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España prohibirá el español en las comunicaciones aéreas ante la oposición de pilotos y controladores

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Pilotos y controladores aéreos no podrán utilizar el español en ninguno de los principales aeropuertos del territorio nacional. El Gobierno español ha aprobado una norma que impone el uso del inglés en las comunicaciones de radiotelefonía en los aeropuertos con más de 50.000 movimientos internacionales anuales. Esto significa que, a partir del próximo 12 de octubre, un piloto y un controlador españoles no podrán utilizar su lengua materna para hablar entre ellos en el marco de una operación aérea en los aeropuertos españoles con mayor densidad de tráfico.

El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) y la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) han explicado su oposición a este proyecto, «que entrará en vigor sin tener en cuenta el criterio profesional de los dos colectivos implicados por esta medida» ha lamentado Agustín Guzmán, portavoz de Sepla y piloto comercial.

Pilotos y controladores, que ya utilizan el inglés cuando hay aeronaves extranjeras involucradas en una operación, han formado parte de grupos de trabajo auspiciados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) con el objetivo de realizar estudios sobre el impacto de esta medida. Estos estudios han concluido que es preferible para la seguridad aérea que dos personas recurran a su lengua materna común para facilitar la comunicación entre ellos.

La norma surge de la transposición a la normativa española del Reglamento Europeo «Standardised European Rules of the Air» SERA, que pretende homogeneizar los procedimientos de aviación en Europa. En su Parte C, relativa a los idiomas, el reglamento permite expresamente que los Estados miembro incluyan excepciones a dicha homogeneización, avalando así que los Estados con idiomas OACI puedan mantener su uso en las situaciones que lo permitan. «Hablamos inglés a diario y lo seguiremos haciendo siempre que la situación lo requiera –ha continuado Luis Vidarte, secretario técnico de USCA y controlador aéreo en el TMA de Barcelona-. Pero pedimos flexibilidad a la hora de elegir el idioma a usar, ya que somos nosotros los máximos responsables de la operación aérea».

Sepla y USCA han recordado la inutilidad de aplicar una misma norma a cualquier situación: «el principio de que una norma vale igual para todos los casos no es válido en aviación» ha recordado Guzmán. «Nuestro modelo de seguridad se basa en sistemas de gestión de riesgos, que evalúan la efectividad de las medidas que se van a adoptar en cada uno de los escenarios posibles con el objetivo de mitigar sus consecuencias».

En este sentido se ha pronunciado también Luis Vidarte. «La Administración no ha hecho un análisis de gestión de riesgos sobre la implantación de esta medida, y los que se han hecho han sido ignorados. Además, no existe ningún estudio que demuestre que el uso generalizado del inglés supone en sí mismo una mejora potencial para la seguridad aérea».

Controladores y pilotos han coincidido en señalar que el fin último de cualquier comunicación es la transmisión efectiva de un mensaje. «Y está claro que esto se conseguirá mejor usando una lengua materna común» han rematado los portavoces de Sepla y USCA.

Fuente y Foto: FAcua.org

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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