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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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El Rey Felipe VI impone el Toisón de Oro a la Reina Sofía y a destacados españoles en el Palacio Real

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Madrid, 21 de noviembre de 2025 – Su Majestad el Rey Felipe VI, acompañado de Doña Letizia y de sus hijas, la Princesa de Asturias y la Infanta Doña Sofía, ha presidido este viernes la ceremonia de imposición del Collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro a Su Majestad la Reina Doña Sofía, por “su dedicación y entrega al servicio de España y de la Corona”.

Además de la Reina Sofía, fueron condecorados el expresidente Felipe González, y los padres de la Constitución, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y Miquel Roca i Junyent, en reconocimiento a su contribución al ordenamiento constitucional y la convivencia en España.

Recepción en el Palacio Real

A su llegada al Palacio Real de Madrid, los Reyes y sus hijas fueron recibidos por Ana de la Cueva, presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Posteriormente, se dirigieron al Salón de Teniers, donde recibieron el saludo de altas autoridades del Estado, incluyendo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la presidenta del Congreso, Francina Armengol, el presidente del Senado, Pedro Rollán, y la presidenta del Tribunal Supremo, María Isabel Perelló.

Discurso del Rey Felipe VI

En el Salón del Trono, Don Felipe pronunció un discurso en el que destacó que “la firme voluntad de la Corona contribuyó decisivamente a abrir en nuestro país el camino hacia la democracia (…) Ese impulso inicial, esencial, hizo de la institución el catalizador clave que permitió encauzar y orientar el proceso de transformación democrática”.

Lectura de los Reales Decretos

Tras el discurso, se procedió a la lectura de los Reales Decretos que otorgan el Toisón de Oro:

  • Reina Doña Sofía: por su dedicación y entrega al servicio de España y de la Corona.

  • Miquel Roca i Junyent: por su labor en promover la convivencia y el ordenamiento constitucional.

  • Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón: por su contribución al ordenamiento constitucional y la democracia.

  • Felipe González: por su entrega al servicio de España, la Corona y la integración del país en Europa y la comunidad internacional.

El acto concluyó con la interpretación del Himno Nacional por la Unidad de Música de la Guardia Real y una fotografía de grupo con los nuevos caballeros de la Orden.

Historia y simbolismo del Toisón de Oro

La Insigne Orden del Toisón de Oro fue creada en 1429 por el Duque de Borgoña, Felipe III el Bueno, y desde entonces los Reyes de España son los Soberanos y Grandes Maestres de la Orden. El Collar, de oro y con el Vellocino colgante, es un símbolo de responsabilidad, tradición y servicio a la Corona.

A lo largo de la historia, la Orden ha sido otorgada a soberanos, miembros de la realeza y figuras destacadas de la política, la cultura y la sociedad, consolidándose como una de las distinciones más prestigiosas a nivel internacional.

Continuidad de la ceremonia en el Congreso

Tras la imposición de los Collares, los Reyes se trasladaron al Congreso de los Diputados para presidir el acto que conmemora el cincuentenario de la restauración de la Monarquía en España, participando en el coloquio “50 años después: la Corona en el tránsito a la democracia”.

Fotos: Casa Real

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