave. El propietario del restaurante El Ventorro, en València, ha entregado a la jueza de Catarroja la factura de la comida, dos fotografías y un plano detallado del reservado en el que almorzaron el president de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, y la periodista Maribel Vilaplana en la jornada en que el temporal dejó 229 víctimas mortales en la provincia.

Un reservado relevante para la investigación judicial

La dependencia, según muestran las imágenes aportadas, es una sala privada con dos grandes ventanales de techo a suelo, cortinas gruesas, una mesa ovalada, varias sillas, un sillón y un mueble auxiliar. Se accede por una sola puerta por la que, según declaró Vilaplana, solo entró el dueño del restaurante durante toda la comida del 29 de octubre.

El propietario ha entregado también un plano con las medidas exactas del reservado, un elemento esencial para que la jueza pueda evaluar la posible audibilidad de las llamadas y conversaciones que Mazón realizó desde la sala mientras se desarrollaba la emergencia.

La factura: 165 euros, a nombre del PP

Junto a las fotografías y el plano, el dueño del local ha aportado la factura del almuerzo: 165 euros por dos menús concertados, emitida a nombre del Partido Popular, correspondiente a la mesa 106 del reservado.
La jueza considera este documento una prueba objetiva de que la reunión tuvo lugar, así como un apoyo para estimar su duración, sin depender únicamente de los testimonios.

Por qué la jueza pidió esta documentación

La solicitud deriva del auto dictado por la Audiencia Provincial de Valencia el 16 de octubre de 2025, donde se insistía en la pertinencia de esclarecer qué ocurrió durante la reunión y las comunicaciones mantenidas por Mazón la tarde de la dana.

El tribunal recordó que el president es la máxima autoridad del Consell, con funciones de dirección y coordinación en situaciones de emergencia, por lo que su actividad, conversaciones y decisiones durante esas horas son determinantes para la causa.

La importancia del espacio: ¿podía escucharse a Mazón?

La jueza aceptó la petición de fotos del reservado por la necesidad de valorar la posibilidad de que Vilaplana o terceras personas escucharan comentarios o llamadas que Mazón pudiera haber realizado mientras la dana golpeaba con fuerza la Comunitat Valenciana.

Dado que una fotografía no permite determinar con precisión la dimensión de la sala, la instructora consideró “imprescindible” que el propietario facilitara las medidas exactas de ancho y largo.

Declaraciones clave: qué dijeron la periodista y el dueño del restaurante

La versión de Maribel Vilaplana

La periodista declaró el 3 de noviembre que, a partir de las 17.15 horas, Mazón comenzó a recibir “muchas llamadas”. Afirmó que él se levantaba y se alejaba para atenderlas y que, al volver a la mesa, no le comentaba nada sobre el contenido de las conversaciones.

Añadió que el president utilizó el móvil “constantemente”, alternando llamadas y mensajes:
“Whatsappeaba, escribía mensajes… hacía las dos cosas”, relató, precisando que, tras cada interrupción, continuaban la comida con normalidad.

La versión del dueño del Ventorro

El propietario aseguró ante la jueza que no escuchó ninguna llamada realizada por Mazón dentro del reservado. Indicó que el president y la periodista abandonaron juntos el local entre las 18.30 y las 19.00 horas, momento en el que ya no quedaban clientes.

La documentación como pieza clave para reconstruir la cronología de la dana

La instructora investiga no solo si Mazón recibió o realizó llamadas desde el reservado, sino también la duración real de la reunión, el momento en que salieron del restaurante y la coherencia de esos tiempos con otros elementos de la causa.

La salida conjunta del restaurante, el paseo hasta el aparcamiento de la Glorieta y la hora exacta del pago —19.47 horas, según el extracto bancario de Vilaplana— son piezas que el juzgado está uniendo para reconstruir la cronología completa de Mazón durante las horas más críticas de la dana.

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