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El TSJCV anula el presupuesto de À Punt de 2017

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VALÈNCIA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) –

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo del Consell que en febrero de 2017 aprobó el presupuesto para ese año de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació al haber sido dictado por un órgano carente de competencia para ello, de acuerdo con el artículo 41.1.b de la Ley 39/2015, que establece que deben ser Les Corts las que lo hagan.

Así consta en una sentencia de la sala de este miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el TSJCV estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los diputados del PP Rubén Ibáñez y Jorge Bellver, contra el acuerdo de 24 de febrero de 2017 del Consell de aprobación del presupuesto de ese año para la CVMC, que se publicó en el DOCV el 22 de marzo. La sentencia, contra la que cabe recurso, impone las costas a la Generalitat, con un límite de 1.200 euros.

Los parlamentarios ‘populares’ habían alegado que el acuerdo era nulo de pleno derecho al haberlo aprobado el Consell y no Les Corts, mientras que la Generalitat se opuso con un doble argumento: falta de legitimación activa de los diputados para recurrir y que una disposición de la Ley 14/2016 habilitaba al Consell para dar luz verde a esas cuentas.

Así, argumentaba que al haber entrado en vigor en julio de 2016 la ley 6/2016 del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, y constituido el Consejo Rector en octubre de ese año, no fue posible la aprobación por este órgano del anteproyecto de presupuestos de la CVMC de 2017 según las previsiones legislativas, por lo que se hizo uso de la autorización contemplada en esa disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2016 de Presupuestos para 2017.

En su resolución, en primer lugar, la sala inadmite el primero de los recursos y señala que los recurrentes son dos diputados de la cámara autonómica y miembros de un grupo político que presentan un recurso dirigido a impugnar un acto cuya aprobación por el órgano colegiado de Gobierno de la Generalitat y no por Les Corts «se ha podido traducir en la privación del derecho de los recurrentes como diputados y miembros de un grupo político a intervenir en el indicado procedimiento legislativo autonómico en lo tocante a la Corporación» y la naturaleza de la controversia planteada puede afectar al núcleo de atribuciones de los diputados.

En segundo, la sala pasa a examinar si cabría esa autorización alegada por la Generalitat y a analizar si realmente la CVMC inició su actividad en el año 2017, que sería el primero de los presupuestos previstos en esa habilitación en la que se fundamentaría la competencia del Consell. Al respecto, sostiene que no se puede asumir la interpretación de esta parte que identifica el inicio de la actividad del ente a lo largo de 2017 con la prestación efectiva del servicio público audiovisual, y alude a la prueba documental para apuntar que en octubre de 2016 ya se publicó el nombramiento del presidente del Consejo Rector.

26,5 MILLONES EN 2016
Desde esa fecha, hace un repaso a la actividad desarrollada, incluyendo adjudicación de contratos y que el 16 de diciembre de 2016 se aprobó el presupuesto de la corporación para ese mismo ejercicio, por importe de 26,5 millones de euros. «En definitiva, la Corporación se crea e inicia su actividad durante 2016, como lo demuestra que tuvo a su disposición 26.500.000 euros para su desarrollo efectivo», añade.

Por este motivo, por no concurrir el presupuesto previsto en la habilitación legislativa examinado, la sala considera que el acuerdo «adolece del vicio de nulidad absoluta» recogido en el artículo 47.1.b de la ley 39/2015 «al ser dictado por un órgano que carece de competencia para ello, una falta de competencia que como exige el precepto, debe reputarse ostensible, manifiesta, comportando una gravedad relevante para el interés público, por lo que debe proceder la declaración de nulidad absoluta pretendida».

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Japón inicia el primer ensayo en humanos de la vacuna contra el virus Nipah

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Un equipo de investigadores de la Universidad de Tokio ha anunciado el inicio del primer ensayo clínico en humanos de una vacuna contra el virus Nipah, una enfermedad altamente letal. La fase inicial del estudio comenzará en abril de 2026 y supone un paso clave en la lucha contra uno de los virus emergentes más peligrosos.


¿Qué es el virus Nipah y por qué preocupa?

El virus Nipah es una infección zoonótica que se transmite entre animales y humanos, y que puede propagarse posteriormente entre personas. Su tasa de mortalidad es especialmente elevada, situándose entre el 40% y el 75%.

El virus suele estar asociado a:

  • Contacto con murciélagos infectados

  • Consumo de fruta contaminada

  • Transmisión por fluidos corporales entre humanos

Recientemente, India registró un pequeño brote, lo que ha reactivado la preocupación internacional ante la falta de tratamientos específicos eficaces.


Así funciona la nueva vacuna japonesa

La vacuna desarrollada por el Centro de Investigación para la Ciencia y la Tecnología Avanzadas de la Universidad de Tokio utiliza una tecnología basada en el sarampión.

El procedimiento consiste en:

  • Modificar el virus del sarampión

  • Introducir material genético del virus Nipah

  • Estimular al organismo para que produzca proteínas similares

  • Generar una respuesta inmunitaria protectora

Este enfoque ya ha demostrado ser seguro en otras vacunas y los ensayos en animales, concretamente en hámsteres, han mostrado resultados prometedores en seguridad y eficacia.


Ensayos clínicos en Europa

La fase 1 del ensayo clínico se llevará a cabo en Bélgica, donde se evaluará principalmente la seguridad de la vacuna en humanos.

El estudio contará con la colaboración de la Iniciativa Europea de Vacunas, que analizará esta candidata junto a otras decenas de proyectos en desarrollo a nivel internacional.


Sin tratamiento específico hasta ahora

Actualmente, no existe un tratamiento específico contra el virus Nipah. Las opciones médicas se limitan a cuidados de apoyo, como:

  • Control de síntomas

  • Hidratación

  • Reposo

Algunos antivirales como ribavirina, remdesivir o favipiravir se han utilizado de forma experimental en brotes anteriores, pero su eficacia no está claramente demostrada.


Un avance clave frente a futuras pandemias

El desarrollo de esta vacuna supone un avance importante en la preparación frente a posibles brotes o pandemias, especialmente en regiones tropicales donde el virus es más frecuente y el acceso sanitario puede ser limitado.

Si los ensayos en humanos confirman su eficacia, esta vacuna podría convertirse en la primera herramienta preventiva real contra el virus Nipah, marcando un hito en la investigación global de enfermedades emergentes.

 

Qué se sabe del virus Nipah

El virus Nipah está considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como uno de los patógenos zoonóticos más preocupantes. Presenta una alta letalidad, que puede situarse entre el 40 % y el 75 %, y no cuenta con vacunas ni tratamientos antivirales específicos aprobados.

Su reservorio natural son los murciélagos frugívoros, aunque también puede transmitirse a los humanos a través de otros animales infectados o mediante contagio de persona a persona, especialmente por gotículas respiratorias o contacto con fluidos corporales. Este último mecanismo ha sido clave en brotes recientes, sobre todo en entornos hospitalarios y familiares.

El brote reciente en la India

Hasta el 26 de enero, se han confirmado al menos cinco casos positivos de virus Nipah vinculados a un hospital privado de Barasat, en las proximidades de Calcuta. Los primeros afectados fueron dos profesionales sanitarios, a los que se sumaron posteriormente otros tres trabajadores del centro, lo que apunta a una transmisión nosocomial.

El brote ha obligado a aplicar medidas extraordinarias de aislamiento, protección y control, con impacto directo en la actividad hospitalaria. Según la SEMPSPGS, aunque la situación ha generado alarma social, el brote parece contenido y no existen indicios de transmisión comunitaria.

Lecciones aprendidas y refuerzo de la Salud Pública

La detección del virus en personal sanitario es considerada una señal de alerta, asociada a factores como la detección tardía de los primeros casos, fallos en la vigilancia epidemiológica, infravaloración inicial del riesgo o problemas en la aplicación de medidas preventivas.

Por ello, los expertos insisten en que invertir en Salud Pública es una necesidad estratégica, no solo para responder a brotes concretos, sino para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro.

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