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Consumo

Estos son los 9 servicios de atención al cliente por los que Vodafone cobrará 2’5 euros

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Vodafone, la compañía de telecomunicaciones, ha aumentado los servicios por los que cobrará 2’5 euros. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado a la empresa por cobrar a sus clientes por algunos servicios prestados vía telefónica al considerarlo contrario a la normativa de protección de consumidores.

A pesar de todas las críticas recibidas, Vodafone sigue adelante en su empeño de hacer aún más caja y aumenta el número de servicios por los que exigirá el pago 2,5 euros. Estos son los 9 servicios:

  1. Consulta de PIN o PUK
  2. Consulta de permanencia
  3. Solicitud de duplicados de factura
  4. Cambio en la dirección de facturación
  5. Cambio del número de cuenta bancaria

Y a partir de este 21 de junio se añaden:

  1. Información de consumo, tanto voz como datos
  2. Restricción de llamadas en el móvil. Esto puede ser por robo, pérdida, para evitar llamadas internacionales o para bloquear números 900
  3. Restricción SMS Premium
  4. Gestión contestador

En OCU recuerdan que el pasado mes de febrero ya denunciaron a Vodafone ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid por entender que el cobro por las gestiones señaladas que forman parte del servicio de atención al cliente vulnera la normativa de protección de los consumidores.

Esta situación «nos sigue pareciendo inaceptable y resulta un claro perjuicio para los clientes, sobre todo para aquellos menos familiarizados con el uso de internet, especialmente las personas mayores. Y aunque hoy día no hemos recibido ninguna respuesta por parte de las autoridades, seguimos considerando injustificable este sobrecoste que la compañía cobra a sus clientes haciéndonos creer que es por mejorar el servicio de atención al cliente mediante el fomento de la utilización del área de cliente (web) y la App Mi Vodafone», señala OCU.

La organización detalla que «aunque la utilización del área de clientes o la App pueda resultar útil para algunos clientes, su uso debería ser opcional, y no venir condicionado por la existencia de una tasa claramente ilegal. Además, en el caso del PUK, al usuario que no cuente previamente con la App o registro en área de clientes, le hará pasar por el aro sí o sí, ya que para el alta en estos servicios suele ser necesario recibir algún SMS».

En OCU recuerdan que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 21 indica expresamente que, existiendo una línea telefónica habilitada para comunicarse con el cliente en relación con el contrato celebrado, el coste de la llamada no podrá ser superior a la tarifa básica. El Abogado general de la UE recuerda que un coste superior a la tarifa básica, lo equiparable a lo que pagaríamos por estas consultas, resulta disuasoria para el consumidor a la hora de contactar con el comerciante, y además considera que el servicio de atención al cliente está incluido en el precio.

Desde OCU perciben que el cerco de gestiones incluido por Vodafone es tan cerrado que abarca un número importante de consultas habituales, con lo que «entendemos que esta es una manera indirecta de cobrar al usuario una cantidad muy elevada por la llamada. Consideramos este movimiento como una estratagema de Vodafone para cobrar por un servicio de atención al cliente, que la ley establece que no debe tener ningún coste adicional por su prestación».

En el mismo sentido, la ley establece que las oficinas y servicios de información y atención al cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o personas de edad avanzada.

«Si tenemos en cuenta que la consulta telefónica será la única opción viable para personas de edad avanzada o con visibilidad reducida, entendemos que tampoco se está respetando la accesibilidad universal», defiende OCU en un comunicado.

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Consumo

Consumo prohibirá la venta de bebidas energéticas a menores de 16 años y limitará las más cafeinadas hasta los 18

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adicción a las bebidas energéticas

El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo prepara una normativa para restringir las bebidas energéticas ante el aumento de su consumo entre adolescentes en España.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 prohibirá la venta de bebidas energéticas a menores de 16 años y ampliará la restricción hasta los 18 años en aquellas que superen los 32 miligramos de cafeína por cada 100 mililitros.

Así lo ha anunciado el ministro Pablo Bustinduy, quien ha advertido de los riesgos que estos productos suponen para la salud juvenil y ha defendido que existe “evidencia científica” suficiente para actuar.

📊 El consumo entre adolescentes, en cifras

Según la Encuesta ESTUDES 2025 del Ministerio de Sanidad:

  • El 38,4% de los estudiantes de 14 a 18 años consumió bebidas energéticas en el último mes.

  • El consumo es mayor en chicos (45,7%) que en chicas (31%).

  • El grupo con mayor prevalencia son varones de 16, 17 y 18 años, superando el 48%.

  • Un 15,2% mezcla bebidas energéticas con alcohol, una combinación especialmente peligrosa.

Además, datos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) indican que el 25% de la población española consume estas bebidas, con una media de 2,1 veces por semana. Casi la mitad de los consumidores toma al menos una al día.

En 2025 se vendieron 105 millones de litros, un 13,7% más que el año anterior y un 38,7% más que hace cuatro años.

⚠️ Riesgos para la salud: cafeína, azúcar y mezcla con alcohol

Diversos informes científicos y la propia Aesan advierten que el consumo excesivo de cafeína puede provocar:

  • Insomnio y alteraciones del sueño

  • Ansiedad e irritabilidad

  • Taquicardias y arritmias

  • Hipertensión

  • Deshidratación

  • En casos graves, convulsiones o infartos

Además, su alto contenido en azúcar se asocia con obesidad y diabetes tipo 2. La mezcla con alcohol incrementa el riesgo de intoxicación etílica, ya que la cafeína enmascara los efectos depresores del alcohol.

🏫 Medidas ya adoptadas y regulación en Europa

El departamento de Bustinduy ya prohibió en 2025 la venta de bebidas energéticas en centros escolares mediante el Real Decreto de Comedores Escolares Saludables y Sostenibles.

La futura normativa estatal se alineará con medidas similares adoptadas en países europeos como Alemania, Noruega, Polonia o Lituania. En España, comunidades como Galicia ya han aprobado restricciones autonómicas.

El ministro también ha señalado que el 90% de la población apoya limitar su venta a menores, según el último barómetro de la Aesan.

📢 Publicidad de alimentos no saludables, en el punto de mira

En paralelo, el Ministerio de Consumo trabaja en restringir la publicidad de alimentos no saludables dirigida a menores, una medida respaldada por organismos como la Organización Mundial de la Salud.

Según datos oficiales, cada menor en España recibe más de 4.000 anuncios anuales de comida no saludable en televisión, una exposición que las autoridades consideran preocupante en la lucha contra la obesidad infantil.


🔎 Claves de la nueva regulación

  • ❌ Prohibición de venta de bebidas energéticas a menores de 16 años

  • 🚫 Restricción hasta los 18 años para bebidas con más de 32 mg de cafeína por 100 ml

  • 📈 Consumo creciente entre adolescentes

  • ⚕️ Riesgos asociados a cafeína, azúcar y mezcla con alcohol

  • 🇪🇺 Medida alineada con otros países europeos

La normativa deberá concretar ahora su desarrollo legal y calendario de aplicación, pero el objetivo del Gobierno es reforzar la protección de la salud infantil y adolescente frente a productos con alto contenido estimulante.

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