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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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Peste porcina africana en España: ¿Es seguro consumir carne de cerdo para humanos?

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La peste porcina africana (PPA) ha generado alarma en España, el principal productor de carne de cerdo en la Unión Europea y tercero a nivel mundial, con una facturación anual cercana a los 9.000 millones de euros. Ante el reciente brote en Cataluña y otras regiones, surgen dudas sobre la seguridad de la carne de cerdo para el consumo humano.

Qué es la peste porcina africana

La PPA es una enfermedad vírica altamente contagiosa y mortal, que afecta exclusivamente a cerdos domésticos y jabalíes. El virus provoca la muerte de casi todos los animales infectados en las explotaciones afectadas y se propaga con gran rapidez entre las granjas y los rebaños salvajes.

Según Jordi Siscart, responsable del sector porcino en la Asociación Agraria JARC, es clave extremar las medidas de bioseguridad: cerrar puertas de granjas, desinfectar camiones y revisar vallas para evitar la entrada del virus.

Seguridad alimentaria: ¿Puede afectar a los humanos?

A pesar del alto riesgo para los cerdos, el virus de la peste porcina africana no afecta a los humanos. Comer carne de cerdo es totalmente seguro, siempre que se cumplan las normas básicas de higiene alimentaria.

Juan José Badiola, catedrático de Patología Animal de la Universidad de Zaragoza, explica:

«No es capaz de producir ningún tipo de fenómeno de enfermedad en las personas. No ha habido ningún caso registrado en el mundo de infección humana por el virus de la peste porcina africana».

Impacto económico y medidas en España

España exporta aproximadamente la mitad de su producción de carne de cerdo, pero actualmente uno de cada tres certificados de exportación está en pausa debido al brote. Esto genera preocupación en el sector, que depende de mantener la salud de los rebaños para no afectar la industria y el comercio internacional.

Recomendaciones para el sector y consumidores

  1. Mantener estrictas medidas de bioseguridad en las granjas.

  2. Extremar la higiene en el transporte y manipulación de animales.

  3. Para los consumidores, continuar con la higiene alimentaria habitual, cocinando correctamente la carne y evitando la contaminación cruzada.

En conclusión, aunque la peste porcina africana representa una amenaza grave para la ganadería y la economía, la carne de cerdo sigue siendo segura para el consumo humano, y no existe riesgo de transmisión del virus a las personas.

 

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