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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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Dónde es festivo en el puente de diciembre 2025 en España

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calles cortadas Navidades Valencia

El puente de diciembre 2025 está a la vuelta de la esquina y, como cada año, millones de personas se preguntan qué días serán festivos y cómo quedará el puente para organizar escapadas, viajes o simplemente descansar antes de Navidad. A continuación te contamos qué días son festivos en España, cómo queda el calendario y cuáles son los destinos favoritos para viajar en estas fechas.


¿Qué días son festivos en el puente de diciembre 2025?

El puente de diciembre une dos de las fechas festivas más emblemáticas del calendario español:

  • 6 de diciembre: Día de la Constitución Española

  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción

Ambos son festivos nacionales, es decir, se celebran en todas las comunidades autónomas de España.

Este es el calendario del puente de diciembre 2025:

  • Viernes 5 de diciembre: laborable

  • Sábado 6 de diciembre: festivo nacional (Constitución)

  • Domingo 7 de diciembre: fin de semana

  • Lunes 8 de diciembre: festivo nacional (Inmaculada Concepción)


¿El 6 de diciembre 2025 genera día libre? ¿Se traslada el festivo?

Este año, el 6 de diciembre cae en sábado, por lo que:

  • No genera un día libre adicional para quienes trabajan de lunes a viernes.

  • No se traslada al siguiente lunes porque no está previsto así en el calendario laboral de 2025.

Por tanto, el único día festivo “efectivo” para la mayoría de trabajadores será el lunes 8 de diciembre.


¿Habrá puente largo?

Sí, aunque el 6 caiga en sábado, muchas personas podrán disfrutar de un puente de 3 días:

Sábado 6 + Domingo 7 + Lunes 8

Un mini puente ideal para una escapada antes de la Navidad.


¿Dónde es festivo el 8 de diciembre 2025?

El 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) es festivo en toda España, sin excepciones:

  • Andalucía

  • Aragón

  • Asturias

  • Baleares

  • Canarias

  • Cantabria

  • Castilla-La Mancha

  • Castilla y León

  • Cataluña

  • Comunitat Valenciana

  • Extremadura

  • Galicia

  • La Rioja

  • Madrid

  • Murcia

  • Navarra

  • País Vasco

  • Ceuta y Melilla

Qué hacer el puente de diciembre

El puente de diciembre se ha convertido en una de las escapadas más esperadas del año y son muchos los que se preguntan dónde ir en el puente de diciembre para aprovechar al máximo estos días festivos. Más allá de los destinos tradicionales de interior, Valencia se sitúa entre las opciones más atractivas gracias a su clima suave y a la posibilidad de disfrutar de algunas de las mejores playas de Valencia, como la Malvarrosa, la Patacona o la Devesa del Saler, perfectas para pasear, desconectar y respirar Mediterráneo incluso en invierno. La ciudad ofrece además gastronomía, cultura y ambiente festivo, lo que la convierte en uno de los destinos más completos para quienes buscan combinar descanso, mar y ocio durante el festivo de diciembre.

Dónde ir en el puente de diciembre 2025: las escapadas más buscadas

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