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El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Ábalos exige explicaciones a Puente por el supuesto cobro irregular de dietas y “amaños” en contratos del Puerto de València

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El exministro socialista José Luis Ábalos, actualmente investigado por el Tribunal Supremo en el marco del caso Koldo, ha registrado en el Congreso una iniciativa parlamentaria en la que denuncia presuntas irregularidades en el Puerto de València y reclama explicaciones al Ministerio de Transportes dirigido por Óscar Puente.

Según el escrito, Ábalos pone el foco en supuestos amaños, contrataciones irregulares y un cobro indebido de dietas, que atribuye a la presidenta de la Autoridad Portuaria, Mar Chao, propuesta en su día por el Consell de Carlos Mazón.


Supuesto cobro irregular de dietas por valor de 15.000 euros

Ábalos se hace eco de informaciones periodísticas que apuntan a que la presidenta del Puerto habría percibido alrededor de 15.000 euros en dietas presuntamente indebidas durante viajes de trabajo.

El exministro, a quien también se ha señalado por supuestos enchufes en empresas públicas durante su etapa en el Gobierno, señala que estas prácticas podrían vulnerar la normativa interna del organismo y los principios de transparencia.


Señala también “contrataciones fraudulentas”

En su escrito, Ábalos menciona contrataciones supuestamente irregulares, entre ellas:

  • El encargo a un despacho de abogados sin concurso público.

  • La incorporación de cinco trabajadores sin aplicar los criterios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir en el sector público.

Por ello, exige al Ministerio de Transportes que aclare qué medidas se han tomado para investigar estos hechos y si Puertos del Estado prevé abrir una auditoría independiente.

El diputado recuerda que Puente encargó unilateralmente una auditoría sobre su propia etapa al frente del Ministerio, un informe que —según Ábalos— detectó “irregularidades” sin permitirle derecho a réplica.


Otra pregunta dirigida a Marlaska por la visita de dos diputadas del PP

La iniciativa no se queda en Transportes. Ábalos también ha registrado una pregunta dirigida al Ministerio del Interior tras recoger la denuncia del subdelegado del Gobierno en Pontevedra, Gabriel Losada.

Losada criticó la visita de las diputadas del PP Ana Vázquez e Irene Garrido a un barrio de Vigo, acusándolas de entorpecer investigaciones contra el narcotráfico.

Ábalos solicita aclarar:

  • Si la visita tuvo consecuencias operativas.

  • Qué medidas piensa adoptar Interior si se confirma que la presencia de ambas diputadas alteró una operación antidroga.


El pulso político continúa

Este nuevo movimiento parlamentario evidencia la creciente tensión entre Ábalos y Óscar Puente desde que el primero pasó al Grupo Mixto.

Con estas preguntas, Ábalos busca situar al Ministerio en el foco y reclamar un trato equivalente al que, asegura, se aplicó a su gestión durante su etapa como ministro.

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