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Valencia

El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Deportes

El Burgos CF denuncia al Valencia por alineación indebida de Umar Sadiq en la Copa del Rey

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Valencia alineación indebida
El delantero nigeriano Umar Sadiq celebra un gol. EFE/Manuel Bruque/ARCHIVO

El Burgos CF ha presentado una denuncia formal contra el Valencia CF ante el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol por una presunta alineación indebida del delantero Umar Sadiq en el partido de octavos de final de la Copa del Rey.

El encuentro, disputado en El Plantío, terminó con victoria valencianista por 0-2, con el segundo y definitivo gol anotado precisamente por el atacante nigeriano, recientemente incorporado al conjunto de Mestalla.

El argumento del Burgos: participación previa con la Real Sociedad

La entidad burgalesa sostiene que Umar Sadiq ya había disputado partidos de esta misma edición de la Copa del Rey con la Real Sociedad, lo que, según su interpretación del reglamento, le impediría volver a participar en la competición con otro club en la misma temporada.

En la denuncia, adelantada por la Cadena SER, el Burgos CF defiende que el futbolista habría superado el límite permitido de clubes con los que puede disputar partidos oficiales en una misma competición, apoyándose en el artículo 5.5 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Dicho artículo establece que un jugador no puede participar en partidos oficiales con más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato o copa.

El escrito está firmado por el presidente del club castellano-leonés, Alejandro Ariel Grandinetti, y solicita que se revise la legalidad de la alineación del delantero nigeriano.

La respuesta del Valencia CF: alineación autorizada y conforme al reglamento

Desde el Valencia CF han reaccionado con rapidez y han presentado un documento de alegaciones ante el Juez Único de Competición. El club sostiene que la inscripción de Umar Sadiq se realizó conforme a la normativa vigente y con el visto bueno tanto de LaLiga como de la propia RFEF.

La entidad de Mestalla defiende que no existe una prohibición específica que impida a un futbolista disputar partidos de Copa del Rey con dos clubes distintos en la misma temporada, siempre que se respeten los plazos y procedimientos de inscripción. Además, subraya que la normativa no establece diferencias entre competiciones de Liga y Copa en lo relativo a la elegibilidad de los jugadores.

Un precedente reciente que debilita la reclamación

En el entorno del fútbol español se recuerda un caso muy reciente que podría restar fuerza a la denuncia del Burgos CF. El defensa Javi Galán disputó partidos de la presente edición de la Copa del Rey tanto con el Atlético de Madrid como posteriormente con Osasuna, tras su cambio de club en el mercado de invierno, sin que se produjera ninguna impugnación ni sanción.

Este precedente refuerza la tesis del Valencia CF y apunta a que la reclamación del conjunto burgalés tiene escasas opciones de prosperar.

Pendientes de la decisión antes del sorteo

El conflicto llega en un momento clave, ya que el sorteo de los cuartos de final de la Copa del Rey está previsto para el próximo lunes. La intención de los clubes implicados es que el Comité de Competición se pronuncie antes de esa fecha para evitar incertidumbres en la competición.

A la espera de la resolución oficial, todo apunta a que la victoria del Valencia CF no corre peligro y que la denuncia del Burgos CF quedará archivada, aunque la decisión final dependerá del criterio del órgano disciplinario.

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