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España prohibirá el español en las comunicaciones aéreas ante la oposición de pilotos y controladores

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Pilotos y controladores aéreos no podrán utilizar el español en ninguno de los principales aeropuertos del territorio nacional. El Gobierno español ha aprobado una norma que impone el uso del inglés en las comunicaciones de radiotelefonía en los aeropuertos con más de 50.000 movimientos internacionales anuales. Esto significa que, a partir del próximo 12 de octubre, un piloto y un controlador españoles no podrán utilizar su lengua materna para hablar entre ellos en el marco de una operación aérea en los aeropuertos españoles con mayor densidad de tráfico.

El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) y la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) han explicado su oposición a este proyecto, «que entrará en vigor sin tener en cuenta el criterio profesional de los dos colectivos implicados por esta medida» ha lamentado Agustín Guzmán, portavoz de Sepla y piloto comercial.

Pilotos y controladores, que ya utilizan el inglés cuando hay aeronaves extranjeras involucradas en una operación, han formado parte de grupos de trabajo auspiciados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) con el objetivo de realizar estudios sobre el impacto de esta medida. Estos estudios han concluido que es preferible para la seguridad aérea que dos personas recurran a su lengua materna común para facilitar la comunicación entre ellos.

La norma surge de la transposición a la normativa española del Reglamento Europeo «Standardised European Rules of the Air» SERA, que pretende homogeneizar los procedimientos de aviación en Europa. En su Parte C, relativa a los idiomas, el reglamento permite expresamente que los Estados miembro incluyan excepciones a dicha homogeneización, avalando así que los Estados con idiomas OACI puedan mantener su uso en las situaciones que lo permitan. «Hablamos inglés a diario y lo seguiremos haciendo siempre que la situación lo requiera –ha continuado Luis Vidarte, secretario técnico de USCA y controlador aéreo en el TMA de Barcelona-. Pero pedimos flexibilidad a la hora de elegir el idioma a usar, ya que somos nosotros los máximos responsables de la operación aérea».

Sepla y USCA han recordado la inutilidad de aplicar una misma norma a cualquier situación: «el principio de que una norma vale igual para todos los casos no es válido en aviación» ha recordado Guzmán. «Nuestro modelo de seguridad se basa en sistemas de gestión de riesgos, que evalúan la efectividad de las medidas que se van a adoptar en cada uno de los escenarios posibles con el objetivo de mitigar sus consecuencias».

En este sentido se ha pronunciado también Luis Vidarte. «La Administración no ha hecho un análisis de gestión de riesgos sobre la implantación de esta medida, y los que se han hecho han sido ignorados. Además, no existe ningún estudio que demuestre que el uso generalizado del inglés supone en sí mismo una mejora potencial para la seguridad aérea».

Controladores y pilotos han coincidido en señalar que el fin último de cualquier comunicación es la transmisión efectiva de un mensaje. «Y está claro que esto se conseguirá mejor usando una lengua materna común» han rematado los portavoces de Sepla y USCA.

Fuente y Foto: FAcua.org

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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