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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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España reabre el debate sobre el burka entre seguridad, derechos y política

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Un nuevo frente político por la regulación del burka

El debate sobre la prohibición del burka y el nicab en espacios públicos ha vuelto al primer plano político en España después de que Junts anunciara que no apoyará la propuesta presentada por Vox en el Congreso, pese a coincidir en su rechazo al uso del velo integral.

La formación vinculada a Carles Puigdemont ha registrado su propio proyecto de ley, que incluiría la prohibición de estas prendas en espacios públicos junto con la petición de delegación de competencias estatales en materia de seguridad e identificación de personas, asegurando que la iniciativa será “rigurosa” y alineada con estándares europeos.


🏛️ El rechazo de Junts bloquea la iniciativa de Vox

El voto en contra de Junts dificulta que la proposición de Vox prospere, incluso contando con el apoyo del Partido Popular.

Desde la formación catalana sostienen que se oponen al burka por considerarlo una forma de opresión, pero rechazan respaldar iniciativas de Vox, a quien acusan de mantener posiciones contrarias a los derechos humanos y a Cataluña.

Por su parte, Vox ha criticado la decisión y ha acusado a Junts de actuar por cálculo electoral, defendiendo que la prohibición responde a la protección de los valores culturales y de la igualdad entre hombres y mujeres.


🌍 ¿Qué ocurre en Europa con el burka y el nicab?

Varios países europeos han aprobado restricciones al velo integral en espacios públicos —como Francia, Bélgica o Austria— principalmente por motivos de seguridad, identificación y laicidad, lo que sirve de referencia en el debate español.

El argumento habitual en Europa combina tres ejes:

  • Seguridad pública e identificación

  • Neutralidad en espacios comunes

  • Igualdad de género


📊 Posibles consecuencias para España

1️⃣ Impacto político y polarización

La discusión puede intensificar la polarización política y convertirse en un tema central del debate sobre inmigración, identidad cultural y derechos individuales.

2️⃣ Debate jurídico y constitucional

Una eventual prohibición podría enfrentarse a recursos legales por posibles conflictos con derechos fundamentales como la libertad religiosa y la libertad individual.

3️⃣ Integración social y convivencia

Algunos expertos advierten que medidas restrictivas pueden dificultar la integración si se perciben como estigmatizantes, mientras que otros sostienen que favorecen la cohesión social y la igualdad.

4️⃣ Implicaciones en seguridad

Los defensores argumentan que facilitaría la identificación en espacios públicos, especialmente en ámbitos sensibles como edificios oficiales o transportes.

5️⃣ Repercusión internacional

La decisión podría influir en la imagen de España en materia de derechos civiles y políticas migratorias dentro de la Unión Europea.


👩‍⚖️ Feminismo, religión y libertad: un debate complejo

El uso del burka y el nicab genera un intenso debate entre quienes lo consideran una expresión religiosa o cultural y quienes lo ven como un símbolo de desigualdad de género. Esta tensión refleja un dilema más amplio entre proteger libertades individuales y promover valores de igualdad.


🔎 Un tema que seguirá en la agenda

Con propuestas legislativas en marcha y posiciones políticas enfrentadas, el debate sobre el velo integral en España seguirá evolucionando en los próximos meses, especialmente en un contexto de creciente discusión sobre inmigración y convivencia cultural.

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