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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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El Gobierno confina aves de corral en 138 municipios valencianos desde este lunes para no propagar la gripe aviar

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El Ministerio de Agricultura refuerza los controles y las restricciones en zonas de especial riesgo para evitar la expansión del virus de la influenza aviar en aves de corral y silvestres.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha anunciado la adopción de medidas preventivas adicionales frente al aumento del riesgo de gripe aviar en España. Estas acciones, que entrarán en vigor el 10 de noviembre de 2025, tienen como objetivo reforzar la vigilancia epidemiológica y la bioseguridad en las explotaciones avícolas y zonas de especial vigilancia.

La decisión se toma tras la evolución negativa de la situación epidemiológica en Europa y en la Península Ibérica, con un incremento notable de los casos detectados durante las últimas semanas.


Aumento de brotes en Europa y España

Según los datos del informe del MAPA, entre el 1 de julio y el 5 de noviembre de 2025, se han notificado en la Unión Europea:

  • 139 focos de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en aves de corral.

  • 708 focos en aves silvestres.

  • 33 en aves cautivas.

Los brotes se concentran principalmente en el centro y norte de Europa, aunque también se han detectado casos en la Península Ibérica, lo que ha elevado el nivel de alerta en España.

El Ministerio advierte que el descenso de las temperaturas favorece la supervivencia del virus y aumenta la probabilidad de contagio a través de aves migratorias que cruzan el territorio español durante el otoño e invierno.


El MAPA eleva el nivel de riesgo de gripe aviar

Cada semana, el Ministerio actualiza su modelo de evaluación del riesgo comarcal, que estima la probabilidad de introducción y persistencia del virus en función de los movimientos de aves silvestres, las temperaturas y la presencia de focos en Europa.

En su última revisión, el modelo ha detectado un aumento significativo del número de municipios en nivel de riesgo alto y muy alto, especialmente en las zonas incluidas en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, que recogen las áreas de especial riesgo y vigilancia.

Esta actualización implica la aplicación inmediata de medidas de mitigación, siguiendo el principio de precaución que rige la sanidad animal en la Unión Europea.


Nuevas medidas de prevención y bioseguridad

El MAPA ha publicado una batería de medidas destinadas a prevenir la entrada y propagación del virus en explotaciones avícolas y centros con aves cautivas. Estas normas son de obligado cumplimiento en las zonas de especial riesgo y vigilancia.

1. Restricciones en la cría y manejo de aves

  • Prohibida la cría de aves de corral al aire libre. Solo se permitirá en casos excepcionales, previa autorización de la autoridad competente, y siempre que se adopten medidas de protección (telas pajareras, techados o cerramientos que impidan el contacto con aves silvestres).

  • Las aves deberán ser alimentadas y abreviadas en el interior de las instalaciones o en refugios cerrados.

  • Queda prohibido el uso de aves acuáticas (patos o gansos) junto con otras especies en la misma explotación.

2. Prohibición de uso de aves como señuelo

Se elimina la autorización para utilizar pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos o señuelos de caza, dado su alto riesgo de transmisión del virus.

3. Control del agua y zonas de acceso de aves silvestres

  • Prohibido el uso de agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, salvo si se trata de agua tratada para garantizar la inactivación del virus.

  • Los depósitos exteriores deberán estar protegidos para evitar el contacto con aves acuáticas.

4. Prohibición de concentraciones de aves

No se permitirá la presencia de aves de corral o aves cautivas en ferias, concursos, exhibiciones o celebraciones culturales al aire libre.
Las comunidades autónomas podrán autorizar excepciones únicamente tras una evaluación de riesgo favorable realizada por los servicios veterinarios oficiales.


Refuerzo de la vigilancia y comunicación entre comunidades

El Ministerio insta a las autoridades autonómicas a reforzar la vigilancia pasiva mediante la comunicación inmediata de cualquier sospecha o mortalidad anómala en aves domésticas o silvestres. También recomienda intensificar las campañas de información y concienciación dirigidas a criadores, cazadores y propietarios de explotaciones avícolas.

La colaboración entre administraciones resulta clave para prevenir la propagación de la gripe aviar, especialmente durante los meses fríos, cuando el virus puede mantenerse activo durante más tiempo en el medio ambiente.


Un enfoque de “prevención antes que reacción”

El Ministerio subraya que la activación de estas medidas responde al principio de precaución: actuar antes de que se produzca un brote.
España se mantiene en coordinación permanente con la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), garantizando la actualización constante de los protocolos ante cualquier cambio epidemiológico.

Con estas acciones, el MAPA busca proteger el sector avícola español, uno de los más relevantes de Europa, y asegurar tanto la salud animal como la seguridad alimentaria.

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