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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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El mapa con el que podrás ver todas las balizas V16 en tiempo real en España

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mapa balizas V16
CAPTURA DE PANTALLA DE mapabalizasv16.es

Las balizas luminosas V16 conectadas se han convertido en un elemento obligatorio en todos los vehículos que circulan por España desde el 1 de enero de 2026. Este nuevo sistema de señalización de emergencias en carretera, impulsado por la Dirección General de Tráfico (DGT), sustituye definitivamente a los tradicionales triángulos y permite avisar de una incidencia sin que el conductor tenga que salir del vehículo.

Aunque la medida ha generado debate desde su anuncio, Tráfico insiste en que se trata de un avance clave en seguridad vial, especialmente en vías rápidas y entornos con baja visibilidad.

Qué es una baliza V16 y para qué sirve

La baliza V16 es un dispositivo luminoso de señalización que emite una luz intermitente visible a gran distancia y que, además, envía la ubicación exacta del vehículo a la plataforma DGT 3.0 cuando se activa.

Su función es doble:
Informar al resto de conductores de que existe un vehículo detenido en la vía.
Permitir a la DGT conocer en tiempo real la localización de una incidencia para mejorar la gestión del tráfico y la prevención de accidentes.

Mapa de balizas V16 activas en España en tiempo real

Una de las principales novedades del sistema es la existencia de un mapa interactivo, alimentado con datos oficiales de la DGT, en el que se puede consultar dónde hay una baliza V16 activa o dónde se ha activado recientemente.

Este mapa muestra información detallada de cada incidencia, como:
Carretera y punto kilométrico.
Sentido de la circulación y orientación del vehículo.
Fecha y hora de la activación.
Comunidad autónoma, provincia y municipio.

Desde la DGT subrayan que los datos son completamente anónimos y no permiten identificar ni al conductor ni al vehículo implicado.

Una medida para reducir atropellos en carretera

La implantación obligatoria de la baliza V16 responde a un objetivo claro: reducir los accidentes mortales por atropello. Según datos de Tráfico, cada año mueren en España alrededor de 25 personas atropelladas en carretera tras bajarse del vehículo para colocar los triángulos de emergencia.

Con la V16, el conductor solo tiene que encender el dispositivo desde el interior del coche, sacar el brazo por la ventanilla y colocarlo en el techo o en una zona elevada y visible del vehículo.

Qué vehículos están obligados a llevar la baliza V16

Desde enero de 2026, deben llevar obligatoriamente una baliza V16 conectada:
Turismos.
Furgonetas.
Autobuses.
Camiones.
Conjuntos de vehículos no especiales.

Este dispositivo es el único sistema autorizado para señalizar averías o incidencias en carretera.

Polémica y aclaraciones de la DGT

La DGT ha tenido que salir al paso de bulos y críticas difundidas en redes sociales, especialmente relacionadas con la supuesta pérdida de privacidad. Tráfico ha sido tajante: la baliza solo transmite la posición del vehículo, no recoge ni emite datos personales, ni información del coche, ni matrícula, ni identidad del conductor.

Además, la baliza no está asociada a un vehículo concreto, por lo que puede utilizarse indistintamente en varios coches si una persona dispone de más de uno.

Balizas homologadas y modelos retirados

La baliza V16 debe estar homologada oficialmente. La DGT recomienda consultar antes de comprar el listado de marcas y modelos certificados, disponible en su web oficial.

Recientemente, cuatro modelos que ya estaban en el mercado fueron retirados del listado. No obstante, Tráfico ha aclarado que se trata de un problema administrativo y no técnico, por lo que los conductores que los hayan adquirido podrán seguir utilizándolos durante toda su vida útil, fijada en 12 años.

Uso creciente antes de su obligatoriedad total

Aunque su obligatoriedad comenzó en enero de 2026, la DGT confirma que muchos conductores ya las utilizaban previamente. La plataforma DGT 3.0 registra actualmente entre 500 y 600 activaciones diarias, una cifra que refleja la rápida adopción de este sistema de señalización.

Con la implantación definitiva de las balizas V16 conectadas, Tráfico busca carreteras más seguras, menos atropellos y una gestión más eficaz de las incidencias, marcando un antes y un después en la señalización de emergencias en España.

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