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El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Sucesos

Qué se sabe hasta ahora del anestesista de la clínica dental de Alzira

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ARCHIVO PEXELS

El caso de la clínica dental de Alzira, donde una niña de 6 años falleció tras recibir una sedación y otra menor de 4 años resultó gravemente afectada, continúa avanzando con nuevas revelaciones. La detención del anestesista y de la dueña del centro ha reactivado el interés social y judicial en un episodio que está generando un enorme impacto en la Comunidad Valenciana.


📌 Detención del anestesista: cargos y situación actual

El anestesista, un hombre de 43 años, ha sido detenido acusado de varios delitos graves:

  • Homicidio imprudente

  • Lesiones

  • Omisión del deber de socorro

  • Delitos contra la salud pública

  • Hurto de fármacos

  • Práctica irregular de sedación en un centro no autorizado

Las investigaciones apuntan a que podría haber sustraído medicamentos anestésicos de un hospital público en el que trabajaba.

Trabajaba además en varias clínicas de Valencia, Paterna, Alzira y también en centros de Teruel, lo que abre una línea de investigación sobre si pudo repetir prácticas de riesgo en otros establecimientos.


🏥 La dueña de la clínica: implicación y cargos

La dueña del centro dental también fue detenida. Tras declarar, quedó en libertad provisional, pero sigue investigada por:

  • Omisión del deber de socorro

  • Permitir sedaciones no autorizadas

  • Posibles delitos contra la salud pública

La clínica ha sido clausurada cautelarmente por la Conselleria de Sanidad debido a graves irregularidades.


⚠️ Un centro sin autorización para sedaciones intravenosas

Una de las claves más importantes del caso es que la clínica dental de Alzira no tenía permiso para realizar sedación intravenosa, sino únicamente anestesia local.

Pese a ello:

  • Se realizó sedación intravenosa a dos niñas pequeñas.

  • No había equipamiento adecuado de reanimación.

  • Tampoco contaban con supervisión anestésica reglamentaria ni autorización sanitaria para ese tipo de intervenciones.

Estas irregularidades habrían contribuido directamente al resultado fatal.

Cronología actualizada de los hechos

20 de noviembre de 2025

  • Dos niñas, de 6 y 4 años, acuden a la clínica para un tratamiento dental rutinario.

  • El anestesista administra sedación intravenosa.

  • La niña de 6 años presenta síntomas de malestar durante horas: vómitos, somnolencia, palidez y baja respuesta.

  • Permaneció en observación en la clínica más de lo habitual antes de ser trasladada.

  • Finalmente ingresa en un hospital en parada cardiorrespiratoria y fallece poco después.

La niña de 4 años

  • También presenta síntomas graves tras el procedimiento.

  • Es trasladada y permanece varios días en la UCI pediátrica.

  • Finalmente recibe el alta, aunque continúa bajo seguimiento médico.


🔎 Qué investiga la Policía y la Conselleria de Sanidad

Las autoridades centran sus diligencias en varios puntos esenciales:

Origen de los fármacos

Se sospecha que el anestesista usó medicamentos robados de un hospital donde trabajaba, algo que se investiga como hurto continuado.

Protocolos vulnerados

Se estudia si hubo:

  • Monitorización deficiente

  • Dosis inadecuadas

  • Retraso en activar los servicios de emergencia

  • Falta de consentimiento informado

Responsabilidad de la clínica

La investigación evalúa si la dueña conocía la ausencia de autorización para sedación y aun así permitió su aplicación.

Registros y pruebas

La Policía ha registrado:

  • La clínica dental

  • El domicilio del anestesista

  • El hospital donde trabajaba

  • Material anestésico y documentación sanitaria


Investigación judicial en marcha

El asunto ya está bajo instrucción judicial. El juzgado estudia:

  • Informes toxicológicos

  • Informe preliminar de autopsia

  • Historial profesional del anestesista

  • Declaraciones de empleados y testigos

  • Comunicaciones internas de la clínica

  • Peritajes sobre los fármacos empleados

Aún no se ha comunicado oficialmente la causa exacta de la muerte, pero todo apunta a una combinación de sedación indebida, reacción adversa no controlada y posible negligencia.


❗ Aspectos pendientes por aclarar

Los próximos días serán clave para resolver:

  • El resultado definitivo de la autopsia.

  • El origen real de los medicamentos.

  • Si el anestesista actuaba igual en otras clínicas.

  • El grado de implicación de la dirección del centro.

  • Posibles responsabilidades civiles y penales hacia ambas familias.


🛑 Un caso que puede cambiar la regulación sanitaria

Este suceso ha reabierto el debate sobre:

  • El control de las clínicas dentales privadas

  • La regulación de sedaciones infantiles fuera del ámbito hospitalario

  • La supervisión del uso de fármacos anestésicos

  • La formación y acreditación del personal autorizado para sedación

Expertos en salud pública y sociedades médicas advierten que este caso podría marcar un antes y un después en el uso de sedación en clínicas dentales pediátricas.

La jueza deja en libertad al anestesista de la clínica dental de Alzira tras la muerte de una niña

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