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Valencia

El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Salud y Bienestar

La muerte de la niña de Alzira reabre el debate sobre los riesgos de la anestesia: ¿cuáles son los peligros reales?

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La Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor (SEDAR) ha trasladado sus condolencias a la familia de la niña de 6 años fallecida tras haber sido atendida previamente esa misma mañana en una clínica dental privada en Alzira. Además, ha insistido en la importancia de que las sedaciones sean “realizadas exclusivamente por médicos especialistas en Anestesiología y Reanimación”. Estos son los riesgos reales de la anestesia.

Llamamiento a la prudencia y advertencia sobre la falta de información clínica

La SEDAR, en un comunicado, ha hecho un llamamiento a la “prudencia, respeto y responsabilidad institucional”, subrayando que actualmente “se desconocen los datos clínicos y las circunstancias exactas” del suceso. Por ello, remarcan que no pueden valorar causas ni responsabilidades hasta que avance la investigación.

La sedación con fármacos anestésicos generales: un procedimiento de alto riesgo

El organismo científico ha insistido en que las sedaciones que emplean fármacos anestésicos generales son “procedimientos con riesgos potencialmente graves, incluso vitales”. Por ello, recalcan que deben realizarse únicamente por especialistas en Anestesiología y Reanimación, los únicos con formación avanzada en farmacología, fisiología, manejo de la vía aérea, ventilación mecánica y reanimación avanzada.

La SEDAR recuerda que, en los últimos años, ha advertido reiteradamente de un “problema muy serio”: la autorización de sedaciones profundas para ser administradas por profesionales que no son anestesistas. Esto incluye médicos de otras especialidades como neumología, cardiología, digestivo o urgencias, e incluso enfermería, mediante cursos que no equivalen a una especialidad médica completa.

Normativas que permiten sedaciones sin anestesistas: un riesgo para el paciente

Según la SEDAR, estas normativas autonómicas generan un riesgo añadido porque los anestésicos generales pueden provocar “apnea, depresión respiratoria y colapso cardiovascular en cuestión de segundos”. Para la entidad, la administración de estos fármacos “exige la formación avanzada específica” de los anestesiólogos.

“El anestesista es el único profesional con la capacitación completa para realizar sedaciones de forma segura y responder de manera inmediata ante cualquier complicación”, remarcan.

Recomendaciones a los pacientes y mensaje del presidente de SEDAR

La SEDAR recomienda a la ciudadanía que, antes de someterse a una sedación, “pregunten siempre quién la va a realizar y verifiquen que se trata de un médico especialista en Anestesiología y Reanimación”.

El presidente de la sociedad, el doctor Javier García Fernández, ha destacado que “la seguridad del paciente es el compromiso central e irrenunciable de la SEDAR”. Ha subrayado también que “la sedación profunda no es un procedimiento menor” y que toda la comunidad sanitaria debe reflexionar tras un suceso tan grave.

La anestesia siempre conlleva riesgo, incluso en manos expertas

SEDAR recuerda que la anestesiología es una disciplina compleja que requiere vigilancia constante y experiencia. “Incluso realizada por profesionales plenamente cualificados, nunca está completamente exenta de riesgo”, advierten.

Por ello, insisten en que estos procedimientos deben realizarse “bajo los estándares máximos de seguridad” y con equipamiento adecuado.

Compromiso de la SEDAR con la seguridad y la evidencia científica

La entidad afirma que seguirá defendiendo que la seguridad del paciente esté “por encima de cualquier otro factor” y trabajará con evidencia científica para evitar que normativas o decisiones organizativas permitan prácticas que puedan comprometer la salud de los ciudadanos.

 

 

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