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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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¿A qué hora empieza el Sorteo de la Lotería del Niño 2026? Todo lo que debes saber

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España celebra cada 6 de enero el Sorteo Extraordinario de la Lotería del Niño, el tradicional sorteo que marca el final de las fiestas navideñas. Con 770 millones de euros en premios y miles de participantes, la ilusión por empezar el año con suerte sigue viva.


Hora y lugar del Sorteo Extraordinario de la Lotería del Niño

El Sorteo de la Lotería del Niño 2026 se celebrará el martes 6 de enero a partir de las 12:00 horas, en el Salón de Sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, en Madrid.

Como es tradición, los Niños de San Ildefonso serán los encargados de cantar los números ganadores y repartir la suerte. La retransmisión oficial se podrá seguir a través de La 1 de RTVE, mientras que medios digitales como LARAZÓN ofrecerán cobertura minuto a minuto con los números premiados y las localidades afortunadas.

El sorteo suele durar menos de 60 minutos, mucho más corto que el Sorteo de Navidad, pero con premios más repartidos y mayores probabilidades de ganar.


Premios de la Lotería del Niño 2026

La emisión total del sorteo asciende a 1.100 millones de euros, de los cuales el 70% se destina a premios, es decir, 770 millones de euros. Los principales premios por serie son:

  • Primer premio: 2 millones de euros

  • Segundo premio: 750.000 euros

  • Tercer premio: 250.000 euros

  • 20 premios de 3.500 euros

  • 1.400 premios de 1.000 euros

  • 5.000 premios de 400 euros

El Sorteo del Niño se caracteriza por repartir los premios de manera más distribuida que la Lotería de Navidad, aumentando las posibilidades de que más personas puedan ganar.


Cómo cobrar un décimo premiado

El pago de los premios comienza el mismo 6 de enero, o el primer día hábil si corresponde, y el plazo legal para cobrar es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo. Pasado este tiempo, los importes no reclamados pasan al Tesoro Público.

La forma de cobrar depende de la cuantía del premio:

  • Premios de hasta 2.000 euros: se pueden cobrar en cualquier administración oficial de Loterías y Apuestas del Estado, en efectivo o mediante abono electrónico.

  • Premios de 2.000 euros o más: se cobran únicamente en entidades financieras colaboradoras (habitualmente CaixaBank y BBVA), presentando el décimo original y un documento de identidad. Si el décimo es compartido, el banco verificará la identidad de todos los partícipes antes de realizar el pago por transferencia o abono en cuenta.


Consejos para participar y aumentar tus probabilidades

  1. Revisa siempre tu décimo: asegúrate de que el número comprado coincide con tu ticket.

  2. Participa en peñas o décimos compartidos: aumenta tus posibilidades sin gastar más dinero.

  3. Consulta los resultados en tiempo real: a través de RTVE y medios digitales como LARAZÓN.

  4. Guarda tu décimo en lugar seguro: los premios no se pagan sin el documento físico original.

 

La historia de la Lotería del Niño: un sorteo con tradición centenaria

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