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TSJ ratifica condena a Sanidad por vulnerar derecho a la vida a médicos de la privada

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TSJ ratifica condena a Sanidad por vulnerar derecho a la vida a médicos de la privada
Archivo: president de la Generalitat, Ximo Puig (d) y la consellera de Sanidad, Ana Barceló (i), durante la reunión de la Comisión Interdepartamental de la Generalitat de la evolución de la covid-19 . EFE/Biel Aliño

Alicante, 13 sep (OFFICIAL PRESS/EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por la Conselleria de Sanidad contra el fallo que le condenó en enero por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad, a la salud y a la vida de los médicos de ejercicio privado, que no fueron vacunados contra la COVID-19 de igual forma y en las mismas condiciones que sus compañeros de la sanidad pública.

El TSJ ratifica «íntegramente» la condena del juzgado lo Contencioso-Administrativo y rechaza el recurso de la Conselleria, destacando que «hubo un retraso, cuanto menos negligente, en la atención a los sanitarios de centros privados, retrasándoles la vacunación a pesar de la exposición a los mismos riesgos», ha explicado en una rueda de prensa el presidente del Colegio de Médicos de Alicante, Hermann Schwarz.

Schwarz ha mostrado este martes su satisfacción «por cuanto la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ vuelve a dar la razón al Colegio al estimar que ha existido una vulneración y una discriminación clara en la vacunación de los médicos de ejercicio privado rechazando todos los argumentos de Sanidad».

Así, el Colegio iniciará, una vez sea firme, «un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños morales, personales y materiales para que la Conselleria indemnice a los médicos colegiados afectados, a través de demandas individuales, cuyo proceso judicial asumirá la institución colegial» y al que podrán acogerse cerca de 400 médicos de la provincia.

La desestimación del recurso expone que la escasez de vacunas «no es justificable» y los magistrados de la Sala inciden en que «en modo alguno estaba justificado», teniendo en cuenta que existían normas y estrategias establecidas por las propias autoridades sanitarias para la atención de los sanitarios «‘de primera línea’ por igual y sin diferencias de ninguna clase».

Añade, asimismo, que «los riesgos para la vida y la salud eran igual tanto para unos como para otros, no entendiéndose de ninguna forma posible que a unos se les proporcionase la vacuna antes y a otros más tarde», por lo que «cabe aceptar la vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos».

La sentencia también destaca que los médicos de ejercicio privado no empezaron a ser vacunados hasta 15 al 21 de febrero de 2021, con casi dos meses de retraso frente a los médicos del sistema público y a pesar del auto de medidas cautelarísimas del 21 de enero de 2021 que dictó el juzgado a petición del Colegio.

Del mismo modo, rechaza que la insuficiencia de vacunas argumentado por la Conselleria pueda «servir de coartada para desatender a los sanitarios privados sometidos a los mismos riesgos que los sanitarios públicos».

Para la Sala, «no tiene ninguna justificación ni admite paliativos ni excusas la prioridad que se estableció en este caso en el tratamiento inmunizatorio en favor de los sanitarios públicos con perjuicio y detrimento de los privados» y considera que «está más que justificada la invocación de la vulneración del derecho a la salud, e incluso la vida, por cuanto la exposición de los sanitarios a la infección de una enfermedad tan contagiosa y peligrosa para su integridad física».

 

 

 

 

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Valencia

La jueza de la dana cita a Feijóo como testigo: «Podría dar razón» de comentarios que pudo hacer Mazón el 29O

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Feijoo citado declaración dana

 


La jueza que instruye la investigación sobre la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha citado como testigo al presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, según consta en un auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La citación se produce a petición de la Asociación de Víctimas Mortales Dana 29-0, que ejerce la acusación particular en el procedimiento, y responde a la necesidad de aclarar comentarios que el entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, pudo haber realizado durante la crisis.

La magistrada del Tribunal de Instancia de Catarroja (Plaza número 3) considera que Feijóo podría “dar razón de los comentarios” que Mazón hizo el 29 de octubre de 2024 a raíz de las conversaciones con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, quien está siendo investigada en estas diligencias.

En su resolución, la jueza remite al precedente de la Audiencia de Valencia, que había ordenado la citación de la periodista Maribel Vilaplana, quien se reunió con Mazón y negó tener conocimiento de lo que éste pudo haber comentado. En este caso, sin embargo, la magistrada subraya que existe una “certeza” derivada de las declaraciones públicas de Feijóo: “El president de la Generalitat, desde el pasado lunes, me ha venido informando en tiempo real”.

El auto también establece que Feijóo pueda presentar voluntariamente dentro de cinco días un listado de llamadas, mensajes, correos electrónicos y WhatsApps recibidos de Carlos Mazón durante la jornada del 29 de octubre de 2024, en relación con la investigación sobre la gestión de la dana.

La citación de un líder nacional del PP para declarar como testigo subraya la relevancia política y jurídica del caso, que mantiene en el foco público la actuación de la Generalitat durante uno de los episodios de inundaciones más graves de la Comunitat Valenciana.


 

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