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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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La primera luna llena de 2026 iluminará el cielo este sábado

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La primera luna llena de 2026, conocida como la Luna del Lobo, tendrá lugar este sábado 3 de enero a las 11:03 horas (hora peninsular española), según ha informado el Instituto Geográfico Nacional (IGN). El fenómeno astronómico llegará acompañado de otros dos eventos destacados: el perihelio de la Tierra y el máximo de la lluvia de meteoros de las Cuadrántidas, uno de los espectáculos celestes más intensos del año.

¿Qué es la Luna del Lobo y por qué es especial?

La Luna del Lobo recibe su nombre de las tradiciones de los pueblos originarios de Norteamérica, que asociaban el mes de enero con los aullidos de los lobos durante el periodo más crudo del invierno. En otras culturas también se conoce como Luna Fría o Luna del Hielo, en referencia a las duras condiciones invernales del hemisferio norte.

En esta ocasión, la Luna se encontrará relativamente cerca de la Tierra, por lo que se considera una superluna, con un tamaño y brillo ligeramente superiores a los habituales. Será visible desde la noche del 2 al 3 de enero y permanecerá iluminando el cielo hasta la madrugada del 4 al 5.

Coincide con el perihelio de la Tierra

El mismo sábado se producirá además el perihelio, el momento del año en el que la Tierra se sitúa más cerca del Sol, a una distancia aproximada de 147 millones de kilómetros. Aunque este fenómeno no tiene efectos visibles directos, sí marca un punto clave en la órbita terrestre y suele coincidir con los primeros días de enero.

Las Cuadrántidas alcanzan su máximo… con la Luna como obstáculo

La Luna del Lobo coincidirá también con el pico de la lluvia de meteoros de las Cuadrántidas, que se producirá durante la noche del 3 al 4 de enero. Esta lluvia de estrellas, activa a comienzos de cada año, puede llegar a ofrecer hasta 120 meteoros por hora en condiciones óptimas.

No obstante, el brillo de la luna llena dificultará su observación, tal y como ha advertido el IGN, reduciendo el contraste de los meteoros más débiles en el cielo nocturno.

¿Cómo y cuándo observar la primera luna llena de 2026?

La Luna del Lobo podrá observarse a simple vista, sin necesidad de telescopios ni instrumentos especiales. El uso de prismáticos permite apreciar mares lunares y grandes estructuras, aunque la iluminación frontal típica de la luna llena reduce la percepción del relieve.

Los mejores momentos para su observación serán tras el anochecer y durante la madrugada, cuando la Luna gane altura y domine el cielo invernal.

Previsión del tiempo: nubes y claros en España

Según Eltiempo.es, la observación podría verse condicionada por la nubosidad. Durante la noche del sábado se esperan cielos cubiertos en gran parte de España, con chubascos puntuales en la costa mediterránea —incluida Valencia— y en zonas del norte y suroeste peninsular.

Sin embargo, podrían abrirse claros en regiones de Castilla y León, como Salamanca o Zamora, y en puntos de Castilla-La Mancha, donde las condiciones serían más favorables para disfrutar del fenómeno.

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