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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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El Gobierno rebajará el IVA a combustibles y electricidad

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El Ejecutivo que preside Pedro Sánchez prepara un paquete de medidas urgentes para frenar el impacto económico derivado de la guerra en Irán, con especial foco en el precio de la energía.

📊 Reducción del IVA de combustibles al 10%

Una de las decisiones más destacadas será la bajada del IVA de los combustibles del 21% al 10%, lo que supondrá un alivio directo en el precio de gasolina y diésel.

Además, el plan contempla:

  • La posible suspensión del impuesto especial sobre hidrocarburos

  • Una rebaja estimada de entre 0,30 y 0,40 euros por litro

⚡ Cambios en los impuestos de la electricidad

El paquete anticrisis también incluye medidas sobre la factura eléctrica:

  • Eliminación del impuesto especial eléctrico (actualmente en el 5%)

  • Reducción de la carga fiscal sobre la producción eléctrica

  • Refuerzo del bono social eléctrico para hogares vulnerables

🚛 Ayudas específicas para transportistas y agricultores

El plan incorpora medidas dirigidas a sectores especialmente afectados por el alza de precios:

  • Descuento de 20 céntimos por litro de diésel para transportistas con gasóleo profesional

  • Ayudas de 20 céntimos por litro para uso agrario

  • Compensaciones adicionales para transportistas que no reciben devolución del gasóleo

🔎 Control de precios y vigilancia del mercado

El Gobierno también prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervise a los distribuidores de carburantes para evitar prácticas abusivas y garantizar transparencia en los precios.

🏠 Otras medidas incluidas en el plan

El paquete económico no se limita a energía. También contempla:

  • Deducciones en el IRPF por mejoras de eficiencia energética en viviendas

  • Limitaciones al despido para empresas que reciban ayudas públicas

  • Garantías para asegurar el suministro energético

📅 Aprobación en Consejo de Ministros extraordinario

Todas estas medidas se aprobarán en un Consejo de Ministros extraordinario, donde el Ejecutivo detallará el alcance completo del plan, que busca ser “proporcional, focalizado y temporal” para mitigar los efectos económicos de la crisis internacional.

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