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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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Antonio Pelayo, histórico corresponsal de Antena 3 en Roma, será juzgado por presunta agresión sexual

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Antonio Pelayo-
Antonio Pelayo-ATRESMEDIA

La Fiscalía de Roma pide juzgar a Antonio Pelayo por presunta violencia sexual

La Fiscalía de Roma ha solicitado la apertura de juicio contra el sacerdote y periodista español Antonio Pelayo, corresponsal en la capital italiana desde hace décadas, por un presunto delito de violencia sexual denunciado por un joven productor de televisión. La información ha sido adelantada por El Mundo, medio que ha tenido acceso tanto a la denuncia, como al escrito de acusación del Ministerio Público y a mensajes intercambiados entre denunciante y acusado.

Según el reportaje, el Tribunal Penal de Roma ha fijado la primera audiencia para el 14 de mayo de 2026, fecha en la que Pelayo deberá comparecer como acusado. El periodista declinó hacer declaraciones al medio por recomendación de su abogado.

Qué investiga la justicia italiana

De acuerdo con el escrito de la Fiscalía incorporado a la causa, los hechos investigados se habrían producido en mayo de 2025, durante un encuentro de carácter profesional en el domicilio de Antonio Pelayo en Roma. El Ministerio Público sostiene que el acusado habría realizado actos sexuales sin consentimiento, que encuadra jurídicamente en el artículo 609-bis del Código Penal italiano, relativo al delito de violencia sexual.

La acusación describe dos episodios. En el primero, Pelayo se habría acercado de forma repentina al denunciante mientras ambos estaban sentados en un sofá, sujetándolo por el hombro, besándolo entre el cuello y el hombro e introduciendo la mano bajo su camiseta, tocándole diversas partes del torso e impidiendo su reacción.

El segundo episodio, siempre según la Fiscalía, habría tenido lugar en la cocina, donde el acusado habría abrazado al denunciante por delante e introducido ambas manos bajo su pantalón, tocándole repetidamente el trasero.

Cronología de los hechos y de la denuncia

El reportaje de El Mundo reconstruye una cronología detallada del caso:

  • Finales de febrero de 2025: el productor contacta con Pelayo en el contexto de trabajos informativos previos a un posible cónclave.

  • 7 y 8 de mayo de 2025: se celebra el cónclave al que alude el reportaje.

  • Viernes 23 de mayo de 2025: fecha en la que el denunciante sitúa el episodio en el domicilio del periodista.

  • 24, 25 y 26 de mayo de 2025: intercambio de mensajes en los que Pelayo pide disculpas de forma reiterada.

  • 28 de mayo de 2025: el denunciante presenta la denuncia ante una comisaría del centro de Roma.

Tras la denuncia, los Carabinieri abrieron una investigación y Pelayo prestó declaración en sede judicial. Su defensa solicitó el archivo de la causa, petición que fue rechazada.

Situación procesal actual

Según el reportaje, la Fiscalía de Roma solicitó formalmente el enjuiciamiento el 6 de noviembre, tras analizar las pruebas recabadas durante la investigación. El Tribunal Penal de Roma notificó posteriormente a las partes la fecha de la primera vista, prevista para mayo de 2026.

La investigación ha sido coordinada por Ilaria Corda y Giuseppe Cascini, fiscales especializados en delitos sexuales, junto con los Carabinieri. La acusación particular está representada por los abogados Massimiliano Lecce y Federico Olivo.

Reacciones recogidas

El denunciante realiza una única declaración pública en el reportaje, sin entrar en detalles: “Para mí, todas las personas que conocen los hechos son cómplices”, y denuncia un supuesto clima de silencio en torno al caso. Tras los hechos, acudió a una psicóloga el mismo día en que presentó la denuncia y recibió el respaldo de su empresa. A finales de 2025, la cadena internacional para la que trabaja lo destinó fuera de Italia.

En cuanto a Antonio Pelayo, el reportaje señala que rechazó hacer declaraciones públicas, siguiendo el consejo de su abogado. También se reproducen mensajes atribuidos al periodista en los que expresa arrepentimiento y vergüenza por lo ocurrido, siempre según el texto publicado.

Perfil de Antonio Pelayo

Antonio Pelayo Bombín nació en Valladolid en enero de 1944. Ingresó en el seminario a los 11 años, se formó con los jesuitas en Comillas y se ordenó sacerdote tras cursar Filosofía y Teología.

En el ámbito periodístico, inició su carrera en el diario Ya y en publicaciones culturales antes de trasladarse a París en 1976 como corresponsal. Desde 1986 reside en Roma, donde ha cubierto la información del Vaticano y la vida italiana durante más de cuatro décadas. Ha informado sobre cinco cónclaves y es corresponsal de Antena 3, siendo considerado uno de los vaticanistas más veteranos.

El reportaje añade que desde 2005 ha sido asesor voluntario —no remunerado— de la Embajada de España ante la Santa Sede, aunque fuentes del Ministerio de Exteriores señalan que actualmente no ejerce dicha función mientras se sigue la evolución del caso judicial.

 

 

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