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El Supremo rectifica: Los interinos pasarán a indefinidos si la vacante dura más de tres años

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El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. 

En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.

A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.

La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado D. Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.

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La justicia archiva la querella contra Paco Salazar por acoso sexual al no existir denuncias de las presuntas víctimas

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Paco Salazar
Paco Salazar

El juzgado inadmite la acción presentada por Hazte Oír al apreciar falta de legitimación y ausencia de indicios suficientes, tal y como solicitó la Fiscalía

La justicia ha decidido archivar la querella presentada contra Paco Salazar por presunto acoso sexual, al no existir denuncias formales por parte de las supuestas víctimas. La resolución, dictada por la Sección de Violencia sobre la Mujer, inadmite la acción penal impulsada por la asociación Hazte Oír al considerar que carece de legitimación y que no hay una base indiciaria suficiente para abrir una investigación judicial.

El auto judicial se alinea con el criterio de la Fiscalía, que ya había solicitado el archivo de la causa al entender que, en ausencia de denuncias directas de las personas presuntamente afectadas, no concurren los requisitos legales mínimos para iniciar un procedimiento penal por este tipo de delitos.

Falta de legitimación y ausencia de indicios

Según la resolución, Hazte Oír no está legitimada para ejercer la acción penal en este caso concreto, ya que no representa a ninguna de las supuestas víctimas ni actúa en su nombre. Además, el juzgado subraya que los hechos relatados en la querella no vienen acompañados de pruebas ni testimonios directos que permitan sostener, siquiera de forma indiciaria, la existencia de un delito.

La magistrada recuerda que los delitos contra la libertad sexual, salvo excepciones muy concretas, requieren la iniciativa procesal de la persona presuntamente perjudicada, especialmente cuando no se trata de hechos flagrantes ni acreditados por otros medios objetivos.

Sin investigación judicial abierta

Con esta decisión, la justicia descarta abrir diligencias contra el exdirigente socialista mientras no exista una denuncia expresa de alguna víctima o nuevos elementos probatorios que justifiquen la actuación de oficio. El archivo no entra a valorar el fondo de las acusaciones, sino que se limita a constatar que no se dan las condiciones legales para investigar los hechos en sede judicial.

Fuentes jurídicas recuerdan que el archivo no impide que, en el futuro, el caso pueda reabrirse si alguna persona afectada decide denunciar o si aparecen nuevos indicios relevantes.

Contexto del caso

La querella fue presentada tras la difusión pública de informaciones y testimonios indirectos sobre comportamientos presuntamente inapropiados. Sin embargo, ninguna de las personas mencionadas ha presentado hasta ahora denuncia ante la Policía, la Fiscalía o un juzgado.

Desde el entorno del investigado se ha insistido en su disposición a colaborar con la justicia y en su rechazo a las acusaciones, mientras que desde el ámbito jurídico se subraya la importancia de preservar tanto la presunción de inocencia como el derecho de las víctimas a denunciar cuando así lo decidan.

 

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