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El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Perfumerías Prieto anuncia el cierre definitivo de sus tiendas tras más de 70 años de historia

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Perfumerías Prieto cierre
Perfumerías Prieto anuncia el cierre definitivo de sus tiendas tras más de 70 años de historia-GOOGLE MAPS

La histórica empresa valenciana Perfumerías Prieto ha anunciado el cierre definitivo de sus tiendas físicas, una noticia que ha sorprendido a clientes habituales y al sector de la cosmética en la Comunitat Valenciana. La compañía ha comenzado a comunicar a sus clientes el fin de su actividad comercial con una campaña de liquidación total que se extenderá hasta el próximo 31 de marzo de 2026.

La decisión marca el final de más de medio siglo de trayectoria de una firma familiar que ha sido referente en la venta de perfumes, maquillaje y productos de belleza en varias provincias españolas.

Liquidación por cierre en Perfumerías Prieto desde febrero hasta marzo de 2026

La empresa ha informado del cierre mediante mensajes SMS enviados a clientes, en los que agradece la fidelidad durante décadas. En uno de estos mensajes se indica que la cadena cierra sus tiendas y que se ha puesto en marcha una liquidación de existencias desde el 6 de febrero hasta el 31 de marzo de 2026, con descuentos especiales en todos los productos.

Además, varios establecimientos han colocado carteles en sus fachadas anunciando el cierre y la campaña de liquidación. En ellos se puede leer un mensaje de agradecimiento por los 70 años de historia de la firma y el anuncio de rebajas finales en toda la tienda hasta agotar stock.

Algunos clientes que ya habían visto cerrar tiendas concretas, como la ubicada en la calle Juan de Austria de València, también han recibido comunicaciones informándoles de la clausura definitiva de la cadena.

Una empresa familiar valenciana con más de 70 años de historia

Perfumerías Prieto nació como Perfumerías Francisco Prieto y se consolidó como una empresa familiar valenciana especializada en perfumería, cosmética y maquillaje. A lo largo de las décadas logró expandirse con una red de establecimientos físicos en diferentes ciudades y una clientela fiel.

La compañía dio el salto al comercio digital en 2013 con la apertura de su tienda online. A día de hoy, la web sigue operativa y permite adquirir productos con normalidad mientras se mantiene la campaña de liquidación en las tiendas físicas.

Cuántas tiendas tiene Perfumerías Prieto y dónde están ubicadas

En el momento del anuncio de cierre, Perfumerías Prieto contaba con 22 tiendas repartidas entre varias provincias. La mayor concentración de establecimientos se encuentra en la provincia de Valencia, con 12 puntos de venta en localidades como:

Tiendas en la provincia de Valencia

  • València

  • Alaquàs

  • L’Eliana

  • Carcaixent

  • Mislata

En otras provincias también mantenía presencia:

Tiendas en otras provincias

  • Murcia: cinco establecimientos en Cartagena, Lorca, Molina de Segura y la capital

  • Alicante: dos tiendas en Alicante y Elche

  • Castellón: dos tiendas en Castelló y Benicarló

  • Tarragona: una tienda en Tortosa

El cierre afectará a toda esta red comercial, que durante años ha formado parte del tejido comercial de numerosas ciudades del arco mediterráneo.

Qué pasará con las compras y la tienda online

Mientras dure la campaña de liquidación, los clientes podrán seguir comprando en las tiendas físicas abiertas y en la tienda online, que continúa funcionando con normalidad. No obstante, el cierre total previsto para el 31 de marzo marcará el final de la actividad comercial de la cadena tal y como se conoce hasta ahora.

El anuncio del cierre de Perfumerías Prieto se suma a otros movimientos recientes en el sector del comercio minorista, especialmente en negocios tradicionales que han tenido que adaptarse a nuevos hábitos de consumo y a la competencia del comercio digital.

Un adiós al comercio tradicional de perfumería en València

El cierre de Perfumerías Prieto supone la despedida de una marca histórica vinculada al comercio de proximidad en la Comunitat Valenciana. Durante décadas, sus tiendas han sido un punto de referencia para la compra de perfumes y cosmética en barrios y centros comerciales de diferentes ciudades.

La liquidación final hasta el 31 de marzo de 2026 permitirá a los clientes despedirse de la marca con descuentos especiales y aprovechar las últimas oportunidades de compra antes del cierre definitivo.

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