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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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Los cardiólogos advierten: las balizas V16 pueden interferir con marcapasos

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A partir del 1 de enero de 2026, los conductores en España deberán llevar obligatoriamente una baliza de emergencia V16 conectada, que sustituye a los tradicionales triángulos de señalización. Estas balizas emiten una luz visible en 360 grados y permiten la geolocalización del vehículo en caso de avería o accidente.

Sin embargo, cardiólogos han lanzado una advertencia importante: algunos modelos de balizas V16 pueden interferir temporalmente con marcapasos y desfibriladores implantables.

¿Dónde está el riesgo?

El posible problema no está en la luz ni en la conexión, sino en que muchas balizas incorporan un imán potente en su base, diseñado para fijarlas al techo del vehículo. Si ese imán se acerca demasiado al pecho de una persona que lleva un marcapasos, puede generar un campo magnético suficiente para activar el llamado “modo magnético” del dispositivo.

En ese modo, el marcapasos puede dejar de adaptarse al ritmo natural del corazón mientras dura la influencia del imán. Los especialistas subrayan que no se trata de un daño permanente, sino de un efecto reversible que desaparece al alejar la baliza.

Qué recomiendan los especialistas

Los cardiólogos explican que el riesgo es bajo y fácil de evitar si se toman precauciones básicas:

Mantener la baliza a más de 20–30 centímetros del pecho. Manipularla, si es posible, con el brazo contrario al lado donde está implantado el marcapasos. Evitar apoyar la baliza directamente sobre el torso, incluso de forma momentánea.

Este tipo de interferencia es comparable a la que pueden producir otros imanes o campos magnéticos de uso cotidiano cuando se colocan demasiado cerca del dispositivo implantado.

Mensaje de tranquilidad

Los expertos insisten en que las balizas V16 son seguras para la población general y también para las personas con marcapasos, siempre que se utilicen correctamente. La advertencia no busca generar alarma, sino informar para que quienes llevan estos dispositivos puedan usarlas con total seguridad.

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