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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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El IPC baja al 3,4% en la Comunitat Valenciana en noviembre, su nivel más bajo desde agosto

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El Índice de Precios de Consumo (IPC) se redujo hasta el 3,4% interanual en la Comunitat Valenciana durante el mes de noviembre, una décima menos que en octubre, según los datos definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este registro supone el nivel más bajo desde agosto de 2025, confirmando una ligera moderación en el ritmo de crecimiento de los precios.

La inflación mensual sube un 0,2% y acumula un alza del 3% en 2025

Aunque la tasa interanual desciende, la inflación mensual en noviembre subió un 0,2%. Con este dato, la Comunitat acumula una subida de precios del 3% en lo que va de año.

Vivienda y energía, los grupos que más encarecen la cesta

Todos los grupos de gasto presentan precios superiores a los de noviembre de 2024, aunque con ritmos desiguales. Los mayores incrementos se concentran en:

  • Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles: +8,5% respecto al año anterior
    (2,3 puntos menos que la tasa de octubre).

  • Restaurantes y hoteles: +4,8%

  • Bebidas alcohólicas y tabaco: +4%

  • Enseñanza: +3,6%

Por el contrario, los incrementos más moderados se registran en:

  • Ocio y cultura: +1,5%

  • Comunicaciones: +1,5%

  • Muebles y artículos del hogar: +1,5%

  • Vestido y calzado: +1,6%

En estos grupos, algunos valores incluso muestran descensos respecto a las tasas interanuales del mes anterior, lo que contribuye a frenar la inflación general.

El IPC nacional baja al 3% interanual

En el conjunto de España, el IPC también subió un 0,2% mensual, mientras que la tasa interanual descendió hasta el 3%, una décima menos que en octubre.

La Comunitat, entre las regiones con mayor inflación

Al cierre de noviembre, las tasas más altas de España se registraron en:

  • Madrid: 3,7%

  • Comunitat Valenciana: 3,4%

  • Baleares: 3,2%

Las más bajas correspondieron a:

  • Canarias: 2,3%

  • La Rioja: 2,4%

  • Murcia: 2,5%

En términos de evolución mensual, los mayores aumentos de precios se dieron en Extremadura (+0,5%), Murcia (+0,3%) y Navarra (+0,3%), mientras que las mayores caídas se registraron en Andalucía (-0,3%), Cantabria (-0,2%) y Canarias (-0,2%).


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