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Valencia

El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Sucesos

Un padre mata presuntamente a su hija de 3 años en Torrevieja y se suicida: investigan un caso de violencia vicaria

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padre mata hija Torrevieja
Patrulla de la Guardia Civil - GUARDIA CIVIL - Archivo

La Guardia Civil investiga el presunto asesinato de una niña de tres años a manos de su padre en Torrevieja (Alicante), en un suceso ocurrido durante la noche del viernes y que se analiza como un posible caso de violencia vicaria.

El hombre, de 40 años, habría acabado con la vida de la menor y posteriormente se habría suicidado. Ambos cuerpos han sido localizados en la vivienda del progenitor.

La madre alertó al no poder contactar con el padre

Según fuentes cercanas a la investigación, fue la madre de la niña, de 36 años y expareja del presunto autor, quien dio la voz de alarma.

La mujer avisó a la Guardia Civil al no poder contactar con él desde hacía varias horas y ante el temor de que pudiera haber hecho daño a la menor, que se encontraba bajo su cuidado en ese momento.

Tras recibir el aviso, los agentes iniciaron un operativo de búsqueda que culminó con el hallazgo de los dos cuerpos sin vida en el domicilio.

Investigación abierta por posible violencia vicaria

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha confirmado que está recabando datos para esclarecer si se trata de un caso de violencia vicaria, una forma de violencia machista en la que se daña a los hijos para causar el mayor dolor posible a la madre.

Las primeras hipótesis apuntan a que el hombre habría asesinado a la menor y posteriormente se habría quitado la vida.

La investigación está siendo llevada a cabo por el Equipo Mujer-Menor (EMUME) de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil en Alicante.

Sin denuncias previas por malos tratos

Fuentes de la investigación han señalado que no constaban denuncias previas por violencia de género entre la pareja, un dato habitual en algunos casos de violencia vicaria que dificulta la detección preventiva.

Reacciones institucionales

La delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, ha mostrado su consternación a través de redes sociales:

“Conmocionada ante el asesinato de una menor en Alicante. Terrorismo insoportable. Todo mi cariño para su familia y amigos”.

Por su parte, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género también ha confirmado que se encuentra analizando el caso como un posible episodio de violencia vicaria.

Un nuevo caso que conmociona a la sociedad

Este trágico suceso vuelve a poner el foco en la violencia contra la infancia en el contexto de la violencia de género, una problemática que sigue generando alarma social.

La investigación continúa abierta para esclarecer completamente lo ocurrido en este caso que ha causado una profunda conmoción en Torrevieja y en toda la Comunitat Valenciana.

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