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El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Valencia

Polémica en València: el Ayuntamiento ordena al Circ de Nadal desalojar un solar municipal por falta de permiso

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El Ayuntamiento de València ha ordenado al Circ de Nadal desalojar el solar municipal donde estaba instalando su carpa al carecer de la autorización necesaria. Según fuentes municipales, además de ocupar sin permiso el terreno, la empresa circense mantiene pagos pendientes en vía ejecutiva con la administración local, motivo por el que también ha sido requerida a regularizar su situación económica.

La Policía Local ya había advertido en varias ocasiones a los responsables del circo, al constatar que estaban montando la infraestructura en un suelo de titularidad municipal sin la aprobación del consistorio. Tras trasladar la incidencia al servicio de Dominio Público, se ha emitido un requerimiento formal ordenando el desmontaje inmediato de lo instalado y la liberación de la parcela.

Críticas desde la oposición: “Un auténtico despropósito”

La concejala socialista Maite Ibáñez ha acusado al gobierno municipal, encabezado por la alcaldesa María José Catalá (PP), de actuar con improvisación y “desgobierno”. Ibáñez sostiene que el consistorio ha bloqueado la licencia del circo con apenas 48 horas de margen respecto a su primer espectáculo, y critica que no se haya aplicado antes el acuerdo municipal que prohíbe las funciones con animales en la ciudad.

Según la edil del PSPV-PSOE, la decisión de exigir el desalojo no responde a motivos de protección animal, sino a la “falta de permisos”, lo que a su juicio “borra cualquier medida” en favor del circo sin animales. Ibáñez también apunta a una supuesta cesión del PP a Vox, sugiriendo que la resolución se ha producido coincidiendo con la investidura del candidato popular en Les Corts.

Para la concejala, esta situación podría formar parte de una estrategia para revertir la prohibición de espectáculos con animales vigente desde hace una década. “Los socialistas no vamos a consentir que el PP nos lleve a un pasado de maltrato animal”, ha afirmado.

Respuesta del gobierno local: “Falsedades y falta de rigor”

El equipo de gobierno ha rechazado rotundamente las acusaciones socialistas y ha lamentado las “mentiras” atribuidas al proceso administrativo. Desde el consistorio insisten en que no se ha denegado ninguna autorización, sino que se ha emitido un requerimiento para subsanar irregularidades previas a una posible concesión.

“El Ayuntamiento sigue trabajando para que la empresa cumpla toda la normativa”, recalcan fuentes municipales, que exigen a la oposición “rigor” y respeto por el trabajo de los técnicos. El gobierno local sostiene que sólo si el circo no atiende el requerimiento se procederá a denegar la autorización de ocupación del dominio público.

Asimismo, han pedido al PSPV que deje de generar “confusión” y de difundir “fake news” sobre un expediente que, según subrayan, continúa en curso.

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