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El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Investigan a una falsa médica por realizar tratamientos estéticos ilegales en Valencia

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falsa médica tratamientos estéticos Valencia
Investigan a una falsa médica por realizar tratamientos estéticos ilegales en Valencia-GUARDIA CIVIL

La Guardia Civil, en el marco de la operación ‘Zubar’, ha investigado a una mujer de 36 años por realizar cientos de tratamientos estéticos sin estar habilitada para ello, en distintos centros de la provincia de Valencia y, en algunos casos, en su propio domicilio.

Investigación iniciada tras una denuncia en Sueca

Tras una denuncia presentada en marzo por parte de una profesional de la rama sanitaria en la que exponía que una persona estaba realizando tratamientos con fines estéticos en una peluquería de la localidad de Sueca (Valencia), sin ningún tipo de control sanitario y no estando habilitada para ello, la Guardia Civil dio comienzo a la investigación, según ha informado el Instituto Armado en un comunicado.

Continuando con la investigación, los agentes comprobaron cómo esta persona estaba actuando en múltiples establecimientos de la provincia, donde se presentaba como doctora y realizaba numerosos tratamientos estéticos como aumento de labios y pómulos, rinomodelación o infiltraciones de toxina botulínica, entre otros. Asimismo, a través de sus redes sociales, la investigada difundía los tratamientos realizados.

Titulación en odontología pero sin autorización para medicina estética

De ese modo, los agentes localizaron los centros donde desarrollaba estas actividades y averiguaron que la supuesta doctora estaba graduada en odontología por una universidad privada. Una vez que los agentes contactaron con las autoridades sanitarias competentes en materia de estética y en competencia profesional, para solicitar información acerca de la potestad de la citada facultativa para realizar este tipo de tratamientos, se comprobó que solo están reservados en exclusividad a los médicos especialistas en medicina estética, existiendo conformidad por parte del Colegio de Médicos con el Colegio de Estomatología y Odontología.

De los testimonios recogidos por los agentes, tanto de los centros donde había desarrollado la actividad la investigada, como de varias clientas que se habían realizado tratamientos estéticos, se comprobó que esta persona había realizado cientos de tratamientos.

Más de 80 clientas y 180 tratamientos documentados

80 clientas registradas y más de 180 tratamientos

Contaba, al menos, con 80 clientas registradas en los centros, y con más de 180 tratamientos de toxina botulínica en tercio superior y ácido hialurónico, documentados y firmados por la presunta doctora. Algunas de las clientes manifestaron haberse realizado tratamientos en el propio domicilio particular de la supuesta doctora.

Igualmente, se comprobó que la mayoría de los centros, donde la supuesta doctora había realizado los tratamientos estéticos, no presentaban la licencia administrativa correspondiente, autorizada y emitida por la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana, para ofertar y realizar estos tratamientos (Permiso U48).

Además, muchos de estos centros no disponían de ningún tipo sistema de refrigeración para mantener los productos, medios para la correcta gestión de los residuos biológicos generados, así como de las condiciones legalmente exigidas para poder ofertar dichos tratamientos.

Delitos investigados y posible riesgo para la salud pública

Por tal motivo, se procedió a investigar a la supuesta doctora, una mujer de 36 años, por un delito de intrusismo profesional, un delito contra la salud pública mediante suministración de medicamentos (toxina botulínica), así como un delito de falsedad documental.

Cabe destacar que no se ha podido constatar la legalidad y trazabilidad de los productos sanitarios suministrados, por lo que se presupone que fueron adquiridos por la supuesta doctora de una manera ilegal no siguiendo los cauces legales, tanto para su obtención como para su manipulación.

Recomendaciones de la Guardia Civil antes de someterse a tratamientos estéticos

Por ello, la Guardia Civil aconseja a los usuarios interesados en este tipo de tratamientos que, antes de realizarlos, procedan a asesorarse por profesionales cualificados, evitando de este modo poner en riesgo su salud. La mala aplicación de un tratamiento estético por parte de una persona no autorizada para ello y sin garantías de que el producto esté bien conservado, recuerda, puede llegar a costarle la vida.

La investigación ha sido llevada a cabo por agentes del Puesto Principal de Sueca y dirigida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sueca.

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