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El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Valencia

La calle Colón de València se consolida entre las vías comerciales más caras de España

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La calle Colón de València vuelve a situarse entre los principales ejes comerciales del país. Según la 35.ª edición del informe internacional Main Streets Across the World, elaborado por Cushman & Wakefield, esta arteria asciende un puesto dentro del ranking nacional de calles más caras, reforzando su atractivo para marcas y operadores.

Colón alcanza los 1.800 €/m²/año y sube un 15% interanual

El estudio sitúa a la calle Colón con una renta prime de 1.800 euros por m² y año (150 €/m²/mes), lo que supone un incremento del 15% respecto al año anterior.

Además, la zona super prime de València presenta tan solo un 0,36% de disponibilidad, un indicador que confirma la elevada demanda y la escasez de locales en este tramo, según detalla la consultora.

Passeig de Gràcia lidera en España y destaca a nivel mundial

El informe, que analiza las rentas de calles comerciales de 92 ciudades, señala también la evolución de otros ejes clave en España:

  • Passeig de Gràcia (Barcelona) sube una posición y se ubica en el puesto 16 del ranking mundial, con 3.420 €/m²/año, un incremento del 8%.

  • Calle Serrano (Madrid) se mantiene cerca con 3.300 €/m²/año, impulsada por la llegada de grandes marcas.

  • Gran Vía (Madrid) se sitúa en tercera posición nacional con 3.120 €/m²/año, superando este año a Portal de l’Àngel.

  • Portal de l’Àngel (Barcelona) queda en cuarta posición, empatada con José Ortega y Gasset y Preciados (3.060 €/m²/año).

Colón, séptima vía comercial más cara de España

Dentro del ranking nacional, las calles más caras quedan ordenadas así:

  1. Passeig de Gràcia (Barcelona)

  2. Serrano (Madrid)

  3. Gran Vía (Madrid)

  4. Portal de l’Àngel (Barcelona) – José Ortega y Gasset / Preciados (Madrid)

  5. Marqués de Larios (Málaga)

  6. Fuencarral (Madrid)

  7. Colón (València)1.800 €/m²/año

  8. Tetuán (Sevilla)

  9. Gran Vía (Bilbao)

  10. Goya (Madrid)

El estudio subraya que estas zonas premium ya no son territorio exclusivo del lujo: cada vez más marcas de gran consumo apuestan por ubicaciones prime debido a su visibilidad, el flujo de viandantes y el impacto comercial.

New Bond Street (Londres) encabeza el ranking mundial

En el ámbito global, Europa mantiene su liderazgo en las calles comerciales con rentas más altas:

  • New Bond Street (Londres) es la calle más cara del mundo con 20.482 €/m²/año, creciendo un 22%.

  • Via Montenapoleone (Milán) ocupa el segundo puesto con 20.000 €/m²/año.

  • Upper Fifth Avenue (Nueva York) cierra el podio con 18.359 €/m²/año.

  • Tsim Sha Tsui (Hong Kong) permanece en cuarta posición y Champs-Élysées (París) en quinta.

Destaca también el crecimiento del 10% registrado por Ginza (Tokio), sexta a nivel mundial.


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