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El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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“La última vez que hablé con él, el agua le llegaba a las rodillas”

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“La última vez que hablé con él el agua le llegaba a las rodillas”: la estremecedora conversación de la hija de un usuario de teleasistencia durante la DANA en Valencia

La investigación judicial sobre la gestión de la devastadora DANA que golpeó la provincia de Valencia y dejó 229 víctimas mortales continúa aportando testimonios que reflejan la magnitud de la tragedia. La jueza que instruye el caso en Catarroja (Valencia) ha incorporado recientemente una nueva transcripción de llamadas registradas en el servicio de teleasistencia, un documento que vuelve a poner el foco en la desesperación vivida durante aquellas horas críticas.

Entre estas conversaciones destaca la mantenida por la hija de un hombre de movilidad reducida, usuario del sistema de teleasistencia, que quedó atrapado en su casa mientras el nivel del agua subía peligrosamente. Su relato es sobrecogedor.


Un anciano atrapado y una llamada que hiela la sangre

Según la transcripción, el propio usuario avisó primero al servicio de que el agua ya había entrado en su vivienda:

“Tengo medio metro de agua en casa”, comunicó.
La operadora le pidió que tratara de refugiarse en un lugar elevado mientras intentaba contactar con su hija.

Poco después, la operadora volvió a hablar con él para informarle de que su familiar estaba intentando llegar para rescatarlo. Sin embargo, la situación empeoraba a cada minuto.


La angustia de una hija que no puede llegar

La llamada entre la hija y la operadora refleja la impotencia de quienes trataban de llegar a sus seres queridos mientras las carreteras quedaban inutilizadas:

  • “Mi padre es de movilidad reducida, estamos atrapados en la carretera… No podemos acceder porque el agua… nos vamos a cubrir nosotros también.”

  • “Él está solo en la casa… la última vez que pude hablar con él dice que el agua le llegaba a las rodillas.”

La operadora, visiblemente desbordada por la situación, trata de tranquilizarla mientras reconoce la saturación del servicio:

“El 112 no coge el teléfono… Está toda Valencia igual.”

La comunicación se corta con la incertidumbre de no saber si el hombre continuaba a salvo.


 La jueza pide explicaciones: ¿hubo avisos previos?

La magistrada Nuria Ruiz Tobarra ha solicitado a la Conselleria de Emergencias que, en un plazo máximo de tres días, informe si los centros de intermediación del servicio de teleasistencia recibieron alguna orden oficial los días 28 y 29 de octubre de 2024 para alertar a los usuarios —directamente o a través de sus familiares— del riesgo extremo asociado a la DANA.

Esta diligencia apunta a determinar si existieron fallos en los protocolos de aviso y prevención, una de las cuestiones clave en la investigación sobre la catástrofe.


Una tragedia que dejó huella en toda Valencia

La DANA del 29 de octubre de 2024 arrasó amplias zonas de la provincia, destruyó viviendas, aisló núcleos completos y provocó una emergencia sin precedentes. Los testimonios recopilados en la causa reflejan la falta de medios, la saturación de los servicios de emergencia y la angustia vivida en miles de hogares.


Conclusión

La estremecedora conversación entre esta hija y el servicio de teleasistencia se ha convertido en una pieza clave dentro de la investigación judicial. Más allá de los datos, muestra el lado más humano de una tragedia que dejó a cientos de familias a merced del agua y la incertidumbre.

La justicia busca ahora determinar si se actuó con la diligencia necesaria y si se pudieron evitar algunas de las consecuencias más fatales de una DANA que marcó un antes y un después en la Comunidad Valenciana.

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