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Valencia

El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Sucesos

La jueza deja en libertad al anestesista de la clínica dental de Alzira tras la muerte de una niña

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Muere una niña de 6 años tras tratamiento dental Alzira
Cartel en la clínica dental donde fue tratada la menor - EUROPA PRESS

La investigación apunta a una posible mala praxis y uso irregular de fármacos en la Clínica Mireia

La jueza del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alzira ha ordenado este miércoles la puesta en libertad del anestesista detenido por la muerte de una niña de seis años tras un tratamiento dental en la Clínica de Alzira. El especialista, de 43 años y con casi 20 años de experiencia, queda investigado por presuntos delitos de:

  • Homicidio

  • Lesiones

  • Delito contra la salud pública

  • Omisión del deber de socorro

  • Hurto, por la supuesta sustracción de fármacos en el hospital donde trabajaba

La dueña de la clínica, también detenida e interrogada, ha quedado en libertad con cargos y está siendo investigada por omisión de socorro y delito contra la salud pública.


Cinco horas de declaración ante la jueza

El anestesista llegó a los juzgados escoltado por la Policía Nacional y protegido por familiares que impidieron que se le fotografiara. Su declaración se prolongó durante más de cinco horas, respondiendo a todas las preguntas de la fiscal y de su defensa.

El acusado abandonó los juzgados alrededor de las 17:00 horas, nuevamente protegido por familiares que se enfrentaron a los medios de comunicación.


🔬 Los pilares de la investigación

La muerte de la menor y la grave intoxicación de otra niña de 4 años —que estuvo ingresada en la UCI pediátrica durante doce días— activaron una investigación por parte del Grupo de Homicidios de la Policía Nacional. Las dos niñas mostraban síntomas similares: somnolencia, mareos y dificultad respiratoria.

La investigación se centra en dos aspectos clave:

  1. La clínica no tenía autorización para aplicar sedación consciente.
    Esto motivó la suspensión cautelar de su actividad por parte de la Conselleria de Sanidad.

  2. Faltaban recursos esenciales, como una sala de despertar, requerida para cualquier procedimiento que incluya sedación.

Además, durante los registros en la clínica y en el domicilio del anestesista, se hallaron fármacos cuya procedencia no habría podido justificarse.


La dueña de la clínica, en libertad con cargos

La propietaria fue detenida horas después que el anestesista e investigada por omisión de socorro y delito contra la salud pública. Tras prestar declaración, quedó en libertad mientras la investigación continúa.


A la espera de los resultados toxicológicos

La autopsia inicial no ha encontrado:

  • Malformaciones congénitas

  • Problemas cardíacos

  • Obstrucciones en las vías aéreas

  • Restos que pudieran explicar una muerte accidental

Esto dirige toda la atención a los análisis toxicológicos que realiza el Instituto Nacional de Toxicología de Barcelona. Los peritos investigan qué fármacos fueron utilizados en:

  • La sedación consciente aplicada por el anestesista

  • La anestesia local administrada por la odontopediatra

Ambos profesionales han declarado que utilizaron preparados estándar y dosis ajustadas al peso y edad de las niñas.

También se están analizando los viales incautados en la clínica pocas horas después de la tragedia.

Qué se sabe hasta ahora del anestesista detenido tras la muerte de una niña en la clínica dental de Alzira

 

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