Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

El TSJCV anula el presupuesto de À Punt de 2017

Publicado

en

VALÈNCIA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) –

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo del Consell que en febrero de 2017 aprobó el presupuesto para ese año de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació al haber sido dictado por un órgano carente de competencia para ello, de acuerdo con el artículo 41.1.b de la Ley 39/2015, que establece que deben ser Les Corts las que lo hagan.

Así consta en una sentencia de la sala de este miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el TSJCV estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los diputados del PP Rubén Ibáñez y Jorge Bellver, contra el acuerdo de 24 de febrero de 2017 del Consell de aprobación del presupuesto de ese año para la CVMC, que se publicó en el DOCV el 22 de marzo. La sentencia, contra la que cabe recurso, impone las costas a la Generalitat, con un límite de 1.200 euros.

Los parlamentarios ‘populares’ habían alegado que el acuerdo era nulo de pleno derecho al haberlo aprobado el Consell y no Les Corts, mientras que la Generalitat se opuso con un doble argumento: falta de legitimación activa de los diputados para recurrir y que una disposición de la Ley 14/2016 habilitaba al Consell para dar luz verde a esas cuentas.

Así, argumentaba que al haber entrado en vigor en julio de 2016 la ley 6/2016 del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, y constituido el Consejo Rector en octubre de ese año, no fue posible la aprobación por este órgano del anteproyecto de presupuestos de la CVMC de 2017 según las previsiones legislativas, por lo que se hizo uso de la autorización contemplada en esa disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2016 de Presupuestos para 2017.

En su resolución, en primer lugar, la sala inadmite el primero de los recursos y señala que los recurrentes son dos diputados de la cámara autonómica y miembros de un grupo político que presentan un recurso dirigido a impugnar un acto cuya aprobación por el órgano colegiado de Gobierno de la Generalitat y no por Les Corts «se ha podido traducir en la privación del derecho de los recurrentes como diputados y miembros de un grupo político a intervenir en el indicado procedimiento legislativo autonómico en lo tocante a la Corporación» y la naturaleza de la controversia planteada puede afectar al núcleo de atribuciones de los diputados.

En segundo, la sala pasa a examinar si cabría esa autorización alegada por la Generalitat y a analizar si realmente la CVMC inició su actividad en el año 2017, que sería el primero de los presupuestos previstos en esa habilitación en la que se fundamentaría la competencia del Consell. Al respecto, sostiene que no se puede asumir la interpretación de esta parte que identifica el inicio de la actividad del ente a lo largo de 2017 con la prestación efectiva del servicio público audiovisual, y alude a la prueba documental para apuntar que en octubre de 2016 ya se publicó el nombramiento del presidente del Consejo Rector.

26,5 MILLONES EN 2016
Desde esa fecha, hace un repaso a la actividad desarrollada, incluyendo adjudicación de contratos y que el 16 de diciembre de 2016 se aprobó el presupuesto de la corporación para ese mismo ejercicio, por importe de 26,5 millones de euros. «En definitiva, la Corporación se crea e inicia su actividad durante 2016, como lo demuestra que tuvo a su disposición 26.500.000 euros para su desarrollo efectivo», añade.

Por este motivo, por no concurrir el presupuesto previsto en la habilitación legislativa examinado, la sala considera que el acuerdo «adolece del vicio de nulidad absoluta» recogido en el artículo 47.1.b de la ley 39/2015 «al ser dictado por un órgano que carece de competencia para ello, una falta de competencia que como exige el precepto, debe reputarse ostensible, manifiesta, comportando una gravedad relevante para el interés público, por lo que debe proceder la declaración de nulidad absoluta pretendida».

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

La vacuna contra la hepatitis A se incorpora al calendario infantil 2026 tras aumento de casos en España

Publicado

en

Los perros, posibles causantes de la hepatitis en niños
Un investigador trabaja en un laboratorio en una foto de archivo. / EFE | André Coelho

Todos los menores de 12 a 15 meses recibirán la dosis de forma sistemática, y se habilita una dosis de rescate para quienes no estén vacunados

El calendario vacunal pediátrico de 2026 en España incorpora la vacunación contra la hepatitis A, siguiendo el aumento de casos registrados en los últimos dos años. La pauta recomendada es una dosis única para los niños de entre 12 y 15 meses, así como una dosis de rescate para el resto de la infancia y adolescencia que aún no haya sido vacunada.

Hasta ahora, solo Cataluña, Ceuta y Melilla incluían la vacuna en su calendario infantil. Según Francisco Álvarez, coordinador del Comité Asesor de Vacunas e Inmunizaciones de la Asociación Española de Pediatría (CAV-AEP), la expansión responde a la necesidad de reforzar la prevención y la vigilancia sanitaria ante el aumento de casos:

«España era un país con baja endemicidad de hepatitis A, por lo que la vacunación estaba recomendada únicamente para grupos de riesgo. Sin embargo, la subida de casos en varias comunidades ha hecho necesario ampliar la cobertura a todos los menores.»


Otras novedades del calendario infantil 2026

Además de la hepatitis A, el calendario pediátrico de este año incluye:

  • Vacunación contra la gripe para todos los niños y adolescentes de 6 meses a 17 años, con preferencia por la vacuna intranasal a partir de los dos años.

  • Refuerzo de la vacunación para convivientes y cuidadores de pacientes de riesgo, embarazadas y menores de 6 meses.

  • Consolidación de vacunas existentes frente a rotavirus, difteria, tétanos, tosferina, Haemophilus influenzae tipo b, poliomielitis, hepatitis B, neumococo, meningococos A, C, W, Y y B, triple vírica y varicela.

  • Continuidad de la vacunación frente al SARS-CoV-2 en grupos de riesgo, y del virus del papiloma humano (VPH) en ambos sexos a los 10-12 años.

  • Uso del anticuerpo monoclonal nirsevimab para lactantes menores de 6 meses y hasta los 2 años en grupos de riesgo frente al virus respiratorio sincitial (VRS).


Avance hacia un calendario vacunal único

Los pediatras insisten en la necesidad de garantizar la equidad en la vacunación en todas las comunidades autónomas. El objetivo es avanzar hacia un calendario único nacional, que asegure la protección vacunal universal y evite diferencias regionales en prevención de enfermedades infecciosas.

«Es fundamental que todos los niños tengan acceso a la misma protección frente a enfermedades prevenibles por vacunación, independientemente de su comunidad de residencia», subraya el CAV-AEP.

Continuar leyendo