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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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Descarrila un tren de la R4 de Rodalies en Gelida (Barcelona) y deja varios heridos graves

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Rodalies en Gelida

El accidente se ha producido entre Gelida y Martorell tras la caída de un muro a la vía; la circulación permanece cortada

Un tren de la línea R4 de Rodalies ha descarrilado la noche de este martes, 20 de enero, a la altura de Gelida (Barcelona), en un suceso que ha obligado a activar un amplio dispositivo de emergencia y a interrumpir la circulación ferroviaria en el tramo afectado.

Según han informado fuentes de los servicios de emergencia, el aviso se recibió poco después de las 21:00 horas, momento en el que se movilizaron efectivos sanitarios, bomberos y Mossos d’Esquadra para atender a los pasajeros y asegurar la zona.

Al menos cuatro heridos graves y personas atrapadas

De acuerdo con la información recabada, el descarrilamiento ha provocado al menos cuatro heridos graves, entre ellos el maquinista del tren, además de otras personas que han quedado atrapadas en el interior del convoy.
Por el momento, no se han registrado víctimas mortales.

Los equipos de rescate continúan trabajando para evacuar a todos los pasajeros y esclarecer las circunstancias exactas del accidente.

La caída de un muro, posible causa del siniestro

Las primeras hipótesis apuntan a que el accidente se habría producido por la caída de un muro a la vía, con el que habría impactado el tren, provocando el descarrilamiento cuando circulaba en dirección a Manresa.

Esta circunstancia está siendo analizada por los técnicos para determinar si existían riesgos previos en la infraestructura o factores externos relacionados con la meteorología.

Circulación ferroviaria cortada y activación del plan Ferrocat

Como consecuencia del siniestro, la circulación ferroviaria está cortada entre Sant Sadurní d’Anoia y Gelida. Protecció Civil ha activado el plan Ferrocat, el protocolo de emergencias para accidentes ferroviarios en Cataluña.

Renfe y Rodalies trabajan para ofrecer alternativas de transporte mientras se prolongan las labores de emergencia y se evalúan los daños en la vía.


 

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