Síguenos

Valencia

El Supremo obliga a repetir el juicio por el crimen de la viuda de la CAM

Publicado

en

El Supremo obliga a repetir el  juicio por el crimen de la viuda de la CAM
El yerno de María del Carmen Martínez, Miguel Angel López (d), sale de los juzgados tras prestar declaración. EFE/MORELL/Archivo

Madrid, 24 may (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinto jurado y un nuevo magistrado presidente.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López dictada por la Audiencia de Alicante, por el asesinato de su suegra en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel tras el veredicto del jurado popular que le declaró «no culpable» del crimen, porque nadie le vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos.

La resolución del TSJ confirmó su absolución al rechazar la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de la defensa, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Pero la sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada.

La Sala explica que en virtud de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Dice el Supremo que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias (…) hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado -criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

El tribunal tacha de «anómala» la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Y ese conocimiento -continúa- sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que «ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes».

Por tanto, «la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto».

«Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la magistrada-presidenta llamada a corregir sus errores», añade.

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio».

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo, contrario a la estimación del recurso, que considera que las infracciones procesales por la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

La jueza de la dana pide a la periodista que comió con Mazón los datos de la tarjeta con la que pagó el parking

Publicado

en

Maribel Vilaplana Mazón parking
La periodista Maribel Vilaplana (d) a su llegada a los Juzgados de Catarroja, a 3 de noviembre de 2025, en Catarroja, Valencia Jorge Gil - Europa Press VALÈNCIA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha acordado requerir a la periodista Maribel Vilaplana, que comió el día de las riadas con el ‘president’ de la Generalitat ahora en funciones, Carlos Mazón, los datos de la tarjeta con la que pagó el parking de la Glorieta donde dejó su coche.

Qué solicita exactamente la jueza a Maribel Vilaplana

Así consta en una providencia dictada este miércoles en la que la instructora solicita esta información para que la empresa gestora del aparcamiento pueda remitir al órgano judicial los datos concretos de la hora de entrada y salida del vehículo de la periodista.

La magistrada requiere a la comunicadora que proporcione al Juzgado, “a la mayor brevedad”, una captura de pantalla del asiento contable del pago del estacionamiento en el parking Glorieta de la plaza Tetuán de València, correspondiente al 29 de octubre de 2024. También le pide los dígitos de la tarjeta bancaria utilizada y el tipo de tarjeta con la que efectuó el pago.

La jueza aclara que estos datos serán anonimizados y utilizados exclusivamente para cumplir con el oficio, remarcando que la propia testigo ya había manifestado su voluntad de facilitar dicha información durante su declaración.

El objetivo del requerimiento: reconstruir la cronología del 29O

Una vez se verifiquen los datos proporcionados por Vilaplana, la jueza enviará la documentación a la empresa Interparking para que, en un plazo de tres días, remitan la información oficial sobre la hora exacta de entrada y salida del vehículo aquel 29 de octubre de 2024.

La magistrada ya había solicitado el tique del parking durante la primera declaración de la periodista —realizada por orden de la Audiencia de Valencia—, pero Vilaplana no pudo aportarlo. En su testimonio, explicó que estuvo en el restaurante El Ventorro desde las 15.00 hasta las 18.45 horas, momento en el que se dirigió hacia el aparcamiento acompañada por Mazón, dato que se conoció en fechas recientes.


Las grabaciones del 29 de octubre, nuevas pruebas en la causa

Por otra parte, la instructora ha aceptado en un auto la petición de Intersindical Valenciana para recabar las grabaciones de las comunicaciones realizadas durante el 29 de octubre de 2024 a través del Grupo de Comunicación de Radio V-Valencia del Centro de Coordinación de Emergencias (CCE). Se recogerán, además, sus transcripciones, acotando el periodo a las horas solicitadas por la Fiscalía: entre las 12.00 y las 15.30.

Por qué estas grabaciones son consideradas determinantes

La jueza fundamenta su decisión en el testimonio de un sargento de Bomberos, quien declaró que todas sus comunicaciones estaban grabadas, podían solicitarse y estaban monitorizadas desde el Centro de Coordinación de Emergencias.

A juicio de la magistrada, estas grabaciones constituyen documentación esencial de la actuación profesional de los intervinientes. Su análisis se considera clave en el contexto de una investigación penal sobre la gestión de la dana que dejó 229 víctimas mortales y múltiples heridos.

Además, señala que la obtención de estos datos no vulnera la intimidad de los participantes en las comunicaciones, ya que:

  • Son profesionales conocedores de que sus comunicaciones se graban.

  • No se trata de conversaciones de carácter privado.

  • No afecta al secreto de las comunicaciones, dado que el contenido está vinculado a la prestación de un servicio público en una situación de emergencia.


La gestión de la dana, bajo el escrutinio judicial

La decisión de solicitar la información bancaria de la periodista y las grabaciones del 29O se enmarca en un contexto judicial y político especialmente sensible. La cronología exacta de los movimientos del entonces president en funciones, Carlos Mazón, durante las horas críticas de la tragedia, continúa siendo uno de los puntos más relevantes de la investigación.

El papel de la periodista en la reconstrucción de los hechos

Maribel Vilaplana, figura conocida en València y vinculada a distintos ámbitos de la comunicación institucional, se ha convertido en testigo clave porque estuvo con Mazón durante parte de la franja horaria investigada. Su testimonio puede ayudar a esclarecer:

  • Dónde se encontraba Mazón en las horas críticas.

  • A qué hora llegó y salió del restaurante.

  • En qué momento exacto se dirigieron al parking.

  • Cuánto tiempo permaneció su vehículo estacionado en la zona.

La delimitación precisa de estos movimientos es relevante para contrastar con otras fuentes, como grabaciones oficiales, comunicaciones institucionales y testimonios del dispositivo de emergencia.


Un procedimiento judicial que avanza paso a paso

La investigación continúa acumulando documentos, testimonios y pruebas técnicas con el objetivo de reconstruir al detalle lo ocurrido el 29 de octubre de 2024, día en el que una de las mayores tragedias por inundación en la historia reciente de España provocó la muerte de 229 personas.

La jueza insiste en que cada requerimiento se justifica por la necesidad de depurar responsabilidades y entender con claridad si hubo fallos de coordinación, retrasos en la reacción o ausencia de decisiones esenciales durante las horas clave de la emergencia.

Carlos Mazón acompañó a Maribel Vilaplana a un parking tras la comida en El Ventorro, según confirma el entorno de la periodista

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo