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El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Valencia

La AVL rechaza cambiar a tilde cerrada el topónimo oficial ‘València’

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valencia cambio denominación bilingue
Vista general del pleno del Ayuntamiento de València, que ha aprobado conceder la distinción de alcaldesa honoraria, a título póstumo, a Rita Barberá, e iniciar el procedimiento para el cambio de denominación de la ciudad por la versión bilingüe. EFE/Biel Aliño

La Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) ha aprobado un informe en el que rechaza la propuesta de modificar el topónimo oficial en valenciano de la ciudad para escribirlo con tilde cerrada —‘Valéncia’— y mantiene la grafía actual: València.

El documento, aprobado por una amplia mayoría en el pleno celebrado este viernes, será remitido a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat y posteriormente se hará público con toda su argumentación técnica y filológica.


La propuesta partió del Ayuntamiento de València

El debate se reactivó después de que el pleno del Ayuntamiento de València aprobara en diciembre de 2025 solicitar el cambio del topónimo por la versión bilingüe ‘Valencia’ (castellano) y ‘Valéncia’ (valenciano con tilde cerrada).

La iniciativa salió adelante con los votos del equipo de gobierno municipal (PP y Vox) y el rechazo de la oposición (Compromís y PSPV-PSOE). El ejecutivo local justificó la petición en un estudio técnico encargado al lingüista y académico de la propia AVL Abelard Saragossà.


La Generalitat debe recabar informe preceptivo

La competencia para fijar la toponimia oficial de los municipios corresponde a la Generalitat Valenciana, que debe solicitar un informe preceptivo a la AVL antes de adoptar cualquier decisión.

A partir de ahora, se abrirá un periodo de alegaciones tras la emisión de la resolución del ente normativo.


La AVL mantiene el criterio fijado en 2016

La decisión adoptada sigue la misma línea que el acuerdo alcanzado por la AVL en diciembre de 2016. Entonces ya se concluyó que, aunque la pronunciación recomendada para los valencianos es con ‘e’ cerrada, la grafía adecuada desde el punto de vista histórico y lingüístico del topónimo es València, con tilde abierta.

El informe aprobado ahora refuerza ese criterio y defiende la coherencia normativa y filológica del nombre oficial.


Apoyo académico al mantenimiento de ‘València’

También se han pronunciado otras entidades académicas, como el Instituto Interuniversitario de Filología Valenciana (IIFV) —integrado por las universidades de Alicante, València y Jaume I de Castelló—, que defiende mantener el topónimo oficial en valenciano.

El IIFV advierte de que alterar la grafía sin criterios filológicos consolidados supondría una fractura cultural y lingüística sin justificación académica.

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