Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

El TSJCV anula el presupuesto de À Punt de 2017

Publicado

en

VALÈNCIA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) –

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo del Consell que en febrero de 2017 aprobó el presupuesto para ese año de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació al haber sido dictado por un órgano carente de competencia para ello, de acuerdo con el artículo 41.1.b de la Ley 39/2015, que establece que deben ser Les Corts las que lo hagan.

Así consta en una sentencia de la sala de este miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el TSJCV estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los diputados del PP Rubén Ibáñez y Jorge Bellver, contra el acuerdo de 24 de febrero de 2017 del Consell de aprobación del presupuesto de ese año para la CVMC, que se publicó en el DOCV el 22 de marzo. La sentencia, contra la que cabe recurso, impone las costas a la Generalitat, con un límite de 1.200 euros.

Los parlamentarios ‘populares’ habían alegado que el acuerdo era nulo de pleno derecho al haberlo aprobado el Consell y no Les Corts, mientras que la Generalitat se opuso con un doble argumento: falta de legitimación activa de los diputados para recurrir y que una disposición de la Ley 14/2016 habilitaba al Consell para dar luz verde a esas cuentas.

Así, argumentaba que al haber entrado en vigor en julio de 2016 la ley 6/2016 del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, y constituido el Consejo Rector en octubre de ese año, no fue posible la aprobación por este órgano del anteproyecto de presupuestos de la CVMC de 2017 según las previsiones legislativas, por lo que se hizo uso de la autorización contemplada en esa disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2016 de Presupuestos para 2017.

En su resolución, en primer lugar, la sala inadmite el primero de los recursos y señala que los recurrentes son dos diputados de la cámara autonómica y miembros de un grupo político que presentan un recurso dirigido a impugnar un acto cuya aprobación por el órgano colegiado de Gobierno de la Generalitat y no por Les Corts «se ha podido traducir en la privación del derecho de los recurrentes como diputados y miembros de un grupo político a intervenir en el indicado procedimiento legislativo autonómico en lo tocante a la Corporación» y la naturaleza de la controversia planteada puede afectar al núcleo de atribuciones de los diputados.

En segundo, la sala pasa a examinar si cabría esa autorización alegada por la Generalitat y a analizar si realmente la CVMC inició su actividad en el año 2017, que sería el primero de los presupuestos previstos en esa habilitación en la que se fundamentaría la competencia del Consell. Al respecto, sostiene que no se puede asumir la interpretación de esta parte que identifica el inicio de la actividad del ente a lo largo de 2017 con la prestación efectiva del servicio público audiovisual, y alude a la prueba documental para apuntar que en octubre de 2016 ya se publicó el nombramiento del presidente del Consejo Rector.

26,5 MILLONES EN 2016
Desde esa fecha, hace un repaso a la actividad desarrollada, incluyendo adjudicación de contratos y que el 16 de diciembre de 2016 se aprobó el presupuesto de la corporación para ese mismo ejercicio, por importe de 26,5 millones de euros. «En definitiva, la Corporación se crea e inicia su actividad durante 2016, como lo demuestra que tuvo a su disposición 26.500.000 euros para su desarrollo efectivo», añade.

Por este motivo, por no concurrir el presupuesto previsto en la habilitación legislativa examinado, la sala considera que el acuerdo «adolece del vicio de nulidad absoluta» recogido en el artículo 47.1.b de la ley 39/2015 «al ser dictado por un órgano que carece de competencia para ello, una falta de competencia que como exige el precepto, debe reputarse ostensible, manifiesta, comportando una gravedad relevante para el interés público, por lo que debe proceder la declaración de nulidad absoluta pretendida».

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

Publicado

en

Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
PIXABAY

La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

Puedes seguir toda la actualidad visitando OfficialPress o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

 

Continuar leyendo