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El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Valencia

Cerca del 40 % de las ITV de Valencia acumulan listas de espera de más de un mes

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reservar cita de ITV Valencia
Cita previa ITV Valencia-EFE

Pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la provincia de Valencia se ha convertido en un auténtico reto para miles de conductores. Cerca del 40 % de las estaciones ITV valencianas presentan actualmente listas de espera superiores a un mes, una situación que está generando malestar entre los usuarios y preocupación entre los sindicatos del sector.

Las estaciones más colapsadas se localizan en Massalfassar, Sagunt y Xàtiva, donde obtener una cita dentro de un plazo razonable resulta especialmente complicado. A estas se suman otras como Catarroja y Ontinyent, que también registran retrasos significativos y un elevado volumen de solicitudes.

Estaciones saturadas y plazos al alza

Según los datos recopilados, en algunas ITV de la provincia la demora supera ampliamente las cuatro semanas, lo que dificulta el cumplimiento de los plazos legales de inspección, especialmente para conductores profesionales, flotas de empresas y vehículos industriales.

La saturación no es homogénea, pero sí persistente. En áreas con mayor densidad de población o alto tránsito de vehículos, como el eje industrial de l’Horta Nord o la Costera, la presión sobre las estaciones se ha incrementado en los últimos meses.

Falta de personal, uno de los principales problemas

Los sindicatos del sector señalan como causa principal de esta situación la falta de personal. Actualmente existen 73 plazas pendientes de cubrir, lo que limita la capacidad operativa de muchas estaciones, reduce el número de líneas abiertas y alarga inevitablemente los tiempos de espera.

Por ello, las organizaciones sindicales han reclamado a la administración autonómica que acelere la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo (OPE) para reforzar las plantillas y normalizar el servicio cuanto antes.

Consecuencias para los conductores

Las largas listas de espera están obligando a muchos usuarios a:

  • Desplazarse a otras comarcas para encontrar cita disponible.

  • Circular durante semanas con la ITV caducada, con el consiguiente riesgo de sanción.

  • Reorganizar su actividad laboral en el caso de vehículos profesionales.

Además, los sindicatos advierten de que la presión asistencial también repercute en las condiciones de trabajo del personal actual y en la calidad del servicio prestado.

Una situación que podría prolongarse

Si no se adoptan medidas urgentes, el colapso podría agravarse en los próximos meses, coincidiendo con picos estacionales de demanda y el envejecimiento del parque móvil valenciano, que obliga a revisiones más frecuentes.

Mientras tanto, se recomienda a los conductores solicitar cita con la máxima antelación posible y consultar varias estaciones para reducir los tiempos de espera.

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