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El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

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El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

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Esto es lo que dice la Guardia Civil sobre el uso de bengalas en restaurantes

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Esto es lo que dice la Guardia Civil sobre el uso de bengalas en restaurantes-FREEPIK

La Guardia Civil ha defendido la normativa nacional sobre pirotecnia que regula el uso de bengalas con un fin recreativo en restaurantes y otros espacios de ocio tras los incidentes generados en España. El instituto armado recuerda que España es un referente en regulación frente a otros países europeos, donde el uso de pirotecnia ha estado vinculado a altercados y tragedias recientes.

Contexto europeo y comparación con España

La Guardia Civil sostiene que en España la pirotecnia no supone un problema generalizado como ocurre en otros países europeos, donde se ha utilizado por mafias o en altercados. Como ejemplos, recuerda los disturbios de Berlín durante la pasada Navidad o la tragedia en un bar de Suiza en una fiesta de Año Nuevo que dejó 40 personas fallecidas.

«No tiene por qué haber peligro si se siguen las instrucciones de uso»

«No tiene por qué haber peligro si se siguen las instrucciones de uso y son productos certificados para uso en interior», ha señalado en declaraciones a Europa Press el capitán Ismael Huerta, de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil, al valorar el uso cada vez más generalizado de bengalas con fines recreativos y festivos en interiores de locales de ocio.

El capitán Huerta se remite a la regulación estatal sobre los artículos pirotécnicos y la cartuchería, dimanante del Real Decreto 989/2015, junto a la ley orgánica de seguridad ciudadana y una directiva europea. También destaca la implicación de los más de cien talleres que existen en España, en su mayoría pequeñas y medianas empresas, que son las primeras interesadas en evitar riesgos.

La importancia de leer las instrucciones y cumplir la normativa

«Es importante, además, que el usuario final atienda a si esa bengala se puede usar en interiores, y eso se comprueba leyendo las instrucciones de uso», ha añadido el responsable de la ICAE. Ha recordado que este tipo de artículos se vigilan desde su entrada en España y que su venta se regula en función de su peligrosidad.

La normativa impide, por ejemplo, la manipulación de bengalas por niños menores de doce años con carácter general.

Preocupación por la pirotecnia en otros países europeos

El capitán Huerta diferencia la situación europea del control existente en España y sitúa a nuestro país a la vanguardia en regulación por dos razones principales: la larga tradición de fiestas con pirotecnia, como las Fallas de Valencia, y la experiencia acumulada por la Guardia Civil en la lucha contra el terrorismo.

«A nivel europeo es verdad que la pirotecnia se está convirtiendo en una preocupación para muchos países de nuestro entorno por todas las afecciones que tiene para la seguridad, por los desvíos de las materias, la utilización por parte de mafias, incluso en atentados o para atacar a las fuerzas y cuerpos de seguridad», ha expuesto.

En este sentido, recuerda lo ocurrido en Berlín, donde las autoridades informaron de la detención de 420 personas por disturbios en Nochevieja, con 30 agentes heridos, así como incidentes en Países Bajos e Italia por el uso privado de fuegos artificiales.

«Aquí en España no hay esa problemática; no quiere decir que no haya problemas, pero es verdad que no hay una problemática muy aguda en ninguna de las partes, ni hay robos ni desvíos; no quiere decir que no haya ningún caso, pero no es un problema como para tomar más medidas», ha sostenido.

Mesa de trabajo con el sector y control exhaustivo

El capitán Huerta se remite a la participación de la Guardia Civil en una mesa de trabajo con las empresas del sector en España y en grupos con otros países de la Unión Europea. En este ámbito, España inspira al resto de países para adoptar medidas que aquí se aplican desde hace años.

«Las medidas de seguridad en España, tanto de los explosivos como de la pirotecnia, son muy exhaustivas y se ejerce mucho mayor control que en el resto de países europeos; de hecho, hay muchos países europeos que han adoptado medidas que nosotros ya tenemos en nuestro reglamento», ha indicado.

Vigilancia en otros usos de bengalas y la Operación Signal

El trabajo preventivo de la ICAE de la Guardia Civil se extiende también a otros usos de bengalas, como el ámbito marítimo. La Operación Signal se saldó con 400 inspecciones sobre material potencialmente peligroso y con fecha de caducidad, por lo que su uso en el mar está especialmente vigilado.

«El interés de la Guardia Civil no es poner una infracción, sino que las cosas se hagan bien y que, si en algún caso se detecta algún ilícito penal o administrativo, el guardia civil tenga más herramientas gracias a que se han unificado criterios a nivel nacional», ha recordado el capitán Huerta.

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