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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo
Publicado
hace 5 añosen
El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.
Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.
Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia
En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.
La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.
Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.
Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.
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Publicado
hace 18 horasen
31 marzo, 2026
A partir del 2 de abril, los ciudadanos españoles podrán llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el teléfono móvil gracias a la aplicación oficial MiDNI, impulsada por la Policía Nacional.
Este cambio supone un avance clave en la digitalización de la administración y permitirá identificarse de forma segura, rápida y legal en múltiples situaciones cotidianas sin necesidad de portar el documento físico.
Bajo el lema “El momento ha llegado”, las autoridades destacan que este nuevo sistema facilitará gestiones habituales como:
El DNI digital no es una copia del documento físico, sino un sistema seguro basado en códigos QR temporales que permiten verificar la identidad en tiempo real.
Cuando el usuario necesita identificarse:
Este sistema evita falsificaciones y garantiza que la información esté siempre actualizada.
Antes de utilizar el DNI digital, es necesario completar un proceso de registro que vincula el número de teléfono con el documento físico.
1. Con certificado electrónico
2. Sin certificado electrónico
3. En la renovación del DNI
La aplicación oficial MiDNI está disponible en:
También permite desbloqueo biométrico mediante huella o reconocimiento facial.
El Ministerio del Interior advierte que existen aplicaciones no oficiales como:
Estas no tienen validez legal y funcionan como simples copias o imágenes del documento.
👉 La app oficial:
El DNI en el móvil tendrá validez en múltiples situaciones presenciales, entre ellas:
Aunque supone un gran avance, el DNI digital tiene algunas restricciones clave:
No sustituye al DNI físico ni al pasaporte en:
La Junta Electoral ha decidido que no se puede usar para identificarse en elecciones, al considerar que el sistema aún necesita más garantías.
Una de las principales ventajas del sistema es que no muestra todos los datos del usuario, sino que permite elegir qué información compartir.
El código QR generado:
No. El DNI en el móvil es complementario, no sustitutivo.
El documento físico sigue siendo:
Además, debe mantenerse en vigor y renovarse según la edad del titular.
La llegada del DNI digital marca un paso más hacia la identidad electrónica en España, alineándose con otros servicios digitales como:
Este sistema permitirá a millones de ciudadanos llevar su identificación siempre disponible, simplificando procesos y reduciendo la dependencia del formato físico.
El DNI en el móvil representa una transformación importante en la forma de identificarse en España. Aunque aún tiene limitaciones, su implementación abre la puerta a un futuro donde la identidad digital será cada vez más habitual, segura y eficiente.
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