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Valencia

El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Sucesos

La menor violada en Valencia estaba con un joven en el baño cuando entraron otros tres: la presunta agresión se prolongó 40 minutos

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detenidos ontinyent transfobia

Detenidos tres menores por una presunta agresión sexual grupal a una menor en Valencia

La Policía Nacional ha detenido en Valencia a tres menores de 14 y 15 años como presuntos responsables de una agresión sexual grupal a una menor de 16 años. Los hechos habrían ocurrido el pasado 10 de febrero en el baño de un centro comercial de la ciudad.

En el suceso también habría participado un cuarto menor de 13 años que, debido a su edad, es inimputable y no ha sido arrestado.

Los hechos investigados

Según la información facilitada por fuentes policiales, la menor acudió al baño del centro comercial junto a uno de los jóvenes. De acuerdo con su testimonio, mantuvo inicialmente relaciones consentidas con él. Posteriormente, otros tres menores entraron en el baño y, siempre según su versión, se produjo la presunta agresión durante cerca de 40 minutos.

La víctima ha declarado que se negó a mantener relaciones con los otros implicados y que tampoco autorizó la grabación de lo ocurrido. Sin embargo, los hechos habrían sido registrados con un teléfono móvil.

Los investigados reconocen que hubo relaciones sexuales, aunque sostienen que fueron consentidas. La defensa mantiene además que no hubo penetración y que existen conversaciones previas que, según su versión, acreditarían el consentimiento.

Grabación y difusión del vídeo

Además del presunto delito de agresión sexual con penetración a menor de 16 años, los detenidos se enfrentan a un delito contra la intimidad y revelación de secretos por la supuesta grabación y difusión de las imágenes.

Días después de los hechos, la dirección del instituto tuvo conocimiento de que el vídeo estaba circulando entre alumnos del centro. Tras mantener una conversación con la menor, se activó el protocolo de actuación ante posibles casos de agresión sexual y se informó a las autoridades.

Actuaciones judiciales

Los arrestados fueron detenidos este lunes y pasaron al día siguiente a disposición de la Fiscalía de Menores, que ha acordado como medidas cautelares:

  • Libertad vigilada.

  • Prohibición de comunicación con la víctima.

  • Orden de alejamiento que les impide acercarse a menos de 50 metros.

La investigación permanece abierta.


Actuación del GRUME

El GRUME es la unidad especializada de la Policía Nacional en la investigación de delitos en los que están implicados menores, tanto como presuntos autores como víctimas, actuando bajo la coordinación de la Fiscalía.

Las autoridades recuerdan la importancia de denunciar este tipo de hechos para activar los protocolos de protección y garantizar la asistencia a las víctimas.

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