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España deja de momento AstraZeneca para personas de entre 60 y 65 años
Publicado
hace 5 añosen
Madrid, 7 abr (EFE).- El Ministerio de Sanidad y las comunidades han decidido este miércoles paralizar la vacunación con AstraZeneca a los menores de 60 años, aunque han dejado en el aire lo que ocurrirá con los que ya han recibido una dosis, para los que se barajan dos opciones: no completar la pauta o recibir otro suero.
En la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de este miércoles todas las autonomías, excepto Madrid, que ha votado en contra porque quería ampliar el límite a mayores de 65, y el País Vasco y Ceuta, que se han abstenido, han apoyado la propuesta de Sanidad de reservar AstraZeneca a los mayores de 60.
De esta forma, desde este jueves las comunidades seguirán administrando AstraZeneca a personas de entre 60 y 65; también lo hará Castilla y León después de que decidiera paralizar la inmunización con este fármaco antes de que la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés) se pronunciara sobre unos casos de trombos raros aparecidos en varios países europeos.
Unos dos millones de españoles han sido ya vacunados con la primera dosis de Vaxzevria -nombre comercial de este medicamento-, que actualmente se estaba inoculando a personas de entre 60 y 65 junto a trabajadores esenciales -policías, docentes o bomberos, entre otros-.
No obstante, el rango de esta vacuna, que en un principio se reservó para menores de 55 y después se amplió a 65, podría sufrir un nuevo giro hoy, cuando la Comisión de Salud Pública tiene previsto reunirse para decidir si se elimina el límite superior de edad, como vienen pidiendo desde el principio varias comunidades como Cataluña o Madrid.
También está por delimitar, según ha explicado la ministra Carolina Darias en rueda de prensa, cómo se va a desarrollar ahora el proceso con los menores de 60 años que ya han recibido un primer pinchazo del suero de la Universidad de Oxford. La pauta de este fármaco establece de 10 a 12 semanas entre dosis.
Para ellos se barajan dos posibilidades: o administrarles otra vacuna o dejarles con la primera dosis, que por sí sola ha demostrado una eficacia del 70 %.
«Es una cuestión que está por determinar» y así se ha manifestado en la reunión extraordinaria de ministros de Sanidad europeos celebrada esta tarde para analizar las conclusiones del comité de seguridad (PRAC) de la EMA, que ha confirmado un «posible vínculo» de AstraZeneca con los casos inusuales de coagulación sanguínea aparecidos en algunos países.
Tras revisar 62 casos de trombos cerebrales venosos (CVST, por sus siglas en inglés) y 24 casos de trombosis de la vena esplácnica, los expertos de la EMA han concluido que los coágulos de sangre «inusuales» con bajas plaquetas «deben incluirse como efectos secundarios muy raros» de este fármaco en base a «todas las pruebas disponibles actualmente», incluyendo el asesoramiento de un grupo especial de expertos.
Pero, en todo caso, mantienen que los beneficios de la vacuna de AstraZeneca para prevenir la covid-19 superan a los riesgos de efectos secundarios.
La directora de Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), María Jesús Lamas, ha resaltado que todas las vacunas que están siendo utilizadas a nivel europeo son «eficaces y seguras» y están contribuyendo de manera decisiva a disminuir el impacto de la covid.
Ha recordado que es «habitual» la aparición de efectos adversos, más cuando se trata de un medicamento nuevo: el hecho de que se use de forma masiva «es lo que hace que tenga más resonancia en la opinión pública» y obliga a estar «más vigilantes, maximizar beneficios y minimizar los riesgos».
«Que esto ocurra no debe minar las eficacias en las vacunas, por el contrario significa que hay mecanismos para garantizar medicamentos eficaces y seguros», ha insistido.
En este sentido positivo también se ha manifestado la ministra Darias que, en línea con el presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, ha afirmado que el proceso de vacunación está cogiendo ritmo y está en «nuestra mano» alcanzar el 70 por ciento de vacunación a finales de agosto. «Nos reiteramos en ese compromiso», ha garantizado.
Por otra parte, el Consejo Interterritorial también ha aprobado un anexo al artículo 6.2 de la ley de nueva normalidad para determinar «qué se entiende por actividades incompatibles y compatibles con las mascarilla» incluso cuando se puede mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Dicha ley, que salió adelante definitivamente el pasado mes de marzo con una enmienda del PSOE y fue publicada en el BOE la semana pasada, fijaba la obligatoriedad de la mascarilla incluso manteniendo la distancia de seguridad, cuando hasta entonces se exigía de no ser posible guardar esa distancia.
Sanidad y comunidades han modulado así esta imposición y han establecido que no será exigible su uso en el caso del ejercicio de deporte individual y permite excepciones cuando, por la propia naturaleza de las actividades, resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Y han equiparado el ejercicio de deporte individual con las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
El texto especifica que otras actividades incompatibles con el uso de la mascarilla son: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño así como en piscinas en el exterior o cubiertas, e incluye los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático o en el entorno del mismo.
Si se descansa en playas, ríos o entornos asimilados, este momento de reposo solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Y si es en piscinas cubiertas o a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
También se excluyen del uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático y recuerda que tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber en lugares en los que esté autorizado.
Por el contrario, deberá llevarse durante el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, a orillas del mar y de los demás entornos acuáticos, así como en vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber.
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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda
Publicado
hace 23 horasen
14 diciembre, 2025
Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026
El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.
Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles
Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.
En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.
Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:
-
Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.
-
La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.
-
Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.
En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.
A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos
La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.
También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.
¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?
Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.
La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.
Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas
La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.
En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.
La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.
El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum
Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.
El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.
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