Síguenos

Consumo

Fin a la larga espera en la atención telefónica al cliente: esta es la limitación

Publicado

en

espera en la atención telefónica al cliente

La espera en la atención telefónica al cliente estará limitida. Tres minutos será el tiempo máximo de espera para ser atendido telefónicamente en servicios de información, reclamación y posventa. Así lo contempla el anteproyecto de ley del Ministerio de Consumo que ha sido aprobado este martes por el Consejo de Ministros para regular los servicios de atención al cliente y que será remitido ahora al Congreso para su tramitación parlamentaria como proyecto de ley.

Esta medida beneficiará también a las personas afectadas por incidencias en servicios básicos de continuidad como la luz, el agua o el gas que, además, podrán solicitar a través de estos servicios las indemnizaciones o descuentos en factura que resulten de aplicación, como ocurre en el sector de las telecomunicaciones o el eléctrico.

15 días para las reclamaciones

Esta ley también recorta de 30 a 15 días hábiles el tiempo máximo para resolver las reclamaciones generales, y permitirá a las comunidades rebajar este plazo si su normativa particular lo contempla, según ha explicado el ministro de Consumo, Alberto Garzón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Según han adelantado, la interposición de una reclamación impedirá la suspensión del servicio cuando la causa de la reclamación y de la suspensión coincidan.

Los usuarios podrán asimismo solicitar ser atendidos por una persona con formación especializada, independientemente de que la comunicación se haya iniciado a través de contestadores automáticos o sistemas robotizados. Y, en caso de insatisfacción con la atención, se podrá pedir hablar con una persona responsable superior o a un departamento específico de calidad.

En el caso de las personas con discapacidad auditiva, el canal telefónico será accesible y deberá complementarse, a elección de la persona, con un sistema alternativo de mensajería escrita instantánea a través del móvil o con un sistema de vídeo interpretación en lengua de signos.

Espera en la atención telefónica al cliente

Las empresas que ofrecen servicios de carácter básico e interés general tendrán que ofrecer un canal de atención gratuito a la clientela las 24 horas, todos los días del año, cuando se trate de incidencias relacionadas con el suministro del servicio, y no podrán derivar las llamadas a teléfonos que impliquen un coste. Los operadores de energía, además, deberán informar sobre medidas de ahorro y eficiencia energética, así como de las posibilidades de contratar energía procedente de fuentes renovables.

Por su parte, los servicios financieros asegurarán a su clientela la disponibilidad de canales presenciales, ya sean permanentes o intermitentes, telefónicos o telemáticos, atendiendo al principio de prestación personalizada.

Esta norma afectará a todas las empresas públicas y privadas que, independientemente de su tamaño, presten servicios de suministro y distribución de agua y energía; transporte de pasajeros en avión, ferrocarril, mar o vías navegables, autobús o autocar; servicios postales; servicios de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago; comunicaciones electrónicas y telefónicas, así como servicios financieros. Igualmente, será de aplicación a las grandes empresas (más de 250 trabajadores) independientemente del sector. En caso de incumplimiento, las empresas se enfrentan a multas de hasta 100.000 euros.

“Quebraderos de cabeza para las familias españolas”

La propuesta busca que las empresas garanticen una atención eficaz, accesible e inclusiva. «Los servicios de atención a clientes son indispensables en las relaciones de consumo que, desgraciadamente y habitualmente, suelen implicar una serie de quebraderos de cabeza para las familias españolas, pues no pocas empresas construyen una suerte de laberintos administrativos que impiden el pleno ejercicio del derecho de atención al cliente», ha explicado el titular de la cartera de Consumo.

Asimismo, según recoge Europa Press, Garzón ha indicado que «son muchos los españoles y las españolas que desesperan cuando están ante una llamada de atención al cliente esperando a ser atendidos o son muchos los españoles y las españolas que encuentran serias dificultades para darse de baja de un servicio»

«Se trata de dificultades que, desgraciadamente, implican un gasto enorme de energía, de tiempo y de dinero para las familias españolas y que muchas veces acaban significando la renuncia al derecho efectivo de la atención al cliente», ha manifestado.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Consumo

Alerta sanitaria por queso contaminado con E. coli: productos retirados en España

Publicado

en

Alerta alimentaria queso
ARCHIVO OFFICIAL PRESS

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha lanzado una alerta sanitaria tras detectar la presencia de la bacteria Escherichia coli productora de toxinas Shiga en un lote de queso Camembert comercializado en España, concretamente en las comunidades de Madrid y Cataluña.

Este aviso, difundido a través de los canales oficiales de seguridad alimentaria, afecta a un producto de origen francés que ya está siendo retirado del mercado como medida preventiva.


🧀 Producto afectado: lote concreto de queso Camembert

El producto implicado en la alerta es:

  • Nombre: Camembert de Normandie
  • Marca: La Réserve des Crémiers
  • Lote: 031241
  • Formato: 250 gramos
  • Envasado: caja de madera
  • Fecha de caducidad: 08/04/2026 y 12/04/2026
  • Conservación: refrigerado

Las autoridades han confirmado que este lote podría estar contaminado con una cepa peligrosa de E. coli, capaz de provocar infecciones graves.


⚠️ Riesgos para la salud: síntomas de infección por E. coli

La bacteria detectada, E. coli productora de toxinas Shiga, puede causar cuadros de intoxicación alimentaria que varían en gravedad.

Entre los síntomas más habituales se encuentran:

  • Fuertes calambres abdominales
  • Diarrea acuosa que puede evolucionar a diarrea con sangre
  • Náuseas y vómitos
  • Fiebre en algunos casos

En situaciones más graves, especialmente en personas vulnerables, puede derivar en complicaciones renales.


🚨 Recomendaciones de AESAN a los consumidores

Las autoridades sanitarias han sido claras en sus indicaciones:

  • No consumir el producto si se dispone de él en casa
  • Devolverlo al punto de venta
  • En caso de haberlo ingerido y presentar síntomas, acudir de inmediato a un centro de salud

La AESAN ha trasladado esta alerta a todas las comunidades autónomas a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), con el objetivo de garantizar la retirada efectiva del producto.


🌍 Origen de la alerta: red europea de seguridad alimentaria

La notificación se ha originado en Alemania y ha sido comunicada mediante la Red de Alerta Alimentaria Europea (RASFF), un sistema que permite actuar con rapidez ante riesgos alimentarios en la Unión Europea.

Gracias a este mecanismo, se ha podido identificar el lote afectado y activar los protocolos de seguridad en España.


🛑 Retirada del producto y control en supermercados

Las autoridades están verificando que el producto haya sido retirado de los canales de distribución, incluyendo supermercados y puntos de venta donde pudiera haberse comercializado.

No obstante, se recomienda a los consumidores revisar sus compras recientes, especialmente si han adquirido quesos tipo Camembert en las últimas semanas.

Continuar leyendo